Manuales y llamamientos
32. El arrepentimiento y los consejos de membresía de la Iglesia


“32. El arrepentimiento y los consejos de membresía de la Iglesia”, Manual General: Servir en La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, 2024.

“32. El arrepentimiento y los consejos de membresía de la Iglesia”, Manual General.

hombres conversando

32.

El arrepentimiento y los consejos de membresía de la Iglesia

32.0

Introducción

En la mayoría de los casos, el arrepentimiento tiene lugar entre una persona, Dios y aquellos que hayan sido afectados por los pecados de la persona. Sin embargo, a veces es necesario que el obispo o el presidente de estaca ayude a los miembros de la Iglesia en sus esfuerzos por arrepentirse.

Cuando ayudan a los miembros con el arrepentimiento, los obispos y los presidentes de estaca muestran amor e interés. Ellos siguen el ejemplo del Salvador, que elevaba a las personas y las ayudaba a apartarse del pecado y a volverse hacia Dios (véanse Mateo 9:10–13; Juan 8:3–11).

Como se indica a continuación, este capítulo se ha organizado con el fin de guiar a los líderes con las decisiones y acciones clave necesarias para ayudar a alguien a arrepentirse de un pecado grave y para ayudar a proteger a otras personas.

  • La función de la Iglesia al ayudar a una persona a arrepentirse. En las secciones 32.1–32.4 se explica la doctrina del arrepentimiento y el perdón del Señor. En ellas también se explican los tres propósitos de las restricciones, o del retiro, de la condición de miembro de la Iglesia. Además, se explica la función de los obispos y los presidentes de estaca al ayudar en el arrepentimiento.

  • Determinar el contexto en el que se ayuda a una persona a arrepentirse. En las secciones 32.5–32.7 se proporcionan pautas para decidir si el contexto apropiado para ayudar a alguien a arrepentirse es un consejo de membresía o la orientación personal.

  • Administrar la orientación personal. En la sección 32.8 se proporcionan pautas para la orientación personal que brindan el obispo y el presidente de estaca. También se explican las restricciones informales a la condición de miembro de la Iglesia.

  • Administrar los consejos de membresía de la Iglesia. En las secciones 32.9–32.14 se explica quién tiene la responsabilidad de los consejos de membresía, cómo se dirigen y las decisiones posibles. Se explican además los resultados de esas decisiones.

  • Restituir los privilegios de la condición de miembro de la Iglesia. En las secciones 32.15–32.17 se explica la forma de restituir los privilegios de la condición de miembro de la Iglesia a una persona por medio del arrepentimiento.

A menos que se indique lo contrario, las referencias hechas a los presidentes de estaca también se aplican a los presidentes de misión. Las referencias hechas a los obispos también se aplican a los presidentes de rama.

La Primera Presidencia define las normas y los procesos relacionados con el arrepentimiento de pecados graves. La Primera Presidencia es asistida por la Oficina de Registros Confidenciales de la Iglesia. El presidente de estaca o el obispo pueden ponerse en contacto con esa oficina cuando tengan preguntas administrativas o sobre las normas. Esa oficina también puede proporcionar instrucciones sobre cómo enviar solicitudes a la Oficina de la Primera Presidencia. La información de contacto se muestra a continuación:

Teléfono: 1-801-240-2053 o 1-800-453-3860, extensión 2-2053

Llamada gratuita (teléfono del CSM): 855-537-4357

Correo electrónico: ConfidentialRecords@ChurchofJesusChrist.org


LA FUNCIÓN DE LA IGLESIA AL AYUDAR A UNA PERSONA A ARREPENTIRSE


32.1

El arrepentimiento y el perdón

El Señor ha dicho que “ninguna cosa impura puede heredar el reino del cielo” (Alma 11:37; véase también 3 Nefi 27:19). Los pecados nos vuelven impuros, es decir, indignos de morar en la presencia del Padre Celestial. También ocasionan angustia en nuestra vida.

La ley de justicia de Dios requiere una consecuencia cuando pecamos (véase Alma 42:14, 17–18). Sin embargo, Su gran plan de misericordia “satisface las exigencias de la justicia, y [nos ciñe] con brazos de seguridad” (Alma 34:16; véase también Mosíah 15:9).

Para llevar a cabo Su plan de misericordia, el Padre Celestial mandó a Su Hijo Unigénito, Jesucristo, para que expiara nuestros pecados (véase Alma 42:15). Jesús sufrió el castigo que la ley de la justicia requiere por nuestros pecados (véase Doctrina y Convenios 19:15–19; véase también Alma 42:24–25). Por medio de ese sacrificio, tanto el Padre como el Hijo mostraron Su infinito amor por nosotros (véase Juan 3:16).

Cuando ejercemos “fe para arrepentimiento”, el Padre Celestial nos perdona, concediendo misericordia mediante la Expiación de Jesucristo (Alma 34:15; véase también Alma 42:13). Cuando seamos limpiados y perdonados, al final podremos heredar el Reino de Dios (véanse Isaías 1:18; Doctrina y Convenios 58:42).

El arrepentimiento implica más que cambiar el comportamiento. Consiste en apartarse del pecado y volverse hacia el Padre Celestial y Jesucristo. Conduce a un cambio en el corazón y la mente (véanse Mosíah 5:2; Alma 5:12–14; Helamán 15:7). Mediante el arrepentimiento, llegamos a ser personas nuevas, reconciliadas con Dios (véanse 2 Corintios 5:17–18; Mosíah 27:25–26).

La oportunidad de arrepentirnos es una de las más grandes bendiciones que el Padre Celestial nos ha dado por medio de la dádiva de Su Hijo.

32.2

Los propósitos de las restricciones o del retiro de la condición de miembro de la Iglesia

Cuando una persona es bautizada, llega a formar parte de la “familia de Dios” (Efesios 2:19). El convenio del bautismo incluye una promesa de esforzarse por vivir de conformidad con las enseñanzas y los mandamientos de Cristo. Cuando una persona no se comporta como debiera, entonces ejerce fe en Jesucristo y se arrepiente, confiando así en Su misericordia para fortalecer y perdonar.

Si un miembro comete un pecado grave, el obispo o el presidente de estaca lo ayuda a arrepentirse. Como parte de ese proceso, este podría restringir algunos privilegios de su condición de miembro de la Iglesia durante un tiempo. En algunas situaciones, podría retirarle la condición de miembro durante un tiempo.

No se restringe ni se retira la condición de miembro de la persona con la intención de castigarla. Más bien, esas medidas en ocasiones son necesarias para ayudar a la persona a arrepentirse y experimentar un cambio en el corazón. También le conceden tiempo a fin de que se prepare espiritualmente para que pueda renovar y observar sus convenios nuevamente.

El obispo o el presidente de estaca supervisa las restricciones o el retiro de la condición de miembro, tal como se describe en 32.5–32.14. Esas medidas van acompañadas de las condiciones del arrepentimiento. Cuando una persona se arrepiente sinceramente, se le pueden restituir los privilegios de la condición de miembro de la Iglesia.

Cuando sea necesario restringir o retirar la condición de miembro, el obispo o el presidente de estaca sigue la guía del Espíritu Santo y las instrucciones de este capítulo. Actúa con un espíritu de amor (véase 32.3).

Las restricciones de la condición de miembro de la Iglesia son de carácter eclesiástico y no de carácter civil ni penal. Solamente afectan a la condición de miembro en la Iglesia (véase Doctrina y Convenios 134:10).

Los tres propósitos de las restricciones, o del retiro, de la condición de miembro son los siguientes:

32.2.1

Ayudar a proteger a otras personas

El primer propósito es ayudar a proteger a otras personas. En ocasiones, una persona constituye una amenaza física o espiritual. Los comportamientos depredadores, el daño físico, el abuso sexual, el abuso de sustancias nocivas, el fraude y la apostasía son algunas maneras en que esto puede ocurrir. Bajo inspiración, un obispo o un presidente de estaca actúa con el fin de proteger a otras personas cuando alguien constituya una amenaza de esas u otras maneras graves (véase Alma 5:59–60).

32.2.2

Ayudar a una persona a acceder al poder redentor de Jesucristo mediante el arrepentimiento

El segundo propósito es ayudar a una persona a acceder al poder redentor de Jesucristo mediante el arrepentimiento. Por medio de ese proceso, la persona puede nuevamente llegar a ser limpia y digna de recibir todas las bendiciones de Dios.

El Salvador enseñó que “un corazón quebrantado y un espíritu contrito” son el sacrificio que Él requiere para recibir el perdón de los pecados (3 Nefi 9:20), lo cual incluye el remordimiento sincero por los pecados y sus consecuencias (véase 2 Corintios 7:9–10).

Cuando una persona comete un pecado grave, las restricciones o el retiro de su condición de miembro pueden servir para propiciar el corazón quebrantado y el espíritu contrito necesarios para arrepentirse, abandonar verdaderamente el pecado y comprender sus consecuencias. Ese entendimiento puede ayudar a las personas a valorar más profundamente sus convenios con Dios y a desear guardarlos en el futuro.

32.2.3

Proteger la integridad de la Iglesia

El tercer propósito es proteger la integridad de la Iglesia. Podría ser necesario restringir o retirar la condición de miembro de la Iglesia de la persona si su conducta perjudica de manera considerable a la Iglesia (véase Alma 39:11). La integridad de la Iglesia no se protege ocultando o minimizando los pecados graves, sino abordándolos.

32.3

La función de los jueces en Israel

un obispo hablando con un hombre

Los obispos y los presidentes de estaca son llamados y apartados para ser jueces en Israel (véase Doctrina y Convenios 107:72–74). Ellos poseen llaves del sacerdocio para actuar en representación del Señor al ayudar a los miembros de la Iglesia a arrepentirse (véanse Doctrina y Convenios 13:1; 107:16–18).

A menudo, los obispos y los presidentes de estaca ayudan con el arrepentimiento mediante la orientación personal. Esa ayuda podría incluir la restricción informal de algunos privilegios de la condición de miembro de la Iglesia por un tiempo (véase 32.8).

En el caso de algunos pecados graves, los líderes ayudan con el arrepentimiento convocando un consejo de membresía (véanse 32.6 y 32.9–32.14). Esa ayuda podría incluir la restricción formal de algunos privilegios de la condición de miembro de la Iglesia, o el retiro de la condición de miembro de la persona por un tiempo (véanse 32.11.3 y 32.11.4).

Los obispos y los presidentes de estaca ayudan a los miembros de la Iglesia a comprender que Dios ama a Sus hijos. Debido a que Él desea que sean felices y reciban bendiciones, también se interesa muchísimo en su obediencia y arrepentimiento.

Los obispos y los presidentes de estaca demuestran amor e interés al ayudar a los miembros a arrepentirse. Se toma como guía la interacción del Salvador con la mujer sorprendida en adulterio (véase Juan 8:3–11). Aunque Él no le dijo que sus pecados le eran perdonados, no la condenó. Más bien, le dijo: “No peques más”, es decir, que se arrepintiera y cambiara su vida.

Estos líderes enseñan que hay “gozo en el cielo por un pecador que se arrepiente” (Lucas 15:7). Son pacientes, brindan apoyo y son positivos; inspiran esperanza; enseñan y testifican que, gracias al sacrificio expiatorio del Salvador, todos pueden arrepentirse y llegar a ser limpios.

Los obispos y los presidentes de estaca procuran la guía del Espíritu a fin de saber cómo ayudar a cada persona a arrepentirse. Solamente en el caso de los pecados más graves, la Iglesia ha establecido normas en cuanto a las medidas que los líderes deben tomar (véanse 32.6 y 32.11). No hay dos situaciones que sean iguales. La orientación que los líderes ofrecen y el proceso de arrepentimiento que facilitan deben ser inspirados y pueden ser distintos con cada persona.

El Señor conoce las circunstancias, la capacidad y la madurez espiritual de cada persona. El Espíritu Santo ayudará a los líderes a discernir cómo ayudar a que los miembros hagan los cambios necesarios a fin de que puedan sanar y resistir la tentación de repetir el pecado.

Ayudar a alguien a arrepentirse, a volverse hacia Dios y ser sanado mediante la Expiación de Jesucristo es una de las experiencias de mayor gozo que una persona pueda tener. En Doctrina y Convenios 18:10–13 se explica:

“Recordad que el valor de las almas es grande a la vista de Dios;

“porque he aquí, el Señor vuestro Redentor padeció la muerte en la carne; por tanto, sufrió el dolor de todos los hombres, a fin de que todo hombre pudiese arrepentirse y venir a él.

“Y ha resucitado de entre los muertos, para traer a todos los hombres a él, mediante las condiciones del arrepentimiento.

“¡Y cuán grande es su gozo por el alma que se arrepiente!”.

6:18

32.4

La confesión, la confidencialidad y el informar a las autoridades gubernamentales

32.4.1

La confesión

El arrepentimiento exige que se confiesen los pecados al Padre Celestial. Jesús dijo: “Por esto podréis saber si un hombre se arrepiente de sus pecados: He aquí, los confesará y los abandonará” (Doctrina y Convenios 58:43; véase también Mosíah 26:29).

Cuando los miembros de la Iglesia cometen un pecado grave, su arrepentimiento también incluye la confesión a su obispo o a su presidente de estaca, quien podrá entonces ejercer las llaves del Evangelio de arrepentimiento a su favor (véanse Doctrina y Convenios 13:1; 84:26–27; 107:18, 20). Eso ayuda a las personas a sanar y a volver a la senda del Evangelio mediante el poder de la Expiación del Salvador.

El propósito de la confesión es alentar a los miembros a liberarse de la carga, de modo que puedan procurar plenamente la ayuda del Señor para cambiar y sanar. La confesión ayuda a desarrollar un “corazón quebrantado y [un] espíritu contrito” (2 Nefi 2:7). La confesión voluntaria demuestra que la persona desea arrepentirse.

Cuando un miembro confiesa, el obispo o el presidente de estaca sigue las pautas para la orientación que se encuentran en 32.8. Con espíritu de oración, procura guía a fin de determinar el contexto apropiado para ayudar al miembro a arrepentirse (véase 32.5). Considera si resultaría útil un consejo de membresía. Si las normas de la Iglesia requieren un consejo de membresía, se lo explica a la persona (véanse 32.6 y 32.10).

En ocasiones, un miembro ha perjudicado a un cónyuge o a otro adulto. Como parte del arrepentimiento, normalmente debería confesarlo a esa persona y buscar su perdón. Si un joven o una joven comete un pecado grave, normalmente se le alienta a que busque el consejo de sus padres.

32.4.2

Los pecados graves que no se confiesan o se niegan

Normalmente, un obispo o un presidente de estaca se entera de un pecado grave por medio de la confesión o por otra persona. También podría recibir impresiones en cuanto a un posible pecado grave mediante el Espíritu Santo. Si el Espíritu le indica que alguien podría estar luchando contra el pecado, puede programar una entrevista. Durante la entrevista, él comparte sus inquietudes de manera amable y respetuosa, y evita cualquier tono de acusación.

