Manuales y llamamientos
27. Las ordenanzas del templo para los vivos


“27. Las ordenanzas del templo para los vivos”, Manual General: Servir en La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, 2024.

“27. Las ordenanzas del templo para los vivos”, Manual General.

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una novia y un novio

27.

Las ordenanzas del templo para los vivos

27.0

Introducción

Desde la antigüedad, cada vez que ha habido personas fieles en la tierra, Dios las ha bendecido con los convenios y las ordenanzas del templo. En ocasiones en que no ha habido un templo dedicado, Él ha permitido que Sus santas ordenanzas fuesen administradas fuera del templo (véanse Génesis 28:12–22; Éxodo 24; Éxodo 25:8–9; Éter 3). No obstante, cada vez que el Señor ha establecido Su Iglesia, ha mandado a Su pueblo que edifique una casa “a [Su] nombre”, donde Él revela Sus ordenanzas y las glorias de Su reino, y enseña el camino de la salvación (véanse 2 Crónicas 3–5; 2 Nefi 5:16; Doctrina y Convenios 97:10–16; 124:29–39).

El templo es la Casa del Señor. Nos señala el camino hacia nuestro Salvador Jesucristo. En los templos participamos en ordenanzas sagradas y hacemos convenios con el Padre Celestial que nos unen a Él y a nuestro Salvador. Esos convenios y ordenanzas nos preparan para regresar a la presencia del Padre Celestial y ser sellados como familias por la eternidad.

En el templo, los hijos fieles de Dios tienen a su disposición grandes bendiciones en esta vida. En los convenios y las ordenanzas del templo “se manifiesta el poder de la divinidad” (Doctrina y Convenios 84:20). El templo es un lugar santo donde los miembros pueden adorar, aprender y recibir guía y consuelo (véase Doctrina y Convenios 109:13–16). Los que asisten al templo pueden obtener acceso al poder de Dios a fin de ayudar a llevar a cabo Su obra (véase Doctrina y Convenios 109:22–23; véase también 3.5 en este manual).

Los convenios y las ordenanzas del templo son sagrados. No se debe hablar de los símbolos que se relacionan con los convenios del templo fuera de este. Tampoco debemos hablar sobre la información santa sobre la cual hacemos convenio en el templo de no revelar. Sin embargo, podemos hablar de la doctrina y los propósitos fundamentales de los convenios y las ordenanzas del templo, y de los sentimientos espirituales que tenemos en su interior.

Los líderes de barrio y de estaca repasan la información de este capítulo con los miembros que se estén preparando para recibir la investidura o las ordenanzas de sellamiento.

27.1

Recibir las ordenanzas del templo

27.1.1

Prepararse para recibir las ordenanzas del templo

Los miembros se deben preparar espiritualmente para recibir las ordenanzas del templo y hacer y honrar los convenios del templo.

Los padres son los principales responsables de ayudar a sus hijos a prepararse para recibir las ordenanzas del templo. Los líderes de estaca y de barrio, los hermanos y las hermanas ministrantes, y otros familiares apoyan a los padres en esa responsabilidad.

Los líderes de estaca y de barrio alientan con regularidad a los miembros a prepararse para recibir sus propias ordenanzas del templo. También hacen hincapié en la importancia de honrar los convenios del templo y mantenerse dignos de tener una recomendación para el templo.

En Templos.LaIglesiadeJesucristo.org se encuentran recursos que ayudan a los miembros a prepararse para recibir las ordenanzas del templo.

A los miembros que se estén preparando para recibir su propia investidura o para ser sellados a un cónyuge se los insta a participar en un curso de preparación para el templo (véase 25.2.8).

Los miembros se reúnen con el obispo y con el presidente de estaca a fin de obtener una recomendación para las ordenanzas personales cuando vayan a:

  • Recibir su propia investidura.

  • Ser sellados a un cónyuge.

Véanse 26.1 y 26.3.1 para obtener información sobre cómo extender una recomendación para el templo en esos casos.

