“18. Efectuar ordenanzas y bendiciones del sacerdocio”, Manual General: Servir en La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, 2024.
“18. Efectuar ordenanzas y bendiciones del sacerdocio”, Manual General.
18.
Efectuar ordenanzas y bendiciones del sacerdocio
18.0
Introducción
Las ordenanzas y bendiciones son actos sagrados efectuados mediante la autoridad del sacerdocio y en el nombre de Jesucristo. Cuando los poseedores del sacerdocio efectúan ordenanzas y dan bendiciones, están siguiendo el ejemplo del Salvador de bendecir a las personas. Las ordenanzas y bendiciones del sacerdocio brindan acceso al poder de Dios (véase Doctrina y Convenios 84:20).
Las ordenanzas y bendiciones se deben llevar a cabo con fe en el Padre Celestial y en Jesucristo, y de acuerdo con la guía del Espíritu Santo. Los líderes se aseguran de que se realicen con la aprobación debida (cuando sea necesario), con la autoridad del sacerdocio que se requiera, de la manera apropiada y por medio de participantes dignos (véase 18.3).
Las normas de las ordenanzas y bendiciones del sacerdocio pueden consultarse en 38.2.
18.1
Las ordenanzas de salvación y exaltación
El sacerdocio incluye la autoridad para administrar las ordenanzas del Evangelio que son necesarias para la salvación y la exaltación. Las personas hacen convenios sagrados con Dios al recibir esas ordenanzas. A continuación, se indican las ordenanzas de salvación y exaltación:
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El bautismo
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La confirmación y el don del Espíritu Santo
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El conferir el Sacerdocio de Melquisedec y la ordenación a un oficio (en el caso de los hombres)
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La investidura del templo
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El sellamiento en el templo
Para obtener información sobre cómo efectuar estas ordenanzas a favor de personas con discapacidad intelectual, véase lo siguiente:
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Para el bautismo y la confirmación (38.2.8.1)
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Para la ordenación a un oficio del Sacerdocio de Melquisedec (38.2.9.7)
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Para la investidura y el sellamiento en el templo (27.2.1.3 y 27.3.1.2)
Si un niño que nació en el convenio muere antes de cumplir ocho años, no se necesitan ni se deben efectuar ordenanzas. Si el niño no nació en el convenio, entonces la única ordenanza que necesita es el sellamiento a sus padres. Gracias a la Expiación del Salvador, todos los niños que mueren antes de los ocho años “se salvan en el reino celestial de los cielos” (Doctrina y Convenios 137:10; véase también Moroni 8:8–12).
18.2
Otras ordenanzas y bendiciones
Hay otras ordenanzas y bendiciones que hacen posible que los hijos de Dios reciban Su poder, sanación, consuelo y guía. Estas ordenanzas y bendiciones se indican a continuación:
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El dar un nombre y bendecir a los niños
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La Santa Cena
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El conferir el Sacerdocio Aarónico y ordenar a un oficio (en el caso de los varones jóvenes y los hombres)
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El apartar a los miembros para servir en llamamientos
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La consagración de aceite
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La bendición de los enfermos
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Las bendiciones de consuelo y consejo, incluso las bendiciones de padre
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La dedicación de hogares
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La dedicación de sepulturas
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Las bendiciones patriarcales dadas por patriarcas ordenados
18.3
Participar en una ordenanza o bendición
Aquellos que efectúan o participan en una ordenanza o bendición deben tener la autoridad del sacerdocio necesaria y ser dignos. Por lo general, la norma de dignidad es la que corresponde para tener la recomendación para el templo. No obstante, siguiendo la guía del Espíritu y las instrucciones de este capítulo, los obispos y los presidentes de estaca pueden permitir a los padres y esposos que posean el oficio del sacerdocio necesario que efectúen algunas ordenanzas y bendiciones, o participen en ellas, aun cuando no sean totalmente dignos de entrar en el templo. Si un poseedor del sacerdocio tiene pecados graves sin resolver, no debe participar.
Por lo general, en la ordenanza o bendición participan solo líderes del sacerdocio y otros poseedores del sacerdocio que sean familiares o amigos cercanos.
La persona que recibe la ordenanza, los familiares y los líderes del sacerdocio deliberan en consejo para decidir quiénes y cuántas personas van a participar. Esta decisión debe tomarse con suficiente tiempo antes de efectuar la ordenanza.
Cuando solo participan uno o dos poseedores del sacerdocio, cada uno de ellos coloca ambas manos ligeramente sobre la cabeza de la persona. Cuando participan varios, se ponen de pie en círculo alrededor de la persona que recibe la ordenanza o bendición. Cada uno coloca ligeramente la mano derecha sobre la cabeza de la persona (o debajo del bebé) y la mano izquierda sobre el hombro del hermano que esté a su izquierda. Uno de ellos actúa como portavoz para efectuar la ordenanza o dar la bendición.
Para efectuar o recibir algunas ordenanzas y bendiciones, se requiere la aprobación del líder que presida y que tenga las llaves del sacerdocio necesarias (véase 3.4.1). Según sea necesario, puede dar la aprobación un consejero a quien él autorice. Véanse los cuadros siguientes. Las referencias hechas a los presidentes de estaca también se refieren a los presidentes de misión. Las referencias a los obispos también se refieren a los presidentes de rama.
¿Qué líderes tienen las llaves para aprobar que se efectúen o reciban las ordenanzas de salvación y exaltación?
Ordenanza |
Quién tiene las llaves |
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Ordenanza Bautismo | Quién tiene las llaves El obispo (en el caso de niños de ocho años y de miembros inscritos de nueve años o mayores cuyo bautismo se haya postergado debido a discapacidades intelectuales) El presidente de misión (en el caso de los conversos) |
Ordenanza Confirmación y don del Espíritu Santo | Quién tiene las llaves El obispo (en el caso de niños de ocho años y de miembros inscritos de nueve años o mayores cuyo bautismo se haya postergado debido a discapacidades intelectuales) El presidente de misión (en el caso de los conversos) |
Ordenanza Conferir el Sacerdocio de Melquisedec y la ordenación a un oficio (en el caso de los hombres) | Quién tiene las llaves El presidente de estaca |
Ordenanza Investidura del templo | Quién tiene las llaves El obispo y el presidente de estaca |
Ordenanza Sellamiento en el templo | Quién tiene las llaves El obispo y el presidente de estaca |
¿Qué líderes tienen las llaves para aprobar que se efectúen o reciban otras ordenanzas y bendiciones?
Ordenanza o bendición |
Quién tiene las llaves |
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Ordenanza o bendición Dar un nombre y bendecir a los niños | Quién tiene las llaves El obispo |
Ordenanza o bendición Santa Cena | Quién tiene las llaves El obispo |
Ordenanza o bendición Conferir el Sacerdocio Aarónico y ordenar a un oficio (en el caso de los varones jóvenes y los hombres) | Quién tiene las llaves El obispo |
Ordenanza o bendición Apartar a miembros para servir en llamamientos | Quién tiene las llaves Véase 30.8 |
Ordenanza o bendición Consagrar aceite | Quién tiene las llaves No se necesita aprobación |
Ordenanza o bendición Bendecir a los enfermos | Quién tiene las llaves No se necesita aprobación |
Ordenanza o bendición Bendiciones de consuelo y consejo, entre ellas, las bendiciones de padre | Quién tiene las llaves No se necesita aprobación |
Ordenanza o bendición Dedicación de hogares | Quién tiene las llaves No se necesita aprobación |
Ordenanza o bendición Dedicación de sepulturas | Quién tiene las llaves El líder del sacerdocio que presida el servicio |
Ordenanza o bendición Bendiciones patriarcales | Quién tiene las llaves El obispo |
18.4
Las ordenanzas para menores de edad
Las pautas para obtener la aprobación de los padres o tutores a fin de que un hijo menor de edad reciba las siguientes ordenanzas y bendiciones se proporcionan en las secciones que aparecen a continuación:
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Para el bautismo y la confirmación: 38.2.8.2
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Para la ordenación a un oficio en el sacerdocio: 38.2.9.2
Si se tienen preguntas acerca de los derechos legales de los padres o tutores, el obispo o el presidente de estaca busca asesoría legal de la Oficina de Asesoramiento Legal de la Iglesia o de la oficina de Área (véase 38.8.23).
