Manuales y llamamientos
38. Normas y pautas de la Iglesia


“38. Normas y pautas de la Iglesia”, Manual General: Servir en La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, 2024.

“38. Normas y pautas de la Iglesia”, Manual General.

38

Normas y pautas de la Iglesia

38.1

La participación en la Iglesia

Nuestro Padre Celestial ama a Sus hijos. “Todos son iguales ante Dios” y “él invita a todos ellos a que vengan a él y participen de su bondad” (2 Nefi 26:33).

A los líderes y miembros de la Iglesia con frecuencia se les pregunta quién puede asistir a las reuniones de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, quién puede llegar a ser miembro y quién puede asistir al templo.

38.1.1

La asistencia a las reuniones de la Iglesia

El Salvador enseñó que Sus discípulos debían amar al prójimo (véase Mateo 22:39). Pablo invitó a los nuevos conversos a no ser “extranjeros ni advenedizos, sino conciudadanos con los santos” (Efesios 2:19). El Salvador también enseñó que los miembros de la Iglesia no deben “desechar a nadie de [sus] servicios públicos, los que se verifican ante el mundo” (Doctrina y Convenios 46:3).

Se invita a todos a asistir a la reunión sacramental, a otras reuniones dominicales y a los eventos sociales de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. El oficial que preside es responsable de asegurarse de que todos los que asistan sean respetuosos con el entorno sagrado.

Las personas que asisten deben evitar interrupciones o distracciones contrarias a la adoración o a otros propósitos de la reunión. Deben respetarse todos los requisitos de edad y comportamiento de las diferentes reuniones de la Iglesia. Ello requiere abstenerse de mostrar conductas románticas manifiestas, así como evitar la vestimenta o arreglo personal que causen distracción. También se excluye el hacer comentarios políticos o el hablar de la orientación sexual u otras características personales de una manera tal que desvíe la atención de las reuniones que se centran en el Salvador.

Si hubiera un comportamiento inapropiado, el obispo o el presidente de estaca brinda orientación en privado con un espíritu de amor. Alienta a aquellos cuyo comportamiento es impropio de las circunstancias a que se centren en contribuir a preservar un espacio sagrado para todos los presentes, haciendo particular hincapié en la adoración al Padre Celestial y al Salvador.

Los centros de reuniones de la Iglesia se han de considerar como propiedad privada sujeta a las normas de la Iglesia. Se pedirá respetuosamente a las personas que no estén dispuestas a seguir estas pautas que no asistan a las reuniones ni a los eventos de la Iglesia.

38.1.2

Llegar a ser miembro de la Iglesia

Ser miembro de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días está al alcance de las personas que “vengan con corazones quebrantados y con espíritus contritos”, que “est[é]n dispuestos a tomar sobre sí el nombre de Jesucristo” y que deseen hacer y guardar convenios bautismales sagrados (Doctrina y Convenios 20:37).

Para el bautismo de hijos menores de edad, de ocho años en adelante, véase 38.2.8.2.

38.1.3

La adoración en el templo

Los templos son lugares sagrados de adoración en los que se reciben ordenanzas esenciales y se hacen convenios sagrados. Para los miembros de la Iglesia, los templos son casas de Dios. Por motivo de ese carácter sagrado y de los convenios que se hacen, solo los miembros de la Iglesia que posean una recomendación para el templo vigente pueden adorar allí. Los miembros pueden recibir una recomendación para el templo cuando guardan fielmente los mandamientos que se requieren y viven el Evangelio de Jesucristo (véase el capítulo 26).

38.1.4

La participación y las bendiciones de los miembros no casados

Todos los miembros, aun cuando nunca se hayan casado ni tengan familia en la Iglesia, deben esforzarse por lograr el ideal de vivir en una familia eterna. Esto significa, prepararse para ser sellados como cónyuges dignos y llegar a ser padres o madres amorosos. Para algunos, estas bendiciones no se cumplirán hasta la vida venidera, pero la meta final es igual para todos.

Los miembros fieles cuyas circunstancias no les permitan recibir las bendiciones del matrimonio eterno y de la paternidad o maternidad en esta vida recibirán todas las bendiciones prometidas en las eternidades, siempre y cuando guarden los convenios que hayan hecho con Dios (véase Mosíah 2:41).

38.1.5

Padres solteros menores de dieciocho años

Un joven soltero menor de dieciocho años que vaya a ser padre puede participar en su cuórum del Sacerdocio Aarónico o en el cuórum de élderes. Esa decisión queda al criterio, con espíritu de oración, del joven, sus padres y el obispo.

Una joven soltera menor de dieciocho años que vaya a ser madre puede participar en las Mujeres Jóvenes o en la Sociedad de Socorro. Esa decisión queda al criterio, con espíritu de oración, de la joven, sus padres y el obispo.

Para tomar esta decisión, el joven o la joven, sus padres y sus líderes deben considerar lo siguiente:

  • Si el joven o la joven participa en las clases y actividades de los jóvenes, no debe llevar al bebé.

  • Los jóvenes de más edad que opten por criar a su niño podrían beneficiarse si se les recibe en el cuórum de élderes como futuros élderes o en la Sociedad de Socorro.

38.2

Normas para las ordenanzas y las bendiciones

Esta sección contiene normas para las ordenanzas y las bendiciones. Algunas de estas normas están relacionadas con circunstancias especiales. La información general sobre las ordenanzas y las bendiciones se proporciona en el capítulo 18. La información sobre las ordenanzas del templo se encuentra en los capítulos 2728.

38.2.1

Interpretación de ordenanzas y bendiciones a otro idioma

Es importante que una persona que reciba una ordenanza o una bendición entienda lo que se dice. Si fuera necesario, el líder que presida puede pedirle a alguien que interprete una ordenanza o una bendición al idioma que entiende la persona que la reciba. Esto incluye la interpretación a la lengua de señas.

Si una persona que recibe una ordenanza o bendición es sorda o tiene dificultades auditivas, puede utilizar una aplicación de voz a texto. Las personas sordas o con dificultades auditivas también pueden utilizar la interpretación al lenguaje de señas o una aplicación de voz a texto para entender las bendiciones que se dan a los miembros de su familia.

Para obtener información sobre traducciones escritas de bendiciones patriarcales, véase 38.2.10.5. Para obtener información sobre la interpretación de las bendiciones patriarcales a la lengua de señas, véase 38.2.10.6.

38.2.2

Fotografías, grabaciones y transcripciones de ordenanzas y bendiciones

Las ordenanzas y las bendiciones son sagradas; por esta razón, nadie debe tomar fotografías ni hacer grabaciones en video de ordenanzas, bendiciones o servicios bautismales.

Las familias pueden hacer una grabación de audio y transcribir las bendiciones de padre. Esas bendiciones se describen en 18.14.1.

Las bendiciones patriarcales se transcriben. Para facilitar esto, el patriarca o su escriba hace una grabación de audio de la bendición.

No se deben registrar ni transcribir otras ordenanzas ni bendiciones.

Para obtener información sobre la transmisión de las ordenanzas, véase 38.2.3.

38.2.3

Transmisión de las ordenanzas

Siempre que sea posible, quienes deseen ver una ordenanza deben esforzarse por asistir en persona. Cuando los miembros y amigos se reúnen para una ordenanza, sienten la influencia del Espíritu y se hermanan unos con otros.

Sin embargo, cuando un familiar cercano no pueda asistir en persona, el obispo o presidente de estaca puede autorizar que se le transmita la ordenanza a esa persona. Se permite la transmisión, por ejemplo, cuando el familiar cercano:

  • Vive en un lugar distante o tiene pocas posibilidades de trasladarse.

  • Tiene dificultades de salud física, mental o emocional.

  • Padece inmunodeficiencias o se encuentra en un centro de asistencia o un hospital.

  • Necesita interpretación a la lengua de señas.

  • Está sirviendo en una misión de tiempo completo (se requiere la aprobación del presidente de misión).

El obispo puede autorizar la transmisión de bendiciones de bebés, bautismos, confirmaciones y ordenaciones al Sacerdocio Aarónico. El presidente de estaca puede autorizar la transmisión de las ordenaciones al Sacerdocio de Melquisedec y el apartamiento de misioneros.