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unos niños vestidos con ropa blanca

27.1.2

Programar una cita para las ordenanzas del templo

Los miembros que vayan a recibir su investidura personal o a sellarse deben programar la ordenanza con anticipación en el templo al que planean asistir. Véase Templos.LaIglesiadeJesucristo.org para consultar la información de contacto de cada templo.

27.1.3

Miembros con discapacidades físicas

Los miembros dignos que tengan una discapacidad física pueden recibir todas las ordenanzas del templo (véase 38.2.5). A esos miembros se les insta a que asistan al templo con familiares o amigos investidos del mismo sexo que puedan ayudarlos. Las personas que los ayuden deben tener una recomendación para el templo vigente. Si a los miembros no les es posible asistir con un familiar o un amigo, podrían llamar al templo con anticipación para ver qué arreglos se pueden hacer. En temples.ChurchofJesusChrist.org se encuentra la información de contacto de cada templo.

En los templos no se permite la entrada de animales de servicio ni de apoyo emocional. Si tienen preguntas, los presidentes de estaca pueden comunicarse con el Departamento de Templos escribiendo a TempleDepartment@ChurchofJesusChrist.org.

27.1.4

Servicios de traducción o interpretación

Si los miembros necesitan servicios de traducción o interpretación, deben ponerse en contacto con el templo por anticipado para ver si se ofrecen. En temples.ChurchofJesusChrist.org se encuentra la información de contacto de todos los templos.

27.1.5

Ropa para ir al templo

Al asistir al templo, los miembros deben ponerse el tipo de ropa que normalmente se pongan para asistir a la reunión sacramental. Deben evitar ponerse ropa informal o que no cubra el gárment del templo. También deben evitar ponerse ropa que sea excesivamente formal, como un esmoquin. Lo mejor es que los padres, los hermanos y las hermanas ministrantes, y los líderes de barrio y estaca compartan esa instrucción cuando los miembros se estén preparando para adorar en el templo.

Véase 27.3.2.6 para obtener más información sobre la ropa que se viste al asistir a los sellamientos en el templo.

Véase 38.5 para obtener información sobre:

  • La ropa que se usa durante las ordenanzas de la investidura y el sellamiento.

  • Cómo obtener, ponerse y cuidar la ropa ceremonial y los gárments del templo.

27.1.6

Cuidado de niños

Los niños deben estar bajo la supervisión de adultos cuando se encuentran en los terrenos del templo. Hay obreros del templo disponibles para supervisarlos solamente en los siguientes casos:

  • Si los niños van a ser sellados a sus padres

  • Si los niños van a presenciar el sellamiento de hermanos, hermanastros o medio hermanos vivos a sus padres

27.1.7

Reunirse con los miembros después de que reciben las ordenanzas del templo

Los miembros a menudo tienen preguntas después de recibir las ordenanzas del templo. Los familiares que ya hayan sido investidos, el obispo, otros líderes de barrio y los hermanos y las hermanas ministrantes podrían reunirse con ellos para hablar de la experiencia que tuvieron en el templo.

Los líderes también instan a los miembros a buscar respuestas a sus preguntas mediante la inspiración del Espíritu Santo. En el templo, el Espíritu puede proporcionar respuestas a muchas preguntas que los miembros tienen en cuanto a sus experiencias en ese lugar.

En Templos.LaIglesiadeJesucristo.org, se ofrecen recursos que ayudan a responder preguntas.

27.2

La investidura

La palabra investidura significa “dádiva”. La investidura del templo es, literalmente, una dádiva de Dios mediante la cual Él bendice a Sus hijos, y solo se puede recibir en el santo templo. Algunas de las dádivas que los miembros reciben mediante la investidura del templo son:

  • Mayor conocimiento de los propósitos y las enseñanzas del Señor.

  • Poder para hacer todo lo que el Padre Celestial desea que hagan Sus hijos.

  • Dirección divina al servir al Señor, a sus familias y a los demás.

  • Mayor esperanza, consuelo y paz.

Todas las bendiciones que se prometen con la investidura tienen vigencia en esta vida y por la eternidad. Su cumplimiento depende de la fidelidad al Evangelio de Jesucristo.