18.5
Las ordenanzas efectuadas por personas con discapacidades o a favor de ellas
18.6
Dar un nombre y bendecir a los niños
“Todo miembro de la Iglesia de Cristo que tenga hijos deberá traerlos a los élderes ante la iglesia, quienes les impondrán las manos en el nombre de Jesucristo y los bendecirán en su nombre” (Doctrina y Convenios 20:70).
Normalmente, se da un nombre y una bendición a los niños durante la reunión de ayuno y testimonio del barrio en el que residen sus padres. Esto es así independientemente de que los padres del niño estén casados. Si los padres no viven juntos, por lo general la ordenanza se efectúa en el barrio donde el niño va a vivir principalmente.
El obispo debe aprobar las excepciones a la hora y el lugar acostumbrados para la bendición de un niño. Entre las posibles excepciones se cuentan las bendiciones que no se efectúen en domingo de ayuno, en especial en los barrios donde haya muchos bebés recién nacidos, y las bendiciones que se efectúen en otro barrio donde vivan los abuelos o muchos familiares del niño. El obispo también puede autorizar a poseedores del Sacerdocio de Melquisedec para que bendigan al niño en el hogar. Un miembro del obispado preside.
Para obtener información sobre cómo dar nombre y bendecir a niños en circunstancias especiales, véase 38.2.7.
18.6.1
Quién da la bendición
La ordenanza de dar un nombre y bendecir a un niño la efectúan poseedores del Sacerdocio de Melquisedec, de conformidad con Doctrina y Convenios 20:70. Los líderes del sacerdocio informan de esta instrucción a los miembros antes de que estos den el nombre y bendigan a sus hijos. Los líderes deben hacer todo lo posible por evitar avergonzar u ofender a las personas o familias.
La persona o familia que desea que un niño reciba un nombre y una bendición coordina la ordenanza con el obispo, quien tiene las llaves del sacerdocio para dar un nombre y bendecir a los niños en el barrio.
El obispo puede permitir que un padre que posea el Sacerdocio de Melquisedec dé el nombre y bendiga a su hijo aun cuando el padre no sea totalmente digno de entrar en el templo (véase 18.3). Los obispos alientan a los padres a prepararse para bendecir a sus propios hijos.
Para poder actuar como portavoz en la bendición de un niño, la persona que no se encuentre en su propio barrio debe mostrar su recomendación vigente para el templo al líder que presida. O bien, puede mostrar una Recomendación para efectuar una ordenanza firmada por un miembro de su obispado.
18.6.2
Instrucciones
Bajo la dirección del obispado, los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec se colocan en círculo para dar un nombre y bendecir al niño. Colocan las manos debajo del bebé o ligeramente sobre la cabeza del pequeño, si este ya no es un bebé. Entonces, quien actúa como portavoz:
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Se dirige al Padre Celestial tal como en una oración.
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Declara que la bendición se efectúa por la autoridad del Sacerdocio de Melquisedec.
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Da un nombre al niño.
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Se dirige al niño.
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Da una bendición al niño según le indique el Espíritu.
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Termina en el nombre de Jesucristo.
18.6.3
El formulario Registro de niño y el Certificado de bendición
Antes de que se bendiga al niño, el secretario utiliza el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios (LCR, por sus siglas en inglés) para preparar el formulario Registro de niño. Después de la bendición, genera una cédula de miembro en dicho sistema y prepara el Certificado de bendición. El obispo firma el certificado y este se entrega a los padres o tutores del niño.
El nombre que se ponga en la cédula de miembro y en el certificado debe coincidir con el certificado de nacimiento, los documentos de nacimiento del registro civil o el nombre legal vigente.
18.7
El bautismo
El bautismo por inmersión en el agua por alguien que tenga la autoridad es necesario para que la persona llegue a ser miembro de la Iglesia y reciba el Espíritu Santo. Todos los que procuren la exaltación deben seguir el ejemplo del Salvador y recibir esas ordenanzas (véanse Mateo 3:13–17; Juan 3:3–7; Hechos 2:37–38; 2 Nefi 31:5–21).
Para obtener información acerca del bautismo en circunstancias especiales, véase 38.2.8.
18.7.1
La aprobación para que una persona sea bautizada y confirmada
18.7.1.1
Los niños que son miembros inscritos
En el barrio, el obispo posee las llaves del sacerdocio para el bautismo de los miembros inscritos que tengan ocho años. Dichos niños deben ser bautizados y confirmados en su octavo cumpleaños o después de este, tan pronto como sea razonable (véase Doctrina y Convenios 68:27). Esos niños ya tienen cédula de miembro de la Iglesia (véase 33.6.2). El obispo se asegura de que los niños que hayan llegado a la edad de ocho años tengan amplias oportunidades de aceptar el Evangelio, y ser bautizados y confirmados.
Para obtener información sobre el bautismo y la confirmación de personas con discapacidad intelectual, véanse 38.2.4 y 38.2.8.1.
El obispo o un consejero asignado entrevista a los niños inscritos para el bautismo y la confirmación. Las instrucciones se encuentran en 31.2.3.1.
Para obtener información sobre cómo llenar el Registro de bautismo y confirmación, véase 18.8.3.
El obispo presta atención especial a los niños de siete años del barrio, asegurándose de que los padres, los líderes y maestros de la Primaria, así como aquellos que ministran a esas familias, los ayuden a prepararse para el bautismo y la confirmación. Los líderes del cuórum de élderes y de la Sociedad de Socorro también alientan a los padres a preparar a sus hijos para recibir estas ordenanzas.
18.7.1.2
Los conversos
El presidente de misión posee las llaves del sacerdocio para bautizar a los conversos de la misión. Por esta razón, los misioneros de tiempo completo entrevistan a los conversos para el bautismo y la confirmación. Las instrucciones se encuentran en 31.2.3.2.
Para obtener información sobre cómo llenar el Registro de bautismo y confirmación, véase 18.8.3.
18.7.1.3
Hijos cuyos padres no estén casados (incluso los divorciados)
Para conocer las pautas relacionadas con el bautismo y la confirmación de los hijos menores de edad, véase 38.2.8.2.
18.7.2
Los servicios bautismales
Los servicios bautismales deben ser sencillos, breves y espiritualmente edificantes. Pueden incluir lo siguiente:
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Música de preludio
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Una breve bienvenida por el hermano que dirige el servicio
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Un himno y una oración de apertura
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Uno o dos mensajes breves sobre temas del Evangelio, tales como el bautismo y el don del Espíritu Santo
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Un número musical
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El bautismo
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Cierto tiempo de reverencia mientras las personas que participaron en el bautismo se ponen ropa seca (podrían tocarse o cantarse himnos o canciones de la Primaria durante ese tiempo)
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La confirmación de los miembros inscritos de ocho años; la confirmación de los conversos (véase 18.8)
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Los nuevos conversos comparten sus testimonios, si así lo desean
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Un himno y una oración finales
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Música de posludio
Cuando un niño inscrito se está preparando para ser bautizado, un miembro del obispado y una miembro de la presidencia de la Primaria deliberan en consejo con la familia para planificar y programar el servicio bautismal, el cual dirigirá un miembro del obispado. Si se bautizará a más de un niño ese mismo mes, los niños podrían compartir un mismo servicio bautismal.