No se transmite la ordenanza de la Santa Cena. Si una reunión sacramental se transmite en directo, la transmisión debe detenerse durante la administración de la Santa Cena. El obispo puede autorizar a un presbítero o a un poseedor del Sacerdocio de Melquisedec que administre la Santa Cena en persona a aquellos que no puedan asistir a la reunión (véase 18.9.1).

La transmisión de las ordenanzas no debe distraer de que se sienta el Espíritu. Generalmente solo se debe utilizar un dispositivo, que debe manejar el especialista de barrio o de estaca en tecnología. Tanto el dispositivo como la persona que lo utilice deben pasar desapercibidos.

Las transmisiones de las ordenanzas deben borrarse en el lapso de un día después de la ordenanza.

38.2.4

Ordenanzas para quienes tienen discapacidad intelectual

Cuando se contemple efectuar una ordenanza para una persona con discapacidad intelectual, la persona, sus padres o tutores (cuando corresponda) y sus líderes deben deliberar juntos en consejo. Consideran con espíritu de oración el deseo y el grado de comprensión de la persona. No se deben negar las ordenanzas si la persona es digna, desea recibirlas y demuestra suficiente responsabilidad y capacidad de rendir cuentas.

Si el obispo tuviera dudas en cuanto a una determinada persona, deberá consultar con el presidente de estaca, quien, a su vez, podría ponerse en contacto con la Oficina de la Primera Presidencia si fuera necesario.

Las personas que no son responsables de sus actos a causa de su discapacidad “se salvan en el reino celestial de los cielos” (Doctrina y Convenios 137:10). Por ese motivo, no necesitan las ordenanzas ni es necesario efectuarlas a su favor. La única excepción es el sellamiento a los padres para los que no hayan nacido en el convenio.

Para obtener información sobre cómo efectuar ordenanzas a favor de personas con discapacidad intelectual, véase lo siguiente:

  • Para el bautismo y la confirmación, 38.2.8.1

  • Para la ordenación a un oficio en el sacerdocio, 38.2.9.7

  • Para la bendición patriarcal, 38.2.10.1

  • Para la investidura y el sellamiento en el templo, 27.2.1.3 y 27.3.1.2

38.2.5

Ordenanzas y bendiciones que efectúen o reciban quienes tienen discapacidades físicas

Las personas con discapacidades físicas, tales como la pérdida de miembros, parálisis o sordera, pueden efectuar y recibir ordenanzas y bendiciones. Los líderes hacen los arreglos pertinentes para que esas personas puedan participar en la medida de lo posible. Si los líderes tienen dudas que no puedan resolver, la presidencia de estaca se comunica con la Oficina de la Primera Presidencia.

Las personas que sean sordas o tengan dificultades para oír pueden comunicarse por medio de la lengua de señas al efectuar o al recibir una ordenanza o una bendición. El líder del sacerdocio que supervise la ordenanza se asegura de que la persona que la reciba la entienda a través de un intérprete o por otro medio (véase 38.2.1).

38.2.6

Validar o ratificar ordenanzas

La siguiente información indica las razones por las que una ordenanza no sería válida. También describe cómo validar o ratificar la ordenanza.

En algunos casos, la ordenanza debe efectuarse de nuevo. Cuando esto sucede, un secretario registra la nueva fecha en la cédula de miembro, aun cuando quede fuera de secuencia con las fechas de otras ordenanzas.

38.2.6.1

No se creó una cédula de miembro, o falta el año o es incorrecto

Para los fines de los registros, se considera que una ordenanza no es válida si falta el año en que se efectuó o si este está incorrecto en la cédula de miembro. Además, un bautismo no es válido si no se creó una cédula de miembro. Se puede validar la ordenanza con el certificado original que se emitió cuando se efectuó la ordenanza. Con este certificado, el obispo puede autorizar al secretario para que actualice la cédula de miembro.

Si no se puede encontrar el certificado, se puede validar la ordenanza con el testimonio de dos personas que la hayan presenciado, que deben reunir los siguientes requisitos:

  • Haber tenido ocho años o más cuando se efectuó la ordenanza.

  • Haber visto u oído la ordenanza.

  • Ser miembros inscritos de la Iglesia en el momento de atestiguar.

  • Presentar el testimonio por escrito, declarando (1) la fecha completa en que se administró la ordenanza o (2) el año en que se llevó a cabo y la persona que la efectuó.

  • Firmar su testimonio en presencia de un miembro del obispado o de la presidencia de estaca.

Con este testimonio, el obispo puede autorizar al secretario para que cree o actualice la cédula de miembro, después de lo cual se podrá desechar el testimonio escrito.

Si no se encuentra el certificado ni se encuentran testigos, la ordenanza debe efectuarse de nuevo.

Si el miembro hubiera recibido otras ordenanzas después de la ordenanza que no tiene validez, esas otras deberán ser ratificadas por la Primera Presidencia. Para solicitar esto, el presidente de estaca envía una carta a la Oficina de la Primera Presidencia.

38.2.6.2

Las ordenanzas se recibieron fuera de la secuencia debida

Una ordenanza no es válida si la persona no la ha recibido en la secuencia debida; por ejemplo, la investidura de un varón no es válida si la recibió antes de recibir el Sacerdocio de Melquisedec. No obstante, la Primera Presidencia puede ratificar esa ordenanza. Para solicitar esto, el presidente de estaca envía una carta a la Oficina de la Primera Presidencia.

38.2.6.3

La ordenanza se efectuó antes de la edad apropiada

Una ordenanza no es válida si se ha efectuado antes de la edad apropiada; por ejemplo, el bautismo no es válido si se llevó a cabo antes de que el niño tuviera ocho años.

Si no se han recibido otras ordenanzas después de la que no es válida, esta debe efectuarse de nuevo. Si se recibieron otras ordenanzas, dichas ordenanzas y la ordenanza que no es válida deben ser ratificadas por la Primera Presidencia. Para solicitar esto, el presidente de estaca envía una carta a la Oficina de la Primera Presidencia.

38.2.6.4

La ordenanza se efectuó sin la debida autoridad

Una ordenanza no es válida si la efectuó alguien que no tenía la debida autoridad del sacerdocio. Por ejemplo, una confirmación no es válida si la efectuó alguien que no poseía el Sacerdocio de Melquisedec. Del mismo modo, no es válida si la persona que la efectuó recibió el Sacerdocio de Melquisedec fuera de secuencia o sin la debida aprobación (véase 38.2.6.2; véase también 32.17).

Si no se recibieron otras ordenanzas después de la ordenanza que no es válida, la debe efectuar otra vez alguien con la debida autoridad. Si se recibieron otras ordenanzas, dichas ordenanzas y la ordenanza que no es válida deben ser ratificadas por la Primera Presidencia. Para solicitar esto, el presidente de estaca envía una carta a la Oficina de la Primera Presidencia. En algunos casos, la Primera Presidencia podría indicar que las ordenanzas se efectúen de nuevo.

38.2.7

Dar un nombre y bendecir a los niños

Para obtener información general en cuanto a cómo dar nombre y bendecir a los niños, véase 18.6.

38.2.7.1

Recién nacidos que estén gravemente enfermos

Si un recién nacido estuviera gravemente enfermo, un poseedor del Sacerdocio de Melquisedec podrá efectuar la ordenanza de darle el nombre y una bendición en el hospital o en la casa. No necesita la autorización del obispo. Después de dar la bendición, notifica al obispo de inmediato para que se pueda crear una cédula de miembro para el niño.

38.2.7.2

Niños cuyos padres no estén casados (incluso los divorciados)

Un niño puede ser bendecido cuando el obispo obtiene permiso verbal de los padres o tutores. No se requiere permiso de uno de sus padres o de un tutor que no tenga base legal para oponerse a la bendición.

38.2.7.3

Niños cuyos padres no son miembros de la Iglesia

En ocasiones, los padres o tutores de un niño solicitan que el niño sea bendecido aun cuando ellos no sean miembros de la Iglesia. Cuando eso sucede, el obispo obtiene el permiso verbal de los padres o tutores. No se requiere permiso de uno de sus padres o de un tutor que no tenga base legal para oponerse a la bendición.

El obispo explica que:

  • Se creará una cédula de miembro para el niño.

