Manuales y llamamientos
26. Recomendaciones para el templo


“26. Recomendaciones para el templo”, Selecciones del Manual General, 2023.

“26. Recomendaciones para el templo”, Selecciones del Manual General

Imagen
un obispo entrevistando a un hombre

26.

Recomendaciones para el templo

26.0

Introducción

Entrar en la Casa del Señor es un privilegio sagrado. Los líderes de barrio y estaca instan a todos los miembros a que sean dignos de poseer, y a tener, una recomendación vigente para el templo; incluso si no viven cerca de uno.

Los líderes de la Iglesia hacen todo lo posible por ver que todas las personas que entren en la Casa del Señor sean dignas de hacerlo (véase Salmo 24:3–5).

Para entrar en el templo, los miembros deben poseer una recomendación para el templo vigente.

Un obispo debe consultar con su presidente de estaca si tiene preguntas sobre las recomendaciones para el templo que no se contesten en este capítulo. El presidente de estaca puede ponerse en contacto con la Oficina de la Primera Presidencia para plantear preguntas.

26.1

Tipos de recomendaciones para el templo

Hay tres tipos de recomendaciones:

  1. Recomendación para el templo para miembros que no están investidos. Estas recomendaciones son para los miembros que no estén investidos que vayan a ser sellados a sus padres o que vayan a efectuar bautismos y confirmaciones por representante. Se extienden mediante el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios (LCR, por sus siglas en inglés). Para obtener más información, véase 26.4.

  2. Recomendación para el templo para ordenanzas personales. Estas recomendaciones son para los miembros que vayan a recibir su propia investidura o vayan a ser sellados a su cónyuge. La recomendación para las ordenanzas personales se adjunta a una recomendación regular para el templo para miembros investidos (la cual se describe a continuación).

  3. Recomendación para el templo para miembros investidos. Estas recomendaciones son para los miembros que ya han sido investidos, y se extienden por medio de Fuentes de recursos para líderes y secretarios. Esta recomendación autoriza a un miembro para que participe en todas las ordenanzas del templo a favor de personas fallecidas. También se utiliza cuando un miembro investido va a ser sellado a sus padres o hijos, ya sean vivos o fallecidos. Para obtener más información, véase 26.3.

26.2

Proteger las recomendaciones para el templo

26.2.1

Los líderes del sacerdocio protegen las recomendaciones para el templo

Los líderes del sacerdocio que estén autorizados para tener en su poder los libros de recomendaciones para el templo deben protegerlos cuidadosamente.

Los líderes del sacerdocio también se aseguran de que las personas que no estén autorizadas no tengan acceso a la información de las recomendaciones para el templo en LCR.

26.2.2

Recomendaciones perdidas o robadas

El obispo pide a los miembros que le notifiquen lo antes posible si pierden la recomendación o se la roban. El obispo o un consejero o secretario, a quien él asigne, cancela la recomendación lo antes posible en el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios. Si no se cuenta con ese sistema, el obispo se pone en contacto con la oficina del templo para que se cancele la recomendación.

26.2.3

Poseedores de una recomendación que no vivan de acuerdo con las normas de dignidad

Si un obispo determina que un miembro que tenga una recomendación vigente no vive de conformidad con las normas de dignidad (véase 26.3), le pide que le entregue su recomendación y la cancela en el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios. Si no se cuenta con ese sistema, el obispo se pone en contacto con la oficina del templo para que se cancele la recomendación.

26.3

Pautas generales para extender una recomendación para el templo

Los líderes del sacerdocio solo deben extender la recomendación si el miembro responde a las preguntas de la entrevista de forma apropiada.

En una estaca, un miembro de la presidencia de estaca o un secretario de estaca activa la recomendación para el templo en el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios después de que se haya extendido. En un distrito, un miembro de la presidencia de misión o un secretario de la misión activa la recomendación. Las recomendaciones para efectuar bautismos y confirmaciones por representante se activan en el momento en que las imprime el miembro del obispado o el presidente de rama.

26.3.1

Entrevistas para la recomendación para el templo de miembros de barrios y ramas

En un barrio, el obispo o un consejero asignado realiza las entrevistas y extiende las recomendaciones a los miembros que sean dignos. En una rama, solo el presidente de rama lleva a cabo entrevistas para la recomendación para el templo y extiende las recomendaciones.

En un barrio, el obispo entrevista personalmente a los miembros que:

  • Vayan a recibir su propia investidura (véanse 27.1 y 27.2).

  • Vayan a ser sellados a un cónyuge (véase 27.3).

En casos urgentes en los que el obispo no esté disponible para hacer esas entrevistas, podría autorizar a uno de sus consejeros para que las realice.

Antes de extender la recomendación en los casos mencionados anteriormente, el obispo examina la cédula de miembro de la persona para verificar que no haya anotaciones sobre restricciones a la condición de miembro. En el caso de miembros que vayan a recibir su propia investidura o se vayan a sellar a un cónyuge, también se asegura de que:

  • El bautismo y la confirmación de la persona estén registrados en su cédula de miembro.

  • Si es varón, que haya recibido el Sacerdocio de Melquisedec.

Después de la entrevista con un miembro del obispado o con el presidente de rama, un miembro de la presidencia de estaca entrevista a los miembros que vivan en la estaca. Un miembro de la presidencia de misión lleva a cabo la segunda entrevista de los miembros que vivan en un distrito. Un presidente de distrito no hace entrevistas para la recomendación para el templo a menos que lo autorice la Primera Presidencia.