En las estacas con muchos niños inscritos, los niños de varios barrios podrían compartir el mismo servicio bautismal. En tales casos, un miembro de la presidencia de estaca, de la Primaria de estaca o del sumo consejo delibera en consejo con las familias de los niños que se van a bautizar para planificar y programar los servicios bautismales. Dirige el servicio un miembro de la presidencia de estaca o un miembro asignado del sumo consejo. Los barrios o las familias podrían reunirse por separado para una parte del servicio a fin de que cada niño sea reconocido de manera individual. Esto podría suceder, por ejemplo, para la ordenanza del bautismo, la confirmación o un discurso de un miembro del barrio o de la familia. Un miembro del obispado dirige esa parte del servicio.
Los servicios bautismales de conversos se deben programar tan pronto como ellos cumplan con los requisitos descritos en 31.2.3.2. No se debe demorar el bautismo de un miembro de la familia hasta que el padre pueda recibir el sacerdocio y efectuar él mismo el bautismo.
Bajo la dirección del obispado, el líder misional del barrio (si hay uno llamado) o el miembro de la presidencia del cuórum de élderes que dirige la obra misional en el barrio planifica y dirige los servicios bautismales de los conversos. Él también planifica la confirmación de los conversos, a menos que sean confirmados en la reunión sacramental. Coordina labores con los misioneros de tiempo completo.
18.7.3
Quién efectúa la ordenanza
La ordenanza del bautismo la efectúa un presbítero o un poseedor del Sacerdocio de Melquisedec. La persona que efectúa el bautismo debe ser aprobada por el obispo (o por el presidente de misión, si quien efectúa el bautismo es un misionero de tiempo completo).
El obispo puede permitir que el padre que sea presbítero o posea el Sacerdocio de Melquisedec bautice a su hijo, aun cuando no fuere totalmente digno de entrar en el templo (véase 18.3). Los obispos alientan a los padres a prepararse para bautizar a sus propios hijos.
Para poder efectuar un bautismo, una persona que no se encuentre en su propio barrio debe mostrar su recomendación vigente para el templo al líder que preside. O bien, puede mostrar una Recomendación para efectuar una ordenanza firmada por un miembro de su obispado.
18.7.4
Dónde efectuar la ordenanza
Los bautismos se deberían efectuar en una pila bautismal, si hay una disponible. Donde no la haya, se puede utilizar cualquier masa de agua que sea segura. Debe ser lo suficientemente grande para que la persona que efectúa la ordenanza y la que se bautiza estén de pie dentro del agua. No se dedica el agua para los bautismos.
El uso de la pila se debe programar con el miembro asignado en el barrio del obispo agente.
Por motivos de seguridad, un adulto responsable debe estar presente mientras se esté llenando la pila bautismal, y ha de permanecer allí hasta que esté vacía, limpia y segura. La pila se deberá vaciar inmediatamente después de cada servicio bautismal. Se deben cerrar con llave todas las puertas de la pila mientras no esté en uso.
18.7.5
La vestimenta
La persona que efectúa el bautismo y la persona que es bautizada visten ropa blanca que no se vea transparente al mojarse. Las personas que han recibido la investidura usan el gárment del templo bajo esa ropa al efectuar un bautismo. Las unidades locales compran ropa bautismal con los fondos del presupuesto y no cobran por su uso.
18.7.6
Los testigos
Dos testigos, con aprobación del líder que preside, observan cada bautismo para asegurarse de que se efectúe apropiadamente. Los miembros de la Iglesia que han sido bautizados, incluso los niños y jóvenes, pueden servir como testigos.
El bautismo se ha de repetir si no se pronuncian las palabras exactamente como aparecen en Doctrina y Convenios 20:73. También debe repetirse si parte del cuerpo o del cabello de la persona o de sus prendas no se sumergen por completo.
18.7.7
Instrucciones
Para efectuar la ordenanza del bautismo, el presbítero o poseedor del Sacerdocio de Melquisedec:
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Permanece de pie en el agua junto con la persona a la que va a bautizar.
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Con la mano izquierda, toma la muñeca derecha de la persona (por comodidad y seguridad). La persona que va a ser bautizada toma la muñeca izquierda del poseedor del sacerdocio con la mano izquierda.
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Levanta el brazo derecho en forma de escuadra.
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Declara el nombre completo de la persona y dice: “Habiendo sido comisionado por Jesucristo, yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén” (Doctrina y Convenios 20:73).
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Espera a que la persona se tape la nariz con la mano derecha (por comodidad). Entonces coloca su mano derecha en la parte superior de la espalda de la persona y la sumerge por completo, incluso las prendas que viste. La inmersión es más sencilla si la persona flexiona las rodillas.
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Ayuda a la persona a salir del agua.
18.7.8
El registro de bautismo
Para obtener información sobre cómo hacer el registro de bautismo, véase 18.8.3.
18.8
La confirmación y el don del Espíritu Santo
Luego de ser bautizada, la persona es confirmada miembro de la Iglesia y recibe el Espíritu Santo por la imposición de manos (véanse Doctrina y Convenios 20:41; Hechos 19:1–6). La persona llega a ser miembro de la Iglesia una vez que se han efectuado y registrado apropiadamente ambas ordenanzas (véanse Juan 3:5; Doctrina y Convenios 33:11; 3 Nefi 27:20).
Para obtener información acerca de la confirmación en circunstancias especiales, véase 38.2.8.
El obispo posee las llaves del sacerdocio para confirmar a los miembros inscritos de ocho años de su barrio. El presidente de misión posee las llaves para confirmar a los conversos (para ver la definición de bautismo de converso, véase 31.2.3.2).
El obispo supervisa la confirmación de los niños inscritos de ocho años. Por lo general, esos niños son confirmados el mismo día en que son bautizados.
Los misioneros de tiempo completo coordinan con los líderes del barrio para planificar la confirmación de los conversos, tal como se indica en 18.7.2. Los conversos pueden ser confirmados en el servicio bautismal o en la reunión sacramental del barrio donde vivan lo antes posible después de su bautismo.
A los miembros nuevos se los reconoce y se les da la bienvenida como nuevos miembros del barrio en la reunión sacramental después de su confirmación (véase 29.2.1.1).
18.8.1
Quién efectúa la ordenanza
La ordenanza de la confirmación la efectúan poseedores del Sacerdocio de Melquisedec. La persona que actúa como portavoz debe estar autorizada por el obispo (o por el presidente de misión, si quien efectúa la confirmación es un misionero de tiempo completo).
Solamente los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec que sean dignos de entrar en el templo pueden actuar como portavoz en las confirmaciones. Sin embargo, el obispo puede permitir que un padre que posea el Sacerdocio de Melquisedec forme parte del círculo en la confirmación de su hijo, aun cuando el padre no sea totalmente digno de entrar en el templo (véase 18.3).
Por lo menos un miembro del obispado participa en esta ordenanza. Cuando los élderes misioneros han enseñado a un converso, el obispo los invita a participar.