Aun si un miembro niega haber cometido un pecado grave sobre el cual el obispo o el presidente de estaca posee información que lo prueba, todavía se puede convocar un consejo de membresía. No obstante, una impresión espiritual por sí sola no es suficiente para convocar un consejo (véase Doctrina y Convenios 10:37). El líder puede reunir más información, si fuera necesario. Para ello, sigue las pautas que se encuentran en 32.4.3 y 32.10.2.

32.4.3

Reunir información

Antes de convocar un consejo de membresía, el obispo o el presidente de estaca reúne toda la información que necesite. A menudo, la información proveniente de la confesión de un miembro es suficiente. La información también puede provenir de un familiar, de otro líder de la Iglesia, de una víctima o de alguien que haya participado en el pecado.

Para reunir información, el obispo o el presidente de estaca solo debe emplear métodos que sean apropiados para un líder del sacerdocio. No debe vigilar la casa de una persona ni grabar a la persona sin su consentimiento. Tampoco debe realizar acciones que estén en contra de la ley.

Las acusaciones falsas son raras, pero pueden ocurrir. Los líderes del sacerdocio deben obrar con precaución cuando haya información limitada aparte de la palabra de una persona. Por ejemplo, un miembro que sea acusado de adulterio podría negar la acusación. En las Escrituras se explica que “dos testigos de la iglesia […], confirmarán toda palabra contra él o contra ella” (Doctrina y Convenios 42:80). “Dos testigos” quiere decir dos fuentes distintas de información. Eso podría incluir el conocimiento de un participante y alguna otra fuente fiable. En ocasiones, un líder del sacerdocio podría tener que esperar hasta que haya más información disponible para poder actuar.

Cuando un líder del sacerdocio esté reuniendo información para un consejo de membresía, debe dejar de hacerlo de inmediato si se entera de que los agentes del orden público están investigando al miembro de manera activa. Eso se hace con el fin de evitar cualquier posible demanda de que el líder podría haber obstruido la justicia. Para recibir consejos legales respecto a esas situaciones en Estados Unidos y Canadá, el presidente de estaca se comunica con la Oficina de Asesoramiento Legal de la Iglesia:

1-800-453-3860, extensión 2-6301

1-801-240-6301

En los demás países, el presidente de estaca se comunica con el asesor legal de Área en la oficina de Área.

Normalmente, no se convoca un consejo de membresía para considerar un acto de conducta que un tribunal civil o penal estén examinando sino hasta después de que ese tribunal haya tomado una decisión judicial definitiva. En algunos casos podría ser prudente demorar un consejo de membresía hasta que el período de apelación legal haya vencido o la apelación se haya denegado.

32.4.4

La confidencialidad

Los obispos, los presidentes de estaca y sus consejeros tienen el deber sagrado de proteger toda información confidencial que se haya compartido con ellos. Esa información podría provenir de entrevistas, de brindar orientación y de confesiones. El mismo deber de confidencialidad rige para todas las personas que participen en consejos de membresía. La confidencialidad es esencial debido a que los miembros podrían no confesar los pecados ni procurar guía si no va a guardarse el carácter confidencial de lo que digan. La violación de una confidencia traiciona la confianza depositada por los miembros y ocasiona que pierdan la confianza en sus líderes.

De conformidad con su deber de guardar la confidencialidad, un obispo, un presidente de estaca o sus consejeros pueden compartir dicha información solamente bajo las circunstancias siguientes:

  • Necesitan consultar con el presidente de estaca, el presidente de misión o el obispo del miembro en cuanto a convocar un consejo de membresía o asuntos relacionados. El presidente de estaca también puede consultar con el Setenta de Área asignado. Si fuera necesario, el Setenta de Área remite al presidente de estaca a la Presidencia de Área. Solamente el presidente de estaca decide si se debe convocar un consejo y el resultado de este.

  • La persona se muda a un nuevo barrio (o el líder del sacerdocio es relevado) mientras están pendientes medidas respecto a la condición de miembro u otras inquietudes graves. En esos casos, el líder informa al nuevo obispo o presidente de estaca en cuanto a las inquietudes o las medidas pendientes (véase 32.14.7). También informa al líder si el miembro constituye una amenaza para otras personas.

  • Un obispo o un presidente de estaca se entera de que un miembro de la Iglesia que vive fuera del barrio o la estaca pudiera estar implicado en un pecado grave. En ese caso, se comunica de manera confidencial con el obispo de ese miembro.

  • Es necesario que se revele información durante un consejo de membresía. Toda la información recopilada y compartida como parte de un consejo de membresía es confidencial.

  • Un miembro opta por dar permiso para que un líder comparta información con personas específicas. Eso podría incluir a los padres, líderes de la Iglesia u otras personas que pudieran brindar apoyo. El líder no comparte información más allá del permiso que el miembro le haya dado.

  • Podría ser necesario compartir información limitada en cuanto a la decisión tomada en un consejo de membresía (véase 32.12.2).

En todas las demás situaciones, el líder debe consultar 32.4.5. Entre ellas se incluye el caso de cuando las leyes exijan que se informe de un delito, como el abuso o maltrato infantil, a las autoridades gubernamentales.

A fin de ayudar a los líderes a proteger a otras personas y a cumplir con la ley, la Iglesia brinda ayuda por medio de profesionales capacitados. Para recibir esa ayuda, los líderes deben llamar sin demora a la línea de ayuda en casos de abuso o maltrato, donde esté disponible (véanse 32.4.5 y 38.6.2.1). Donde no lo esté, el presidente de estaca se comunica con el asesor legal de Área en la oficina de Área.

Solo hay una situación en la que un obispo o un presidente de estaca debe revelar información confidencial sin primero procurar esa guía. Se trata de cuando sea necesario hacerlo a fin de prevenir daños que amenacen la vida o causen lesiones graves, y no haya tiempo para procurar guía. En esos casos, el deber de proteger a otras personas es más importante que el deber de preservar la confidencialidad. Los líderes deben comunicarse con las autoridades civiles de inmediato.

Si los líderes llevan notas o se comunican entre ellos de manera electrónica, deben salvaguardar el acceso a esa información. También deben eliminar o destruir la información cuando ya no la necesiten. No deben compartir información personal de manera innecesaria.

Las autoridades civiles podrían recusar la confidencialidad que se requiere de un líder del sacerdocio. Si eso sucediera en Estados Unidos y Canadá, el presidente de estaca debe procurar el consejo legal de la Oficina de Asesoramiento Legal de la Iglesia:

1-800-453-3860, extensión 2-6301

1-801-240-6301

En los demás países, el presidente de estaca se comunica con el asesor legal de Área en la oficina de Área.

32.4.5

Informar a las autoridades gubernamentales

Algunas personas que están en proceso de arrepentimiento han quebrantado leyes civiles o penales. En algunos casos, las autoridades gubernamentales no están al tanto de ello. Los obispos y los presidentes de estaca instan a los miembros a que obedezcan la ley y den parte de esos asuntos cuando se requiere. Los líderes también aconsejan a los miembros a que procuren asesoramiento legal competente cuando vayan a dar parte de ellos. La norma de la Iglesia es que se obedezca la ley.

En muchos lugares, la ley requiere de los líderes del sacerdocio que den parte en cuanto a algunos comportamientos ilegales de los que lleguen a tener conocimiento. Por ejemplo, en algunos estados y países se requiere que se informe el abuso o maltrato infantil a los agentes del orden público.

En algunos países, la Iglesia ha establecido una línea de ayuda confidencial para casos de abuso o maltrato con el fin de asistir a los obispos y presidentes de estaca. Esos líderes deben llamar sin demora a la línea de ayuda en cada situación en la que una persona pueda haber sufrido de abuso o maltrato, o corra el riesgo de sufrirlo (véase 38.6.2.1). La línea está disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana.

En los países donde no se cuente con la línea telefónica de ayuda, el obispo que se entere de un caso de abuso o maltrato debe comunicarse con el presidente de estaca, quien buscará la guía del asesor legal de la oficina de Área.

Para obtener más información sobre cómo informar de abuso o maltrato, véanse 38.6.2.1 y 38.6.2.7.


DETERMINAR EL CONTEXTO EN EL QUE SE AYUDA A UNA PERSONA A ARREPENTIRSE


32.5

Los contextos en los que se ayuda a una persona a arrepentirse

Después de enterarse de que un miembro ha cometido un pecado grave, un obispo o un presidente de estaca toma medidas para proteger a otras personas. También procura la guía del Espíritu Santo a fin de determinar el contexto en el que se ayudará a la persona a arrepentirse y a acercarse más al Salvador.

32.5.1

Una reseña de los contextos

La tabla siguiente enumera los tres contextos en los que se ayuda a una persona a arrepentirse. También resume algunas consideraciones que los líderes deben sopesar al decidir el contexto que se utilizará.

Los contextos en los que se ayuda a una persona a arrepentirse

Contexto

Algunas consideraciones (véase también 32.7)

Contexto

Un consejo de membresía de estaca

Algunas consideraciones (véase también 32.7)

  • Para los miembros que hayan recibido la investidura del templo.

  • Se requiere si existe la probabilidad de que a un hombre o a una mujer que haya sido investido se le retire su condición de miembro de la Iglesia debido a cualquiera de los pecados o las acciones graves que se tratan en 32.6.1, 32.6.2 o 32.6.3.

Contexto

Un consejo de membresía de barrio

Algunas consideraciones (véase también 32.7)

  • Para cualquier miembro.

  • Se requiere con los pecados graves que se tratan en 32.6.1.

  • Podría ser necesario con los pecados y las acciones graves que se tratan en 32.6.2 y 32.6.3.

  • No es suficiente si existe la probabilidad de que a un hombre o a una mujer que haya sido investido se le retire su condición de miembro de la Iglesia debido a cualquiera de los pecados o las acciones graves que se tratan en 32.6.1, 32.6.2 o 32.6.3.

Contexto

La orientación personal (véase 32.8)

Algunas consideraciones (véase también 32.7)

  • Para cualquier miembro.

  • Podría incluir restricciones informales a la condición de miembro de la Iglesia.

  • Podría no ser suficiente si se han cometido pecados o acciones graves para los cuales un consejo de membresía podría ayudar en el proceso de arrepentimiento (véanse 32.6.2 y 32.6.3).

  • No es suficiente si se han cometido pecados graves que requieran un consejo de membresía (véase 32.6.1).

  • No es suficiente si existe la probabilidad de que a un hombre o a una mujer que haya sido investido se le retire su condición de miembro de la Iglesia debido a cualquiera de los pecados o las acciones graves que se tratan en 32.6.1, 32.6.2 o 32.6.3.

La orientación personal y las restricciones informales por parte del obispo o el presidente de estaca en ocasiones no son suficientes para ayudar a una persona a arrepentirse de un pecado grave. El Señor ha proporcionado los consejos de membresía con el fin de ayudar a un juez en Israel en esas situaciones (véanse Éxodo 18:12–27; Mosíah 26:29–36; Doctrina y Convenios 42:80–83102). Si se han cometido algunos pecados graves, las normas de la Iglesia requieren que se convoque a un consejo (véase 32.6.1). La violación de los convenios del templo aumenta la probabilidad de que sea necesario convocar un consejo de membresía (véase 32.7.4).

En un barrio, los consejeros del obispo ayudan con los consejos de membresía. En una estaca, lo hacen los consejeros del presidente de estaca. En algunos consejos de membresía de estaca también participa el sumo consejo (véase 32.9.2). En un consejo de membresía, el obispado o la presidencia de estaca se reúne con la persona con un espíritu de amor.

32.5.2

Determinar el contexto y los plazos

Para decidir cuál de esos contextos ayudará de una manera mejor a que la persona se arrepienta, los líderes procuran la guía del Espíritu Santo y consideran los siguientes factores:

  • La gravedad del pecado y las normas de la Iglesia en cuanto a si se requiere un consejo (véase 32.6)

  • Las circunstancias de la persona (véase 32.7)

Un obispo delibera en consejo con el presidente de estaca en cuanto a situaciones específicas. Debe recibir la aprobación del presidente de estaca antes de convocar un consejo de membresía.

En casos de asuntos complicados, el presidente puede procurar el consejo del Setenta de Área asignado. El presidente de estaca debe deliberar en consejo con la Presidencia de Área respecto a los asuntos que se describen en 32.6.3. Sin embargo, solamente el presidente de estaca decide si se debe convocar un consejo para tratar la conducta. Si se convoca un consejo, el presidente de estaca o el obispo decide el resultado.

Si un obispo o un presidente de estaca determina que la orientación personal es suficiente, sigue las pautas que se encuentran en 32.8. Si determina que se necesita un consejo de membresía, o si las normas de la Iglesia requieren un consejo, la persona que lo dirige sigue los procedimientos que se detallan en 32.9–32.14.

Antes de convocar un consejo, el obispo o el presidente de estaca puede determinar que las restricciones informales a la condición de miembro serían lo mejor por un tiempo. Convoca un consejo cuando sea lo más adecuado para alentar al miembro a arrepentirse sinceramente. No obstante, no debe demorarlo si es necesario para proteger a otras personas.

32.6

La gravedad del pecado y las normas de la Iglesia

La gravedad del pecado constituye una consideración importante al determinar el contexto que (1) ayudará a proteger a otras personas y que (2) ayudará a la persona a arrepentirse. El Señor ha dicho que Él “no pued[e] considerar el pecado con el más mínimo grado de tolerancia” (Doctrina y Convenios 1:31; véase también Mosíah 26:29). Sus siervos no deben ignorar las evidencias de pecados graves.

Los pecados graves son una ofensa deliberada y considerable en contra de las leyes de Dios. A continuación, figuran algunas categorías de pecados graves.

Las secciones siguientes describen las circunstancias en las que se requiere un consejo de membresía, en las que podría ser necesario este y en las que no es necesario.

32.6.1

Cuándo se requiere un consejo de membresía

El obispo o el presidente de estaca debe convocar un consejo de membresía cuando la información indique que un miembro podría haber cometido cualquiera de los pecados que se describen en esta sección. Si se han cometido esos pecados se requiere un consejo, independientemente del nivel de madurez espiritual y la comprensión del Evangelio que tenga el miembro.

Véase 32.11, donde se describen los posibles resultados de los consejos que se convocan debido a los pecados que figuran en esta sección. Las restricciones informales a la condición de miembro no son una opción en esos consejos.

32.6.1.1

Las acciones violentas y el abuso o maltrato

El asesinato. Se requiere un consejo de membresía si un miembro asesina a alguien. Como se utiliza aquí, el término asesinato se refiere a quitar la vida a un ser humano de manera deliberada e injustificada. Se requiere el retiro de la condición de miembro de la Iglesia de la persona.

