Manuales y llamamientos
27. Las ordenanzas del templo para los vivos


“27. Las ordenanzas del templo para los vivos”, Selecciones del Manual General, 2023.

“27. Las ordenanzas del templo para los vivos”, Manual General.

Imagen
una novia y un novio

27.

Las ordenanzas del templo para los vivos

27.0

Introducción

El templo es la Casa del Señor. Nos señala el camino hacia nuestro Salvador Jesucristo. En los templos participamos en ordenanzas sagradas y hacemos convenios con el Padre Celestial que nos unen a Él y a nuestro Salvador. Esos convenios y ordenanzas nos preparan para regresar a la presencia del Padre Celestial y ser sellados como familias por la eternidad.

En los convenios y las ordenanzas del templo “se manifiesta el poder de la divinidad” (Doctrina y Convenios 84:20).

Los convenios y las ordenanzas del templo son sagrados. No se debe hablar de los símbolos que se relacionan con los convenios del templo fuera de este. Tampoco debemos hablar sobre la información sagrada que en el templo prometemos no revelar. Sin embargo, podemos hablar de la doctrina y los propósitos fundamentales de los convenios y las ordenanzas del templo, y de los sentimientos espirituales que tenemos en su interior.

Los líderes de barrio y de estaca repasan la información de este capítulo con los miembros que se estén preparando para recibir la investidura o las ordenanzas de sellamiento.

27.1

Recibir las ordenanzas del templo

27.1.1

Prepararse para recibir las ordenanzas del templo

Los miembros se deben preparar espiritualmente para recibir las ordenanzas del templo y hacer y honrar los convenios del templo.

Los padres son los principales responsables de ayudar a sus hijos a prepararse para recibir las ordenanzas del templo. Los líderes de estaca y de barrio, los hermanos y las hermanas ministrantes, y otros familiares apoyan a los padres en esa responsabilidad.

En temples.ChurchofJesusChrist.org se encuentran recursos que ayudan a los miembros a prepararse para recibir las ordenanzas del templo.

A los miembros que se estén preparando para recibir su propia investidura o para ser sellados a un cónyuge se los alienta a participar en un curso de preparación para el templo (véase 25.2.8).

27.1.3

Miembros con discapacidades físicas

Los miembros dignos que tengan discapacidades físicas pueden recibir todas las ordenanzas del templo. A esos miembros se les alienta a que asistan al templo con familiares o amigos investidos del mismo sexo que puedan ayudarlos. Si a los miembros no les es posible asistir con un familiar o un amigo, podrían llamar al templo con anticipación para ver qué arreglos se pueden hacer.

27.1.4

Servicios de traducción o interpretación

Si los miembros necesitan servicios de traducción o interpretación, deben ponerse en contacto con el templo por anticipado para ver si se ofrecen.

27.1.5

Ropa para ir al templo

Al asistir al templo, los miembros deben ponerse el tipo de ropa que normalmente visten para asistir a la reunión sacramental.

En 27.3.2.6 se ofrece información sobre la ropa que ha de vestirse para un matrimonio o sellamiento en el templo.

Véase 38.5 para obtener información sobre:

  • La ropa que se usa durante las ordenanzas de la investidura y el sellamiento.

  • Cómo obtener, ponerse y cuidar la ropa ceremonial y los gárments del templo.

27.1.6

Cuidado de niños

Los niños deben estar bajo la supervisión de adultos cuando se encuentran en los terrenos del templo. Hay obreros del templo disponibles para supervisarlos solamente en los siguientes casos:

  • Si los niños van a ser sellados a sus padres

  • Si los niños van a presenciar el sellamiento de hermanos, hermanastros o medio hermanos vivos a sus padres

27.1.7

Reunirse con los miembros después de que reciben las ordenanzas del templo

Los miembros a menudo tienen preguntas después de recibir las ordenanzas del templo. Los familiares que ya hayan sido investidos, el obispo, otros líderes de barrio y los hermanos y las hermanas ministrantes podrían reunirse con ellos para hablar de la experiencia que tuvieron en el templo.

En temples.ChurchofJesusChrist.org se ofrecen recursos que ayudan a responder preguntas.

27.2

La investidura

La palabra investidura significa “dádiva”. La investidura del templo es, literalmente, una dádiva de Dios mediante la cual Él bendice a Sus hijos. Algunas de las dádivas que los miembros reciben mediante la investidura del templo son:

  • Mayor conocimiento de los propósitos y las enseñanzas del Señor.