La investidura se recibe en dos partes. En la primera parte, la persona recibe ordenanzas preliminares llamadas iniciatoria. La iniciatoria consta de tres ordenanzas: lavar, ungir y vestir (véase Éxodo 29:4–9), e incluye bendiciones especiales relacionadas con el legado y el potencial divinos de la persona.

Durante la iniciatoria, el miembro recibe la instrucción de ponerse el gárment del templo. El gárment es un símbolo sagrado de Jesucristo. También es un recordatorio de los convenios del templo. Cuando los miembros guardan sus convenios, incluso el sagrado privilegio de llevar puesto el gárment tal como se les ha indicado hacerlo, tendrán mayor acceso a la misericordia, a la protección, a la fortaleza y al poder del Salvador. Para obtener más información sobre el gárment, véase 38.5.

En la segunda parte de la investidura, se enseña el Plan de Salvación, incluyendo la Creación, la caída de Adán y Eva, y la Expiación de Jesucristo. Los miembros también reciben instrucción sobre cómo volver a la presencia del Señor.

En la investidura se invita a los miembros a hacer los siguientes convenios sagrados:

  1. Vivir la ley de la obediencia y esforzarse por guardar los mandamientos del Padre Celestial.

  2. Obedecer la ley de sacrificio, que significa sacrificarse a fin de apoyar la obra del Señor y arrepentirse con un corazón quebrantado y un espíritu contrito.

  3. Obedecer la ley del Evangelio de Jesucristo, que significa:

    • Ejercer fe en Jesucristo.

    • Arrepentirse diariamente.

    • Hacer convenios con Dios mediante la recepción de las ordenanzas de salvación y exaltación.

    • Perseverar hasta el fin cumpliendo los convenios.

    • Esforzarse por vivir los dos grandes mandamientos. Estos consisten en “ama[r] al Señor tu Dios con todo tu corazón, y con toda tu alma, y con toda tu mente” y “ama[r] a tu prójimo como a ti mismo” (Mateo 22:37, 39).

  4. Guardar la ley de castidad, que significa abstenerse de las relaciones sexuales fuera del matrimonio legal entre un hombre y una mujer, lo cual va de acuerdo con la ley de Dios.

  5. Guardar la ley de consagración, que significa que los miembros dediquen su tiempo, sus talentos y todo aquello con lo que el Señor los haya bendecido para edificar la Iglesia de Jesucristo en la tierra.

A cambio, el Padre Celestial promete que quienes se mantengan fieles a sus convenios del templo que serán investidos “con poder de lo alto” (Doctrina y Convenios 38:32, 38; véanse también Lucas 24:49; Doctrina y Convenios 43:16).

27.2.1

Quiénes pueden recibir la investidura

Se invita a todos los miembros adultos de la Iglesia que sean responsables de sus actos a prepararse para recibir su propia investidura. Antes de recibirla, se deben efectuar y registrar todas las ordenanzas previas necesarias (véase 26.3.1). En 27.2.2 se ofrece información sobre cómo decidir en qué momento se debe recibir la investidura.

27.2.1.1

Miembros recién bautizados

Los miembros adultos que sean dignos pueden recibir su investidura después de que haya transcurrido por lo menos un año desde la fecha de su confirmación (véase 26.5.2).

27.2.1.2

Miembros cuyo cónyuge no haya sido investido

Un miembro digno cuyo cónyuge no haya sido investido puede recibir su propia investidura si se cumplen las siguientes condiciones:

  • El cónyuge no investido da su consentimiento.

  • El miembro, el obispo y el presidente de estaca tienen la confianza de que la responsabilidad que se asume con los convenios del templo no afectará al matrimonio.

Esas condiciones se aplican ya sea que el cónyuge sea miembro de la Iglesia o no.

27.2.1.3

Miembros con discapacidad intelectual

Los miembros que tengan una discapacidad intelectual pueden recibir su investidura si:

  • Han recibido todas las ordenanzas previas necesarias (véase 26.3.1).

  • Tienen la capacidad intelectual de comprender, hacer y guardar los convenios relacionados.