El asesinato no incluye las acciones policiales ni militares en el cumplimiento del deber. El aborto no se define como un asesinato en este contexto. Si la causa de la muerte fue por accidente o en defensa propia o de otras personas, el quitar la vida a un ser humano podría no definirse como asesinato. Eso también se aplica en otras situaciones, tales como cuando una persona tenga una capacidad mental limitada.

La violación. Se requiere un consejo de membresía en casos de violación. En este contexto, el término violación se refiere a una relación sexual forzada o una relación sexual con alguien que no pueda dar su consentimiento de manera legal debido a una disminución de su capacidad mental o física. Como se utiliza aquí, no constituyen una violación las relaciones sexuales con consentimiento mutuo entre dos menores de edad que se lleven poca diferencia de edad.

La condena por agresión sexual. Se requiere un consejo de membresía si a un miembro se le condena por agresión sexual.

El abuso o maltrato de niños o jóvenes. Se requiere un consejo de membresía si una persona abusa de un menor de edad o lo maltrata, tal como se explica en 38.6.2.3.

El abuso o maltrato de un cónyuge o de otro adulto. Existe una escala de gravedad en el comportamiento abusivo. Véase 38.6.2.4 donde se indica cuándo se requiere un consejo de membresía por causa de abuso o maltrato de un cónyuge o de otro adulto.

El comportamiento depredador violento. Se requiere un consejo de membresía cuando un adulto ocasiona daños físicos reiteradamente a otras personas con su comportamiento violento y constituye una amenaza para los demás.

32.6.1.2

La inmoralidad sexual

El incesto. Se requiere un consejo de membresía en casos de incesto, tal como se define en 38.6.10. Casi siempre se requiere que se le retire la condición de miembro de la Iglesia a la persona.

La pornografía infantil. Se requiere un consejo de membresía si una persona se involucra en la pornografía infantil, tal como se explica en 38.6.6.

El matrimonio plural. Se requiere un consejo de membresía si una persona contrae matrimonio plural de forma deliberada. Algunos matrimonios plurales podrían suceder en secreto sin que uno de los cónyuges conozca la existencia de uno o más de los otros cónyuges. Se requiere que se le retire la condición de miembro de la Iglesia a la persona si esta contrae matrimonio plural de forma deliberada.

El comportamiento depredador sexual. Se requiere un consejo de membresía si un adulto ocasiona daños sexuales de manera repetida a otras personas y constituye una amenaza para los demás.

32.6.1.3

Las acciones fraudulentas

El comportamiento depredador de estafa. Se requiere un consejo de membresía si un adulto tiene un historial de ocasionar daños económicos de manera deliberada y repetida a otras personas, y constituye una amenaza para los demás (véase 38.6.2.4). Esto incluye el fraude de inversiones y otras actividades similares. Las pérdidas económicas no intencionadas debido a las condiciones de la economía no se consideran fraudulentas. Si surgiera algún litigio, los líderes del sacerdocio podrían esperar hasta que se haya dictado un fallo. Véase 32.6.3.3 si un miembro participó en malversación de fondos o propiedades de la Iglesia.

32.6.1.4

Las violaciones de confianza

Un pecado grave mientras se ocupa un cargo prominente en la Iglesia. Se requiere un consejo de membresía si un miembro comete un pecado grave mientras ocupa un cargo prominente. Eso comprende los cargos de Autoridad General, Oficial General de la Iglesia, Setenta de Área, presidente de templo y directora de las obreras de templo, presidente de misión y su compañera, presidente de estaca, patriarca y obispo. No se aplica a los presidentes de rama. Sin embargo, se podrían restringir o retirar los privilegios de la condición de miembro de la Iglesia de un presidente de rama del mismo modo que sucede con los demás miembros.

32.6.1.5

Otras acciones

La condena por un delito. Se requiere un consejo de membresía en la mayoría de los casos en los que se condena a una persona por un delito.

32.6.2

Cuándo puede ser necesario un consejo de membresía

Podría ser necesario un consejo de membresía en los siguientes casos.

32.6.2.1

Las acciones violentas y el abuso o maltrato

El Señor mandó: “No matarás, ni harás ninguna cosa semejante” (Doctrina y Convenios 59:6; cursiva agregada). Las acciones violentas y el abuso o maltrato por los que podría ser necesario un consejo de membresía abarcan, entre otras, las que figuran a continuación.

El intento de asesinato. Significa intentar asesinar a alguien de forma deliberada.

El abuso sexual, incluso la agresión o el acoso. El abuso sexual engloba una amplia gama de acciones (véase 38.6.18). Podría ser necesario un consejo de membresía cuando una persona haya agredido sexualmente o abusado sexualmente de alguien. Es más probable que sea necesario convocar un consejo para ayudar a un miembro a arrepentirse si ha violado los convenios del templo o si el pecado fue reiterado. Véase 38.6.18.3, donde se indica cuándo se requiere un consejo.

El abuso o maltrato de un cónyuge o de otro adulto. Existe una escala de gravedad en el comportamiento abusivo (véase 38.6.2.4). Podría ser necesario un consejo de membresía cuando una persona haya abusado de un cónyuge u otro adulto, o lo haya maltratado. Es más probable que sea necesario convocar un consejo para ayudar a un miembro a arrepentirse si ha violado los convenios del templo o si el pecado fue reiterado. Véase 38.6.2.4, donde se indica cuándo se requiere un consejo.

32.6.2.2

La inmoralidad sexual

La ley de castidad del Señor consiste en la abstinencia de relaciones sexuales entre un hombre y una mujer fuera del matrimonio legal (véanse Éxodo 20:14; Doctrina y Convenios 63:16). Podría ser necesario un consejo de membresía en casos de inmoralidad sexual, tal como se describe en 38.6.5. En estas situaciones, es más probable que sea necesario convocar un consejo para ayudar a un miembro a arrepentirse si ha violado los convenios del templo o si el pecado fue reiterado. Véase 32.6.1.2, donde se indica cuándo se requiere un consejo.

32.6.2.3

Las acciones fraudulentas

Los Diez Mandamientos enseñan: “No hurtarás” y “No dirás […] falso testimonio” (Éxodo 20:15–16). Podría ser necesario un consejo de membresía si se han cometido acciones como el robo, el allanamiento de morada, el hurto, la malversación de fondos, el falso testimonio y el fraude; En estas situaciones, es más probable que sea necesario convocar un consejo para ayudar a un miembro a arrepentirse si ha violado los convenios del templo o si el pecado fue reiterado.

Véase 32.6.1.3, donde se indica cuándo se requiere un consejo en casos de acciones fraudulentas. Véase 32.6.3.3 si un miembro participó en malversación de fondos o propiedades de la Iglesia. Véase 38.8.2 para obtener información acerca del fraude por afinidad.

32.6.2.4

Las violaciones de confianza

Podría ser necesario un consejo de membresía si un miembro:

  • Comete un pecado grave mientras ocupa un cargo de autoridad o de confianza en la Iglesia o en la comunidad.

  • Comete un pecado grave que sea ampliamente conocido.

En estas situaciones, es más probable que sea necesario convocar un consejo para ayudar a un miembro a arrepentirse si ha violado los convenios del templo o si el pecado fue reiterado.

Véase 32.6.1.4, donde se indica cuándo se requiere un consejo. Véase 32.6.3.3 si un miembro participó en malversación de fondos o propiedades de la Iglesia.

32.6.2.5

Otras acciones

El rey Benjamín enseñó: “No puedo deciros todas las cosas mediante las cuales podéis cometer pecado; porque hay varios modos y medios, tantos que no puedo enumerarlos” (Mosíah 4:29). Podría ser necesario un consejo de membresía si una persona:

  • Muestra un patrón de conducta de pecados graves (véase Doctrina y Convenios 82:7).

  • Abandona de manera deliberada sus responsabilidades familiares, incluso la falta de pago de la manutención de los hijos y la pensión alimenticia.

  • Profiere amenazas de violencia física, ya sea en persona o en línea (véase 32.2.1).

  • Vende drogas ilegales.

  • Comete otras acciones delictivas graves.

En estas situaciones, es más probable que sea necesario convocar un consejo para ayudar a un miembro a arrepentirse si ha violado los convenios del templo o si el pecado fue reiterado.

Podría ser necesario un consejo de membresía si un miembro se somete a un aborto, lo lleva a cabo, hace los arreglos, paga el costo o alienta su realización. Véase 38.6.1, donde se brindan pautas.

Cuándo se requiere o puede ser necesario un consejo de membresía

Tipo de pecado

Se requiere un consejo de membresía (véase 32.6.1)

Podría ser necesario un consejo de membresía (véase 32.6.2)

Tipo de pecado

Las acciones violentas y el abuso o maltrato

Se requiere un consejo de membresía (véase 32.6.1)

  • El asesinato

  • La violación

  • La condena por agresión sexual

  • El abuso o maltrato de niños o jóvenes

  • El comportamiento depredador violento

Podría ser necesario un consejo de membresía (véase 32.6.2)

  • El intento de asesinato

  • El abuso sexual, incluidos la agresión sexual y el acoso (véase 38.6.18, donde se indica cuándo se requiere un consejo)

  • El abuso o maltrato del cónyuge o de otro adulto (véase 38.6.2.4, donde se indica cuándo se requiere un consejo)

Tipo de pecado

La inmoralidad sexual

Se requiere un consejo de membresía (véase 32.6.1)

  • El incesto

  • La pornografía infantil

  • El matrimonio plural

  • El comportamiento depredador sexual

Podría ser necesario un consejo de membresía (véase 32.6.2)

  • El adulterio, la fornicación, las relaciones entre personas del mismo sexo y todas las demás relaciones sexuales fuera del matrimonio legal entre un hombre y una mujer, incluso los encuentros sexuales en línea o por teléfono

  • La cohabitación, la unión o pareja civil y el matrimonio entre personas del mismo sexo

  • El consumo intensivo o compulsivo de pornografía que haya ocasionado un daño significativo al matrimonio o a la familia de un miembro

Tipo de pecado

Las acciones fraudulentas

Se requiere un consejo de membresía (véase 32.6.1)

  • Comportamiento depredador en el aspecto económico, como el fraude o estafa y otras actividades similares (véase 32.6.3.3 si el miembro se hubiere involucrado en malversación de fondos o bienes de la Iglesia)

Podría ser necesario un consejo de membresía (véase 32.6.2)

  • Robo, robo con allanamiento, hurto o malversación (véase 32.6.3.3 si el miembro se hubiere involucrado en malversación de fondos o bienes de la Iglesia)

  • El falso testimonio

Tipo de pecado

Las violaciones de confianza

Se requiere un consejo de membresía (véase 32.6.1)

  • Un pecado grave mientras se ocupa un cargo prominente en la Iglesia

Podría ser necesario un consejo de membresía (véase 32.6.2)

  • Un pecado grave mientras se ocupa un cargo de autoridad o confianza en la Iglesia o en la comunidad (véase 32.6.3.3 si el miembro se hubiere involucrado en malversación de fondos o bienes de la Iglesia)

  • Un pecado grave ampliamente conocido

Tipo de pecado

Algunas otras acciones

Se requiere un consejo de membresía (véase 32.6.1)

  • La mayoría de las condenas por delitos graves

Podría ser necesario un consejo de membresía (véase 32.6.2)

  • El aborto (a menos que se aplique alguna de las excepciones de 38.6.1)

  • Un patrón de conducta de pecados graves

  • El abandono deliberado de las responsabilidades familiares, incluso la falta de pago de la manutención de los hijos y la pensión alimenticia

  • La venta de drogas ilegales

  • Otras acciones delictivas graves

32.6.3

Cuándo el presidente de estaca delibera en consejo con la Presidencia de Área en cuanto a si es necesario un consejo de membresía u otra medida

Algunos asuntos requieren mayor sensibilidad y guía. A fin de saber cuál sería la mejor manera de ayudar, el presidente de estaca debe deliberar en consejo con la Presidencia de Área en cuanto a las situaciones que se describen en esta sección. Sin embargo, solamente el presidente de estaca decide si se debe convocar un consejo para tratar la conducta. Si se convoca un consejo, el presidente de estaca o el obispo decide el resultado.

Si se llegara a convocar a un consejo de membresía por alguno de los asuntos detallados en esta sección, la decisión del consejo debe ser: “conserva su plena condición de miembro”, “restricciones formales a la condición de miembro” o “retiro de la condición de miembro”. Se requiere la aprobación de la Primera Presidencia para quitar las restricciones formales o para readmitir a la persona en la Iglesia (véase 32.16.1, número 9).

32.6.3.1

Otras medidas

Si no se convoca un consejo de membresía, otras medidas podrían incluir:

  • Las restricciones informales a la condición de miembro (véase 32.8.3).

  • La anotación en la cédula de miembro (véase 32.14.5).

  • Las restricciones de ordenanzas, las cuales restringen que una persona reciba o ejerza el sacerdocio, o que reciba o utilice una recomendación para el templo.

Un presidente de estaca delibera en consejo con la Presidencia de Área antes de que se tome alguna de esas medidas.

32.6.3.2

La apostasía

Los problemas de apostasía a menudo tienen un impacto que va más allá de los límites de un barrio o una estaca. Necesitan tratarse con prontitud a fin de proteger a otras personas.

El obispo delibera en consejo con el presidente de estaca si siente que las acciones de un miembro pueden constituir apostasía. El obispo o el presidente de estaca puede poner a un miembro bajo restricciones informales a la condición de miembro (véase 32.8.3). El presidente de estaca delibera en consejo sin demora con la Presidencia de Área. Sin embargo, solamente el presidente de estaca decide si es necesario un consejo de membresía u otra medida.

Como se utiliza aquí, el término apostasía se refiere a un miembro que participe en cualquiera de las conductas siguientes:

  • Actúa reiteradamente en clara y deliberada oposición pública a la Iglesia, su doctrina, sus normas o sus líderes

  • Persiste en enseñar como doctrina de la Iglesia lo que no lo es después de que el obispo o el presidente de estaca le haya corregido

  • Demuestra un patrón de conducta que, de manera intencional, intenta debilitar la fe y la actividad de los miembros de la Iglesia

  • Insiste en seguir las enseñanzas de sectas apóstatas después de que el obispo o el presidente de estaca le haya corregido

  • Se une de manera formal a otra iglesia y promueve sus enseñanzas (la falta total de actividad en la Iglesia o la asistencia a otra iglesia no constituyen apostasía; no obstante, si un miembro se une formalmente a otra iglesia y promueve sus enseñanzas, podría ser necesario retirarle su condición de miembro).

El Salvador enseñó a los nefitas que debían continuar ministrando a una persona que hubiera pecado. “Pero si no se arrepiente, no será contado entre los de mi pueblo, a fin de que no destruya a mi pueblo” (3 Nefi 18:31).