  • Poder para hacer todo lo que el Padre Celestial desea que hagan Sus hijos.

  • Dirección divina al servir al Señor, a sus familias y a los demás.

  • Mayor esperanza, consuelo y paz.

El cumplimiento de esas bendiciones depende de la fidelidad al Evangelio de Jesucristo.

La investidura se recibe en dos partes. En la primera parte, la persona recibe ordenanzas preliminares llamadas la iniciatoria. La iniciatoria consta de tres ordenanzas: lavar, ungir y vestir (véase Éxodo 29:4–9), e incluye bendiciones especiales relacionadas con el legado y el potencial divinos de la persona.

Durante la iniciatoria, el miembro hace convenio de llevar puesto el gárment del templo. El gárment representa su relación personal con Dios y el compromiso de obedecer los convenios hechos en el templo. Cuando los miembros son fieles a los convenios y visten el gárment de forma apropiada a lo largo de la vida, también les sirve de protección. En 38.5.5 se ofrece información sobre cómo ponerse el gárment y cuidar de él.

En la segunda parte de la investidura se enseña sobre el Plan de Salvación, incluida la Creación, la caída de Adán y Eva, la Expiación de Jesucristo, la Apostasía y la Restauración. Los miembros también reciben instrucción sobre cómo volver a la presencia del Señor.

En la investidura se invita a los miembros a hacer los siguientes convenios sagrados:

  • Vivir la ley de la obediencia y esforzarse por guardar los mandamientos del Padre Celestial.

  • Obedecer la ley de sacrificio, que significa sacrificarse a fin de apoyar la obra del Señor y arrepentirse con un corazón quebrantado y un espíritu contrito.

  • Obedecer la ley del Evangelio de Jesucristo.

  • Guardar la ley de castidad, que significa abstenerse de las relaciones sexuales fuera del matrimonio legal entre un hombre y una mujer, lo cual va de acuerdo con la ley de Dios.

  • Guardar la ley de consagración, que significa que los miembros dediquen su tiempo, sus talentos y todo aquello con lo que el Señor los haya bendecido para edificar la Iglesia de Jesucristo en la tierra.

A cambio, el Padre Celestial promete que quienes se mantengan fieles a sus convenios del templo que serán investidos “con poder de lo alto” (Doctrina y Convenios 38:32, 38; véanse también Lucas 24:49; Doctrina y Convenios 43:16).

27.2.1

Quiénes pueden recibir la investidura

Se invita a todos los miembros adultos de la Iglesia que sean responsables de sus actos a prepararse para recibir su propia investidura. Antes de recibir la investidura, se deben efectuar y registrar todas las ordenanzas previas necesarias (véase 26.3.1).

27.2.1.1

Miembros recién bautizados

Los miembros adultos que sean dignos pueden recibir su investidura después de que haya transcurrido por lo menos un año desde la fecha de su confirmación.

27.2.1.2

Miembros cuyo cónyuge no haya sido investido

Un miembro digno cuyo cónyuge no haya sido investido puede recibir su propia investidura si se cumplen las siguientes condiciones:

  • El cónyuge no investido da su consentimiento.

  • El miembro, el obispo y el presidente de estaca tienen la confianza de que la responsabilidad que se asume con los convenios del templo no afectará al matrimonio.

Esas condiciones se aplican ya sea que el cónyuge sea miembro de la Iglesia o no.

27.2.1.3

Miembros con discapacidad intelectual

Los miembros que tengan una discapacidad intelectual pueden recibir su investidura si:

  • Han recibido todas las ordenanzas previas necesarias (véase 26.3.1).

  • Tienen la capacidad intelectual de comprender, hacer y guardar los convenios relacionados.

El obispo consulta con el miembro y, en los casos que corresponda, con los padres de este. El obispo también procura la guía del Espíritu y podría consultar al presidente de estaca.

27.2.2

Decidir en qué momento recibir la investidura

La decisión de recibir la investidura es algo personal y se debe tomar con espíritu de oración. La investidura es una bendición de poder y revelación para todos los que se preparan para recibirla. Los miembros pueden decidir recibir su propia investidura en el momento en que cumplan con todas las condiciones siguientes:

  • Tener por lo menos dieciocho años.

  • Haber terminado la escuela secundaria o su equivalente, o ya no asistir a la secundaria.

  • Que haya transcurrido un año completo desde su confirmación.