26.3.2

Entrevistas para la recomendación para el templo en lugares aislados

Algunos miembros viven en lugares en los que el traslado resulta costoso o donde se les dificulta reunirse con un miembro de la presidencia de estaca o de misión. En esos casos, un presidente de templo podría entrevistar a la persona y firmar la recomendación, aunque antes de hacerlo consulta con el presidente de estaca o de misión. El obispo, un consejero autorizado o el presidente de rama ya debería haber entrevistado al miembro y firmado la parte de la recomendación que le corresponde.

26.3.3

Realizar la entrevista para la recomendación para el templo

Los líderes no deben agregar ni quitar ningún requisito.

La entrevista para la recomendación para el templo no debe realizarse de forma apresurada y debe hacerse en privado. Sin embargo, la persona que va a ser entrevistada podría invitar a su cónyuge, a uno de sus padres o a otra persona adulta a estar presente.

26.4

Extender recomendaciones para el templo a miembros que no han recibido la investidura

26.4.1

Pautas generales

Las recomendaciones para el templo se extienden a miembros no investidos de la manera siguiente:

  • A los miembros de once años en adelante que vayan a ser bautizados y confirmados por los muertos. (Los hombres jóvenes que han sido ordenados y las mujeres jóvenes pueden recibir una recomendación para el templo a partir de enero del año en que cumplan doce años).

  • A los miembros de ocho a veinte años que vayan a ser sellados a sus padres. Los menores de ocho años no necesitan una recomendación para ser sellados a sus padres (véase 26.4.4).

  • A los miembros de ocho a veinte años que vayan a presenciar el sellamiento de hermanos, hermanastros o medios hermanos vivos a sus padres.

Los miembros que hayan recibido la investidura previamente no reciben ninguna de las recomendaciones que se explican en esta sección.

Un varón miembro de la Iglesia que tenga la edad para ser poseedor del sacerdocio debe ser ordenado a un oficio del sacerdocio antes de recibir una recomendación para el templo.

26.4.2

Recomendaciones para el templo para miembros recién bautizados

El obispo entrevista a los miembros nuevos que tengan la edad suficiente para recibir una recomendación para el templo con el fin de efectuar solamente bautismos y confirmaciones por representante. Lleva a cabo la entrevista poco después de la confirmación del miembro, normalmente en un plazo de una semana (véase 26.4.1). En el caso de conversos varones, esa entrevista puede formar parte de la que se realiza para recibir el Sacerdocio Aarónico.

26.4.3

Recomendaciones para el templo solo para bautismos y confirmaciones por representante

Las recomendaciones para el templo que se extienden para bautismos y confirmaciones por representante solo pueden utilizarse para ese propósito.

26.4.4

Recomendaciones para el templo para sellar hijos vivos a sus padres

Los miembros de veintiún años en adelante pueden ser sellados a sus padres o presenciar un sellamiento solamente si están (1) investidos y (2) tienen una recomendación para el templo vigente.

26.5

Extender recomendaciones para el templo en circunstancias especiales

26.5.1

Miembros que reciben su propia investidura

Los miembros que sean dignos y que deseen recibir su propia investidura pueden hacerlo cuando cumplan con todas las condiciones siguientes:

  • Tener por lo menos dieciocho años.

  • Haber terminado la secundaria o su equivalente, o ya no asistir a la secundaria.

  • Que haya pasado un año completo desde su confirmación.

  • Sentir el deseo de recibir y honrar los convenios del templo a lo largo de su vida.

Además, los varones deben poseer el Sacerdocio de Melquisedec antes de recibir la investidura. Para obtener información sobre la forma en que los miembros pueden prepararse para recibir su propia investidura, véase 25.2.8. Para obtener información sobre quiénes pueden recibir la investidura, véase 27.2.1.

26.5.3

Misioneros jóvenes que vayan a regresar tras haber servido lejos de casa

El presidente de misión pone la fecha y activa la recomendación, de manera que venza tres meses después de la fecha en que el misionero regrese a casa.

El obispo entrevista a los exmisioneros a fin de extenderles una nueva recomendación para el templo cerca del final del período de vencimiento de los tres meses.

26.5.4

Miembros que no hayan vivido en el mismo barrio por lo menos durante un año

Antes de llevar a cabo una entrevista para la recomendación para el templo, el obispo o el consejero asignado se comunica con el obispo anterior.

26.5.7

Miembros que se reconocen como personas transgénero

El presidente de estaca debe consultar con la Presidencia de Área a fin de abordar las situaciones individuales con tacto y amor cristiano (véase 38.6.23).

26.5.8

Miembros que hayan cometido un pecado grave

Un miembro que haya cometido un pecado grave no debe recibir una recomendación para el templo mientras no se arrepienta (véase 32.6).

26.5.9

Miembros que hayan sido readmitidos después de que les fuera retirada la condición de miembros o de que hubieran renunciado a ella

26.5.9.1

Miembros que no hayan sido investidos con anterioridad

No se puede extender a estos miembros una recomendación para su propia investidura hasta que haya transcurrido un año completo después de su readmisión en la Iglesia mediante el bautismo y la confirmación.

26.5.9.2

Miembros que hayan sido investidos con anterioridad

Los miembros que hubieran recibido la investidura anteriormente no deben recibir ningún tipo de recomendación para el templo hasta después de que se les hayan restaurado las bendiciones del templo por medio de la ordenanza de restauración de bendiciones.

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