  • Los miembros del barrio tendrán contacto periódico con ellos.

  • Él u otros líderes del barrio propondrán que el niño se prepare para ser bautizado cuando se acerque a los ocho años.

38.2.8

El bautismo y la confirmación

Para obtener información general en cuanto al bautismo y la confirmación, véanse 18.7 y 18.8.

38.2.8.1

Personas con discapacidad intelectual

Una persona con discapacidad intelectual puede ser bautizada y confirmada si se le considera razonablemente responsable. Él o ella debe ser capaz de entender y guardar los convenios del bautismo.

El obispo posee las llaves para el bautismo de la persona si él o ella:

  • Es miembro inscrito de ocho años o más.

  • Tiene ocho años y al menos uno de los padres o tutores es miembro (véase 18.7.1.1).

La persona, sus padres o tutores (cuando corresponda) y el obispo deliberan en consejo para determinar si la persona debe ser bautizada y confirmada.

Si la persona es un posible converso, el presidente de misión posee las llaves para su bautismo (véase 18.7.1.2). En este caso, los misioneros informan al presidente de misión, quien delibera en consejo con la persona y sus padres o tutores (cuando corresponda) para determinar si debe ser bautizada y confirmada. Si el obispo conoce bien a la persona, el presidente de misión también puede pedir su opinión.

Quienes no sean responsables no tienen necesidad de ser bautizados, sin importar su edad (véanse Doctrina y Convenios 29:46–50 y 38.2.4 en este manual).

Para obtener información sobre las cédulas de miembro de las personas que podrían no ser responsables de sus actos, véase 33.6.10.

38.2.8.2

Menores de edad

Un menor de edad, según la definición de las leyes locales, puede ser bautizado cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

  1. Los padres o los tutores dan permiso. No se requiere permiso de uno de los padres ni de un tutor que no tenga base legal para oponerse al bautismo. Para hacer cualquier excepción, se requiere la aprobación de la Primera Presidencia.

    La persona que efectúa la entrevista para el bautismo y la confirmación pide que el permiso se dé por escrito si considera que así se evitarán malentendidos. En algunos lugares se requiere permiso por escrito. Los líderes de misión y de Área pueden brindar guía.

    Los padres o los tutores legales deben comprender la doctrina que se enseñará a su hijo. También deben estar dispuestos a apoyar al niño a hacer y guardar el convenio bautismal.

  2. La persona que lleva a cabo la entrevista discierne que el niño comprende el convenio bautismal. Debe sentirse convencido de que el niño se esforzará por guardar ese convenio al obedecer los mandamientos, lo cual incluye asistir a las reuniones de la Iglesia.

Si el niño utiliza el apellido de su padrastro, el niño puede ser bautizado y confirmado con ese apellido. Esto es cierto aun cuando no haya sido adoptado formalmente. No obstante, debe anotarse el nombre legal del niño en la cédula de miembro y en el certificado de bautismo y confirmación, según lo definan las leyes o las costumbres locales.

38.2.8.3

Personas casadas

Una persona casada debe contar con el consentimiento de su cónyuge antes de bautizarse.

38.2.8.4

Personas que cohabitan

Una pareja que viva junta, pero que no esté casada, debe comprometerse a vivir la ley de castidad antes de que cualquiera de ellos pueda ser bautizado. Esto incluye ejercer fe para arrepentimiento, tal como se describe en Doctrina y Convenios 20:37. También incluye dejar de vivir juntos o, en el caso de un hombre y una mujer, casarse.

38.2.8.5

Personas a las que se les retiró la condición de miembro de la Iglesia o que renunciaron a ella

Las personas a las que se les haya retirado la condición de miembro de la Iglesia o que hayan renunciado a ella pueden ser readmitidas por medio del bautismo y la confirmación. No se les considera conversos. Los misioneros no los entrevistan para el bautismo. Para obtener más instrucciones, véase 32.16.

38.2.8.6

Situaciones que requieren la autorización del presidente de misión o de la Primera Presidencia

Se requiere la autorización del presidente de misión antes de que una persona pueda ser bautizada si alguna vez él o ella:

  • Cometió un delito grave (véase 38.2.8.7).

  • Participó en un aborto (véase 38.6.1).

En esos casos, el presidente de misión entrevista a la persona. Si fuera necesario, el presidente de misión puede autorizar a uno de sus consejeros a que realice la entrevista. Él da esta autorización para cada entrevista por separado. El consejero que la realiza debe informar al presidente de misión, quien autoriza o deniega el bautismo y la confirmación.

Se requiere la aprobación de la Primera Presidencia antes de que una persona pueda ser bautizada y confirmada si:

  • Ha cometido asesinato (véase 38.2.8.7).

  • Ha sido condenado por un delito de conducta sexual impropia (véase 38.2.8.7).

  • Actualmente se encuentra en un período de prueba legal o en libertad condicional por cualquier delito u ofensa grave (por lo general, castigado con un año de prisión o más) o cualquier delito que implique conducta sexual impropia (véase 38.2.8.7).

  • Ha participado en un matrimonio plural (véase 38.2.8.8).

Para obtener orientación sobre el bautismo y la confirmación de personas que se identifican como transgénero, véase 38.2.8.9.

Si la persona desea bautizarse por primera vez, el presidente de misión la entrevista. Si determina que es digna y recomienda el bautismo, envía una solicitud de aprobación a la Primera Presidencia por medio de LCR.

Si la persona había sido miembro de la Iglesia y solicita ser readmitida, la entrevistan tanto el obispo como el presidente de estaca, siguiendo las instrucciones que se encuentran en 32.16. Si ambos determinan que la persona es digna y recomiendan el bautismo, el presidente de estaca envía una solicitud a la Primera Presidencia por medio de LCR.

Toda solicitud enviada a la Primera Presidencia debe incluir todos los detalles pertinentes que se determinen en las entrevistas.

Véase 6.2.3 sobre la responsabilidad del presidente de estaca (o de misión) al enviar solicitudes a la Primera Presidencia.

38.2.8.7

Personas condenadas por delitos

Las personas que hayan sido condenadas por delitos no pueden ser bautizadas hasta que hayan cumplido su condena. Esto es cierto para los conversos y para quienes buscan ser readmitidos.

Las personas que hayan sido condenadas por delitos graves o cualquier otro delito relacionado con conducta sexual impropia no podrán ser bautizadas ni confirmadas mientras no completen sus períodos de prueba legal o de libertad condicional. Solo la Primera Presidencia puede conceder una excepción (véase 38.2.8.6). Se insta a esas personas a trabajar estrechamente con los líderes locales del sacerdocio y a esforzarse por hacer todo lo posible por recibir la ayuda del Salvador para llegar a ser dignos del bautismo y la confirmación.

Los misioneros de tiempo completo no enseñan a las personas que estén encarceladas.

Una persona que haya sido condenada por asesinato o por un delito de conducta sexual impropia no podrá ser bautizada a menos que lo apruebe la Primera Presidencia (véase 38.2.8.6). Lo mismo sucede con una persona que haya confesado haber cometido asesinato, aun si la confesión se realizó en privado ante un líder del sacerdocio. En este contexto, no se considera asesinato el aborto ni aquellos hechos que se deriven de acciones militares o policiales en el cumplimiento del deber.

Si la persona desea bautizarse por primera vez, el presidente de misión sigue las instrucciones que se encuentran en 38.2.8.6. Si se trata de alguien que había sido miembro y que solicita ser readmitido, el obispo y el presidente de estaca siguen las instrucciones de la misma sección (véase también 32.16).

38.2.8.8

Adultos que practican el matrimonio plural

Todo adulto que haya fomentado o enseñado el matrimonio plural, o haya participado en él, debe recibir la aprobación de la Primera Presidencia antes de poder ser bautizado.

Si la persona desea bautizarse por primera vez, el presidente de misión sigue las instrucciones que se encuentran en 38.2.8.6. Si se trata de alguien que había sido miembro y que solicita ser readmitido, el obispo y el presidente de estaca siguen las instrucciones que se encuentran en 38.2.8.6 (véase también 32.16).

La solicitud debe describir la participación anterior de la persona en el matrimonio plural. También debe describir su arrepentimiento y su situación familiar actual.