32.6.3.3

La malversación de fondos de la Iglesia

Si un miembro malversa los fondos de la Iglesia o roba bienes de valor de la Iglesia, el presidente de estaca delibera en consejo con la Presidencia de Área en cuanto a si pudiera ser necesario un consejo de membresía u otra medida. Los líderes toman en consideración:

  • El importe malversado o robado.

  • Si la malversación fue un hecho ocurrido una sola o varias veces.

  • Si se ha restituido algún importe.

  • El grado de remordimiento de la persona.

  • El cargo que ocupaba el miembro (véase 32.6.1.4 para los miembros que tengan un cargo prominente en la Iglesia).

El presidente de estaca hace uno de los siguientes informes en el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios:

  • Los resultados del consejo de membresía

  • Que deliberó en consejo con la Presidencia de Área y se determinó que no era necesario llevar a cabo un consejo de membresía

Si el Departamento de Auditorías de la Iglesia determina que un líder o empleado de la Iglesia ha malversado fondos o propiedades de la Iglesia, la Primera Presidencia generalmente indica que se hagan anotaciones en la cédula de miembro de la persona. “Líder” se define como una persona que ocupa un cargo prominente en la Iglesia, al igual que consejeros, secretarios y presidencias de rama. Una vez que se complete el proceso de arrepentimiento, el presidente de estaca puede solicitar que se quite la anotación (véase 32.14.5 y 34.7.5). Una anotación no significa que se haya llevado a cabo un consejo de membresía ni que se haya tomado otra medida.

32.6.3.4

Personas que se identifican como transgénero

Los obispos y los presidentes de estaca que trabajen con personas que se identifican como transgénero deben seguir las pautas que se encuentran en 38.6.23.

32.6.4

Cuándo un consejo de membresía no es normalmente necesario

Normalmente, no es necesario convocar un consejo de membresía en los siguientes casos.

32.6.4.1

La falta de cumplimiento de algunas normas de la Iglesia

No se convoca un consejo de membresía cuando se cometan las acciones que se mencionan a continuación. Sin embargo, obsérvese la excepción que se incluye en el último punto.

  • La falta de actividad en la Iglesia

  • La falta de cumplimiento de los deberes de la Iglesia

  • La falta de pago del diezmo

  • Los pecados de omisión

  • La masturbación

  • La falta de cumplimiento de la Palabra de Sabiduría

  • El consumo de pornografía, salvo en casos de pornografía infantil (tal como se describe en 38.6.6) o cuando el consumo intensivo o compulsivo de pornografía haya ocasionado un daño considerable al matrimonio o a la familia de un miembro (tal como se describe en 38.6.13).

32.6.4.2

Los negocios fracasados o las deudas no pagadas

Los líderes no deben utilizar los consejos de membresía para zanjar disputas sobre negocios. El fracaso en un negocio o las deudas que no se pagan no constituyen un motivo para convocar un consejo de membresía. No obstante, se debe convocar uno en casos de actividades fraudulentas graves o de otras prácticas económicas engañosas y graves (véase 32.6.1.3).

32.6.4.3

Los litigios civiles

Los consejos de membresía no se convocan con el fin de resolver litigios civiles (véase Doctrina y Convenios 134:11).

32.7

Las circunstancias de la persona

El Señor dijo: “He aquí, mi brazo de misericordia se extiende hacia vosotros; y a cualquiera que venga, yo lo recibiré; y benditos son los que vienen a mí” (3 Nefi 9:14). Las circunstancias de una persona son una consideración importante al determinar:

  • El contexto apropiado que la ayudará a arrepentirse de pecados graves (véanse 32.5 y 32.6).

  • Las decisiones que se tomen durante la orientación personal o en los consejos de membresía (véase 32.8 y 32.11).

Los obispos y los presidentes de estaca procuran conocer la disposición y la voluntad del Señor en cada situación. Consideran los factores siguientes al determinar el contexto que se utilizará y el resultado que se obtendrá. Esos factores no dictan ninguna decisión particular; más bien, ayudan con la decisión que los líderes deben tomar en oración y conforme los guíe el Espíritu.

32.7.1

La magnitud del pecado

La gravedad de un pecado se mide según su magnitud. Eso puede incluir la cantidad y la frecuencia de los pecados cometidos, la gravedad del daño resultante de ellos y la cantidad de personas que hayan sido perjudicadas por ellos.

32.7.2

Los intereses de las víctimas

Los líderes consideran los intereses de las víctimas y de otras personas. Estas podrían ser el cónyuge de la persona u otros familiares. Los líderes también consideran la gravedad del daño ocasionado.

32.7.3

La evidencia del arrepentimiento

Se necesita guía espiritual para discernir si una persona se ha arrepentido con sinceridad. Dicho arrepentimiento se demuestra de manera más fiable mediante las acciones de rectitud realizadas a lo largo del tiempo que mediante el pesar intenso expresado en una sola entrevista. Entre los factores que se deben considerar están:

  • La firmeza de la fe en Jesucristo.

  • La naturaleza de la confesión.

  • La intensidad del pesar por el pecado.

  • La restitución hecha a las personas perjudicadas.

  • El cumplimiento de los requerimientos legales.

  • El lograr abandonar el pecado.

  • La fidelidad en obedecer los mandamientos desde que se cometió el pecado.

  • La sinceridad con los líderes de la Iglesia y otras personas.

  • La disposición de seguir el consejo de los líderes de la Iglesia.

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32.7.4

La violación de los convenios del templo

El Señor declaró: “Porque de aquel a quien mucho se da, mucho se requiere” (Doctrina y Convenios 82:3). Una persona que ha recibido la investidura del templo ha hecho convenios de vivir de acuerdo con una norma más elevada. La violación de esos convenios incrementa la gravedad del pecado y aumenta la probabilidad de que sea necesario convocar un consejo de membresía.

32.7.5

Las posiciones de confianza o de autoridad

La gravedad de un pecado se incrementa si la persona lo cometió mientras ocupaba un cargo o una posición de confianza o de autoridad, tales como progenitor, líder o maestro.

32.7.6

La repetición

Un patrón en el que se repite el mismo pecado grave podría indicar un comportamiento o una adicción profundamente arraigados que impiden el progreso hacia el verdadero arrepentimiento. Además de las restricciones a la condición de miembro que puedan ser necesarias, los programas para recuperarse de las adicciones y la terapia profesional podrían ser de utilidad (véase 32.8.2).

32.7.7

La edad, madurez y experiencia

Los líderes consideran la edad, la madurez y la experiencia al orientar a un miembro o al decidir el resultado de un consejo de membresía. Muchas veces es apropiado tratar con benevolencia a quienes no tienen madurez en el Evangelio. Por ejemplo, podría ser apropiado tener benevolencia con los miembros jóvenes que hayan participado en una conducta inmoral si abandonan el pecado y demuestran un arrepentimiento sincero. No obstante, podría ser necesaria una medida más seria si la persona persiste en la conducta.

32.7.8

La capacidad mental

Las enfermedades mentales, las adicciones o la capacidad mental limitada no excusan a una persona que haya cometido un pecado grave; sin embargo, son factores que se deben sopesar. Al ayudar a una persona a arrepentirse, los líderes procuran la guía del Señor en cuanto a la comprensión que esta tiene de los principios del Evangelio y su nivel de responsabilidad.

32.7.9

La confesión voluntaria

La confesión voluntaria y la tristeza que es según Dios por las acciones cometidas demuestran un deseo de arrepentirse.

32.7.10

El tiempo transcurrido entre el pecado y la confesión

La confesión forma parte del arrepentimiento y no debe posponerse. En ocasiones, un pecado es seguido de un prolongado período de restitución y de una vida fiel. Si un miembro confiesa un pecado y no lo ha repetido, eso podría demostrar que lo ha abandonado. En ese caso, la confesión podría completar el proceso del arrepentimiento, en lugar de comenzarlo.

32.7.11

Pecados que involucran a miembros que viven en diferentes barrios o estacas

A veces los miembros que cometen un pecado grave juntos viven en barrios o estacas diferentes. En esa situación, los presidentes de estaca deliberan en consejo en cuanto a la necesidad de imponer restricciones a la condición de miembro o de llevar a cabo consejos de membresía. También analizan si se justifica que las restricciones o las decisiones del consejo sean las mismas, o si hay otros asuntos que podrían indicar la necesidad de resultados diferentes.


ADMINISTRAR LA ORIENTACIÓN PERSONAL


32.8

La orientación personal y las restricciones informales a la condición de miembro

A menudo, la orientación personal es suficiente para ayudar a proteger a los demás y para ayudar a la persona a acceder al poder redentor de Jesucristo mediante el arrepentimiento. Dicha orientación también puede ayudar a los miembros a protegerse de cometer pecados más graves. Durante la orientación personal, los líderes también pueden poner a un miembro bajo restricciones informales a la condición de miembro a fin de ayudarlo a arrepentirse de pecados graves (véase 32.8.3).

Los pecados graves no deben tratarse con ligereza (véase Doctrina y Convenios 1:31). La violación de los convenios del templo aumenta la probabilidad de que sea necesario convocar un consejo de membresía (véase 32.7.4).

A continuación, se brindan pautas que ayudan a los líderes a saber si la orientación y las restricciones informales pueden ser suficientes (véase también 32.7):

  • La persona no cometió un pecado que requiera un consejo de membresía (véase 32.6.1).

  • La persona confesó de manera voluntaria y se arrepintió de forma genuina.

  • La persona se está arrepintiendo de un pecado grave que no había cometido antes.

  • El pecado de la persona no violó los convenios del templo.

  • Prevalecen circunstancias atenuantes de peso en el caso de la persona.

32.8.1

La orientación personal

Las siguientes pautas se aplican cuando un obispo o un presidente de estaca oriente a un miembro a fin de ayudarle a arrepentirse.

  • Pida solamente la información necesaria para determinar: (1) la actitud del miembro hacia el comportamiento pecaminoso y (2) la naturaleza, la frecuencia y la duración del comportamiento. No pida detalles que vayan más allá de lo necesario para comprender la situación. No haga preguntas que despierten la curiosidad de la persona.

  • Pregunte de qué manera ha afectado la conducta a otras personas.

  • Céntrese en las condiciones positivas que ahonden en la conversión del miembro y su compromiso con el Señor. Aliente al miembro a tomar medidas específicas que lleven a un cambio de comportamiento y a un cambio en el corazón que propicien el arrepentimiento. Invite al miembro a acercarse más al Señor, a procurar Su fortaleza y a sentir Su amor redentor.

  • Aliéntelo a participar en actividades edificantes, tales como orar, leer las Escrituras y asistir a las reuniones de la Iglesia. Enseñe que la historia familiar y la obra del templo pueden reducir la influencia del adversario. Aliente al miembro a brindar servicio a los demás y a compartir el Evangelio.

  • Aliente a que se haga restitución a las personas perjudicadas por el pecado y que se pida perdón.

  • Aliente a alejarse de las malas influencias. Ayude a los miembros a tomar medidas preventivas a fin de resistir tentaciones específicas.

  • Reconozca que usted es un líder eclesiástico y no un terapeuta profesional. Además de la orientación que usted brinde, a algunos miembros les podría ayudar el recibir terapia de comportamiento. Algunas personas padecen enfermedades mentales. Según sea necesario, aconseje a los miembros que busquen la ayuda de profesionales médicos y de la salud mental calificados (véase 31.3.6).

  • En oración, procure la guía del Espíritu antes de poner a un miembro bajo restricciones informales a la condición de miembro. A algunos miembros les podría beneficiar que ejerciten los privilegios de la condición de miembro de la Iglesia de manera más activa en lugar de que se les restrinjan estos.

  • Continúe dando ánimos, refuerce la fortaleza espiritual y haga seguimiento del progreso.

Después de que un miembro haya confesado a un obispo o a un presidente de estaca, la orientación de seguimiento puede suceder de muchas maneras. El mismo líder puede ofrecerla, o bien, con el permiso del miembro, puede asignar a uno de sus consejeros para que lo haga.

Con el consentimiento del miembro, el obispo o el presidente de estaca puede asignar a miembros del cuórum de élderes o de la Sociedad de Socorro para que ayuden de maneras específicas. En el caso de los jóvenes, puede asignar a la presidencia de las Mujeres Jóvenes o a los asesores de los cuórums del Sacerdocio Aarónico para que ayuden. Las personas que reciban la asignación de ayudar tienen derecho a recibir inspiración a fin de cumplir con esa asignación (véase 4.2.6).

Al asignar a alguien para que asista con la orientación de seguimiento, el líder brinda la información que sea necesaria para ayudar al miembro. La persona asignada debe mantener la confidencialidad e informa al obispo en cuanto al progreso y las necesidades del miembro.

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32.8.2

Ayudar a las personas a tratar las adicciones y el consumo de pornografía

En ocasiones, la orientación personal implica ayudar a los miembros a arrepentirse de pecados relacionados con adicciones u ocasionados por ellas. Esas adicciones podrían incluir sustancias o una amplia variedad de comportamientos. Las adicciones perjudican a las personas, los matrimonios y las familias.

Los obispos pueden aconsejar a los miembros a que busquen ayuda por medio del programa de la Iglesia Sanación mediante el Salvador: Programa para recuperarse de las adicciones y de profesionales médicos y de la salud mental calificados. Solamente el programa oficial de la Iglesia debe patrocinarse u organizarse en los edificios de la Iglesia.

El consumo de pornografía se está volviendo más habitual. Ya sea que el consumo de pornografía sea intensivo u ocasional, es perjudicial y aleja al Espíritu, debilita la capacidad para acudir al poder que proviene de guardar los convenios y daña las relaciones personales más preciadas.

Normalmente, la orientación personal y las restricciones informales a la condición de miembro son suficientes para ayudar a una persona a arrepentirse del consumo de pornografía. Generalmente, no se convoca un consejo de membresía. Las excepciones pueden verse en 38.6.6 y 38.6.13. La terapia profesional podría ser de utilidad.

Los presidentes de estaca y los obispos brindan apoyo a los familiares según sea necesario. Se puede incluir a los padres cuando se oriente a los jóvenes en cuanto al consumo de pornografía. Se puede incluir al cónyuge cuando se oriente a una persona casada.

Para obtener más información en cuanto a cómo orientar a los miembros que consumen pornografía, véase 38.6.13.

32.8.3

Las restricciones informales a la condición de miembro

Además de alentar medidas positivas durante la orientación, el obispo o el presidente de estaca podría restringir informalmente algunos privilegios de la condición de miembro de la Iglesia por un tiempo. Si se administran con sabiduría, esas restricciones pueden ayudar para el arrepentimiento y el progreso espiritual. Se consideran informales porque no se anotan en la cédula de miembro.