Para poder actuar como portavoz en esta ordenanza, la persona que no se encuentre en su propio barrio debe mostrar una recomendación para el templo vigente al líder que presida. O bien, puede mostrar una Recomendación para efectuar una ordenanza firmada por un miembro de su obispado.
18.8.2
Instrucciones
Bajo la dirección del obispado, uno o más poseedores del Sacerdocio de Melquisedec pueden participar en la confirmación. Colocan las manos ligeramente sobre la cabeza de la persona y, entonces, quien actúa como portavoz:
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Llama a la persona por su nombre completo.
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Declara que la ordenanza se efectúa por la autoridad del Sacerdocio de Melquisedec.
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Confirma a la persona miembro de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.
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Dice las palabras: “Recibe el Espíritu Santo” (no debe decir: “recibe el don del Espíritu Santo”).
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Pronuncia palabras de bendición, según se lo indique el Espíritu.
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Termina en el nombre de Jesucristo.
18.8.3
El registro y el certificado de bautismo y confirmación
Antes de que se entreviste para el bautismo a un niño que sea miembro inscrito, el secretario utiliza el sistema Fuente de recursos para líderes y secretarios a fin de preparar el Formulario de bautismo y confirmación. El obispo o un consejero asignado efectúa la entrevista y firma el formulario. Después del bautismo y la confirmación, el secretario utiliza este formulario para actualizar la cédula de miembro del niño en el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios.
Cuando un misionero de tiempo completo entrevista a un converso para el bautismo, llena el Registro de bautismo y confirmación valiéndose de la aplicación Predicad Mi Evangelio. Después del bautismo y de la confirmación, los misioneros registran la información en la aplicación y la envían electrónicamente al secretario de barrio. El secretario de barrio revisa la información en el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios y crea la cédula de miembro.
Una vez creada la cédula de miembro, el secretario prepara el Certificado de bautismo y confirmación; el obispo lo firma y lo entrega a la persona.
El nombre que se ponga en la cédula de miembro y en el certificado debe coincidir con el certificado de nacimiento, los documentos de nacimiento del registro civil o el nombre legal vigente.
18.9
La Santa Cena
Los miembros de la Iglesia se reúnen el día de reposo para adorar a Dios y participar de la Santa Cena (véanse Doctrina y Convenios 20:75; 59:9; Moroni 6:5–6). Durante esa ordenanza, participan del pan y del agua en memoria del sacrificio que efectuó el Salvador de Su carne y Su sangre, y para renovar sus convenios sagrados (véanse Mateo 26:26–28; Traducción de José Smith, Marcos 14:20–25; Lucas 22:15–20; 3 Nefi 18; Moroni 6:6). Todos deben estar reverentes durante la bendición y el reparto de la Santa Cena.
18.9.1
La aprobación para preparar, bendecir y repartir la Santa Cena
El obispo posee las llaves del sacerdocio para preparar, bendecir y repartir la Santa Cena en el barrio. Todo el que participe en la preparación, bendición y reparto de la Santa Cena debe recibir su aprobación o la aprobación de alguien bajo su dirección.
Si hay miembros del barrio a los que no les es posible participar de la Santa Cena al estar confinados en casa, por estar en una residencia de ancianos o en el hospital, el obispo puede autorizar a poseedores del sacerdocio para que les bendigan y repartan la Santa Cena. Puede autorizarlo aun cuando se hallen temporalmente fuera de los límites geográficos de su barrio. Sin embargo, no puede autorizar que se administre la Santa Cena a miembros fuera de los límites geográficos del barrio en otras circunstancias.
En circunstancias excepcionales, podría ser que durante un tiempo prolongado no hubiese reuniones sacramentales. En esas situaciones, el obispo puede autorizar a poseedores del sacerdocio dignos de su barrio para que preparen, bendigan y repartan la Santa Cena en sus hogares cada día de reposo. Los obispos también pueden autorizarlos para que preparen, bendigan y repartan la Santa Cena a los miembros del barrio que no cuenten con poseedores del sacerdocio en sus hogares.
Aunque el obispo autorice que la Santa Cena se prepare, bendiga y reparta fuera de los servicios normales de la Iglesia, siguen en vigor las instrucciones que se hallan en 18.9.2 en cuanto a quién efectúa la ordenanza.
18.9.2
Quién efectúa la ordenanza
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Los maestros, los presbíteros y los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec pueden preparar la Santa Cena.
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Los presbíteros y los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec pueden bendecir la Santa Cena.
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Los diáconos, los maestros, los presbíteros y los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec pueden repartir la Santa Cena.
De manera habitual, cuando hay suficientes poseedores del Sacerdocio Aarónico, son ellos quienes cumplen con esos deberes. Cuando no haya suficientes diáconos para repartir la Santa Cena, el presidente del cuórum de diáconos consultará con el obispo sobre las personas a las que se ha de invitar a ayudar. Por lo general, pide ayuda a los maestros y los presbíteros antes de pedirla a los élderes y sumos sacerdotes.
18.9.3
Pautas para la Santa Cena
Debido a la naturaleza sagrada de la Santa Cena, los líderes del sacerdocio deben poner cuidado en su preparación, de modo que sea ordenada y reverente. Los manteles de la Santa Cena deben ser blancos, y estar limpios y planchados. Las bandejas de la Santa Cena deben estar limpias. Se deben pedir las bandejas y los vasos con suficiente anticipación.
Quienes bendicen y reparten la Santa Cena deben hacerlo con solemnidad, siendo conscientes de que están representando al Señor. El obispado los alienta a meditar en la Expiación del Salvador mientras preparan, bendicen y reparten la Santa Cena.
Los que bendicen y reparten la Santa Cena deben estar limpios y aseados. No deben llevar prendas ni alhajas que desvíen la atención de la adoración y de los convenios que se hacen, que son el propósito de la Santa Cena. Si el obispo necesita aconsejar a algún poseedor del sacerdocio sobre tales asuntos, lo hace con amor. Además, toma en cuenta la madurez de la persona en la Iglesia.
El reparto de la Santa Cena debe hacerse de forma natural y no excesivamente formal. Por ejemplo, no se deben requerir ciertas acciones (como colocar la mano izquierda detrás de la espalda) ni cierta apariencia (como que todos vayan vestidos igual).
Se parte el pan mientras la congregación canta el himno sacramental. No se puede reemplazar ese himno con solos cantados ni con música instrumental. No se debe tocar música mientras se reparte la Santa Cena ni inmediatamente después.
Los miembros que tengan alergias alimentarias o intolerancia al gluten pueden hablar con un miembro del obispado en cuanto a las adaptaciones que se puedan hacer para la Santa Cena. Según sea necesario, el obispado podría modificar el procedimiento de la bendición y el reparto de la Santa Cena a esas personas.
Por lo general, el pan se debe partir como parte de la ordenanza de la Santa Cena. Sin embargo, a fin de proteger la salud y seguridad de un miembro en particular, ese miembro podría proporcionar pan sin alérgenos u otro sustituto de pan ya partido en una bolsa de plástico o un vaso cerrado y entregarlo al líder del sacerdocio para que lo coloque en una bandeja separada. El obispado informa a los que reparten la Santa Cena para que sepan cuáles son los miembros a los que se debe repartir el pan sin alérgenos.
En discapacidad.LaIglesiadeJesucristo.org se encuentran las pautas en cuanto a las alergias alimentarias.
Aunque la Santa Cena es para los miembros de la Iglesia, no se debe hacer nada para evitar que la tomen otras personas.
18.9.4
Instrucciones
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Quienes preparan, bendicen o reparten la Santa Cena deben lavarse las manos primeramente con jabón u otro limpiador.
