“32. El arrepentimiento y los consejos de membresía de la Iglesia”, Selecciones del Manual General, 2023.
“32. El arrepentimiento y los consejos de membresía de la Iglesia”, Manual General
32.
El arrepentimiento y los consejos de membresía de la Iglesia
32.0
Introducción
En la mayoría de los casos, el arrepentimiento tiene lugar entre una persona, Dios y aquellos que hayan sido afectados por los pecados de la persona. Sin embargo, a veces es necesario que el obispo o el presidente de estaca ayude a los miembros de la Iglesia en sus esfuerzos por arrepentirse.
Cuando ayudan a los miembros con el arrepentimiento, los obispos y los presidentes de estaca muestran amor e interés, y siguen el ejemplo del Salvador, que elevaba a las personas y las ayudaba a apartarse del pecado y a volverse a Dios (véanse Mateo 9:10–13; Juan 8:3–11).
32.1
El arrepentimiento y el perdón
Para llevar a cabo Su plan de misericordia, el Padre Celestial mandó a Su Hijo Unigénito, Jesucristo, para que expiara nuestros pecados (véase Alma 42:15). Jesús sufrió el castigo que la ley de la justicia requiere por nuestros pecados (véase Doctrina y Convenios 19:15–19; véase también Alma 42:24–25). Por medio de ese sacrificio, tanto el Padre como el Hijo mostraron Su infinito amor por nosotros (véase Juan 3:16).
Cuando ejercemos “fe para arrepentimiento”, el Padre Celestial nos perdona, concediendo misericordia mediante la Expiación de Jesucristo (Alma 34:15; véase también Alma 42:13). Cuando seamos limpiados y perdonados, al final podremos heredar el Reino de Dios (véanse Isaías 1:18; Doctrina y Convenios 58:42).
El arrepentimiento implica más que cambiar el comportamiento. Consiste en apartarse del pecado y volverse hacia el Padre Celestial y Jesucristo. Conduce a un cambio en el corazón y la mente (véanse Mosíah 5:2; Alma 5:12–14; Helamán 15:7). Mediante el arrepentimiento, llegamos a ser personas nuevas, reconciliadas con Dios (véanse 2 Corintios 5:17–18; Mosíah 27:25–26).
La oportunidad de arrepentirnos es una de las más grandes bendiciones que el Padre Celestial nos ha dado por medio de la dádiva de Su Hijo.
32.2
Los propósitos de las restricciones o del retiro de la condición de miembro de la Iglesia
Si un miembro comete un pecado grave, el obispo o el presidente de estaca lo ayuda a arrepentirse. Como parte de ese proceso, este podría restringir algunos privilegios de su condición de miembro de la Iglesia durante un tiempo. En algunas situaciones, podría retirarle la condición de miembro durante un tiempo.
No se restringe ni se retira la condición de miembro de la persona con la intención de castigarla. Más bien, esas medidas en ocasiones son necesarias para ayudar a la persona a arrepentirse y experimentar un cambio en el corazón. También le conceden tiempo a fin de que se prepare espiritualmente para renovar y guardar sus convenios de nuevo.
Los tres propósitos de las restricciones o del retiro de la condición de miembro son los siguientes:
32.2.1
Ayudar a proteger a otras personas
El primer propósito es ayudar a proteger a otras personas. En ocasiones, una persona constituye una amenaza física o espiritual. Los comportamientos depredadores, el daño físico, el abuso sexual, el abuso de sustancias nocivas, el fraude y la apostasía son algunas maneras en que esto puede ocurrir. Bajo inspiración, un obispo o un presidente de estaca actúa con el fin de proteger a otras personas cuando alguien constituya una amenaza de esas u otras maneras graves (véase Alma 5:59–60).
32.2.2
Ayudar a una persona a acceder al poder redentor de Jesucristo mediante el arrepentimiento
El segundo propósito es ayudar a una persona a acceder al poder redentor de Jesucristo mediante el arrepentimiento. Por medio de ese proceso, la persona puede nuevamente llegar a ser limpia y digna de recibir todas las bendiciones de Dios.
32.2.3
Proteger la integridad de la Iglesia
El tercer propósito es proteger la integridad de la Iglesia. Podría ser necesario restringir o retirar la condición de miembro de la Iglesia de la persona si su conducta perjudica de manera considerable a la Iglesia (véase Alma 39:11). La integridad de la Iglesia no se protege ocultando o minimizando los pecados graves, sino abordándolos.
32.3
La función de los jueces en Israel
Los obispos y los presidentes de estaca son llamados y apartados para ser jueces en Israel (véase Doctrina y Convenios 107:72–74). Ellos poseen llaves del sacerdocio para actuar en representación del Señor al ayudar a los miembros de la Iglesia a arrepentirse (véanse Doctrina y Convenios 13:1; 107:16–18).