Las restricciones informales pueden durar varias semanas, varios meses o más tiempo si es necesario para que la persona se arrepienta por completo. En raras circunstancias, el tiempo podría ser de más de un año.

Los líderes procuran la guía del Espíritu para saber qué restricciones serán mejores para que una persona se arrepienta. Estas podrían incluir (entre otras) la suspensión de los privilegios de servir en un llamamiento de la Iglesia, del ejercicio del sacerdocio o de entrar al templo. El líder también podría restringir a la persona de modo que no pueda dar discursos, impartir clases u ofrecer oraciones en contextos de la Iglesia. Si el líder suspende el derecho a entrar en el templo, cancela la recomendación para el templo en el sistema Fuente de recursos para líderes y secretarios (LCR, por sus siglas en inglés).

El participar de la Santa Cena es una parte importante del arrepentimiento, por lo que no debería ser la primera restricción impuesta a una persona que se esté arrepintiendo y tenga un corazón quebrantado y un espíritu contrito. No obstante, si la persona ha cometido pecados graves, el líder podría suspender ese privilegio durante un tiempo.

Normalmente, los líderes no le dicen a nadie más en cuanto a las restricciones informales, a menos que alguien necesite saberlo (véase 32.12.2).

El obispo o el presidente de estaca pueden quitar las restricciones informales, según los guíe el Espíritu, cuando la persona muestre avances específicos en un arrepentimiento genuino. Si el miembro sigue en un patrón de pecado, podría ser necesario convocar a un consejo de membresía.


ADMINISTRAR LOS CONSEJOS DE MEMBRESÍA DE LA IGLESIA


Los consejos de membresía de la Iglesia se convocan cuando el obispo o el presidente de estaca determina que podrían ser de ayuda o cuando lo requieran las normas de la Iglesia (véase 32.6). Se convocan a nivel de barrio, estaca, rama, distrito o misión. Esta sección brinda información en cuanto a cómo se administran.

32.9

La participación y la responsabilidad

En la tabla siguiente se muestra quién participa normalmente en los consejos de membresía.

Participantes en los consejos de membresía

Consejo de membresía de barrio

Participantes en los consejos de membresía

  • La persona para la que se convoca el consejo

  • El obispo y sus consejeros

  • El secretario de barrio

  • El presidente del cuórum de élderes o la presidenta de la Sociedad de Socorro (esto es opcional; véase 32.10.1)

Consejo de membresía de estaca

Participantes en los consejos de membresía

  • La persona para la que se convoca el consejo

  • El presidente de estaca y sus consejeros

  • El secretario de estaca

  • Los miembros del sumo consejo (en situaciones limitadas, tal como se explica en 32.9.2)

  • El obispo de la persona para la que se convoca el consejo (esto es opcional; véase 32.9.3)

  • El presidente del cuórum de élderes o la presidenta de la Sociedad de Socorro (esto es opcional; véase 32.10.1)

32.9.1

El presidente de estaca

El presidente de estaca:

  • Tiene autoridad sobre los consejos de membresía en la estaca; sin embargo, la mayoría de los consejos son convocados por los obispos.

  • Debe dar su aprobación antes de que un obispo pueda convocar un consejo de membresía.

  • Convoca un consejo de membresía de estaca si existe la probabilidad de que a un hombre o a una mujer que haya sido investido en el templo se le retire su condición de miembro de la Iglesia.

  • Puede convocar un consejo si un miembro apela la decisión de un consejo de membresía de barrio.

  • Debe dar su aprobación antes de que se considere definitiva una recomendación de un consejo de membresía de barrio de retirar la condición de miembro de una persona que no haya sido investida.

32.9.2

El sumo consejo

Los miembros del sumo consejo normalmente no participan en los consejos de membresía de estaca. No obstante, el sumo consejo puede participar en situaciones complicadas (véase Doctrina y Convenios 102:2). Por ejemplo, la presidencia de estaca puede invitar al sumo consejo a participar cuando:

  • Haya hechos impugnados.

  • Su participación agregue valor y equilibrio.

  • El miembro solicite su participación.

  • Esté involucrado un miembro de la presidencia de estaca o uno de sus familiares (véase 32.9.7).

32.9.3

El obispo (o el presidente de rama en una estaca)

El obispo:

  • Tiene autoridad sobre los consejos de membresía de barrio.

  • Consulta con el presidente de estaca y recibe su aprobación antes de convocar un consejo.

  • No puede convocar un consejo si existe la probabilidad de que a un hombre o a una mujer que haya sido investido en el templo se le retire su condición de miembro de la Iglesia. En esas situaciones debe llevarse a cabo un consejo de membresía de estaca.

  • Puede recibir la invitación para asistir a un consejo de membresía de estaca de un miembro de su barrio cuya condición de miembro se esté analizando. Su asistencia debe ser aprobada por el presidente de estaca y por la persona.

Un consejo de membresía de barrio o de rama podría recomendar que se retire la condición de miembro de la Iglesia de una persona que no haya sido investida. Sin embargo, se requiere la aprobación del presidente de estaca antes de considerar definitiva la decisión.

En ocasiones se convoca un consejo de membresía de barrio para un miembro investido y el proceso revela que existe la posibilidad de que al miembro se le retire su condición de miembro. En esas situaciones, el obispo remite el asunto al presidente de estaca.

32.9.4

El presidente de misión

El presidente de misión:

  • Tiene autoridad sobre los consejos de membresía en las ramas y los distritos de la misión.

  • Debe dar su aprobación antes de que un presidente de distrito o rama pueda convocar un consejo de membresía.

  • Convoca un consejo de membresía si existe la probabilidad de que a un hombre o a una mujer, que haya sido investido en el templo, se le retire su condición de miembro de la Iglesia. Si el tiempo o la distancia lo impiden, puede asignar a uno de sus consejeros para que presida el consejo. Asigna a otros dos poseedores del Sacerdocio de Melquisedec para que participen.

  • Donde sea posible, convoca consejos de membresía de personas que no hayan sido investidas. Si el tiempo o la distancia lo impiden, puede autorizar a tres poseedores del Sacerdocio de Melquisedec para que lo convoquen. En ese caso, normalmente el presidente de distrito o el presidente de rama del miembro dirigen el consejo.

  • Puede convocar un consejo si un miembro apela la decisión de un consejo de membresía de distrito o de rama.

  • Con la aprobación de una Autoridad General del Departamento Misional, convoca un consejo de membresía si un misionero comete un pecado grave en el campo misional (véase 32.9.8). También analiza el asunto con un miembro de la Presidencia de Área y delibera en consejo con el presidente de estaca del lugar de residencia del misionero.

  • Debe dar su aprobación antes de que se considere definitiva una recomendación de un consejo de membresía de rama o distrito de retirar la condición de miembro de una persona que no haya sido investida.

Si un misionero confiesa un pecado grave que haya cometido antes de servir en una misión, el presidente de misión se comunica con el representante en el campo del Departamento Misional a fin de pedirle orientación.

Cuando un presidente de misión convoca un consejo de membresía, asigna a dos poseedores del Sacerdocio de Melquisedec para que lo ayuden. Solamente en circunstancias inusuales asigna a misioneros jóvenes para que ayuden. Sigue los mismos procedimientos de los consejos de membresía de estaca (véase 32.10). No obstante, no participan el sumo consejo ni el consejo de distrito.

32.9.5

El presidente de distrito o de rama en una misión

El presidente de distrito o de rama en una misión puede convocar un consejo de membresía si cuenta con la autorización del presidente de misión. El consejo de distrito no participa.

Un consejo de membresía de distrito o de rama podría recomendar que se retire la condición de miembro de la Iglesia de una persona que no haya recibido la investidura del templo. Sin embargo, se requiere la aprobación del presidente de misión antes de considerar definitiva la decisión.

32.9.6

El secretario de estaca o de barrio

El secretario de estaca o de barrio:

  • Toma notas escritas del consejo solamente hasta donde sea necesario para enviar el formulario Informe de consejo de membresía de la Iglesia.

  • Prepara el formulario si se lo pide el líder que dirigió el consejo.

  • No participa ni en el análisis ni en la decisión del consejo.

32.9.7

La participación en circunstancias inusuales

Si a uno de los consejeros de la presidencia de estaca le es imposible participar en un consejo de membresía, el presidente pide a un miembro del sumo consejo o a otro sumo sacerdote que tome el lugar del consejero. Si al presidente de estaca le es imposible participar, la Primera Presidencia puede autorizar a uno de sus consejeros para que presida en su lugar.

Si a uno de los consejeros del obispado le es imposible participar en un consejo de membresía, el obispo puede pedir a un sumo sacerdote del barrio que tome el lugar del consejero. Si al obispo le es imposible participar, entonces remite el caso al presidente de estaca, quien convoca un consejo de membresía de estaca. El obispo no puede asignar a uno de sus consejeros a que convoque un consejo de membresía.

Si se convoca un consejo de membresía para un familiar del obispo o de uno de sus consejeros, dicho consejo se debe llevar a cabo a nivel de estaca. Si se convoca para un familiar de uno de los consejeros del presidente de estaca, este asigna a otro sumo sacerdote para que tome el lugar del consejero. Si se convoca un consejo para un familiar del presidente de estaca, este consulta con la Oficina de la Primera Presidencia.

Si un miembro se opone a la participación del obispo o sus consejeros, el consejo de membresía se convoca a nivel de estaca. Si un miembro se opone a la participación de uno de los consejeros del presidente de estaca, este asigna a otro sumo sacerdote para que tome el lugar del consejero. Si el miembro se opone a la participación del presidente de estaca, o si este considera que no puede ser imparcial, el presidente de estaca consulta con la Oficina de la Primera Presidencia.

32.9.8

Determinar qué líder convoca a un consejo en circunstancias especiales

Los consejos de membresía casi siempre se convocan en la unidad geográfica de la Iglesia donde se encuentre la cédula de miembro de la persona.

En ocasiones es necesario convocar un consejo de membresía para una persona que se haya mudado. Si se mudó dentro de la misma estaca, el presidente de estaca consulta con los obispos de ambos barrios y decide dónde tendrá lugar el consejo.

Si el miembro se muda fuera de la estaca, los presidentes de ambas estacas se consultan y deciden dónde debería tener lugar el consejo. Si deciden que se debe convocar en el barrio o la estaca anterior, se conserva la cédula del miembro en ese barrio hasta que se complete el consejo. De lo contrario, se transfiere la cédula al nuevo barrio. El obispo o el presidente de estaca de manera confidencial informa al actual obispo o presidente de estaca del miembro de los motivos por los cuales se necesita el consejo.

En ocasiones es necesario un consejo de membresía para un miembro que resida lejos de su casa de manera temporal. Por ejemplo, se podría necesitar convocar un consejo para un miembro que sea estudiante o que preste servicio en el ejército. El obispo del lugar donde el miembro resida temporalmente puede brindar orientación y apoyo. No obstante, no debe convocar un consejo de membresía a menos que la cédula del miembro se encuentre en su unidad y haya deliberado en consejo con el obispo del barrio del lugar de residencia del miembro.

En ocasiones, un misionero comete un pecado grave en el campo misional que no se revela sino hasta después de que haya sido relevado. El obispo y el presidente de estaca se consultan en cuanto a quién de ellos debería convocar al consejo de membresía. Antes de convocarlo, uno de ellos consulta con el que era el presidente de misión.

32.10

Los procedimientos de los consejos de membresía

32.10.1

Notificar y prepararse para el consejo

El obispo o el presidente de estaca entrega al miembro una notificación por escrito sobre el consejo de membresía que se convocará a su favor. El obispo o el presidente de estaca firma la carta. En ella se incluye la siguiente información:

“El [obispado o la presidencia de estaca] convocará un consejo de membresía a su favor que se llevará a cabo el [fecha y hora] en [lugar].

“En el consejo se considerará [resumen de la conducta inapropiada, sin dar detalles ni ninguna evidencia].

“Se le invita a asistir al consejo para que dé su respuesta. Puede proporcionar declaraciones por escrito de personas que puedan ofrecer información relevante. Puede invitar a esas personas a que hablen en el consejo a su favor si el presidente de estaca o el obispo lo aprueban por anticipado. También puede invitar a [la presidenta de la Sociedad de Socorro del barrio o el presidente del cuórum de élderes] para que esté presente y le brinde apoyo.

“Toda persona que asista debe estar dispuesta a ceñirse a la naturaleza respetuosa del consejo, así como a los procedimientos y la confidencialidad. No pueden estar presentes ni asesores legales ni otras personas que brinden apoyo, aparte de las personas ya mencionadas”.

Un párrafo final puede incluir alguna expresión de amor, esperanza e interés.

En 32.10.3, número 4 se ofrecen pautas en cuanto a quién puede ser invitado por la persona a hablar en el consejo.

Si no se puede entregar la carta en persona, puede enviarse por correo registrado o certificado, solicitando un comprobante de entrega a vuelta de correo.

El obispo o el presidente de estaca programa un consejo de membresía a una hora que sea conveniente para la persona. También se asegura de que haya tiempo para obtener las declaraciones de las víctimas de la conducta inapropiada, si desean proporcionarlas (véase 32.10.2).

El obispo o el presidente de estaca le explica al miembro el propósito y los procedimientos del consejo a fin de prepararlo. También le explica las decisiones que se podrían tomar en el consejo y sus resultados. Si un miembro ha confesado, el líder le explica que será necesario utilizar la confesión en el consejo de membresía.

32.10.2

Obtener las declaraciones de las víctimas

Si una víctima es miembro de la Iglesia (por ejemplo, una víctima de incesto, abuso o maltrato infantil, abuso o maltrato conyugal, o fraude), el obispo o el presidente de estaca se comunica con el obispo o el presidente de estaca actual de esa persona. Esos líderes determinan si sería útil dar a la víctima la oportunidad de proporcionar una declaración por escrito en cuanto a la conducta inapropiada y sus efectos. Esas declaraciones se pueden leer en un consejo de membresía (véase 32.10.3, número 3). Los líderes de la Iglesia no tienen autoridad para iniciar el contacto con víctimas que no sean miembros de la Iglesia.

Cualquier comunicación con una víctima que se lleve a cabo con esta finalidad deberá efectuarla el obispo o el presidente de estaca actual de la persona. Si la víctima proporciona una declaración, ese líder se la entrega al obispo o al presidente de estaca que convoque el consejo de membresía. Los líderes deben tener mucho cuidado de no ocasionar un mayor trauma. Véase 32.4.3 para conocer otras advertencias.

Cualquier indagación que tenga que ver con una víctima que sea menor de dieciocho años se debe hacer por medio de los padres o los tutores legales del menor, a menos que eso ponga a la víctima bajo riesgo.

Para obtener información sobre la guía que pueden recibir los obispos y presidentes de estaca en casos de abuso o maltrato, véanse 32.4.5 y 38.6.2.1.