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Los maestros, los presbíteros o los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec se aseguran de que las bandejas con el pan sin partir, las bandejas con vasitos llenos de agua potable y los manteles limpios estén colocados en su lugar antes de la reunión.
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Mientras la congregación canta el himno sacramental, los poseedores del sacerdocio que van a bendecir la Santa Cena se ponen de pie con reverencia, retiran la parte del mantel que cubre las bandejas del pan y parten el pan en trozos pequeños.
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Después del himno, la persona que bendice el pan se arrodilla y ofrece la oración sacramental del pan (véase Doctrina y Convenios 20:77).
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El obispo se asegura de que las oraciones sacramentales se pronuncien de manera clara, precisa y con solemnidad. Si alguien comete un error en las palabras, pero se corrige a sí mismo, no es necesario hacer otra corrección. Mas si no corrige el error, el obispo le pide con amabilidad que repita la oración. El obispo debe ser discreto al pedir que la oración se repita y se asegura de que al hacerlo no avergüenza a nadie ni perturba la ordenanza. La otra persona en la mesa sacramental puede prestar ayuda, según sea necesario.
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Después de la oración, los poseedores del sacerdocio reparten el pan a los miembros con reverencia. El líder que preside es el primero que la recibe, y después de él no se sigue ningún orden específico. Después de que se entrega la bandeja a los miembros, estos pueden pasársela entre ellos.
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Los miembros toman la Santa Cena con la mano derecha, cuando sea posible.
-
Cuando se ha terminado de repartir el pan a todos los miembros, quienes reparten la Santa Cena devuelven las bandejas a la mesa sacramental. Quienes bendijeron la Santa Cena colocan el mantel sobre las bandejas del pan y descubren las bandejas del agua.
-
La persona que bendice el agua se arrodilla y ofrece la oración sacramental del agua (véase Doctrina y Convenios 20:79). Usa las palabras esta agua en lugar de este vino.
-
Después de la oración y con reverencia, los poseedores del sacerdocio reparten el agua a los miembros. El líder que preside es el primero que la recibe, y después de él no se sigue ningún orden específico.
-
Cuando se ha terminado de repartir el agua a todos los miembros, quienes reparten la Santa Cena devuelven las bandejas a la mesa sacramental. Quienes bendijeron la Santa Cena cubren las bandejas con el mantel y tanto los que la bendijeron como los que la repartieron vuelven con reverencia a sus asientos.
-
Después de la reunión, los que prepararon la Santa Cena recogen y limpian todo, doblan los manteles y retiran el pan que no se haya usado.
18.10
Conferir el sacerdocio y ordenar a un oficio
Hay dos divisiones del sacerdocio: el Sacerdocio Aarónico y el Sacerdocio de Melquisedec (véanse 3.3; Doctrina y Convenios 107:1, 6). Cuando se confiere el sacerdocio a una persona, se la ordena además a un oficio en ese sacerdocio. Una vez que se ha conferido alguno de esos sacerdocios a un varón, solo necesita ser ordenado a otros oficios dentro de ese sacerdocio.
Para información sobre las ordenaciones al sacerdocio en circunstancias especiales, véase 38.2.9.
18.10.1
El Sacerdocio de Melquisedec
El presidente de estaca tiene las llaves del sacerdocio para conferir el Sacerdocio de Melquisedec y ordenar a los oficios de élder y sumo sacerdote. Sin embargo, generalmente es el obispo quien hace las recomendaciones para esas ordenaciones.
18.10.1.1
Élderes
Los hermanos dignos pueden recibir el Sacerdocio de Melquisedec y ser ordenados al oficio de élder a partir de los dieciocho años cumplidos. De acuerdo con las circunstancias personales, el obispo determina si se debe recomendar a un joven para que sea ordenado élder poco después de cumplir los dieciocho años o si debe permanecer con el cuórum de presbíteros por más tiempo. Entre esas circunstancias se incluyen las siguientes:
-
Su testimonio y madurez.
-
Su graduación de la escuela.
-
Su deseo de continuar con sus compañeros.
-
Su asistencia a la universidad.
Antes de tomar la decisión, el obispo consulta al joven y a sus padres o tutores. Los hombres dignos deben ser ordenados élderes a los diecinueve años o antes de salir de casa para asistir a la universidad, servir en una misión de tiempo completo, servir en las fuerzas armadas o aceptar un empleo de tiempo completo.
Los hombres recién bautizados, de dieciocho años en adelante, son ordenados élderes después de haber:
-
Recibido el Sacerdocio Aarónico y servido como presbíteros.
-
Desarrollado suficiente comprensión del Evangelio.
-
Demostrado su dignidad.
No se requiere que pasen un tiempo determinado como miembros de la Iglesia.
18.10.1.2
Sumos sacerdotes
Los varones son ordenados sumos sacerdotes cuando son llamados a la presidencia de estaca, al sumo consejo o al obispado. También pueden ser ordenados en otras ocasiones según lo determine el presidente de estaca al considerarlo con espíritu de oración y con inspiración.
18.10.1.3
Entrevistas y sostenimientos
Con la aprobación de la presidencia de estaca, el obispo entrevista al hermano según las instrucciones del formulario Registro de ordenación al Sacerdocio de Melquisedec. Luego, un miembro de la presidencia de estaca también lo entrevista. Con la aprobación del presidente de misión, el presidente de distrito puede entrevistar a un hermano para que sea ordenado élder (véase 6.3). Para consultar las instrucciones relativas a estas entrevistas, véase 31.2.6.
Una vez realizada la entrevista, la presidencia de estaca pide al sumo consejo que sostenga la decisión de ordenar al hermano. Un miembro de la presidencia de estaca lo presenta para su sostenimiento en la sesión general de la conferencia de estaca (véase 18.10.3). Con la aprobación del presidente de misión, el presidente de distrito puede presentar a un hermano para que sea sostenido para ser ordenado élder (véase 6.3).
18.10.2
El Sacerdocio Aarónico
El obispo tiene las llaves del sacerdocio para conferir el Sacerdocio Aarónico y ordenar a los oficios de diácono, maestro y presbítero. Por lo general, se ordena a los hermanos varones dignos a esos oficios en las edades siguientes, pero nunca antes:
-
Diácono, al comenzar el año en que cumplen doce años
-
Maestro, al comenzar el año en que cumplen catorce años
-
Presbítero, al comenzar el año en que cumplen dieciséis años
El obispo, o un consejero asignado, entrevista a quienes vayan a ser ordenados a los oficios de diácono o de maestro para determinar si están preparados espiritualmente. El obispo entrevista a los hermanos que vayan a ser ordenados al oficio de presbítero.
Antes de entrevistar a un joven para la ordenación al sacerdocio, el obispo obtiene permiso verbal de los padres o tutores. No se requiere permiso de uno de los padres ni de un tutor que no tenga base legal para oponerse a la acción.
Si el hermano es hallado digno en la entrevista, un miembro del obispado lo presenta en la reunión sacramental para ser sostenido (véase 18.10.3).
Para obtener información sobre la ordenación de hermanos recién bautizados, véase 38.2.9.1.
18.10.3
Presentación de un miembro para que sea sostenido antes de ser ordenado
Después de que un hermano ha sido entrevistado y hallado digno de ser ordenado a un oficio en el sacerdocio, es presentado para su sostenimiento (véase Doctrina y Convenios 20:65, 67). Los hermanos que serán ordenados élderes o sumos sacerdotes son presentados por un miembro de la presidencia de estaca en la sesión general de la conferencia de estaca (véase 6.3 para obtener instrucciones para los presidentes de distrito). Los hermanos que serán ordenados diáconos, maestros o presbíteros son presentados por un miembro del obispado en la reunión sacramental.