A menudo, los obispos y los presidentes de estaca ayudan con el arrepentimiento mediante la orientación personal. Esa ayuda podría incluir la restricción informal de algunos privilegios de la condición de miembro de la Iglesia durante un tiempo.
En el caso de algunos pecados graves, para ayudar con el arrepentimiento, los líderes convocan un consejo de membresía (véase 32.6). Dicha ayuda podría incluir la restricción formal de algunos privilegios de la condición de miembro de la Iglesia o el retiro de la condición de miembro de la persona durante un tiempo.
Los obispos y los presidentes de estaca demuestran amor e interés al ayudar a los miembros a arrepentirse. Se toma como guía la interacción del Salvador con la mujer sorprendida en adulterio (véase Juan 8:3–11). Aunque Él no le dijo que sus pecados le eran perdonados, no la condenó. Más bien, le dijo: “No peques más”, es decir, que se arrepintiera y cambiara su vida.
Estos líderes enseñan que hay “gozo en el cielo por un pecador que se arrepiente” (Lucas 15:7). Son pacientes, brindan apoyo y son positivos; inspiran esperanza; enseñan y testifican que, gracias al sacrificio expiatorio del Salvador, todos pueden arrepentirse y llegar a ser limpios.
Los obispos y los presidentes de estaca procuran la guía del Espíritu a fin de saber cómo ayudar a cada persona a arrepentirse. Solamente en el caso de los pecados más graves, la Iglesia ha establecido normas en cuanto a las medidas que los líderes deben tomar (véase 32.6). No hay dos situaciones que sean iguales. La orientación que los líderes ofrecen y el proceso de arrepentimiento que facilitan deben ser inspirados y pueden ser distintos para cada persona.
32.4
La confesión, la confidencialidad y el informar a las autoridades gubernamentales
32.4.1
La confesión
El arrepentimiento exige que se confiesen los pecados al Padre Celestial. Jesús dijo: “Por esto podréis saber si un hombre se arrepiente de sus pecados: He aquí, los confesará y los abandonará” (Doctrina y Convenios 58:43; véase también Mosíah 26:29).
Cuando los miembros de la Iglesia cometen un pecado grave, su arrepentimiento también incluye la confesión a su obispo o a su presidente de estaca, quien podrá entonces ejercer las llaves del Evangelio de arrepentimiento a su favor (véanse Doctrina y Convenios 13:1; 84:26–27; 107:18, 20). Eso ayuda a las personas a sanar y a volver a la senda del Evangelio mediante el poder de la Expiación del Salvador.
El propósito de la confesión es alentar a los miembros a liberarse de la carga, de modo que puedan procurar plenamente la ayuda del Señor para cambiar y sanar. La confesión ayuda a desarrollar un “corazón quebrantado y [un] espíritu contrito” (2 Nefi 2:7). La confesión voluntaria demuestra que la persona desea arrepentirse.
Cuando un miembro confiesa, el obispo o el presidente de estaca sigue las pautas para brindar orientación que se encuentran en 32.8. Con espíritu de oración, procura guía a fin de determinar las circunstancias apropiadas para ayudar al miembro a arrepentirse. Considera si resultaría útil realizar un consejo de membresía. Si las normas de la Iglesia requieren un consejo de membresía, se lo explica a la persona (véase 32.6).
En ocasiones, un miembro ha agraviado a su cónyuge o a otro adulto. Como parte del arrepentimiento, normalmente debería confesarlo a esa persona y buscar su perdón. Si un joven o una joven comete un pecado grave, por lo general se le alienta a que busque el consejo de sus padres.
32.4.4
La confidencialidad
Los obispos, los presidentes de estaca y sus consejeros tienen el deber sagrado de proteger toda información confidencial que se haya compartido con ellos. Esa información podría provenir de entrevistas, de brindar orientación y de confesiones. El mismo deber de confidencialidad rige para todas las personas que participen en consejos de membresía. La confidencialidad es esencial debido a que los miembros podrían no confesar los pecados ni procurar guía si no va a guardarse el carácter confidencial de lo que digan. La violación de una confidencia traiciona la confianza depositada por los miembros y ocasiona que pierdan la confianza en sus líderes.
De conformidad con su deber de guardar la confidencialidad, un obispo, un presidente de estaca o sus consejeros pueden compartir dicha información solamente bajo las circunstancias siguientes:
-
Necesitan consultar al presidente de estaca, al presidente de misión o al obispo del miembro en cuanto a convocar un consejo de membresía o asuntos relacionados.
-
La persona se muda a un nuevo barrio (o el líder del sacerdocio es relevado) mientras están pendientes medidas respecto a la condición de miembro u otras inquietudes graves.