  • Sentir el deseo de recibir y honrar los convenios sagrados del templo a lo largo de su vida.

Los miembros que hayan recibido su llamamiento misional o se estén preparando para ser sellados en el templo deben recibir la investidura.

Antes de extender una recomendación para el templo a un miembro para que reciba la investidura, el obispo y el presidente de estaca deben sentir que la persona está preparada para comprender y guardar los convenios sagrados del templo. Esa idoneidad se determina de manera individual con cada persona.

27.2.3

Planificar y programar la cita para la investidura

27.2.3.1

Recibir una recomendación para las ordenanzas personales

El miembro debe recibir una recomendación para las ordenanzas personales para entrar en el templo y recibir la investidura. Para obtener información acerca de esa recomendación, véase 26.5.1.

27.2.3.2

Ponerse en contacto con el templo

Los miembros que tengan planeado recibir la investidura deben ponerse en contacto con el templo con anticipación para programar la ordenanza.

27.2.3.3

Los acompañantes de miembros que reciben la investidura

Los miembros que vayan a recibir su propia investidura pueden invitar a un miembro investido del mismo sexo para que sea su acompañante y los ayude durante la sesión de la investidura. Esos acompañantes deben tener una recomendación para el templo vigente. En el templo se le puede proporcionar un acompañante si fuera necesario.

27.3

El sellamiento de esposo y esposa

El sellamiento en el templo une al esposo y a la esposa por el tiempo y por toda la eternidad. Recibirán esas bendiciones si son fieles a los convenios que hacen en el templo. Por medio de esa ordenanza, sus hijos también pueden formar parte de su familia eterna.

Los líderes de la Iglesia alientan a los miembros a que se preparen para casarse y sellarse en el templo. Allí donde el matrimonio en el templo carezca de reconocimiento legal, los líderes de la Iglesia u otras personas que tengan autorización pueden efectuar casamientos civiles, a los que luego sigue el sellamiento en el templo (véase 38.3). También se puede seguir este proceso cuando el matrimonio en el templo pudiera ser motivo de que los padres o integrantes de la familia inmediata se sientan excluidos debido a que no pueden estar presentes en la ceremonia del templo.

27.3.1

Quiénes pueden sellarse en el templo

Se invita a todos los miembros de la Iglesia que no estén casados y que sean responsables de sus actos a prepararse para ser sellados en el templo. Se invita a los matrimonios que se hayan casado por lo civil a sellarse por el tiempo y la eternidad en el templo tan pronto como estén preparados. Los miembros deben estar investidos antes de poder sellarse (véase 27.2).

Las parejas que vayan a ser selladas en el templo deben (1) haberse casado por lo civil antes de ser selladas o (2) casarse y ser selladas en la misma ceremonia del templo (véase 27.3.2).

27.3.1.2

Miembros con discapacidad intelectual

Los miembros que tengan alguna discapacidad intelectual pueden ser sellados a su cónyuge o a la persona con la que se hayan comprometido si:

  • Han recibido todas las ordenanzas previas, incluida la investidura (véase 27.2.1.3).

  • Tienen la capacidad intelectual de comprender, hacer y guardar los convenios relacionados.

El obispo habla con el miembro y con su cónyuge o la persona con la que se haya comprometido. Él también procura la guía del Espíritu y podría consultar al presidente de estaca.

27.3.2

Planificar y programar una cita para un matrimonio o un sellamiento en el templo

27.3.2.1

Recibir una recomendación para las ordenanzas personales

El miembro debe recibir una recomendación para las ordenanzas personales a fin de ser sellado a su cónyuge. Para obtener información sobre esa recomendación, véase 26.3.

27.3.2.2

Ponerse en contacto con el templo

Los miembros que tengan planes de casarse o de ser sellados a su cónyuge deben ponerse en contacto con el templo con anticipación para programar la ordenanza.

27.3.2.3

Obtener una licencia de matrimonio

Antes de casarse, la pareja debe obtener una licencia de matrimonio que sea válida en el lugar donde se efectuará el casamiento. Si la pareja desea casarse y ser sellada en una misma ceremonia, entonces deberá llevar al templo una licencia de matrimonio válida.

Las parejas que vayan a ser selladas después de haberse casado por lo civil no tienen que llevar dicha licencia al templo. En lugar de ello, tienen que proporcionar el lugar y la fecha del matrimonio civil como parte del proceso de verificación.

