“28. Las ordenanzas del templo por personas fallecidas”, Selecciones del Manual General, 2023.
“28. Las ordenanzas del templo por personas fallecidas”, Manual General
28.
Las ordenanzas del templo por personas fallecidas
28.0
Introducción
Las ordenanzas que se efectúan en los templos hacen posible que las familias estén juntas por la eternidad y experimenten una plenitud de gozo en la presencia de Dios.
Para que los hijos del Padre Celestial regresen a Él, cada uno de ellos debe arrepentirse, llegar a ser digno de recibir las ordenanzas de salvación y exaltación, y honrar los convenios relacionados con cada ordenanza.
El Padre Celestial sabía que muchos de Sus hijos no recibirían estas ordenanzas durante su vida terrenal y proporcionó otra manera para que ellos reciban las ordenanzas y hagan convenios con Él. En los templos, las ordenanzas se pueden efectuar por medio de representantes. Esto significa que una persona viva recibe las ordenanzas a favor de alguien que ha fallecido. En el mundo de los espíritus, las personas fallecidas pueden escoger aceptar o rechazar las ordenanzas que se hayan efectuado por ellas (véase Doctrina y Convenios 138:19, 32–34, 58–59).
Se alienta a los miembros de la Iglesia a que identifiquen quiénes son sus parientes fallecidos que no han recibido las ordenanzas de salvación y exaltación. Después, los miembros efectúan las ordenanzas a favor de esos parientes.
Si los miembros no hubieran preparado nombres de familiares para realizar la obra del templo (véase 28.1.1), en el templo se les proporcionarán nombres de personas fallecidas que necesiten las ordenanzas.
28.1
Pautas generales para efectuar ordenanzas por representante
Se pueden efectuar ordenanzas por representante a favor de personas fallecidas que fueran mayores de ocho años al momento de fallecer. A excepción de lo que se indica en 28.3, se pueden efectuar ordenanzas por representante por todas las personas fallecidas tan pronto como hayan transcurrido treinta días desde la fecha de defunción, si se cumple alguna de las siguientes opciones:
-
Un pariente cercano de la persona fallecida (cónyuge no divorciado, hijo adulto, progenitor o hermano) envía el nombre para que se efectúen las ordenanzas del templo.
-
Se recibe el permiso de un pariente cercano de la persona fallecida (cónyuge no divorciado, hijo adulto, progenitor o hermano) para efectuar las ordenanzas.
Si no se da ninguna de las condiciones anteriores, las ordenanzas del templo por representante se podrán efectuar 110 años después del nacimiento de la persona fallecida.
28.1.1
Preparar nombres de personas fallecidas para las ordenanzas del templo
Donde sea posible, la información que identifique a los familiares fallecidos debe ingresarse en FamilySearch.org antes de que se efectúen las ordenanzas del templo (véase 25.4.2).
28.1.1.1
Enviar nombres de familiares
Por lo general, los miembros solo deben enviar nombres de personas con quienes tengan parentesco para efectuar las ordenanzas del templo por representante.
28.1.2
Quiénes pueden participar en las ordenanzas por personas fallecidas
Todos los miembros que tengan una recomendación para el templo vigente podrán participar en bautismos y confirmaciones por los muertos. Los miembros investidos que tengan una recomendación para el templo vigente podrán participar en todas las ordenanzas que se efectúen a favor de personas fallecidas; véase 26.3.
28.1.4
Programación de citas
Es posible que los miembros deban hacer una cita antes de efectuar las ordenanzas por personas fallecidas. En temples.ChurchofJesusChrist.org se encuentra la información de contacto y los requisitos para programar citas en todos los templos.
28.2
Efectuar las ordenanzas del templo por personas fallecidas
Al efectuar ordenanzas por representante, el miembro solo podrá actuar como representante de una persona fallecida que sea de su mismo sexo de nacimiento.
28.2.1
Bautismos y confirmaciones por los muertos
A cualquier miembro que tenga una recomendación para el templo vigente se le podrá invitar a servir en una o más asignaciones en el bautisterio. Algunas de esas asignaciones podrían ser:
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Actuar como representante en bautismos.
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Actuar como testigo en bautismos por representante.
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Actuar como representante en confirmaciones.
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Ayudar a los participantes.
Se puede invitar a poseedores del Sacerdocio de Melquisedec y a presbíteros del Sacerdocio Aarónico a efectuar bautismos por los muertos. También se puede invitar a poseedores del Sacerdocio de Melquisedec a oficiar en las confirmaciones a favor de personas fallecidas.
Para hacer lo siguiente, solo se podrá invitar a varones investidos:
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Servir como registrador de la pila bautismal.
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Servir como registrador de confirmaciones.
28.2.2
La investidura (incluida la iniciatoria)
Al efectuar investiduras por personas fallecidas, la parte de la iniciatoria de la investidura se realiza y se registra por separado (véase 27.2). Todo miembro investido que tenga una recomendación para el templo vigente puede actuar como representante para efectuar esas ordenanzas.
28.2.3
El sellamiento al cónyuge y el sellamiento de hijos a padres
En el templo, las personas fallecidas pueden ser selladas a cónyuges con quienes hayan estado casadas en vida. Los hijos vivos o fallecidos de las personas fallecidas también pueden ser sellados a estas. Un miembro investido que tenga una recomendación para el templo vigente puede actuar como representante en las ordenanzas de sellamiento.
28.3
Circunstancias especiales
En esta sección se explican las circunstancias en las que algunas de las pautas que se encuentran en 28.1 podrían no aplicarse.
28.3.1
Niños que fallecen antes de nacer (mortinatos y abortos espontáneos)
Las ordenanzas del templo por niños que fallecen antes de nacer no son necesarias ni se efectúan. Para obtener más información, véase 38.7.3.
28.3.2
Niños que fallecen antes de cumplir los ocho años
Los niños pequeños son redimidos por medio de la Expiación de Jesucristo y “se salvan en el reino celestial de los cielos” (Doctrina y Convenios 137:10). Por esa razón, no se efectúan ni el bautismo ni la investidura por niños que hayan fallecido antes de cumplir los ocho años. Sin embargo, se puede efectuar el sellamiento a los padres de hijos que no hayan nacido en el convenio o que no hayan recibido esa ordenanza en vida (véase 18.1).