38.2.8.9

Personas que se identifican como transgénero

El bautismo y la confirmación se reciben de acuerdo con el sexo biológico de la persona al nacer. Las personas dignas que no busquen la transición quirúrgica, médica o social del sexo biológico que tenían al nacer pueden ser bautizadas y confirmadas. (Para consultar la definición de transición social, véase 38.6.23).

Cualquier excepción a esta norma requiere la aprobación de la Primera Presidencia. Para solicitar aprobación, el presidente de misión, o el presidente de estaca en el caso de los niños de ocho años, entrevista a la persona. Si determina que la persona es digna y recomienda el bautismo y la confirmación, envía una solicitud de aprobación a la Primera Presidencia por medio de LCR.

Si la Primera Presidencia aprueba el bautismo y la confirmación, la persona no podrá recibir el sacerdocio, la recomendación para el templo, ni llamamientos de la Iglesia mientras la transición esté vigente. Sin embargo, la persona puede participar en la Iglesia de otras maneras.

Las personas que hayan iniciado el proceso para hacer la transición y que luego hagan la transición de nuevo para volver al sexo biológico que tenían al nacer, y que sean dignas y asuman el compromiso de guardar los mandamientos de Dios, pueden ser bautizadas y confirmadas.

El presidente de misión —o el presidente de estaca, en el caso de los niños de ocho años— trata las circunstancias individuales con tacto y amor cristiano y procura el consejo de la Presidencia de Área.

Para obtener más información, véase 38.6.23.

38.2.9

La ordenación en el sacerdocio

Para obtener información general sobre las ordenaciones en el sacerdocio, véase 18.10.

38.2.9.1

Miembros nuevos

Cuando un hermano ha sido bautizado y confirmado, es apto para ser ordenado a un oficio del Sacerdocio Aarónico si al final del año tendrá por lo menos doce años. El obispo lo entrevista poco después de su confirmación, normalmente en el plazo de una semana. Un miembro del obispado lo presenta en la reunión sacramental para que los miembros del barrio puedan sostener la ordenación propuesta (véase 18.10.3). Después de ello puede ser ordenado al oficio correspondiente:

  • Diácono, si tendrá doce o trece años al final del año

  • Maestro, si tendrá catorce o quince años al final del año

  • Presbítero, si tendrá dieciséis años o más al final del año; si tiene diecinueve años o más, también se le considera futuro élder (véase 38.2.9.3)

Un miembro nuevo es apto para recibir el Sacerdocio de Melquisedec y ser ordenado élder cuando:

  • Tiene dieciocho años o más.

  • Ha servido como presbítero (no se requiere un tiempo específico).

  • Tiene suficiente comprensión del Evangelio.

  • Ha demostrado dignidad.

Los hermanos recién bautizados no son ordenados el día en que son bautizados o confirmados. Primero deben ser entrevistados por el obispo y sostenidos por los miembros del barrio.

El bautismo de los miembros de una familia no debe demorarse esperando a que el padre reciba el sacerdocio para efectuarlo él mismo.

38.2.9.2

Hombres jóvenes cuyos padres no estén casados (incluso los divorciados)

Un hombre joven puede ser ordenado a oficios del Sacerdocio Aarónico cuando el obispo obtenga permiso verbal de los padres o tutores. No se requiere permiso de uno de los padres ni de un tutor que no tenga base legal para oponerse a la ordenación.

Si el joven utiliza el apellido de su padrastro, puede ser ordenado con ese apellido. Esto es cierto aun cuando no haya sido adoptado formalmente. No obstante, debe anotarse el nombre legal del joven en el certificado de ordenación, según lo definan las leyes o las costumbres locales.

38.2.9.3

Futuros élderes

Un futuro élder es un varón miembro de la Iglesia, de diecinueve años o más, que todavía no posee el Sacerdocio de Melquisedec. Los hermanos varones menores de diecinueve años que estén casados y no posean el Sacerdocio de Melquisedec también son futuros élderes.

Bajo la dirección del obispo, la presidencia del cuórum de élderes trabaja estrechamente con los futuros élderes para ayudarles a prepararse para recibir el Sacerdocio de Melquisedec. Si un futuro élder no es presbítero, debe ser ordenado presbítero en cuanto sea digno. No es necesario que antes sea ordenado diácono ni maestro. Puede ser ordenado élder cuando haya obtenido suficiente comprensión del Evangelio y haya demostrado su dignidad. El obispo y el presidente de estaca lo entrevistan para hacer esa determinación (véase 31.2.6).

Para obtener más información sobre cómo ayudar a los futuros élderes a prepararse para recibir el Sacerdocio de Melquisedec, véase 8.4.

38.2.9.4

Hermanos que se han cambiado de barrio en el último año

A veces, un hermano que ha vivido en un barrio menos de un año necesita o desea ser ordenado a un oficio del Sacerdocio de Melquisedec. En esa situación, el obispo o un consejero asignado se pone en contacto con el obispo anterior para preguntarle si hay asuntos de dignidad que se deban tener en cuenta. Si un consejero obtiene conocimiento de que hay información confidencial, pone fin a la conversación e informa a su obispo para que se comunique con el obispo anterior de la persona antes de realizar la entrevista.

38.2.9.5

Hermanos que vivan en barrios de jóvenes adultos solteros y de adultos solteros

Los hombres dignos de dieciocho años o más que vivan en barrios de jóvenes adultos solteros o de adultos solteros deben ser ordenados élderes. Los que no hayan sido ordenados a este oficio son futuros élderes y pertenecen al cuórum de élderes.

38.2.9.6

Militares que se encuentren de servicio en zonas de guerra o regiones aisladas

Por lo general, a un militar en servicio se le entrevista y ordena en el barrio donde esté su cédula de miembro. Sin embargo, esto puede no ser viable si el militar se hace a la mar por largo tiempo o si presta servicio en una zona de guerra o en una región aislada. En casos así, el militar se reúne con su líder de grupo de miembros en el servicio militar. Si este líder considera que el militar está preparado para ser ordenado, entrega una recomendación por escrito al líder que preside la unidad de la Iglesia que supervisa a ese grupo de miembros en el servicio militar. (Si no hay tal unidad de la Iglesia, él da la recomendación a la Presidencia de Área). Ese líder se comunica con el obispo del barrio de origen del militar para certificar que el hombre sea digno.

Si la ordenación es a un oficio del Sacerdocio Aarónico, el líder que preside puede autorizar al líder de grupo o a un capellán Santo de los Últimos Días para que entreviste a la persona y supervise la ordenación. Si la ordenación es al oficio de élder, el presidente de estaca, el presidente de misión o la Presidencia de Área puede autorizar a un capellán Santo de los Últimos Días para que entreviste a la persona y supervise la ordenación. Todas las ordenaciones deben ser sostenidas o ratificadas, tal como se explica en 18.10.3.

38.2.9.7

Hermanos con discapacidad mental

Un varón miembro de la Iglesia que tenga una discapacidad intelectual, sus padres (donde corresponda) y el obispo deliberan en consejo sobre si dicho varón debe recibir el sacerdocio. Deliberan en cuanto a sus deseos y si él tiene una comprensión básica del sacerdocio y sus responsabilidades.

A los poseedores del sacerdocio que tengan tal discapacidad se les debe ayudar a fin de que cumplan con sus deberes del sacerdocio hasta donde sea posible.

38.2.9.8

Hermanos que han sido readmitidos por medio del bautismo y de la confirmación

Cuando un hombre que no haya recibido la investidura previamente es readmitido en la Iglesia por medio del bautismo y la confirmación, puede ser ordenado inmediatamente después. Es ordenado al oficio del sacerdocio que poseía cuando se le retiró la condición de miembro o cuando renunció a ella.

Si el hombre fue investido previamente, no es ordenado a un oficio en el sacerdocio. En su lugar, se le restaura su oficio anterior mediante la ordenanza de la restauración de bendiciones.

Para obtener más información e instrucciones, véase 32.17.

38.2.9.9

Personas que se identifican como transgénero

La ordenación en el sacerdocio se recibe de acuerdo con el sexo biológico de la persona al nacer. Un miembro varón de la Iglesia dignos que no procure hacer la transición quirúrgica, médica ni social desde el sexo biológico que tenía al nacer puede recibir y ejercer el sacerdocio. (Para consultar la definición de transición social, véase 38.6.23).