La persona que dirige el sostenimiento le pide al hermano que se ponga de pie. Anuncia la propuesta de conferir el Sacerdocio Aarónico o de Melquisedec (si fuera necesario) y de ordenar al hermano al oficio del sacerdocio. Luego invita a los miembros a sostener la propuesta. Por ejemplo, a fin de presentar a un hermano para que sea ordenado élder, podría decir palabras semejantes a estas:
“Proponemos que [nombre] reciba el Sacerdocio de Melquisedec y que sea ordenado élder. Los que estén a favor, sírvanse indicarlo levantando la mano. [Breve pausa]. Opuestos, si los hay, también pueden manifestarlo. [Breve pausa]”.
La persona a quien se presenta debe participar en el sostenimiento. Si se presentara a más de una persona, se puede sostener a todas en grupo.
Si un miembro que goza de plena condición de miembro se opone a la ordenación, el líder que preside u otro líder del sacerdocio a quien se haya asignado se reúne con él en privado después de la reunión y procura entender por qué se ha opuesto. Se entera de si el miembro sabe de alguna conducta que podría impedir que la persona sea ordenada al oficio del sacerdocio.
Solo los miembros que gozan de plena condición como tales pueden participar en el sostenimiento. Sin embargo, si un miembro que no goza de plena condición de miembro o si una persona que no es miembro se opone a la medida, el obispo o presidente de estaca puede escuchar su inquietud en privado fuera de la reunión.
En algunos casos, es posible que un hermano tenga que ser ordenado élder o sumo sacerdote antes de que se le pueda presentar en la conferencia de estaca. Cuando eso sucede, es presentado en la reunión sacramental de su barrio para su sostenimiento. Luego es presentado en la próxima conferencia de estaca para ratificar la ordenación (adaptando el proceso de sostenimiento que se describe anteriormente), lo cual incluye dar a los miembros de la estaca la oportunidad de sostener u oponerse a dicha medida.
18.10.4
Quién efectúa la ordenanza
El presidente de estaca, o un poseedor del Sacerdocio de Melquisedec bajo su dirección, puede ordenar a un hombre al oficio de élder. Con la aprobación del presidente de misión, el presidente de distrito o alguien bajo su dirección puede llevar a cabo la ordenación (véase 6.3). Solo poseedores del Sacerdocio de Melquisedec pueden formar parte del círculo.
El presidente de estaca, o un sumo sacerdote bajo su dirección, puede ordenar a un hombre al oficio de sumo sacerdote. Solo los sumos sacerdotes pueden formar parte del círculo.
La persona que ordena a un hombre a algún oficio del Sacerdocio de Melquisedec debe ser digna de entrar en el templo. El presidente de estaca o alguien designado por él debe estar presente.
Los presbíteros o los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec pueden ordenar a hermanos al oficio de diácono, maestro o presbítero, y deben estar autorizados por el obispo. El obispo o alguien designado por él debe estar presente.
Para participar en una ordenación al Sacerdocio Aarónico, la persona debe ser presbítero o poseedor del Sacerdocio de Melquisedec.
El obispo puede permitir que un padre que sea presbítero o posea el Sacerdocio de Melquisedec ordene a su hijo al oficio de diácono, maestro o presbítero, aun cuando el padre no sea totalmente digno de entrar en el templo (véase 18.3). Los obispos alientan a los padres a prepararse para ordenar a sus propios hijos.
Para poder actuar como portavoz en esta ordenanza, la persona que no se encuentre en su propio barrio debe mostrar una recomendación para el templo vigente al líder que presida. O bien, puede mostrar una Recomendación para efectuar una ordenanza firmada por un miembro de su obispado.
18.10.5
Instrucciones
Para conferir el sacerdocio a una persona y ordenarla a un oficio en el sacerdocio, uno o más poseedores del sacerdocio, que hayan sido autorizados, colocan las manos levemente sobre la cabeza de la persona; entonces, quien actúa como portavoz:
-
Llama a la persona por su nombre completo.
-
Declara la autoridad que él mismo posee para efectuar la ordenanza (ya sea el Sacerdocio Aarónico o el Sacerdocio de Melquisedec).
-
Confiere el Sacerdocio Aarónico o el Sacerdocio de Melquisedec, a menos que ya se haya conferido anteriormente.
-
Ordena a la persona al oficio correspondiente del Sacerdocio Aarónico o del Sacerdocio de Melquisedec, y le otorga los derechos, los poderes y la autoridad de ese oficio. (No se confieren llaves del sacerdocio al conferir el sacerdocio ni al ordenar a un oficio, salvo cuando se ordena a un obispo).
-
Expresa palabras de bendición, según le indique el Espíritu.
-
Termina en el nombre de Jesucristo.
Para ordenar a una persona a un oficio del sacerdocio a la que previamente se le hubiera conferido el sacerdocio correspondiente, la persona que efectúa la ordenación omite el paso 3.
Las ordenaciones son oportunidades de dar bendiciones. Antes y después de la ordenación, la persona recibe consejos e instrucciones detallados acerca de sus deberes; mencionar estos no debería ser el objetivo central de la bendición. No es necesario que haya oraciones, testimonios ni instrucción cuando se ordena a alguien.
18.10.6
El registro y el certificado de ordenación
Antes de entrevistar a un hombre para ser ordenado a un oficio del Sacerdocio de Melquisedec, el secretario utiliza el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios a fin de preparar un Registro de ordenación al Sacerdocio de Melquisedec. El presidente de estaca o un consejero asignado realiza la entrevista y firma el formulario si se cumplen todos los requisitos de dignidad.
Después de la ordenación, el presidente de estaca o su representante asignado llena el formulario y lo entrega a un secretario, quien registra la ordenación en el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios y prepara un certificado de ordenación. El presidente de estaca firma el certificado y este es entregado a la persona.
Antes de entrevistar a un hermano para ser ordenado a un oficio del Sacerdocio Aarónico, el secretario utiliza el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios a fin de preparar un Registro de ordenación al Sacerdocio Aarónico. El obispo o un consejero asignado realiza la entrevista y firma el formulario si se cumplen todos los requisitos de dignidad.
Después de la ordenación, el obispo o el consejero asignado llena el formulario y lo entrega a un secretario, quien registra la ordenación en el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios y prepara el certificado de ordenación.
Debe utilizarse el nombre legal vigente de la persona tanto en el registro como en el certificado de ordenación.
18.11
Apartar a miembros para servir en llamamientos
Los miembros que son llamados y sostenidos para la mayoría de los cargos en la Iglesia deben ser apartados para servir en ellos (véanse Juan 15:16; Doctrina y Convenios 42:11; véase también 3.4.3.1 en este manual). Durante el apartamiento, se da a la persona (1) autoridad para actuar en el llamamiento y (2) palabras de bendición, según lo indique el Espíritu.
Los presidentes de estaca, los obispos y los presidentes de cuórum reciben llaves de presidencia cuando se les aparta (véase 3.4.1.1). Sin embargo, no se debe emplear la palabra llaves cuando se aparte a los miembros para servir en otros llamamientos, incluso a los consejeros de las presidencias.
Para obtener información sobre el llamamiento, la ordenación y el apartamiento de los obispos, véase 30.7.