El obispo consulta con el miembro y, en los casos que corresponda, con los padres de este. El obispo también procura la guía del Espíritu y podría consultar con el presidente de estaca. Si fuera necesario, el presidente de estaca puede remitir preguntas a la Oficina de la Primera Presidencia (véase 38.2.4).

27.2.2

Decidir en qué momento recibir la investidura

La decisión de recibir la investidura es algo personal y se debe tomar con espíritu de oración. La investidura es una bendición de poder y revelación para todos los que se preparan para recibirla. Los miembros pueden decidir recibir su propia investidura en el momento en que cumplan con todas las condiciones siguientes:

  • Tener por lo menos dieciocho años.

  • Haber terminado la escuela secundaria o su equivalente, o ya no asistir a la secundaria.

  • Que haya transcurrido un año completo desde su confirmación.

  • Sentir el deseo de recibir y honrar los convenios sagrados del templo a lo largo de su vida.

Los miembros que hayan recibido su llamamiento misional o se estén preparando para sellarse en el templo deben recibir la investidura. El obispo también se reúne con otros miembros adultos que deseen recibir la investidura para hablar al respecto.

Antes de extender una recomendación para el templo a un miembro a fin de que reciba su investidura, el obispo y el presidente de estaca deben sentir que la persona está preparada para comprender y guardar los convenios sagrados del templo. Esa idoneidad se determina de manera individual con cada persona. Los líderes no utilizan un criterio generalizado, como los ejemplos siguientes, al determinar si una persona está preparada para recibir la investidura:

  • Cumplir una cierta edad

  • Salir del hogar para ir a la universidad, por cuestiones de empleo o para prestar servicio militar

  • Tener el deseo de presenciar el sellamiento en el templo de un familiar o un amigo

27.2.3

Planificar y programar la cita para la investidura

27.2.3.1

Recibir una recomendación para las ordenanzas personales

El miembro debe recibir una recomendación para las ordenanzas personales para entrar en el templo y recibir la investidura. Para obtener información acerca de esa recomendación, véase 26.5.1.

27.2.3.2

Ponerse en contacto con el templo

Los miembros que tengan planeado recibir la investidura deben ponerse en contacto con el templo con anticipación para programar la ordenanza (véase 27.1.2). El personal del templo ofrecerá instrucciones al respecto, incluso información sobre la ropa para el templo, cuando se programe la cita.

27.2.3.3

Los acompañantes de miembros que reciben la investidura

Los miembros que vayan a recibir su propia investidura pueden invitar a un miembro investido del mismo sexo para que sea su acompañante y los ayude durante la sesión de la investidura. Esos acompañantes deben tener una recomendación para el templo vigente. En el templo se le puede proporcionar un acompañante si fuera necesario.

27.3

El sellamiento de esposo y esposa

“La familia es ordenada por Dios. El matrimonio entre el hombre y la mujer es esencial para Su plan eterno” (“La Familia: Una Proclamación para el Mundo”). El sellamiento en el templo une a un esposo y a una esposa por esta vida y por toda la eternidad. A las parejas que se sellan en el templo se les prometen gloria y gozo a lo largo de la eternidad (véase Doctrina y Convenios 132:19–20). Recibirán esas bendiciones si son fieles a los convenios que hacen en el templo. Por medio de esa ordenanza, sus hijos también pueden formar parte de su familia eterna.

Los líderes de la Iglesia alientan a los miembros a que se preparen para casarse y sellarse en el templo. Allí donde el matrimonio en el templo carezca de reconocimiento legal, los líderes de la Iglesia u otras personas que tengan autorización pueden efectuar casamientos civiles, a los que luego sigue el sellamiento en el templo (véase 38.3). También se puede seguir este proceso cuando el matrimonio en el templo pudiera ser motivo de que los padres o integrantes de la familia inmediata se sientan excluidos debido a que no pueden estar presentes en la ceremonia del templo.