Los miembros varones que hayan iniciado el proceso para hacer la transición y que luego hagan la transición de nuevo para volver al sexo biológico que tenían al nacer, y que sean dignos y asuman el compromiso de guardar los mandamientos de Dios, pueden recibir y ejercer el sacerdocio.

Los obispos consultan al presidente de estaca a fin de tratar las circunstancias individuales con tacto y amor cristiano. Los presidentes de estaca y de misión consultan a la Presidencia de Área.

Para obtener más información, véase 38.6.23.

38.2.10

Las bendiciones patriarcales

Para obtener información general sobre las bendiciones patriarcales, véanse:

  • Sección 18.17 de este manual.

  • Información y sugerencias para patriarcas.

  • Reunión Mundial de Capacitación de Líderes: El patriarca.

38.2.10.1

Miembros con discapacidad intelectual

Un miembro que tenga una discapacidad intelectual, sus padres o tutores (cuando corresponda) y el obispo deliberan en consejo sobre si dicho miembro debe recibir una bendición patriarcal. Consideran los deseos del miembro y si tiene la capacidad básica de entender la bendición. Si es así, un miembro del obispado puede extender una Recomendación para bendición patriarcal. Las instrucciones al respecto se encuentran en 18.17.

38.2.10.2

Misioneros

La bendición patriarcal puede ser una fuente de fortaleza espiritual para un misionero. Si es posible, el miembro debe recibir la bendición patriarcal antes de comenzar el servicio misional. Cuando no sea posible, puede recibir la bendición patriarcal durante su misión. El presidente de misión entrevista al misionero y prepara una Recomendación para bendición patriarcal. Las instrucciones al respecto se encuentran en 18.17.

Los misioneros que estén en un Centro de Capacitación Misional (CCM) pueden recibir la bendición patriarcal solo cuando se den todas las circunstancias siguientes:

  • El misionero procede de una región en donde no haya un patriarca que pueda darle la bendición en la lengua materna del misionero.

  • El misionero va a servir en una misión en donde no hay un patriarca que pueda darle la bendición en la lengua materna del misionero.

  • Hay un patriarca cerca del CCM que pueda dar la bendición en la lengua materna del misionero.

38.2.10.3

Miembros que entran al servicio militar

La bendición patriarcal puede ser una fuente de fortaleza espiritual para un miembro que se encuentre en el servicio militar. De ser posible, un miembro digno debe recibir la bendición patriarcal antes de presentarse al servicio activo.

Si no fuera posible, el miembro podría recibir la bendición patriarcal en el lugar de servicio al que se le destine de modo permanente. Un miembro del obispado de ese lugar entrevista al miembro y prepara una Recomendación para bendición patriarcal. Las instrucciones al respecto se encuentran en 18.17.

Para obtener más información, el presidente de estaca puede ponerse en contacto con la Oficina del Cuórum de los Doce Apóstoles enviando un correo electrónico a Q12Patriarchs@ChurchofJesusChrist.org.

38.2.10.4

Miembros que no pertenecen a la estaca del patriarca

Por lo general, un miembro recibe la bendición patriarcal del patriarca de su estaca. Sin embargo, un miembro puede recibir la bendición de un patriarca de otra estaca si:

  • Es descendiente directo del patriarca (hijo, nieto o bisnieto) por nacimiento o adopción.

  • Vive en una estaca que no tiene un patriarca en funciones.

  • Vive en un distrito.

  • No habla el mismo idioma que el patriarca de estaca, y un patriarca de una estaca cercana habla el idioma del miembro.

En cada uno de esos casos, un miembro del obispado o el presidente de rama entrevista al miembro como se describe en 18.17. Un miembro de la presidencia de la estaca del patriarca y de la presidencia de la estaca o la misión de quien va a recibir la bendición deben aprobar la recomendación por medio del Sistema para bendiciones patriarcales.

38.2.10.5

La traducción de las bendiciones patriarcales

Es difícil transmitir la inspiración y el significado de la bendición patriarcal en una traducción. Por esa razón, los miembros deben recibir su bendición en el idioma que mejor entiendan. La Iglesia no proporciona traducciones por escrito de las bendiciones patriarcales.

No se insta a los miembros a traducir las bendiciones patriarcales. Sin embargo, a veces un miembro necesita que una bendición sea traducida a un idioma que entienda; para ello, el miembro puede encontrar a un miembro digno de la Iglesia que sea de confianza y que pueda llevar a cabo la traducción. El miembro debe elegir a un traductor experto que comprenda la naturaleza espiritual y el carácter confidencial de la bendición. En las Oficinas Generales de la Iglesia no se archivan copias de la traducción de las bendiciones patriarcales

El presidente de estaca puede solicitar una transcripción en braille de una bendición patriarcal; para ello, se comunica con la Oficina del Cuórum de los Doce Apóstoles enviando un correo electrónico a Q12Patriarchs@ChurchofJesusChrist.org.

38.2.10.6

Interpretación de las bendiciones patriarcales a la lengua de señas

Si un miembro es sordo o tiene dificultades para oír, su bendición patriarcal se puede interpretar a la lengua de señas. El miembro elige al intérprete. Lo mejor es que esa persona sea un miembro digno de la Iglesia, que sea de confianza y que comprenda la importancia doctrinal de las bendiciones patriarcales. Sin embargo, cuando no se pueda encontrar a un miembro de la Iglesia, otra persona competente puede hacer la interpretación.

38.2.10.7

Segundas bendiciones patriarcales

En circunstancias muy excepcionales, un miembro digno puede solicitar una segunda bendición patriarcal. Sin embargo, esto no se recomienda y es posible que la solicitud no se apruebe. Si el miembro tiene una razón importante para hacer una solicitud de ese tipo, lo habla con el obispo. Si el obispo siente que es necesaria una segunda bendición, prepara una Recomendación para bendición patriarcal. Las instrucciones al respecto se encuentran en 18.17.

Entonces, el presidente de estaca entrevista al miembro y lee la bendición original con él o ella. Si siente que es necesaria una segunda bendición, solicita la aprobación de la Oficina del Cuórum de los Doce Apóstoles enviando un correo electrónico a Q12Patriarchs@ChurchofJesusChrist.org.

El presidente de estaca informa a la persona y al patriarca de la decisión de la Oficina del Cuórum de los Doce Apóstoles. Si se aprueba la solicitud, el presidente de estaca aprueba la recomendación en el Sistema para bendiciones patriarcales. El presidente de estaca le dice a la persona que la segunda bendición reemplaza la bendición original. Entonces el patriarca puede proceder a darle la segunda bendición patriarcal.

38.3

El casamiento civil

Los líderes de la Iglesia alientan a los miembros a hacerse merecedores del matrimonio en el templo y a casarse y sellarse en el templo. Si las leyes locales lo permiten, los líderes de la Iglesia pueden efectuar casamientos civiles en circunstancias como las siguientes:

  • La pareja planea casarse en el templo, pero los matrimonios en el templo no se reconocen legalmente.

  • La pareja se casará en el templo, pero llevar a cabo el matrimonio civil ayudará a los padres o a los miembros de la familia inmediata a sentirse incluidos.

  • No hay acceso a un templo por un largo período de tiempo.

  • La pareja no planea casarse en el templo.

El casamiento civil es válido mientras la pareja viva; no continúa más allá de la vida terrenal.

El casamiento civil se debe efectuar de acuerdo con las leyes del lugar donde se realice.

Los casamientos civiles y otras ceremonias religiosas relacionadas con ellos no deben llevarse a cabo en el día de reposo. Tampoco deben llevarse a cabo a horas inusuales.

El obispo consulta a su presidente de estaca si tiene preguntas sobre el matrimonio civil que no se contesten en esta sección. El presidente de estaca puede enviar sus preguntas a la Oficina de la Primera Presidencia.

38.3.1

Quiénes pueden efectuar un casamiento civil

Cuando lo permita la ley local, los siguientes oficiales de la Iglesia que actualmente estén en funciones pueden valerse de su llamamiento para realizar una ceremonia de matrimonio civil:

  • Presidente de misión

  • Presidente de estaca

  • Presidente de distrito

  • Obispo

  • Presidente de rama

Estos oficiales solo pueden efectuar un matrimonio civil entre un hombre y una mujer. También deben cumplirse todas las condiciones siguientes:

  • La novia o el novio es miembro de la Iglesia o tiene una fecha bautismal.