18.11.1
Quién efectúa el apartamiento
Un poseedor del Sacerdocio de Melquisedec efectúa el apartamiento. Este debe recibir la aprobación del líder que posea las llaves del sacerdocio pertinentes. En 30.8 se indica quiénes están autorizados para efectuar un apartamiento. Un élder no debe ser el portavoz ni formar parte del círculo cuando se aparte a un hombre a un llamamiento que requiera que este sea sumo sacerdote.
Bajo la dirección del líder que preside, uno o más poseedores del Sacerdocio de Melquisedec pueden participar en el apartamiento. Se aparta a los presidentes antes que a sus consejeros.
El líder que preside puede permitir que un esposo o padre que posea el Sacerdocio de Melquisedec forme parte del círculo en el apartamiento de su esposa o hijo, aun cuando el esposo o padre no sea totalmente digno de entrar en el templo (véase 18.3).
18.11.2
Instrucciones
Uno o más poseedores del Sacerdocio de Melquisedec autorizados para ello colocan las manos levemente sobre la cabeza de la persona. Entonces, quien actúa como portavoz:
-
Llama a la persona por su nombre completo.
-
Declara que actúa por la autoridad del Sacerdocio de Melquisedec.
-
Aparta a la persona al llamamiento en la estaca, el barrio, el cuórum o la clase.
-
Confiere llaves, si la persona debe recibirlas.
-
Pronuncia palabras de bendición, según se lo indique el Espíritu.
-
Termina en el nombre de Jesucristo.
Un apartamiento no es una reunión formal con oraciones o testimonios. Tampoco es el momento de impartir instrucciones detalladas; estas se dan al capacitar, y no como parte de la bendición.
18.12
Consagrar aceite
Los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec deben consagrar el aceite de oliva antes de que se utilice para ungir a los enfermos o afligidos (véase Santiago 5:14). No puede utilizarse ningún otro aceite.
Los miembros no deben ingerir aceite consagrado ni aplicarlo sobre las partes del cuerpo afectadas por una enfermedad.
18.12.1
Quién efectúa la ordenanza
Uno o más poseedores del Sacerdocio de Melquisedec pueden consagrar aceite. No es necesario recibir la aprobación de un líder del sacerdocio.
18.12.2
Instrucciones
Para consagrar el aceite, el poseedor del Sacerdocio de Melquisedec:
-
Sostiene el recipiente de aceite de oliva abierto.
-
Se dirige al Padre Celestial tal como en una oración.
-
Declara que actúa por la autoridad del Sacerdocio de Melquisedec.
-
Consagra el aceite (no el recipiente), y lo aparta para la unción y la bendición de los enfermos y afligidos.
-
Termina en el nombre de Jesucristo.
18.13
Bendecir a los enfermos
Usualmente, la bendición de los enfermos debe hacerse a petición de la persona que recibe la bendición o a petición de otros que sientan preocupación por ella, a fin de que la bendición se reciba de acuerdo con su fe (véanse Santiago 5:14; Doctrina y Convenios 24:13–14; 42:43–44, 48–52).
La bendición de los enfermos “por la imposición de manos” consta de dos partes: la unción con aceite y el sellamiento de la unción con una bendición. Si no se dispone de aceite consagrado, se puede dar la bendición en virtud de la autoridad del Sacerdocio de Melquisedec, sin la unción.
Si una persona solicita más de una bendición por la misma enfermedad, no es necesaria otra unción. El poseedor del sacerdocio puede dar otra bendición por la imposición de manos y por la autoridad del Sacerdocio de Melquisedec. No obstante, se puede hacer otra unción también.
Los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec que visiten hospitales no deben buscar oportunidades de ofrecer bendiciones a los enfermos.
18.13.1
Quién da la bendición
Solo los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec dignos pueden bendecir a los enfermos o afligidos. No es necesario recibir la aprobación de un líder del sacerdocio. De ser posible, los padres que poseen el Sacerdocio de Melquisedec bendicen a los miembros de su familia que estén enfermos.
Normalmente, dos o más poseedores del Sacerdocio de Melquisedec efectúan la bendición a los enfermos. Sin embargo, puede bastar con uno solo para efectuar tanto la unción como el sellamiento.
18.13.2
Instrucciones
La bendición de los enfermos consta de dos partes: la unción con aceite y el sellamiento de la unción.
La unción con aceite la efectúa un poseedor del Sacerdocio de Melquisedec, el cual:
-
Vierte una gota de aceite consagrado sobre la cabeza de la persona.
-
Pone las manos levemente sobre la cabeza de la persona y la llama por su nombre completo.
-
Declara que actúa por la autoridad del Sacerdocio de Melquisedec.
-
Declara que unge con aceite que ha sido consagrado para la unción y bendición de los enfermos y afligidos.
-
Termina en el nombre de Jesucristo.
Para sellar la unción, uno o más poseedores del Sacerdocio de Melquisedec colocan las manos levemente sobre la cabeza de la persona. Entonces, el que sella la unción:
-
Llama a la persona por su nombre completo.
-
Declara que sella la unción por la autoridad del Sacerdocio de Melquisedec.
-
Pronuncia palabras de bendición, según se lo indique el Espíritu.
-
Termina en el nombre de Jesucristo.
18.14
Las bendiciones de consuelo y consejo, incluyendo las bendiciones de padre
18.14.1
Quién da la bendición
Los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec pueden dar bendiciones de consuelo y consejo a sus familiares y a otras personas que las soliciten. Los miembros de la familia, los hermanos ministrantes y los líderes del sacerdocio son quienes suelen dar estas bendiciones.
Un padre que posee el Sacerdocio de Melquisedec puede dar bendiciones de padre a sus hijos. Esas bendiciones pueden ser de particular provecho cuando los hijos vayan a estudiar, salgan a la misión, se casen, entren en el servicio militar o afronten dificultades especiales. Los padres alientan a sus hijos a solicitar bendiciones de padre en los momentos de necesidad. Se pueden grabar las bendiciones de padre para uso personal.
Los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec no necesitan recibir la aprobación de un líder del sacerdocio para dar bendiciones de consuelo y consejo, o bendiciones de padre.
18.14.2
Instrucciones
Para dar una bendición de padre u otra bendición de consuelo o consejo, uno o más poseedores del Sacerdocio de Melquisedec colocan levemente las manos sobre la cabeza de la persona; entonces, quien actúa como portavoz:
-
Llama a la persona por su nombre completo.
-
Declara que la bendición se efectúa por la autoridad del Sacerdocio de Melquisedec.
-
Expresa palabras de bendición, consuelo y consejo, según le indique el Espíritu.
-
Termina en el nombre de Jesucristo.
18.15
La dedicación de hogares
Los miembros de la Iglesia pueden dedicar su hogar por la autoridad del Sacerdocio de Melquisedec. No es necesario que la vivienda sea propia ni que esté libre de deudas para que sea dedicada. A diferencia de los edificios de la Iglesia, el hogar no se consagra al Señor.
18.15.1
Quién efectúa la dedicación
Un poseedor del Sacerdocio de Melquisedec dedica el hogar. Si no hay un poseedor del Sacerdocio de Melquisedec en el hogar:
-
La familia puede invitar a dedicar el hogar a un amigo cercano, un familiar o un hermano ministrante que posea el Sacerdocio de Melquisedec. Esa persona no necesita recibir aprobación de un líder del sacerdocio.
-
La familia puede reunirse y ofrecer una oración, según lo indique el Espíritu. La oración debe contener los elementos que se mencionan en 18.15.2, numeral 3.
18.15.2
Instrucciones
Para dedicar el hogar, el poseedor del Sacerdocio de Melquisedec:
-
Se dirige al Padre Celestial tal como en una oración.