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Una familia en los espacios exteriores del templo

27.3.1

Quiénes pueden sellarse en el templo

Se invita a todos los miembros de la Iglesia que no estén casados y que sean responsables de sus actos a prepararse para ser sellados en el templo. Se invita a los matrimonios que se hayan casado por lo civil a sellarse por el tiempo y la eternidad en el templo tan pronto como estén preparados. Los miembros deben estar investidos antes de poder sellarse (véase 27.2).

Las parejas que vayan a ser selladas en el templo deben (1) haberse casado por lo civil antes de ser selladas o (2) casarse y ser selladas en la misma ceremonia del templo (véase 27.3.2).

27.3.1.1

Miembros que se hayan sellado a un cónyuge anterior

Véase 38.4.1.

27.3.1.2

Miembros con discapacidad intelectual

Los miembros que tengan alguna discapacidad intelectual pueden ser sellados a su cónyuge o a la persona con la que se hayan comprometido si:

  • Han recibido todas las ordenanzas previas, incluida la investidura (véase 27.2.1.3).

  • Tienen la capacidad intelectual de comprender, hacer y guardar los convenios relacionados.

El obispo habla con el miembro y con su cónyuge o la persona con la que se haya comprometido. Él también procura la guía del Espíritu y podría consultar con el presidente de estaca. Si fuera necesario, el presidente de estaca puede remitir preguntas a la Oficina de la Primera Presidencia (véase 38.2.4).

27.3.2

Planificar y programar una cita para un sellamiento en el templo

27.3.2.1

Recibir una recomendación para las ordenanzas personales

El miembro debe recibir una recomendación para las ordenanzas personales a fin de ser sellado a su cónyuge. Para obtener información sobre esa recomendación, véase 26.3.

27.3.2.2

Ponerse en contacto con el templo

Los miembros que vayan a sellarse al cónyuge deben ponerse en contacto con el templo con anticipación a fin de programar la ordenanza (véase 27.1.2). El personal del templo ofrecerá instrucciones al respecto cuando se programe la cita.

27.3.2.3

Obtener una licencia de matrimonio

Antes de casarse, la pareja debe obtener una licencia de matrimonio que sea válida en el lugar donde se efectuará el casamiento. Si la pareja desea casarse y ser sellada en una misma ceremonia, entonces deberá llevar al templo una licencia de matrimonio válida.

Las parejas que vayan a ser selladas después de haberse casado por lo civil no tienen que llevar dicha licencia al templo. En lugar de ello, tienen que proporcionar el lugar y la fecha del matrimonio civil como parte del proceso de verificación.

27.3.2.4

Los acompañantes de la novia y del novio

La novia puede ir acompañada de una hermana investida que la ayude en el vestidor. El novio también puede llevar a un acompañante para el mismo fin. Esos acompañantes deben tener una recomendación para el templo vigente. En el templo se les puede proporcionar un acompañante si fuera necesario.

27.3.2.5

Quién efectúa el sellamiento en el templo

Por lo general, el sellamiento en el templo lo efectúa un sellador que preste servicio en el templo donde la pareja se sellará. Si algún familiar o conocido de la pareja poseyera la autoridad para sellar y estuviera asignado al templo donde la pareja será sellada, entonces pueden invitarlo a efectuar el sellamiento.

Un sellador también puede procurar la aprobación de la Primera Presidencia para efectuar el sellamiento de sus descendientes directos (hijos, nietos y bisnietos) en un templo que no sea el que tenga asignado. Debe recibir una carta de autorización de la Primera Presidencia para efectuar dicho sellamiento, la cual presenta en el templo.

Se desaconseja que los miembros pidan a las Autoridades Generales que efectúen su sellamiento en el templo.

27.3.2.6

La ropa apropiada para asistir a los sellamientos en el templo

El vestido de la novia. El vestido que la novia lleve en el templo debe ser blanco, modesto en cuanto al diseño y la tela, y no tener adornos elaborados. También debe cubrir el gárment del templo. Las telas transparentes deben forrarse.

A fin de que sea acorde con otros vestidos que se usan en el templo, el vestido de la novia debe ser de manga larga o manga tres cuartos. El vestido no debe tener cola a menos que esta pueda recogerse o quitarse para la ceremonia del sellamiento.