-
Un obispo o un presidente de estaca se entera de que un miembro de la Iglesia que vive fuera del barrio o la estaca podría estar implicado en un pecado grave.
-
Es necesario que se revele información durante el consejo de membresía.
-
El miembro opta por dar permiso para que el líder comparta información con ciertas personas específicas.
-
Es posible que sea necesario compartir información limitada en cuanto a la decisión tomada en un consejo de membresía.
A fin de ayudar a los líderes a proteger a otras personas y a cumplir con la ley, la Iglesia brinda ayuda por medio de profesionales capacitados. Para recibir esa guía, los líderes deben llamar sin demora a la línea de ayuda para casos de abuso o maltrato, donde esté disponible (véase 38.6.2.1). Donde no lo esté, el presidente de estaca se comunica con la asesoría legal del Área en la oficina del Área.
Solo hay una situación en la que un obispo o un presidente de estaca debe revelar información confidencial sin primero procurar esa guía. Se trata de cuando sea necesario hacerlo a fin de prevenir daños que amenacen la vida o causen lesiones graves, y no haya tiempo para procurar guía. En esos casos, el deber de proteger a otras personas es más importante que el deber de preservar la confidencialidad. Los líderes deben comunicarse con las autoridades civiles de inmediato.
32.6
La gravedad del pecado y las normas de la Iglesia
La gravedad del pecado constituye una consideración importante al determinar el contexto que (1) ayudará a proteger a otras personas y que (2) ayudará a la persona a arrepentirse. El Señor ha dicho que Él “no pued[e] considerar el pecado con el más mínimo grado de tolerancia” (Doctrina y Convenios 1:31; véase también Mosíah 26:29). Sus siervos no deben ignorar las evidencias de pecados graves.
Los pecados graves son una ofensa deliberada y considerable en contra de las leyes de Dios. A continuación, figuran algunas categorías de pecados graves.
-
Las acciones violentas y el abuso o maltrato
-
La inmoralidad sexual
-
Las acciones fraudulentas
-
Las violaciones de confianza
-
Algunas otras acciones
Cuándo se requiere o puede ser necesario un consejo de membresía
Tipo de pecado |
Se requiere un consejo de membresía |
Podría ser necesario un consejo de membresía |
---|---|---|
Tipo de pecado Las acciones violentas y el abuso o maltrato | Se requiere un consejo de membresía
| Podría ser necesario un consejo de membresía |
Tipo de pecado La inmoralidad sexual | Se requiere un consejo de membresía
| Podría ser necesario un consejo de membresía
|
Tipo de pecado Las acciones fraudulentas | Se requiere un consejo de membresía
| Podría ser necesario un consejo de membresía
|
Tipo de pecado Las violaciones de confianza | Se requiere un consejo de membresía
| Podría ser necesario un consejo de membresía
|
Tipo de pecado Algunas otras acciones | Se requiere un consejo de membresía
| Podría ser necesario un consejo de membresía
|
32.6.3
Cuándo el presidente de estaca delibera en consejo con la Presidencia de Área en cuanto a si es necesario un consejo de membresía u otra medida
Algunos asuntos requieren mayor sensibilidad y guía. A fin de saber cuál sería la mejor manera de ayudar, el presidente de estaca debe deliberar en consejo con la Presidencia de Área en cuanto a las situaciones que se describen en esta sección.
32.6.3.2
La apostasía
Los problemas de apostasía a menudo tienen un impacto que va más allá de los límites de un barrio o una estaca. Necesitan tratarse con prontitud a fin de proteger a otras personas.
El obispo delibera en consejo con el presidente de estaca si considera que las acciones de algún miembro pueden constituir apostasía.
Como se utiliza aquí, el término apostasía se refiere a un miembro que participe en cualquiera de las conductas siguientes:
-
Actúa reiteradamente en clara y deliberada oposición pública a la Iglesia, su doctrina, sus normas o sus líderes
-
Persiste en enseñar como doctrina de la Iglesia lo que no lo es después de que el obispo o el presidente de estaca le haya corregido
-
Demuestra un patrón de conducta que, de manera intencional, intenta debilitar la fe y la actividad de los miembros de la Iglesia
-
Insiste en seguir las enseñanzas de sectas apóstatas después de que el obispo o el presidente de estaca le haya corregido
-
Se une de manera formal a otra iglesia y promueve sus enseñanzas
32.6.3.3
La malversación de fondos de la Iglesia
Si un miembro malversa los fondos de la Iglesia o roba bienes de valor de la Iglesia, el presidente de estaca delibera en consejo con la Presidencia de Área en cuanto a si pudiera ser necesario realizar un consejo de membresía u otra medida.