32.10.3

Dirigir el consejo

Inmediatamente antes de que comience el consejo, el obispo o el presidente de estaca comunica a los participantes el nombre de la persona para la que se convoca el consejo y la conducta inapropiada en cuestión. Si es necesario, explica los procedimientos del consejo.

Se invita a la persona al salón, si está presente. Si se ha invitado al obispo para que asista a un consejo de membresía de estaca, también se le invita al salón en ese momento. Si la persona hubiese invitado a la presidenta de la Sociedad de Socorro de barrio o al presidente del cuórum de élderes para que esté presente y le brinde apoyo, también se le invita al salón.

El obispo o el presidente de estaca dirige el consejo con un espíritu de amor, tal como se describe a continuación.

  1. Pide a alguien que ofrezca la primera oración.

  2. Menciona la conducta inapropiada que se haya señalado. Concede a la persona (si está presente) la oportunidad de confirmar, negar o aclarar esa declaración.

  3. Si el miembro confirma la conducta inapropiada, el obispo o el presidente de estaca procede al punto número cinco a continuación. Si el miembro la niega, el obispo o el presidente de estaca presenta información al respecto. Eso podría incluir presentar documentos fiables y leer en voz alta cualquier declaración por escrito de las víctimas (véase 32.10.2). Si se lee ese tipo de declaración, se debe proteger la identidad de las víctimas.

  4. Si el miembro niega la conducta inapropiada, puede presentar información al consejo, que puede estar por escrito. O bien, el miembro puede pedir a las personas que puedan ofrecer información relevante que hablen ante el consejo, una a la vez. Esas personas deben ser miembros de la Iglesia, a menos que el obispo o el presidente de estaca haya determinado por anticipado que una persona que no es miembro puede asistir. Las personas esperan en otro salón hasta que se les pida que hablen. Cada una de las personas sale del salón del consejo una vez que termine su intervención. Deben estar dispuestas a ceñirse a la naturaleza respetuosa del consejo, así como a los procedimientos y la confidencialidad. No pueden estar presentes asesores legales del miembro. Tampoco puede haber personas que le brinden apoyo, aparte de las que se mencionan en el segundo párrafo de esta sección.

  5. El obispo o el presidente de estaca puede hacer preguntas al miembro de manera cortés y respetuosa. También puede hacer preguntas a las otras personas a las que el miembro les haya pedido que proporcionen información. Los consejeros del obispado o la presidencia de estaca también pueden hacer preguntas. Todas las preguntas deben ser breves y limitarse a los hechos esenciales.

  6. Después de que se haya presentado toda la información relevante, el obispo o el presidente de estaca le pide al miembro que salga del salón. También se le pide al secretario que salga del salón, a menos que el sumo consejo haya participado en un consejo de membresía de estaca. Si el obispo del miembro está presente en un consejo de membresía de estaca, se le pide que salga. Si la presidenta de la Sociedad de Socorro o el presidente del cuórum de élderes están presentes a fin de brindar apoyo, también se les pide que salgan.

  7. El obispo o el presidente de estaca pide a sus consejeros que expresen sus comentarios y reflexiones. Si los miembros del sumo consejo han participado en un consejo de membresía de estaca, les pide sus comentarios e impresiones.

  8. Junto con sus consejeros, el obispo o el presidente de estaca, con espíritu de oración, procura la voluntad del Señor en cuanto al asunto. Solamente el presidente de estaca y sus consejeros, o el obispo y sus consejeros, deben encontrarse en el salón durante ese tiempo. Si un consejo de membresía de estaca incluye al sumo consejo, normalmente la presidencia de estaca se retira a la oficina del presidente de estaca.

  9. El obispo o el presidente de estaca comunica a sus consejeros su decisión y les pide que la apoyen. Si un consejo de membresía de estaca incluye al sumo consejo, la presidencia de estaca vuelve al salón y pide a los miembros del sumo consejo que la apoyen. Si un consejero o un miembro del sumo consejo tiene una opinión distinta, el obispo o el presidente de estaca escucha y trata de resolver las diferencias. La responsabilidad de la decisión recae en el oficial que preside.

  10. Él invita a la persona a que vuelva al salón. Si se le pidió al secretario que saliera, también se le invita al salón. Si el obispo del miembro está presente en un consejo de membresía de estaca, también se le invita a que vuelva. Si la presidenta de la Sociedad de Socorro o el presidente del cuórum de élderes está presente a fin de brindar apoyo, también se le invita a que vuelva.

  11. El obispo o el presidente de estaca comparte la decisión del consejo con un espíritu de amor. Si se ha decidido restringirle formalmente a la persona los privilegios de la condición de miembro de la Iglesia o retirarle la condición de miembro, él explica las condiciones (véanse 32.11.3 y 32.11.4). También explica cómo se superan las restricciones y brinda otras instrucciones y consejos. Un obispo o un presidente de estaca puede poner a un consejo en receso durante un tiempo a fin de procurar más guía o información antes de tomar una decisión. Si es el caso, lo explica.

  12. Explica el derecho que la persona tiene de apelar la decisión (véase 32.13).

  13. Invita a alguien para que ofrezca la última oración.

Independientemente de si la persona está presente o no, el obispo o el presidente de estaca le notifica en cuanto a la decisión, tal como se explica en 32.12.1.

No se permite que ningún participante de un consejo de membresía registre lo allí dicho por medio de audio, de video o por escrito. Un secretario puede tomar notas con el fin de preparar el Informe de consejo de membresía de la Iglesia. Sin embargo, esas notas no deben ser un registro textual ni una transcripción. Después de que prepare el informe, destruye todas las notas sin demora.

32.11

Las decisiones de los consejos de membresía

Las decisiones tomadas en los consejos de membresía deben ser dirigidas por el Espíritu; deben reflejar el amor y la esperanza que el Salvador ofrece a quienes se arrepienten. A continuación se describen las posibles decisiones. Al tomarlas, los líderes consideran las circunstancias que se describen en 32.7.

Después de cualquier consejo de membresía, el obispo o el presidente de estaca envía sin demora un Informe de consejo de membresía de la Iglesia por medio del sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios (véase 32.14.1).

Las posibles decisiones tomadas en los consejos de membresía se describen en las secciones siguientes.

32.11.1

Conserva su plena condición de miembro

En algunos casos, la persona podría ser inocente y conservar su plena condición de miembro. En otros, podría haber cometido un pecado, haberse arrepentido con sinceridad y conservar su plena condición de miembro. El obispo o el presidente de estaca puede orientar y advertir sobre medidas futuras. Después del consejo, continúa brindando el apoyo que sea necesario.

una pareja sentada

32.11.2

La orientación personal del obispo o del presidente de estaca

En algunos consejos de membresía, los líderes podrían determinar que el miembro no conserva su plena condición de miembro, pero que no se justifica hacer una restricción formal a la condición de miembro. En esos casos, el consejo puede decidir que la persona reciba orientación y corrección personales por parte del obispo y el presidente de estaca. Esa orientación podría incluir restricciones informales a la condición de miembro, tal como se describen en 32.8.3.

La orientación personal y las restricciones informales a la condición de miembro no son una opción si se convoca un consejo debido a los pecados que se mencionan en 32.6.1.

32.11.3

Las restricciones formales a la condición de miembro

En algunos consejos de membresía, los líderes podrían determinar que es mejor poner a la persona bajo restricciones formales de los privilegios de su condición de miembro de la Iglesia durante un tiempo. Las restricciones formales podrían ser adecuadas en todos los casos, salvo aquellos que tengan que ver con pecados o situaciones graves, para los que se retiraría la condición de miembro (véase 32.11.4).

Las personas a quienes se ponga bajo restricciones formales a la condición de miembro siguen siendo miembros de la Iglesia. No obstante, se restringen los privilegios de su condición de miembro de la Iglesia de este modo:

  • La persona no puede entrar al templo, pero puede continuar poniéndose el gárment del templo si ha recibido la investidura. Si el miembro posee una recomendación para el templo, el líder la cancela en el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios.

  • No puede ejercer el sacerdocio.

  • No puede participar de la Santa Cena ni en el sostenimiento de oficiales de la Iglesia.

  • No puede dar discursos, impartir lecciones ni ofrecer oraciones en el contexto de la Iglesia. Tampoco puede servir en llamamientos de la Iglesia.

Se alienta a la persona a asistir a las reuniones y actividades de la Iglesia, siempre y cuando su conducta sea apropiada. También se la alienta a pagar diezmos y ofrendas.

El obispo o el presidente de estaca puede agregar otras condiciones, como que se mantenga alejado de material pornográfico y de otras malas influencias. Normalmente agrega condiciones positivas: asistir a la Iglesia, orar y leer las Escrituras y otros materiales de la Iglesia con regularidad, entre otras.

Si se pone a la persona bajo restricciones formales de los privilegios de su condición de miembro de la Iglesia, se hace una anotación al respecto en la cédula de miembro.

La duración de las restricciones formales normalmente es de al menos un año y puede ser de más tiempo. Una vez que el miembro muestre avances específicos en un arrepentimiento genuino, el obispo o el presidente de estaca convoca otro consejo para considerar que se quiten las restricciones (véase 32.16.1). Si el miembro persiste en su conducta pecaminosa, el líder podría convocar otro consejo a fin de considerar otras medidas.

32.11.4

El retiro de la condición de miembro

En algunos consejos de membresía, los líderes podrían determinar que es mejor retirar la condición de miembro de la Iglesia de una persona por un tiempo (véanse Mosíah 26:36; Alma 6:3; Moroni 6:7; Doctrina y Convenios 20:83).

Se requiere el retiro de la condición de miembro de la Iglesia de una persona en casos de asesinato (tal como se describe en 32.6.1.1) y de matrimonio plural (tal como se describe en 32.6.1.2). Casi siempre se requiere en casos de incesto, tal como se explica en 32.6.1.2 y 38.6.10.

Según lo dirija el Espíritu, el retiro de la condición de miembro de una persona también podría ser necesaria en casos de personas:

  • Cuya conducta las constituye en una amenaza para otras personas.

  • Que hayan cometido pecados particularmente graves.

  • Que no demuestren arrepentimiento por pecados graves (véanse las consideraciones al respecto en 32.7).

  • Que hayan cometido pecados graves que perjudiquen a la Iglesia.

En un consejo de membresía de barrio, rama o distrito se podría recomendar que se retire la condición de miembro de la Iglesia de una persona que no haya recibido la investidura del templo. No obstante, se necesita la aprobación del presidente de estaca o de misión antes de considerar definitiva la decisión.

Una persona a la que se le haya retirado su condición de miembro de la Iglesia no puede gozar de ninguno de los privilegios de la condición de miembro.

  • No puede entrar al templo ni ponerse el gárment. Si la persona posee una recomendación para el templo, el líder la cancela en el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios.

  • No puede ejercer el sacerdocio.

  • No puede participar de la Santa Cena ni en el sostenimiento de oficiales de la Iglesia.

  • No puede dar discursos, impartir lecciones, ofrecer oraciones en el ámbito de la Iglesia ni dirigir una actividad de la Iglesia. Tampoco puede servir en llamamientos de la Iglesia.

  • No puede pagar diezmos ni ofrendas.

Se alienta a la persona a asistir a las reuniones y actividades de la Iglesia, siempre y cuando su conducta sea apropiada.

Las personas a las que se les haya retirado su condición de miembro de la Iglesia pueden ser consideradas para su readmisión mediante el bautismo y la confirmación. Normalmente, las personas primero necesitan demostrar un arrepentimiento genuino durante al menos un año. El obispo o el presidente de estaca convoca otro consejo de membresía para considerar la readmisión (véase 32.16.1).

Decisiones y resultados de los consejos de membresía

Decisión

Resultados

Decisión

Conserva su plena condición de miembro (véase 32.11.1)

Resultados

  • Ninguno

Decisión

Orientación personal con el obispo o el presidente de estaca (véase 32.11.2)

Resultados

  • Se podrían restringir informalmente algunos de los privilegios de su condición de miembro.

  • Normalmente, las restricciones duran menos de un año; bajo circunstancias inusuales, podrían durar más tiempo.

  • Las restricciones informales se quitan tras un arrepentimiento genuino.

  • Las medidas no se registran en la cédula de miembro.

Decisión

Restricciones formales a la condición de miembro (véase 32.11.3).

Resultados

  • Se restringen formalmente los privilegios de la condición de miembro.

  • Las restricciones normalmente duran al menos un año y pueden durar más tiempo.

  • Las medidas se registran en la cédula de miembro.

  • Las restricciones formales se quitan después de que la persona se haya arrepentido de forma genuina, se haya convocado un consejo de membresía y, de ser necesaria, se haya recibido la aprobación de la Primera Presidencia.

  • Se quita el indicador de la cédula de miembro si se quitan las restricciones después de un consejo de membresía (salvo las anotaciones requeridas; véase 32.14.5).

Decisión

Retiro de la condición de miembro (véase 32.11.4)

Resultados

  • Se revocan todas las ordenanzas.

  • Se retiran todos los privilegios de la condición de miembro, normalmente durante al menos un año.

  • Una persona es apta para la readmisión por medio del bautismo y la confirmación solo después de que se haya arrepentido de forma genuina, se haya convocado un consejo de membresía y, de ser necesaria, se cuente con la aprobación de la Primera Presidencia (véase 32.16).

  • Una persona que haya recibido la investidura previamente es apta para recibir la restauración de bendiciones solamente con la aprobación de la Primera Presidencia y después de al menos un año completo a partir de la fecha de readmisión (véase 32.17.2).

  • En el caso de una persona que haya sido previamente investida, se quita el indicador de “Se requiere la restauración de bendiciones” de la cédula de miembro solamente después de que se haya efectuado la ordenanza (las anotaciones requeridas permanecen, véase 32.14.5).

32.11.5

Las preguntas sobre decisiones en cuanto a asuntos complicados

Los obispos dirigen al presidente de estaca las preguntas sobre las pautas del manual concernientes a los consejos de membresía.

En casos de asuntos complicados, el presidente puede procurar el consejo del Setenta de Área asignado. El presidente de estaca debe deliberar en consejo con la Presidencia de Área respecto a los asuntos que se describen en 32.6.3. No obstante, el presidente de estaca no debe preguntar a un Setenta de Área ni a una Autoridad General qué decisión tomar en cuanto a asuntos complicados. El presidente de estaca decide si se debe convocar un consejo para tratar la conducta. Si se convoca un consejo, el presidente de estaca o el obispo deciden el resultado.

32.11.6

La autoridad de la Primera Presidencia

La Primera Presidencia tiene la autoridad final sobre todas las restricciones y el retiro de la condición de miembro de la Iglesia.

32.12

Las notificaciones y los anuncios

La decisión tomada en un consejo de membresía se comunica a la persona —y a otras personas según sea necesario— tal como se explica a continuación.