-
Declara que actúa por la autoridad del Sacerdocio de Melquisedec.
-
Dedica el hogar como un lugar sagrado donde el Santo Espíritu pueda morar y expresa otras palabras, según le indique el Espíritu. Por ejemplo, puede bendecir el hogar como un lugar donde los miembros de la familia puedan adorar, hallar refugio del mundo, crecer espiritualmente y prepararse para entablar relaciones familiares eternas.
-
Termina en el nombre de Jesucristo.
18.16
La dedicación de sepulturas
18.16.1
Quién dedica la sepultura
La persona que dedica una sepultura debe poseer el Sacerdocio de Melquisedec y estar autorizada por el líder del sacerdocio que presida el servicio.
Si la familia lo prefiere, se puede ofrecer una oración al lado de la sepultura en lugar de una oración dedicatoria. La familia puede escoger a cualquiera para ofrecer la oración.
Para poder actuar como portavoz en la dedicación de una sepultura, las personas que no se encuentren en su propio barrio deberán mostrar su recomendación para el templo vigente al líder que preside el servicio. O bien, puede mostrar una Recomendación para efectuar una ordenanza firmada por un miembro de su obispado.
18.16.2
Instrucciones
Para dedicar una sepultura, el poseedor del Sacerdocio de Melquisedec:
-
Se dirige al Padre Celestial tal como en una oración.
-
Declara que actúa por la autoridad del Sacerdocio de Melquisedec.
-
Dedica y consagra el lugar de la sepultura como sitio de descanso para el cuerpo del fallecido.
-
Ruega que el lugar sea santificado y protegido hasta la resurrección (donde sea apropiado).
-
Pide al Padre Celestial que consuele a la familia y expresa los pensamientos que le dicte el Espíritu.
-
Termina en el nombre de Jesucristo.
Si el cuerpo de un miembro de la Iglesia fuera cremado, el oficial que preside puede utilizar su juicio para decidir si se ha de dedicar el lugar donde se preservarán las cenizas; deberá tomar en cuenta los deseos de la familia, así como las costumbres y leyes locales. El hermano que actúa como portavoz adapta las instrucciones para dedicar una sepultura.
18.17
Las bendiciones patriarcales
Todo miembro bautizado y digno tiene derecho a recibir una bendición patriarcal, la cual proporciona dirección inspirada del Padre Celestial (véanse Génesis 48:14–16; 49; 2 Nefi 4:3–11). Los padres y los líderes de la Iglesia alientan a los miembros a prepararse espiritualmente para recibir su bendición patriarcal.
El obispo o un consejero asignado entrevista a los miembros que deseen recibir una bendición patriarcal. Si el miembro es digno, la persona que hace la entrevista prepara una Recomendación para bendición patriarcal y la envía a través del Sistema para bendiciones patriarcales en ChurchofJesusChrist.org.
La persona que extienda la Recomendación para bendición patriarcal se asegura de que el miembro tenga la madurez suficiente para entender la importancia y la naturaleza sagrada de tal bendición. Lo ideal es que el miembro sea lo suficientemente joven como para que todavía tenga por delante muchas decisiones importantes en la vida. Sin embargo, también se alienta a los adultos mayores a recibir su bendición patriarcal. Los líderes del sacerdocio no deben establecer una edad mínima para que los miembros reciban la bendición patriarcal.
Un converso nuevo debe comprender la doctrina básica del Evangelio antes de recibir la bendición patriarcal.
Para obtener información sobre las bendiciones patriarcales en circunstancias especiales, véase 38.2.10.
18.17.1
Recibir una bendición patriarcal
Luego de recibir la recomendación, el miembro se pone en contacto con el patriarca para fijar una cita a fin de recibir la bendición patriarcal. El día de la cita, el miembro debe acudir al patriarca con espíritu de oración y vestido con ropa de domingo. Los miembros pueden ayunar, pero no es obligatorio.
Cada bendición patriarcal es sagrada, confidencial y personal; por tanto, se da en privado, salvo por un número limitado de familiares que pueden estar presentes.
La persona que reciba la bendición patriarcal debe atesorar sus palabras, meditarlas y vivir digna de recibir las bendiciones prometidas en esta vida y en la eternidad.
Los miembros de la Iglesia no deben comparar sus bendiciones ni deben compartirlas, excepto con familiares cercanos. Las bendiciones patriarcales no deben leerse en reuniones de la Iglesia ni en otras reuniones públicas.
Si la bendición patriarcal no incluyera la declaración del linaje, el patriarca puede agregar un anexo más adelante para declararlo.
18.17.2
Obtener copias de bendiciones patriarcales
La persona que haya recibido la bendición patriarcal debe cuidar y proteger la copia impresa. Sin embargo, si esta se pierde o daña, puede solicitar una nueva copia en Bendiciones patriarcales, en ChurchofJesusChrist.org. Cuando esto no fuese posible, la persona se pondrá en contacto con su obispo para recibir ayuda.
18.17.3
Más información
Para obtener más información sobre las bendiciones patriarcales, véanse 38.2.10 y “Bendiciones patriarcales”.
18.18
La investidura del templo y el sellamiento
Para ver la información acerca de la investidura del templo y las ordenanzas de sellamiento, véase el capítulo 27.
18.19
Cuadro de ordenaciones
Oficio |
Recomendado por |
Aprobado por |
Sostenido por |
Entrevistado y ordenado por |
---|---|---|---|---|
Oficio Patriarca | Recomendado por Presidencia de estaca | Aprobado por Cuórum de los Doce Apóstoles | Sostenido por Miembros en una conferencia de estaca | Entrevistado y ordenado por Presidente de estaca, tras recibir la aprobación del Cuórum de los Doce Apóstoles; o un miembro de la Primera Presidencia o del Cuórum de los Doce Apóstoles |
Oficio Sumo sacerdote | Recomendado por Obispo y presidencia de estaca | Aprobado por Presidencia de estaca y sumo consejo | Sostenido por Miembros en una conferencia de estaca | Entrevistado y ordenado por Lo entrevistan el obispo y el presidente de estaca o el consejero asignado; ordenado bajo la dirección del presidente de estaca |
Oficio Élder | Recomendado por Obispo | Aprobado por Presidencia de estaca y sumo consejo | Sostenido por Miembros en la conferencia de estaca o en la conferencia de distrito | Entrevistado y ordenado por Entrevistado por el obispo y por el presidente de estaca o un consejero asignado (en un distrito, entrevistado por un miembro de la presidencia de misión o por el presidente de distrito si se le asigna; véase 6.3) Ordenado bajo la dirección del presidente de estaca (en un distrito, ordenado bajo la dirección del presidente de misión o del presidente de distrito si se le asigna) |
Oficio Obispo | Recomendado por La presidencia de estaca, mediante Fuentes de recursos para líderes y secretarios | Aprobado por La Primera Presidencia y el Cuórum de los Doce Apóstoles | Sostenido por Miembros en la reunión sacramental | Entrevistado y ordenado por El presidente de estaca, tras recibir la aprobación de la Primera Presidencia (véase 30.7) |
Oficio Presbítero | Recomendado por Obispo | Aprobado por Obispado | Sostenido por Miembros en la reunión sacramental | Entrevistado y ordenado por Lo entrevista el obispo; ordenado bajo la dirección del obispo |
Oficio Maestro o diácono | Recomendado por Obispo | Aprobado por Obispado | Sostenido por Miembros en la reunión sacramental | Entrevistado y ordenado por Lo entrevista el obispo o el consejero asignado; ordenado bajo la dirección del obispo |