  • La cédula de miembro de la novia o del novio se encuentra, o se encontrará después del bautismo, en la unidad de la Iglesia que el oficial preside.

  • El oficial de la Iglesia está legalmente autorizado a oficiar un matrimonio civil en la jurisdicción donde se efectúa el matrimonio.

Los capellanes Santos de los Últimos Días en servicio militar activo pueden llevar a cabo matrimonios civiles sin una aprobación previa.

Los capellanes asignados a unidades de la Reserva o de la Guardia Nacional deben obtener la aprobación previa de la División de Relaciones Militares y Servicios de Capellanes de la Iglesia para llevar a cabo un matrimonio civil. Véase la información de contacto en 38.9.10.

Los capellanes que no sean militares y que presten servicio en las siguientes organizaciones deben obtener la aprobación previa de la División de Relaciones Militares y Servicios de Capellanes de la Iglesia para llevar a cabo un matrimonio civil:

  • Hospitales

  • Residencias para enfermos terminales

  • Residencias de ancianos

  • Cárceles

  • Patrullas fronterizas

  • Departamentos de policía o de bomberos

Los capellanes retirados no están autorizados para llevar a cabo casamientos civiles.

Los líderes de la Iglesia o los capellanes que lleven a cabo ceremonias de casamiento en virtud de su llamamiento deben seguir las pautas de esta sección. También deben cumplir con todos los requisitos legales.

Los capellanes Santos de los Últimos Días no se consideran oficiales presidentes de la Iglesia, a menos que estén prestando servicio como presidente de estaca, obispo o presidente de rama. Cuando un capellán que no sea un oficial presidente de la Iglesia lleve a cabo un casamiento civil, él o ella actúa como agente del Gobierno o la organización civil a la que sirve. Por ello, el texto de la ceremonia del casamiento civil tiene algunos pequeños cambios en el caso de estos capellanes, como se muestra en 38.3.6.

Los capellanes Santos de los Últimos Días solo pueden efectuar un matrimonio civil entre un hombre y una mujer.

Los oficiales de la Iglesia y los capellanes que realizan matrimonios civiles de miembros de la Iglesia deben proporcionar la información necesaria sobre el matrimonio al secretario de barrio o rama. El secretario actualiza las cédulas de miembro.

Un oficial de la Iglesia o un capellán que efectúen casamientos civiles por la posición que ocupan en la Iglesia no pueden aceptar pagos de honorarios.

38.3.2

Casamiento civil de miembros de otras unidades

Un oficial de la Iglesia no podrá efectuar el casamiento de unos miembros de la Iglesia cuando ni la cédula de la novia ni la del novio se encuentren en la unidad de la Iglesia que preside dicho oficial (véase 38.3.1). Se hace una excepción en el caso de los capellanes Santos de los Últimos Días y los oficiales de la Iglesia que sean funcionarios gubernamentales.

38.3.3

Casamiento civil de quienes no son miembros de la Iglesia

Los oficiales de la Iglesia no pueden efectuar un matrimonio cuando ni la novia ni el novio son miembros de la Iglesia, a menos que uno o ambos tengan una fecha bautismal. Se hace una excepción en el caso de los capellanes Santos de los Últimos Días y los oficiales de la Iglesia que sean funcionarios gubernamentales.

38.3.4

Casamientos civiles efectuados en edificios de la Iglesia

Se puede efectuar una ceremonia de casamiento en un edificio de la Iglesia, siempre que no interfiera con el horario de funcionamiento regular de la Iglesia. Los casamientos no deben llevarse a cabo los días de reposo ni los lunes por la noche. Los matrimonios celebrados en edificios de la Iglesia deben ser sencillos y decorosos. La música debe ser sagrada, reverente y gozosa.

Los casamientos se pueden realizar en el salón sacramental, en el salón de actividades o en otra sala apropiada. La recepción no puede llevarse a cabo en el salón sacramental, a menos que este sea un salón de uso múltiple. En los casamientos se deben observar las pautas para el uso adecuado del centro de reuniones (véase 35.5.3).

La Iglesia no permite que sus centros de reuniones ni sus propiedades se utilicen para ningún propósito relacionado con matrimonios polígamos, ilegales, entre personas del mismo sexo o matrimonios de otra índole que no estén en armonía con la doctrina o las normas de la Iglesia.

En circunstancias poco comunes, el obispo puede permitir el uso de un edificio de la Iglesia para matrimonios efectuados por alguien que no sea oficial de la Iglesia o para personas que no sean miembros de la Iglesia, para lo cual primero consulta con el presidente de estaca. Él asesora a la persona que oficiará a fin de asegurarse de que él o ella entienda las pautas de esta sección. Un miembro del consejo de estaca o de barrio asiste para garantizar el uso y el cuidado adecuados del edificio.

El obispo puede autorizar la transmisión en directo de una boda efectuada en un edificio de la Iglesia (véase 29.7).

38.3.5

Casamientos civiles que deben ser efectuados por un funcionario público o que deben llevarse a cabo en un lugar público

En algunas regiones, la ley requiere que la ceremonia de casamiento la efectúe un funcionario público En otras se requiere que la ceremonia se lleve a cabo en un lugar o edificio público. En esos casos, un oficial autorizado del sacerdocio puede llevar a cabo una breve reunión religiosa después del matrimonio civil. En ella, él da consejos a la pareja.

38.3.6

Ceremonia del casamiento civil

El matrimonio es sagrado y debe honrarse y respetarse como tal. Los matrimonios de miembros de la Iglesia efectuados fuera del templo deben reflejar un espíritu de compromiso y gozo.

Excepto donde se indique, la información de esta sección se aplica a los capellanes Santos de los Últimos Días, así como a los oficiales de la Iglesia.

Antes de efectuar un casamiento civil, el oficial de la Iglesia puede aconsejar a la pareja en cuanto a la naturaleza sagrada de los votos matrimoniales y puede agregar otros consejos según lo indique el Espíritu.

Para efectuar un casamiento civil, el oficial de la Iglesia se dirige a la pareja, diciendo: “Tengan a bien tomarse de la mano derecha”. Luego, les dice: “[Nombre completo del novio] y [nombre completo de la novia], se han tomado de la mano derecha en señal de los votos que ahora efectuarán en presencia de Dios y de estos testigos”. (La pareja puede elegir a los testigos con anticipación).

El oficial se dirige entonces al novio, diciendo: “[Nombre completo del novio], ¿recibes a [nombre completo de la novia] como tu esposa legalmente casada, y por tu propia y libre voluntad y elección prometes solemnemente, como su compañero y esposo legalmente casado, allegarte a ella y a nadie más; observar todas las leyes, las responsabilidades y las obligaciones pertenecientes al santo estado del matrimonio; y amarla, honrarla y estimarla durante todo el tiempo que ustedes vivan?”.

El novio responde: “Sí”.

A continuación, el oficial de la Iglesia se dirige a la novia, y le dice: “[Nombre completo de la novia], ¿recibes a [nombre completo del novio] como tu esposo legalmente casado, y por tu propia y libre voluntad y elección prometes solemnemente, como su compañera y esposa legalmente casada, allegarte a él y a nadie más; observar todas las leyes, las responsabilidades y las obligaciones pertenecientes al santo estado del matrimonio; y amarlo, honrarlo y estimarlo durante todo el tiempo que ustedes vivan?”.

La novia responde: “Sí”.

El oficial de la Iglesia se dirige entonces a la pareja, diciendo: “En virtud de la autoridad legal con que se me ha investido como élder de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, los declaro, [nombre del novio] y [nombre de la novia], esposo y esposa, legal y legítimamente casados por el período de su vida mortal”.

(Texto alternativo si el oficiante es un capellán que no presta servicio como un oficial presidente de la Iglesia: “En virtud de la autoridad legal con que se me ha investido como capellán de [rama de las fuerzas militares o entidad civil], los declaro, [nombre del novio] y [nombre de la novia], esposo y esposa, legal y legítimamente casados por el período de su vida mortal”).