32.12.1

Notificar a la persona de la decisión

Normalmente, el obispo o el presidente de estaca informa a la persona del resultado del consejo una vez que este concluye. Sin embargo, puede poner a un consejo en receso durante un tiempo a fin de procurar más guía o información antes de tomar una decisión.

En un consejo de membresía de barrio, rama o distrito se podría recomendar que se retire la condición de miembro de la Iglesia de una persona que no haya recibido la investidura del templo. No obstante, se necesita la aprobación del presidente de estaca o de misión antes de considerar definitiva la decisión.

El obispo o el presidente de estaca explica los efectos de la decisión, tal como se describe en 32.11. Normalmente, también brinda consejo en cuanto a las condiciones del arrepentimiento para que se puedan quitar las restricciones o se pueda readmitir a la persona en la Iglesia.

El obispo o el presidente de estaca notifica a la persona, sin demora y por escrito, la decisión y sus efectos. Esa notificación consiste en una declaración general de que se han tomado medidas en respuesta a la conducta contraria a las leyes y al orden de la Iglesia. También podría incluir consejos en cuanto a cómo se quitan las restricciones de la condición de miembro o cómo se readmite a la persona en la Iglesia. Debe notificar a la persona que puede apelar la decisión (véase 32.13).

Si la persona no asiste al consejo, una notificación por escrito podría ser suficiente para comunicarle la decisión. El obispo o el presidente de estaca también puede reunirse con la persona.

El obispo o el presidente de estaca no le entrega a la persona una copia del formulario Informe de consejo de membresía de la Iglesia.

32.12.2

Informar a otras personas de la decisión

Si un obispo o un presidente de estaca pone a una persona bajo restricciones informales a la condición de miembro durante la orientación personal, normalmente no se informa a nadie más (véase 32.8.3). No obstante, esos líderes se comunican entre ellos en cuanto a las restricciones informales a medida que ayudan a los miembros.

Si a una persona se le restringen formalmente los privilegios de la condición de miembro o se le retiran esos privilegios en un consejo de membresía, el obispo o el presidente de estaca comunica la decisión solamente a quienes necesiten saberlo. Se aplican las siguientes pautas.

  • Considera las necesidades de las víctimas y de las posibles víctimas, así como los sentimientos de la familia de la persona.

  • No comunica la decisión si la persona ha solicitado una apelación. No obstante, podría comunicar que se ha solicitado una apelación si siente que es necesario para proteger a posibles víctimas. También podría comunicarlo a fin de ayudar en el proceso de sanación de las víctimas (aunque no proporciona el nombre de estas) o para proteger la integridad de la Iglesia.

  • Según sea necesario, el obispo comunica la decisión de manera confidencial a los miembros del consejo de barrio. Eso se hace con el fin de informar a los líderes que podrían considerar a la persona como disponible para llamamientos, lecciones de enseñanza, oraciones o discursos. También anima a los líderes a ofrecer atención y apoyo al miembro y a su familia.

  • Con la aprobación del presidente de estaca, el obispo puede comunicar la decisión en reuniones del cuórum de élderes y de la Sociedad de Socorro si la situación implica:

    • Comportamientos depredadores que pudieran constituir una amenaza para otras personas.

    • La enseñanza de falsa doctrina u otras formas de apostasía.

    • Pecados flagrantes, tales como practicar el matrimonio plural o hacer uso de enseñanzas sectarias para captar a personas.

    • Contradecir públicamente las acciones o enseñanzas de los líderes generales o locales de la Iglesia.

  • En tales casos, el presidente de estaca también podría autorizar que se comunique el asunto a los miembros de otros barrios de la estaca.

  • En algunos casos, el obispo o el presidente de estaca podría sentir que sería útil notificar a algunas o a todas las víctimas y a sus familias que se ha convocado un consejo de membresía para la persona, y lo hace por medio del obispo o el presidente de estaca de cada una de esas personas.

  • Si las tendencias depredadoras de una persona ponen a otras personas en riesgo, el obispo o el presidente de estaca podría dar advertencias a fin de ayudar a proteger a los demás, pero sin revelar información confidencial ni especular.

  • En todos los demás casos, el obispo o el presidente de estaca limita toda comunicación a una declaración general. Simplemente señala que se han restringido o retirado los privilegios de la condición de miembro de la persona debido a una conducta que es contraria a las leyes y al orden de la Iglesia, y pide a los presentes que no hablen del asunto. No pregunta si sostienen la medida o se oponen a ella.

  • Si un miembro conserva su plena condición de miembro después de un consejo de membresía (véase 32.11.1), el obispo o el presidente de estaca puede comunicarlo a fin de disipar rumores.

32.12.3

Comunicar la renuncia a la condición de miembro

En algunos casos, un obispo podría tener la necesidad de comunicar que una persona ha renunciado a su condición de miembro de la Iglesia (véase 32.14.9), pero no proporciona ningún otro detalle.

32.13

Apelar una decisión

Un miembro puede apelar la decisión tomada en un consejo de membresía de barrio ante el presidente de estaca en un plazo de 30 días. El presidente de estaca convoca a un consejo de membresía de estaca para considerar la apelación. También podría pedirle a un obispo que vuelva a convocar a un consejo y que reconsidere la decisión, particularmente si hay nueva información.

Un miembro puede apelar la decisión tomada en un consejo de membresía de estaca escribiendo una carta a la Primera Presidencia en un plazo de 30 días. El miembro le entrega la carta al presidente de estaca a fin de que se la envíe a la Primera Presidencia.

En el caso de una misión, un miembro puede apelar la decisión tomada en un consejo de membresía de rama o distrito ante el presidente de misión en un plazo de 30 días. El presidente de misión convoca a un consejo de membresía para considerar la apelación. Si el tiempo o la distancia se lo impiden, sigue las instrucciones que se encuentran en 32.9.4.

Si el presidente de misión dirigió el consejo, el miembro puede apelar la decisión escribiendo una carta a la Primera Presidencia en un plazo de 30 días. El miembro le entrega la carta al presidente de misión a fin de que se la envíe a la Primera Presidencia.

Una persona que apele una decisión debe especificar por escrito los supuestos errores o injusticias del procedimiento o de la decisión.

Si se convoca un consejo de membresía para considerar una apelación, es posible una de las dos decisiones siguientes:

  • Dejar la decisión inicial intacta.

  • Modificar la decisión inicial.

Las decisiones de la Primera Presidencia son definitivas y no se pueden volver a apelar.

32.14

Los informes y las cédulas de miembro

32.14.1

El Informe de consejo de membresía de la Iglesia

Después de cualquier consejo de membresía, el obispo o el presidente de estaca envía sin demora un Informe de consejo de membresía de la Iglesia por medio del sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios. Puede pedirle al secretario que lo prepare. Se asegura de que no se conserve ninguna copia impresa ni electrónica del formulario de forma local. También se asegura de que se destruyan con prontitud todas las notas utilizadas para preparar el informe.

32.14.2

Las restricciones formales a la condición de miembro de la Iglesia

Las restricciones formales a la condición de miembro de la Iglesia se anotan en la cédula de miembro de la persona. El personal de las Oficinas Generales de la Iglesia hace la anotación después de recibir el Informe de consejo de membresía de la Iglesia. Si un miembro se ha arrepentido, el líder debe convocar otro consejo para considerar que se quiten esas restricciones (véase 32.16.1).

32.14.3

Las cédulas de miembro después de retirar la condición de miembro de la Iglesia a una persona

Si se retira la condición de miembro de la Iglesia a una persona, el personal de las Oficinas Generales de la Iglesia quita la cédula de miembro después de recibir el Informe de consejo de membresía de la Iglesia. Si la persona lo desea, los líderes la ayudan a prepararse para que sea readmitida en la Iglesia por medio del bautismo y la confirmación (véase 32.16.1).

32.14.4

Las cédulas de miembro después de la readmisión en la Iglesia

Después de readmitir a una persona en la Iglesia, el obispo envía un formulario de Informe de consejo de membresía de la Iglesia. No se crea un Certificado de bautismo y confirmación, sino que se registran el bautismo y la confirmación en el formulario de Informe de consejo de membresía de la Iglesia.

Si el miembro no había recibido la investidura, el personal de las Oficinas Generales de la Iglesia asigna una cédula de miembro que muestra las fechas de su bautismo original y de las otras ordenanzas. La cédula de miembro no menciona la pérdida de la condición de miembro de la Iglesia.

Si el miembro había recibido la investidura, el personal de las Oficinas Generales de la Iglesia actualiza la cédula de miembro de modo que muestre las nuevas fechas de bautismo y confirmación. Dicha cédula además contiene el mensaje “Se requiere la restauración de bendiciones”. Después de que se restauren las bendiciones del miembro (véase 32.17.2), se actualiza la cédula de miembro de modo que muestre las fechas del bautismo original y de las demás ordenanzas. No se menciona la pérdida de la condición de miembro de la Iglesia.

32.14.5

Las cédulas de miembro con anotaciones

Cuando lo autorice la Primera Presidencia, el personal de las Oficinas Generales de la Iglesia agrega una anotación en la cédula de miembro de una persona en cualquiera de las situaciones que se mencionan a continuación.

  1. El obispo o el presidente de estaca envía un formulario de Informe de consejo de membresía de la Iglesia en el que se indica que se ha restringido formalmente la condición de miembro, o que se le retiró esa condición, en los casos que impliquen las conductas siguientes:

    1. Incesto

    2. Abuso sexual, explotación sexual, o abuso o maltrato físico o emocional grave de un menor de edad

    3. Participación en pornografía infantil, tal como se describe en 38.6.6

    4. Matrimonio plural

    5. Comportamiento depredador sexual de un adulto

    6. Malversación de fondos de la Iglesia o robo de bienes de la Iglesia (véase 32.6.3.3)

    7. Abuso del programa de bienestar de la Iglesia

    8. Comportamiento amenazador (de tipo sexual, violento o económico) o conducta que perjudique a la Iglesia

  2. El obispo o el presidente de estaca envía una notificación por escrito de que la persona:

    1. Ha admitido que ha cometido alguna de las acciones mencionadas anteriormente.

    2. Ha sido condenada por haber cometido un delito que implique alguna de las acciones mencionadas anteriormente.

    3. Ha sido encontrada culpable en una demanda civil de fraude o de otras acciones ilegales que comprendan las acciones mencionadas anteriormente.

  3. Debido a que algunas ordenanzas del sacerdocio se basan en el sexo de la persona, el obispo y el presidente de estaca envían una solicitud para hacer una anotación en la cédula de quien de manera intencional haya hecho una transición del sexo biológico que tenía al nacer (véase 38.6.23).

Cuando un obispo recibe una cédula de miembro con una anotación, sigue las instrucciones que esta contenga.

Solamente la Primera Presidencia puede autorizar que se quite una anotación de una cédula de miembro. Si el presidente de estaca recomienda quitar una anotación, utiliza LCR (véase 6.2.3). La Oficina de la Primera Presidencia le notifica si se aprueba o no la recomendación.

32.14.6

Informar del robo de fondos de la Iglesia

Si a una persona se le restringe o se le retira la condición de miembro por malversación de fondos de la Iglesia, el obispo o el presidente de estaca da un informe según se explica en 34.7.5.

32.14.7

Las restricciones en el traslado de cédulas de miembro

En ocasiones, un miembro de la Iglesia podría mudarse habiendo medidas pendientes en cuanto a su condición de miembro u otras inquietudes graves. A veces el obispo necesita compartir información con el nuevo obispo antes de transferir la cédula de miembro a la nueva unidad. En esos casos, el obispo (o el secretario, si se le autoriza) puede colocar una restricción de traslado en la cédula de miembro. El registro permanece en la unidad hasta que el obispo (o el secretario, si se le autoriza) quite la restricción. Eso brinda la oportunidad de que el obispo comunique las inquietudes y la información.

32.14.8

Las cédulas de miembro de quienes se encuentran encarcelados

Algunos miembros han sido condenados por algún delito y están encarcelados. El obispo o el presidente de estaca de la unidad donde haya residido la persona cuando se cometió el delito procede con las medidas necesarias para poner a la persona bajo restricciones formales a la condición de miembro o retirarle dicha condición. Si se restringen los privilegios de la condición de miembro, el líder (o el secretario, si se le autoriza) envía la cédula de miembro a la unidad que sea responsable del lugar donde la persona esté encarcelada. Si se retira la condición de miembro, el obispo o el presidente de estaca se comunica con el líder de esa unidad (véase 32.15).

32.14.9

Las solicitudes para renunciar a la condición de miembro

Si un miembro pide renunciar a su condición de miembro de la Iglesia, el obispo se pone en comunicación para ver si la persona está dispuesta a conversar sobre sus inquietudes y a tratar de resolverlas. El obispo y el miembro también pueden deliberar en consejo con el presidente de estaca. El líder se asegura de que el miembro comprenda los resultados de la renuncia a la condición de miembro de la Iglesia que se indican a continuación:

  • Se revocan todas las ordenanzas.

  • Se quitan todos los privilegios de la condición de miembro.

  • La readmisión por medio del bautismo y la confirmación solamente puede ocurrir después de una entrevista a fondo y, en muchos casos, un consejo de membresía (véase 32.16.2).

  • Una persona que haya recibido la investidura previamente es apta para recibir la restauración de las bendiciones del sacerdocio y el templo solamente con la aprobación de la Primera Presidencia y después de haber transcurrido al menos un año completo a partir de la fecha de readmisión (véase 32.17.2).

Si el miembro aún desea renunciar a la condición de miembro de la Iglesia, le entrega al obispo una solicitud por escrito y firmada, quien la envía al presidente de estaca por medio del sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios. A continuación, el presidente de estaca revisa y envía la solicitud por medio del mismo sistema. Los líderes deben tratar las solicitudes sin demora.

Una persona también puede renunciar a la condición de miembro enviando una solicitud notariada y firmada a las Oficinas Generales de la Iglesia.

Un menor de edad que desee renunciar a la condición de miembro sigue el mismo procedimiento que un adulto, pero con una excepción: la solicitud debe ir firmada por el menor (si tiene más de ocho años) y por ambos padres o los tutores legales del menor.

Si un miembro que renuncie a su condición de miembro amenaza con tomar medidas legales contra la Iglesia o sus líderes, el presidente de estaca sigue las instrucciones que se encuentran en 38.8.23.

Se debe tratar toda solicitud de renuncia a la condición de miembro aunque los líderes del sacerdocio cuenten con información sobre un pecado grave. Toda información en cuanto a pecados no resueltos se anota al enviar la solicitud a través de LCR. Eso permite que los líderes del sacerdocio resuelvan dichos asuntos en el futuro si la persona solicita la readmisión en la Iglesia (véase 32.16.2).

Un líder del sacerdocio no debe recomendar la renuncia a la condición de miembro de la Iglesia con el fin de evitar que se convoque un consejo de membresía.