Si fuera necesario, o si la persona lo quisiera, el templo puede proporcionarle un vestido.

Ropa del novio. El novio viste ropa normal del templo durante la ceremonia del sellamiento (véanse 38.5.1 y 38.5.2). Fuera del templo puede vestir ropa formal para tomarse fotos después de la ceremonia.

Ropa de los invitados. Las personas que asistan a la ceremonia de sellamiento deben ir con ropa similar a la que se pondrían para la reunión sacramental. Deben evitar ponerse ropa informal o que no cubra el gárment del templo. También deben evitar ponerse ropa que sea excesivamente formal, como un esmoquin.

Los miembros que asistan al sellamiento inmediatamente después de una sesión de investidura pueden llevar puesta la ropa ceremonial del templo.

La pareja debe compartir esta información con los invitados con mucha antelación al sellamiento.

Flores. Ni la pareja ni sus invitados deben llevar flores puestas durante la ceremonia del sellamiento. Se pueden poner flores fuera del templo para tomarse fotos después de la ceremonia. La pareja debe compartir esta información con los invitados con mucha antelación al sellamiento.

27.3.2.7

Intercambio de anillos después del sellamiento en el templo

El intercambio de anillos no forma parte de la ceremonia de sellamiento en el templo. No obstante, la pareja puede intercambiarlos después de la ceremonia en la sala de sellamientos. La pareja no debe intercambiar anillos en ningún otro momento ni lugar del templo, ni en los terrenos de este, ya que eso podría restar valor a la ceremonia.

Las parejas que se casan y se sellan en la misma ceremonia pueden entregarse los anillos el uno al otro en algún momento posterior a fin de incluir a los familiares que no hayan podido presenciar el sellamiento en el templo. El intercambio de anillos debe ser acorde a la dignidad del sellamiento en el templo. Durante el intercambio no debe repetirse ninguna parte de la ceremonia de sellamiento. La pareja no debe intercambiar votos después de haberse sellado en el templo.

Aquellas parejas que se casen por lo civil antes del sellamiento en el templo podrían intercambiar los anillos en la ceremonia civil, en el sellamiento en el templo o en ambas ceremonias.

27.3.3

El matrimonio en el templo solo por esta vida

El propósito del templo es administrar las ordenanzas para la eternidad. Por este motivo, en los templos ya no se celebran matrimonios solo por esta vida.

En 38.4.1.7 se encuentran las normas para sellar a una pareja que se haya casado en el templo solo por esta vida.

27.3.4

Quiénes pueden asistir a los sellamientos del templo

Las parejas solo deben invitar al sellamiento en el templo a familiares y amigos cercanos. Para asistir, los miembros que sean responsables de sus actos deben estar investidos y tener una recomendación para el templo vigente.

Algunos miembros inscritos no son bautizados debido a discapacidad intelectual y otros son bautizados, pero no reciben la investidura por la misma razón. El presidente de estaca puede autorizarlos a observar el sellamiento en el templo de sus hermanos vivos si:

  • Tienen por lo menos dieciocho años.

  • Pueden guardar reverencia durante la ceremonia.

El presidente de estaca escribe una carta en la que manifiesta que la persona tiene autorización para presenciar el sellamiento. Esa carta se presenta en el templo.

Para presenciar el sellamiento de sus padres, los miembros deben estar investidos y tener una recomendación vigente para el templo.

Para obtener información sobre quiénes pueden asistir al sellamiento de hijos vivos a sus padres, véase 27.4.5.

27.3.5

Las recepciones de boda

Véase 38.3.4 para obtener información sobre cómo llevar a cabo recepciones de boda en edificios de la Iglesia.

27.4

El sellamiento de hijos vivos a los padres

Los hijos que nazcan después de que su madre haya sido sellada al esposo en el templo nacen en el convenio de ese sellamiento y no es necesario que reciban la ordenanza del sellamiento a los padres.

Los hijos que no nacen en el convenio pueden llegar a formar parte de una familia eterna si son sellados a sus padres biológicos o a sus padres adoptivos. Esos hijos tienen derecho a las mismas bendiciones que los que nacen en el convenio.