“Que Dios bendiga su unión con gozo en su posteridad y una larga vida de felicidad juntos, y que los bendiga para que guarden sagrados los votos que han hecho. Invoco sobre ustedes estas bendiciones en el nombre del Señor Jesucristo. Amén”.

La invitación a besarse el uno al otro como esposo y esposa es optativa, de acuerdo con lo que dicten las normas culturales.

38.4

Normas de sellamiento

Los miembros de la Iglesia hacen convenios sagrados con Dios al recibir las ordenanzas del templo. Las ordenanzas de sellamiento del templo unen a las familias por la eternidad a medida que los miembros se esfuerzan por honrar los convenios que hacen cuando reciben la ordenanza. Las ordenanzas de sellamiento incluyen:

  • El sellamiento de esposo y esposa.

  • El sellamiento de hijos a los padres.

38.4.1

Sellamiento de esposo y esposa

El siguiente cuadro explica dónde encontrar las normas referentes al sellamiento de esposo y esposa.

Necesidad

Sección

Necesidad

Me casé por lo civil y quiero ser sellado a mi cónyuge.

Sección

38.4.1.1

Necesidad

Estoy divorciado de un cónyuge anterior y deseo ser sellado a mi cónyuge actual.

Sección

38.4.1.2

Necesidad

Mi cónyuge a quien fui sellado murió. ¿A quién puedo ser sellado ahora?

Sección

38.4.1.3

Necesidad

¿Puedo sellarme a una persona fallecida con la que cohabité sin haber estado casados legalmente el uno con el otro?

Sección

38.4.1.4

Necesidad

Necesito solicitar una cancelación de sellamiento o una aprobación de sellamiento.

Sección

38.4.1.5

Necesidad

Necesito que se levante una restricción de sellamiento en el templo.

Sección

38.4.1.6

Necesidad

Mi cónyuge y yo nos casamos en el templo solo por esta vida. ¿Podemos ser sellados el uno al otro?

Sección

38.4.1.7

Necesidad

¿A quién pueden ser sellados mis familiares fallecidos?

Sección

38.4.1.8

Necesidad

¿De qué manera afecta el divorcio a mi sellamiento?

Sección

38.4.1.9

Necesidad

¿Cuáles son las consecuencias de cancelar un sellamiento?

Sección

38.4.1.10

Necesidad

¿En qué forma el retiro de la condición de miembro de la Iglesia o el renunciar a ella afecta a mi sellamiento?

Sección

38.4.1.11

Los miembros deben hablar con su obispo si tienen preguntas sobre las normas relativas a los sellamientos que no se contesten en esta sección. El obispo se comunica con el presidente de estaca si tiene preguntas. El presidente de estaca se pone en contacto con la Oficina de la Primera Presidencia, si tiene preguntas.

Se insta a los miembros que tengan inquietudes en cuanto a la naturaleza eterna de la ordenanza del sellamiento y los vínculos matrimoniales y familiares relacionados con ella a que confíen en el Señor y busquen Su consuelo. El Padre Celestial se asegurará de que cada persona reciba todas las bendiciones que sus deseos y decisiones le permitan.

38.4.1.1

El sellamiento de miembros vivos tras el matrimonio civil

Un hombre y una mujer que se hayan casado por lo civil pueden ser sellados en el templo tan pronto como las circunstancias lo permitan si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Ambos han sido miembros de la Iglesia por lo menos un año (véanse 27.3.1 y 27.2.1).

  • Están preparados y son dignos.

Al extender una recomendación para el templo para el sellamiento de una pareja, los líderes del sacerdocio deben asegurarse de que el casamiento civil tenga validez legal (véanse 26.3 y 27.3).

38.4.1.2

El sellamiento de miembros en vida tras un divorcio

Mujeres. Una mujer puede ser sellada en vida solamente a un marido a la vez. Si ella y un esposo fueron sellados y posteriormente se divorciaron, debe recibir la cancelación de ese sellamiento antes de ser sellada en vida a otro hombre (véase 38.4.1.5).

Una mujer viva que no esté casada o sellada actualmente a otro hombre puede ser sellada a un esposo fallecido de quien se haya divorciado en vida. Primero debe recibir el consentimiento firmado de la viuda de su exesposo (si la hubiera).

Véase el capítulo 28 para obtener información sobre cómo efectuar ordenanzas por un cónyuge fallecido.

Hombres. Si un hombre y una mujer fueron sellados y posteriormente se divorciaron, el hombre debe recibir una aprobación de sellamiento antes de ser sellado a otra mujer (véase 38.4.1.5). La aprobación de sellamiento es necesaria aun cuando (1) el sellamiento anterior haya sido cancelado o (2) la esposa anterior haya fallecido.

Se necesita la aprobación de sellamiento solamente si un hombre se divorcia de la mujer sellada a él más recientemente. Por ejemplo, si un hombre recibió una aprobación de sellamiento para ser sellado a una segunda esposa después de un divorcio, y su segunda esposa luego fallece, no necesitaría otra aprobación de sellamiento para poder sellarse nuevamente.

Un hombre que esté vivo puede sellarse a una esposa fallecida de la que se haya divorciado en vida. Primero debe recibir el consentimiento firmado del viudo de su exesposa (si lo hubiera). Si él está casado, también debe recibir el consentimiento por escrito de su esposa actual, si es que ella vive.

Véase el capítulo 28 para obtener información sobre cómo efectuar ordenanzas por un cónyuge fallecido.

38.4.1.3

El sellamiento de miembros en vida tras la muerte de un cónyuge

Mujeres. Si el esposo y la esposa fueron sellados y el esposo fallece, la mujer no puede ser sellada a otro hombre a menos que reciba la cancelación del primer sellamiento (véase 38.4.1.5).

Una mujer viva que no esté actualmente casada ni sellada a otro hombre puede ser sellada a un esposo fallecido (véase 38.4.1.8). Si el matrimonio terminó en divorcio, véase 38.4.1.2.

Una mujer viva que esté casada actualmente no puede sellarse a un esposo fallecido sin la aprobación de la Primera Presidencia.

Véase el capítulo 28 para obtener información sobre cómo efectuar ordenanzas por un cónyuge fallecido.

Hombres. Si el esposo y la esposa han sido sellados y la esposa muere, el hombre puede ser sellado a otra mujer si ella no está sellada a otro hombre. En esa circunstancia, el hombre no necesita obtener una aprobación de sellamiento de la Primera Presidencia a menos que se haya divorciado de su esposa anterior antes de que ella falleciera (véase 38.4.1.2).

Un hombre que esté vivo puede sellarse a una esposa fallecida, si en vida ella no se hubiera sellado a otro hombre. Si en vida ella se hubiera sellado a otro hombre, todos los hombres con los que estuvo casada deben haber fallecido antes de que cualquier otro hombre pueda sellarse a ella (véase 38.4.1.8). Si el matrimonio terminó en divorcio, véase 38.4.1.2.

Antes de ser sellado a una esposa fallecida, un hombre casado debe recibir el consentimiento por escrito de su esposa actual, si es que ella vive.

Véase el capítulo 28 para obtener información sobre cómo efectuar ordenanzas por un cónyuge fallecido.

38.4.1.4

Sellamiento de un miembro vivo a una persona fallecida con la que había cohabitado

Mujeres. Como excepción, una mujer viva que no esté actualmente casada ni sellada a otro hombre puede ser sellada a un hombre fallecido con quien haya cohabitado. Esa excepción solo se puede considerar si su relación fue de tal naturaleza y duración que demostró la determinación de hacer todo lo siguiente:

  • Ser fieles el uno al otro en una relación permanente.

  • Cumplir con todas las responsabilidades maritales el uno para con el otro.

  • Cumplir con todas las responsabilidades parentales con todo hijo que tuvieran.

Si el presidente de estaca del miembro considera que se justifica tal excepción, envía una solicitud a la Oficina de la Primera Presidencia.

Hombres. Como excepción, un hombre que esté vivo puede ser sellado a una mujer fallecida con la que haya cohabitado si ella no estaba sellada a otro hombre en vida. Esa excepción solo se puede considerar si su relación fue de tal naturaleza y duración que demostró la determinación de hacer todo lo siguiente:

  • Ser fieles el uno al otro en una relación permanente.