Los líderes continúan ministrando a quienes renuncien a su condición de miembro, a menos que estos soliciten que no se tenga contacto con ellos.


RESTITUIR LOS PRIVILEGIOS DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA IGLESIA


Si se le han restringido o retirado los privilegios de la condición de miembro de la Iglesia a una persona, los líderes hermanan, orientan y apoyan a la persona como esta lo permita. Esta sección explica cómo se pueden restituir esos privilegios.

32.15

Seguir ministrando

La función del obispo o el presidente de estaca de ser juez común de Israel no termina cuando un miembro recibe restricciones a la condición de miembro o se le retira esa condición, sino que continúa ministrándole, como la persona lo permita, para que vuelva a gozar de las bendiciones de la condición de miembro de la Iglesia. El obispo se reúne con regularidad con la persona y, cuando sea útil y relevante, con el cónyuge. El Señor enseñó a los nefitas:

“No lo echaréis de […] vuestros lugares donde adoráis, porque debéis continuar ministrando por estos; pues no sabéis si tal vez vuelvan, y se arrepientan, y vengan a mí con íntegro propósito de corazón, y yo los sane; y vosotros seréis el medio de traerles la salvación” (3 Nefi 18:32).

El tiempo, justo después de que se haya restringido o retirado la condición de miembro de una persona, es difícil y crítico para la familia de esta. Los líderes deben ser sensibles a esas necesidades y deben alentar y ayudar a los familiares.

El obispo se asegura de que se asigne a miembros atentos para que ministren a una persona cuya condición de miembro de la Iglesia haya sido restringida o retirada, según como lo permita la persona, y también ministran a los demás familiares. Las personas cuya condición de miembro se encuentre restringida podrían beneficiarse de participar en la indexación (véase 25.4.3).

Si la persona se muda del barrio, el obispo informa al nuevo obispo y le explica lo que todavía se necesite que suceda para que se puedan quitar las restricciones de la condición de miembro de la Iglesia. Si se retiró la condición de miembro de la Iglesia de la persona o esta renunció a ella, el obispo hace lo mismo, si es que la persona ha consentido en que los líderes de la Iglesia la ayuden.

32.16

Quitar las restricciones formales o ser readmitido en la Iglesia

32.16.1

Los consejos de membresía para quitar las restricciones formales o readmitir a una persona

Si se restringen o se retiran los privilegios de la condición de miembro en un consejo de membresía, se debe convocar otro consejo para considerar si se quitarán las restricciones o se readmitirá a la persona en la Iglesia. Ese consejo debe tener el mismo nivel de autoridad (o superior) que el consejo inicial. Por ejemplo, si un presidente de estaca o de misión presidió el consejo inicial, un presidente de estaca o de misión preside el siguiente consejo a fin de considerar si se quitarán las restricciones o se readmitirá a la persona.

El obispo o el presidente de estaca actual convoca el consejo. Primero se asegura de que la persona se haya arrepentido y esté lista y sea digna de gozar de las bendiciones de la condición de miembro de la Iglesia.

Aquellos que hayan sido puestos bajo restricciones formales a la condición de miembro de la Iglesia normalmente deben demostrar arrepentimiento genuino durante al menos un año antes de que se pueda considerar si se les quitarán dichas restricciones. Aquellos a quienes se les haya retirado la condición de miembro de la Iglesia casi siempre deben demostrar arrepentimiento genuino durante al menos un año antes de que se pueda considerar su readmisión. Si un miembro ocupaba un cargo prominente en la Iglesia en el momento en que cometió el pecado grave, el tiempo es normalmente más prolongado (véase 32.6.1.4).

Un consejo que se convoque para considerar si se quitarán las restricciones o se readmitirá a la persona en la Iglesia sigue las mismas pautas que los otros consejos de membresía. Un obispo debe recibir la aprobación del presidente de estaca antes de convocar el consejo. En una misión, el presidente de rama o de distrito debe recibir la aprobación del presidente de misión.

Las pautas siguientes se aplican al convocar un consejo de membresía para considerar si se quitarán las restricciones de la condición de miembro de la Iglesia o se readmitirá a la persona en la Iglesia. No todas ellas se aplican a cada caso.

  1. Analizar el consejo de membresía inicial. El obispo o el presidente de estaca analiza el formulario Informe de consejo de membresía de la Iglesia y solicita una copia por medio del sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios. Después de analizar el formulario, se comunica con el obispo o el presidente de estaca del lugar donde se convocó el consejo inicial para obtener aclaración.

  2. Entrevistar a la persona. El obispo o el presidente de estaca entrevista a la persona a fondo a fin de discernir la fortaleza de su fe en Jesucristo y la magnitud del arrepentimiento. También determina si la persona ha cumplido con las condiciones detalladas en la medida inicial.

  3. Determinar el estado de las medidas dictadas en un tribunal penal o civil. En ocasiones, una persona ha confesado o ha sido condenada por un delito. Otras veces, es declarada culpable de fraude o de otras acciones ilegales. En esos casos, normalmente el líder no convoca un consejo hasta que la persona haya cumplido las condiciones señaladas en toda condena, orden judicial o sentencia que emitan las autoridades legales. Esas condiciones pueden consistir en: encarcelamiento, período de prueba, libertad condicional y multas o restitución. Todas las excepciones requieren la aprobación de la Primera Presidencia antes de convocar un consejo de membresía. Las excepciones podrían incluir a alguien que haya completado los requerimientos legales y que haya demostrado arrepentimiento genuino, pero se encuentre bajo período de prueba de por vida o tenga que pagar una multa considerable.

  4. Consultar con los líderes del sacerdocio de las víctimas. El obispo o el presidente de estaca se pone en contacto con el obispo o el presidente de estaca actual de cualquier víctima (véase 32.10.2).

  5. Dar notificación del consejo. Notifica a la persona la fecha, la hora y el lugar del consejo.

  6. Dirigir el consejo. El líder dirige el consejo de conformidad con las pautas que aparecen en 32.10.3. Le pregunta a la persona qué ha hecho para arrepentirse. Le pregunta en cuanto a su compromiso con Jesucristo y la Iglesia. Una vez que se hayan presentado todos los asuntos pertinentes, le pide al miembro que salga del salón. Ora con sus consejeros a fin de considerar las medidas que se tomarán. Las tres decisiones posibles son:

    1. Continuar con las restricciones o el retiro de la condición de miembro.

    2. Quitar las restricciones o autorizar la readmisión.

    3. Recomendar a la Primera Presidencia que se autorice que se quiten las restricciones o se readmita a la persona (si es necesario, según el inciso “Solicitar la aprobación de la Primera Presidencia” a continuación).

  7. Compartir la decisión. Después de que se toma una decisión en el consejo, el oficial que preside la comparte con la persona. Si es necesaria la aprobación de la Primera Presidencia, explica que la decisión constituye una recomendación que se enviará a la Primera Presidencia.

  8. Enviar un informe. El obispo o el presidente de estaca envía el formulario Informe de consejo de membresía de la Iglesia mediante el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios. Puede pedirle al secretario que prepare el informe. Se asegura de que no se conserve ninguna copia impresa ni electrónica de forma local. También se asegura de que se destruya con prontitud toda nota utilizada para elaborar el informe.

  9. Solicitar la aprobación de la Primera Presidencia (si es necesario). En las circunstancias siguientes, es necesaria la aprobación de la Primera Presidencia para quitar las restricciones formales a la condición de miembro o readmitir a la persona en la Iglesia. Se requiere esa aprobación aun cuando la conducta haya sucedido después de que se haya restringido formalmente o se haya retirado la condición de miembro de la Iglesia.

    El presidente de estaca envía una solicitud a la Primera Presidencia solo si recomienda la aprobación (véase 6.2.3).

    1. Asesinato

    2. Incesto

    3. Abuso sexual, explotación sexual, abuso o maltrato grave, ya sea físico o emocional, de un menor de edad por parte de un adulto o de un joven que sea varios años mayor

    4. Participación en pornografía infantil cuando haya una condena legal

    5. Apostasía (véase 32.6.3.2 para consultar en qué consiste la apostasía)

    6. Matrimonio plural

    7. Cometer un pecado grave mientras se ocupa un cargo prominente en la Iglesia

    8. Persona transgénero que de manera intencional hace la transición desde el sexo biológico que tenía al nacer (véase 38.6.23)

    9. Malversación de fondos o de bienes de la Iglesia

  10. Dar una notificación por escrito de la decisión. El obispo o el presidente de estaca se asegura de que la persona reciba una notificación por escrito sin demora con la decisión y sus efectos.

  11. Bautizar y confirmar. Si se retiró la condición de miembro de la Iglesia de una persona en el consejo inicial, debe ser bautizada y confirmada de nuevo. Si es necesaria la aprobación de la Primera Presidencia, se efectúan esas ordenanzas solamente después de recibir dicha aprobación. No se crea un Certificado de bautismo y confirmación (véase 32.14.4).

32.16.2

Ser readmitido después de renunciar a la condición de miembro de la Iglesia

Si una persona renuncia formalmente a la condición de miembro de la Iglesia, debe ser bautizada y confirmada para que sea readmitida en la Iglesia. En el caso de un adulto, normalmente no se considera la readmisión hasta al menos un año después de que haya renunciado a la condición de miembro.

Cuando una persona solicita la readmisión, el obispo o el presidente de estaca obtiene una copia del formulario Informe de medida administrativa que se adjuntó a la solicitud de renuncia. Puede obtener la copia mediante el sistema Fuentes de recursos para líderes y secretarios.

A continuación, el obispo o el presidente de estaca entrevista a la persona a fondo. Le pregunta los motivos de la solicitud original y el deseo que tiene de que se le readmita. Con un espíritu de amor, le pregunta en cuanto a pecados graves que pudiera haber cometido ya sea antes o después de haber renunciado a la condición de miembro. El líder no procede con la readmisión hasta que esté convencido de que la persona se haya arrepentido y esté lista y sea digna de gozar de las bendiciones de la condición de miembro de la Iglesia.

Las pautas para la readmisión después de la renuncia son:

  • Se convoca un consejo de membresía si la condición de miembro de la persona se encontraba formalmente restringida al momento de la renuncia.

  • Se convoca un consejo de membresía si la persona cometió un pecado grave, incluso la apostasía, antes de renunciar a la condición de miembro.

En otras circunstancias, no se convoca un consejo de membresía a menos que el obispo o el presidente de estaca determine que sea necesario.

Si es necesario un consejo de membresía en el caso de una persona que haya recibido la investidura del templo, el presidente de estaca lo convoca. Si es necesario un consejo en el caso de una persona que no haya sido investida, el obispo lo convoca con aprobación del presidente de estaca.

Si la persona participó en cualquiera de las conductas que se encuentran en 32.16.1, número 9, ya sea antes o después de renunciar a la condición de miembro de la Iglesia, se requiere la aprobación de la Primera Presidencia para la readmisión. Si la persona participó en cualquiera de las conductas que se encuentran en 32.14.5, número 1, ya sea antes o después de renunciar a la condición de miembro, se hará una anotación en la cédula de miembro.

Una persona que solicite la readmisión debe cumplir los mismos requisitos que otras personas que se bauticen. Una vez que el obispo o el presidente de estaca esté convencido de que la persona es digna y sincera en su deseo de ser readmitida, la persona puede ser bautizada y confirmada. No se crea un Certificado de bautismo y confirmación (véase 32.14.4).

hombre tomando la Santa Cena

32.17

La actividad en la Iglesia, la ordenación y la restauración de bendiciones después de la readmisión

32.17.1

La actividad en la Iglesia y la ordenación

La tabla siguiente indica el nivel apropiado de actividad en la Iglesia para una persona que ha sido readmitida mediante el bautismo y la confirmación.

No recibió la investidura previamente

Recibió la investidura previamente

Poseía el sacerdocio previamente

No recibió la investidura previamente

  • Inmediatamente después del bautismo y la confirmación, se le puede conferir el sacerdocio y se le ordena al oficio del sacerdocio que poseía en el momento de retirársele su condición de miembro de la Iglesia o de renunciar a ella. No se presentan para su sostenimiento.

  • Se puede extender una recomendación para el templo para efectuar bautismos y confirmaciones por representante.

Recibió la investidura previamente

  • No se le puede ordenar a ningún oficio del sacerdocio. Cuando se le restauren el sacerdocio y las bendiciones del templo a la persona, se restaurará el oficio del sacerdocio anterior, tal como se describe en 32.17.2 La persona no puede efectuar ordenanzas hasta ese momento.

  • Puede participar en cualquier actividad de la Iglesia que sea permisible para un miembro que no haya recibido la investidura y que no posea el sacerdocio.

  • No puede ponerse el gárment del templo ni recibir ningún tipo de recomendación para el templo hasta que se le restauren las bendiciones.

Otros miembros

No recibió la investidura previamente

  • Puede participar en la actividad de la Iglesia como lo haría un nuevo converso.

  • Se puede extender una recomendación para el templo para efectuar bautismos y confirmaciones por representante.

Recibió la investidura previamente

  • Puede participar en cualquier actividad de la Iglesia que sea permisible para un miembro que no haya recibido la investidura y que no posea el sacerdocio.

  • No puede ponerse el gárment del templo ni recibir ningún tipo de recomendación hasta que se le restauren las bendiciones (véase 32.17.2).

32.17.2

La restauración de bendiciones

Las personas que anteriormente hayan recibido la investidura del templo y que hayan sido readmitidas mediante el bautismo y la confirmación pueden recibir las bendiciones del sacerdocio y el templo solamente por medio de la ordenanza de restauración de bendiciones (véase Doctrina y Convenios 109:21). No se las vuelve a ordenar a los oficios del sacerdocio ni se las vuelve a investir. Esas bendiciones se restauran por medio de la ordenanza. A los hermanos se les restaura el oficio del sacerdocio que hayan tenido antes, excepto los oficios de Setenta, obispo o patriarca.

Solo la Primera Presidencia puede aprobar que se lleve a cabo la ordenanza de restauración de bendiciones. No se considerará una solicitud para esa ordenanza antes de cumplirse el año desde que la persona haya sido readmitida por medio del bautismo y la confirmación.

El obispo y el presidente de estaca entrevistan a la persona para determinar su dignidad y preparación. Cuando el presidente de estaca considera que la persona está lista, solicita una restauración de bendiciones a través de LCR. Véase 6.2.3 sobre la responsabilidad del presidente de estaca al enviar solicitudes a la Primera Presidencia.

Si la Primera Presidencia aprueba la restauración de bendiciones, asignan a una Autoridad General o al presidente de estaca para que entreviste a la persona. Si la persona es digna, ese líder efectúa la ordenanza a fin de restaurarle las bendiciones.

Para obtener información sobre las cédulas de miembros y la restauración de bendiciones, véase 32.14.4.