27.3.2.4

Los acompañantes de la novia y del novio

La novia puede ir acompañada de una hermana investida que la ayude en el vestidor. El novio también puede llevar a un acompañante para el mismo fin. Esos acompañantes deben tener una recomendación para el templo vigente. En el templo se les puede proporcionar un acompañante si fuera necesario.

27.3.2.5

Quién efectúa un matrimonio o un sellamiento en el templo

Un matrimonio o sellamiento en el templo, por lo general, lo efectúa un sellador que presta servicio en el templo donde la pareja será casada o sellada. Si un familiar o conocido de la pareja posee la autoridad para sellar y está asignado al templo donde la pareja será casada o sellada, entonces esta podría invitarlo a que efectúe el matrimonio o el sellamiento.

27.3.2.6

Ropa apropiada para el matrimonio o el sellamiento en el templo

El vestido de la novia. El vestido que la novia lleve en el templo debe ser blanco, modesto en cuanto al diseño y la tela, y no tener adornos elaborados. También debe cubrir el gárment del templo. Las telas transparentes deben forrarse.

A fin de que sea acorde con otros vestidos que se usan en el templo, el vestido de la novia debe ser de manga larga o manda tres cuartos. El vestido no debe tener cola a menos que esta pueda recogerse o quitarse para la ceremonia del sellamiento.

Si fuera necesario, o si la persona lo quisiera, el templo puede proporcionarle un vestido.

Ropa del novio. El novio viste ropa normal del templo durante la ceremonia del matrimonio o del sellamiento (véanse 38.5.1 y 38.5.2).

Ropa de los invitados. Las personas que asistan a la ceremonia de matrimonio o de sellamiento deben ir con ropa similar a la que se pondrían para una reunión sacramental. Los miembros que asistan al sellamiento inmediatamente después de una sesión de investidura pueden llevar puesta la ropa ceremonial del templo.

Flores. Ni la pareja ni sus invitados deben llevar flores puestas durante la ceremonia del casamiento o del sellamiento.

27.3.2.7

El intercambio de anillos después del matrimonio o sellamiento

El intercambio de anillos no forma parte de la ceremonia de sellamiento en el templo. No obstante, la pareja puede intercambiarlos después de la ceremonia en la sala de sellamientos. La pareja no debe intercambiar anillos en ningún otro momento ni lugar del templo, ni en los terrenos de este.

Las parejas que se casan y se sellan en una misma ceremonia podrían intercambiar los anillos en otro momento a fin de incluir a los familiares que no hayan podido presenciar el matrimonio en el templo. Durante el intercambio no debe repetirse ninguna parte de la ceremonia de matrimonio o sellamiento. La pareja no debe intercambiar votos después de haberse casado o sellado en el templo.

Aquellas parejas que se casen por lo civil antes del sellamiento en el templo podrían intercambiar los anillos en la ceremonia civil, en el sellamiento en el templo o en ambas ceremonias.

27.3.4

Quiénes pueden asistir a un matrimonio o sellamiento en el templo

Las parejas solo deben invitar a familiares y amigos cercanos a su casamiento o sellamiento en el templo. Para asistir, los miembros que sean responsables de sus actos deben estar investidos y tener una recomendación para el templo vigente.

El presidente de estaca podría autorizar a alguna persona que no haya sido bautizada ni investida debido a una discapacidad intelectual a presenciar el matrimonio o sellamiento en el templo de sus hermanos vivos. Esa persona debe:

  • Tener por lo menos dieciocho años.

  • Poder guardar la reverencia durante la ceremonia.

El presidente de estaca escribe una carta en la que manifiesta que la persona tiene autorización para presenciar el sellamiento. Esa carta se presenta en el templo.

27.4

El sellamiento de hijos vivos a los padres

Los hijos que nazcan después de que su madre haya sido sellada al esposo en el templo nacen en el convenio de ese sellamiento y no es necesario que reciban la ordenanza del sellamiento a los padres.

Los hijos que no nacen en el convenio pueden llegar a formar parte de una familia eterna si son sellados a sus padres biológicos o a sus padres adoptivos. Esos hijos tienen derecho a las mismas bendiciones que los que nacen en el convenio.

27.4.2

Ponerse en contacto con el templo

Un matrimonio que desee que sus hijos se sellen a ellos o los hijos que deseen ser sellados a sus padres fallecidos deben ponerse en contacto con el templo con anticipación para programar la ordenanza.

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