Véase 38.4.2 para información respecto a las normas sobre el sellamiento de hijos a padres.

27.4.1

Extender una recomendación para sellar hijos vivos a sus padres

Los miembros responsables mayores de ocho años necesitan una recomendación para ser sellados a sus padres. También la necesitan para presenciar el sellamiento de hermanos, hermanastros o medios hermanos vivos a sus padres (véase 27.4.4). Para recibir una recomendación para el templo, los niños de ocho años en adelante deben haber sido bautizados y confirmados. Asimismo, los varones que tengan por lo menos once años y vayan a cumplir doce durante el año en el cual se efectúe la ordenanza deben ser poseedores del sacerdocio.

Los miembros de veintiún años en adelante deben estar investidos y tener una recomendación para el templo vigente a fin de ser sellados a sus padres.

El presidente de estaca podría autorizar que personas que no hayan sido bautizadas ni investidas debido a una discapacidad intelectual sean selladas a sus padres. El presidente de estaca escribe una carta en la que manifiesta que la persona tiene autorización para ser sellada. Esa carta se presenta en el templo.

Véase 26.4.4 para obtener información sobre recomendaciones para menores de edad.

27.4.2

Ponerse en contacto con el templo

Una pareja que desee que sus hijos les sean sellados, o los hijos que tengan el deseo de ser sellados a sus padres fallecidos, deben ponerse en contacto con el templo con anticipación para programar la ordenanza (véase 27.1.2). En algunos casos, tal vez se tengan que efectuar otras ordenanzas del templo antes del sellamiento.

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jóvenes en el exterior de un templo

27.4.3

Cuidado de niños

Véase 27.1.6.

27.4.4

Quién efectúa el sellamiento en el templo de hijos vivos a sus padres

Por lo general, el sellamiento de hijos vivos a sus padres lo efectúa un sellador que preste servicio en el templo donde ocurrirá dicho sellamiento. Si algún familiar o conocido poseyera la autoridad para sellar y estuviera asignado al templo donde tendrá lugar el sellamiento, la familia puede invitarlo a efectuar dicho sellamiento.

Un sellador también puede solicitar la aprobación de la Primera Presidencia para efectuar el sellamiento de hijos vivos a padres que hagan sus descendientes directos (hijos, nietos y bisnietos) en un templo que no sea el que tengan asignado. Debe recibir una carta de autorización de la Primera Presidencia para efectuar dicho sellamiento, la cual presenta en el templo.

Se desaconseja que los miembros pidan a las Autoridades Generales que efectúen su sellamiento de hijos vivos a padres.

27.4.5

Quiénes pueden asistir a un sellamiento de hijos vivos a sus padres

Para poder presenciar el sellamiento de hermanos, hermanastros o medios hermanos vivos a sus padres, los miembros menores de veintiún años que no hayan sido investidos deben haber nacido en el convenio o estar sellados a sus padres. Además, los hijos de ocho años en adelante deben haber sido bautizados y confirmados, y deben tener una recomendación para el templo vigente (véase 26.4.4). Asimismo, los varones que tengan por lo menos once años y vayan a cumplir doce durante el año en el cual se efectúe la ordenanza deben ser poseedores del sacerdocio.

Los miembros de veintiún años en adelante deben estar investidos y tener una recomendación vigente para el templo a fin de presenciar tales sellamientos.

Los miembros casados que sean menores de veintiún años no necesitan estar investidos para presenciar tales sellamientos. Sin embargo, deben tener una recomendación para el templo vigente (véase 26.4.4).

Algunos miembros inscritos no son bautizados debido a discapacidad intelectual y otros son bautizados, pero no reciben la investidura por la misma razón. El presidente de estaca puede autorizarles a que presencien el sellamiento de sus hermanos, hermanastros o medio hermanos vivos a sus padres. El presidente de estaca escribe una carta en la que manifiesta que la persona tiene autorización para presenciar el sellamiento. Esa carta se presenta en el templo.

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