  • Cumplir con todas las responsabilidades maritales el uno para con el otro.

  • Cumplir con todas las responsabilidades parentales con todo hijo que tuvieran.

Antes de ser sellado a una mujer fallecida, un hombre casado debe recibir el consentimiento por escrito de su esposa actual, si es que ella vive.

Si el presidente de estaca del miembro considera que se justifica tal excepción, envía una solicitud a la Oficina de la Primera Presidencia.

38.4.1.5

Solicitar una cancelación de sellamiento o una aprobación de sellamiento

Véase 38.4.1.2 para obtener información sobre el sellamiento de miembros vivos después de un divorcio. Véase 38.4.1.3 para obtener información sobre el sellamiento de miembros vivos después de la muerte de un cónyuge.

Los miembros de cualquiera de los dos sexos pueden solicitar la cancelación del sellamiento aun cuando no se estén preparando para ser sellados a otro cónyuge. Un varón miembro de la Iglesia debe recibir una aprobación de sellamiento para ser sellado a otra mujer después de un divorcio.

El proceso para solicitar la cancelación de sellamiento o la aprobación de sellamiento se detalla a continuación.

  1. El miembro habla con su obispo en cuanto a la solicitud.

  2. El obispo se asegura de que:

    1. El divorcio sea definitivo.

    2. El miembro esté al día con todos los requisitos legales relacionados con el sostén económico de los hijos y del cónyuge como resultado del divorcio.

  3. Si el obispo recomienda que se conceda la cancelación de sellamiento o la aprobación de sellamiento, él:

    1. Llena una Solicitud a la Primera Presidencia a favor del miembro a través de Fuentes de recursos para líderes y secretarios (LCR). Los líderes que no tengan acceso a LCR utilizan una copia física del formulario Solicitud a la Primera Presidencia. Este formulario está disponible en la Oficina de Registros Confidenciales de las Oficinas Generales de la Iglesia.

    2. Envía la solicitud al presidente de estaca.

  4. El presidente de estaca se reúne con el miembro. El presidente de estaca verifica que:

    1. El divorcio sea definitivo.

    2. El miembro esté al día con todos los requisitos legales relacionados con el sostén económico de los hijos y del cónyuge como resultado del divorcio.

  5. Si el presidente de estaca recomienda que se conceda la cancelación o la aprobación del sellamiento, envía la solicitud a las Oficinas Generales de la Iglesia por medio de LCR. Véase 6.2.3 sobre la responsabilidad del presidente de estaca al enviar solicitudes a la Primera Presidencia.

  6. Si se aprueba la solicitud, la Primera Presidencia proporciona una carta en la que se indica que se ha concedido la cancelación de sellamiento o la aprobación de sellamiento.

  7. Después de recibir la carta, el miembro puede programar una cita para efectuar el sellamiento en el templo. El miembro presenta la carta en el templo.

Véase 38.4.1.9.

38.4.1.6

El levantamiento de la restricción de sellamiento en el templo

Una persona que cometa adulterio mientras esté casada con un cónyuge a quien haya sido sellada, no puede ser sellada a la persona con la cual haya cometido adulterio sin la aprobación de la Primera Presidencia.

La pareja puede solicitar la aprobación después de haber estado casados por lo menos cinco años. El proceso para solicitar que se levante la restricción de sellamiento en el templo se detalla a continuación.

  1. La pareja se reúne con su obispo y con su presidente de estaca.

  2. Si estos líderes consideran que se debe levantar la restricción, escriben cartas a la Primera Presidencia con sus recomendaciones. Sus cartas deben describir la dignidad de los solicitantes para entrar en el templo y la estabilidad de su matrimonio durante por lo menos cinco años. Véase 6.2.3 sobre la responsabilidad del presidente de estaca al enviar solicitudes a la Primera Presidencia.

  3. La pareja también escribe una carta de solicitud a la Primera Presidencia.

  4. El presidente de estaca es quien envía todas esas cartas a la Primera Presidencia. Él puede enviar la solicitud junto con una solicitud de cancelación de sellamiento o aprobación de sellamiento (véase 38.4.1.5).

  5. Si se aprueba la solicitud, la Primera Presidencia proporciona una carta en la que se indica que se ha levantado la restricción de sellamiento en el templo.

  6. Después de recibir la carta, la pareja puede programar una cita para ser sellada, y presentan la carta en el templo.

38.4.1.7

El sellamiento tras haberse casado en el templo solo por esta vida

Las parejas que se hayan casado en el templo solo por esta vida, por lo general, no son selladas después. Para que se lleve a cabo tal sellamiento, la mujer tiene que recibir primeramente de la Primera Presidencia la cancelación de su sellamiento anterior. Si tanto el obispo como el presidente de estaca consideran que hay motivos que justifiquen la cancelación, el presidente de estaca envía la solicitud a la Primera Presidencia por medio de LCR. Véase 6.2.3 sobre la responsabilidad del presidente de estaca al enviar solicitudes a la Primera Presidencia.

Ya no se efectúan matrimonios en el templo solo por esta vida (véase 27.3.3).

38.4.1.8

El sellamiento de personas fallecidas

Mujeres que han muerto. Una mujer que haya fallecido puede ser sellada a todos los hombres con los cuales haya estado legalmente casada durante su vida. La tabla siguiente muestra cuándo pueden llevarse a cabo esos sellamientos.

No estuvo sellada a un esposo en vida

Puede ser sellada a todos los hombres vivos o fallecidos con quienes estuvo casada en vida. Si el hombre vive, su esposa (si está casado) debe dar su consentimiento por escrito (véase 38.4.1.3). Si el hombre falleció, su viuda (si la hubiera) debe dar su consentimiento por escrito.

Estuvo sellada a un esposo en vida

Todos sus esposos deben haber fallecido antes de que pueda ser sellada a otros hombres con quienes estuvo casada, incluidos los exmaridos de los que pudiera haberse divorciado. Cada una de las viudas de esos hombres (si las hubiera) debe dar su consentimiento por escrito.

Hombres que han muerto. Un hombre que haya fallecido puede ser sellado a todas las mujeres con las cuales haya estado legalmente casado en vida si (1) ellas han fallecido o (2) si ellas viven, pero no están actualmente casadas ni están selladas a otro hombre (véase 38.4.1.3).

Antes de que un hombre fallecido pueda ser sellado a una mujer fallecida con la que estuvo casado en vida, el viudo de la mujer (si lo hubiera) debe dar su consentimiento por escrito.

Matrimonios fallecidos que se habían divorciado. Los matrimonios que se hayan divorciado y hayan fallecido pueden ser sellados mediante representantes a fin de que sus hijos puedan ser sellados a ellos. Véase 28.3.5 si al esposo o a la esposa se les había retirado la condición de miembros de la Iglesia o habían renunciado a ella.

Se necesita la aprobación de la Primera Presidencia antes de sellar a una pareja fallecida que en vida obtuvo una cancelación de su sellamiento.

38.4.1.9

Consecuencias del divorcio

Si una pareja fue sellada y posteriormente se divorció, las bendiciones de ese sellamiento permanecen en vigor para las personas que son dignas (véanse 38.4.1.5 y 38.4.1.10). Un miembro que permanezca fiel a los convenios del templo recibirá las bendiciones personales prometidas en el templo, aun cuando el cónyuge de la persona haya quebrantado los convenios o haya renunciado al matrimonio. Dios promete a Sus hijos e hijas fieles paz y fortaleza en esta vida, y la vida eterna en el mundo venidero.

Véase 38.4.2.1 para obtener información sobre los hijos que nacen después de un divorcio.

38.4.1.10

Consecuencias de la cancelación de sellamiento

Mientras el sellamiento permanezca vigente, un miembro que sea fiel a los convenios del templo recibirá las bendiciones personales prometidas en el templo. Esto es así aunque el cónyuge de la persona haya quebrantado los convenios o haya renunciado al matrimonio. Asimismo, Dios no requerirá que nadie permanezca en una relación sellada por toda la eternidad en contra de su voluntad. El Padre Celestial se asegurará de que cada persona reciba todas las bendiciones que sus deseos y decisiones le permitan.

Una vez que la Primera Presidencia ha concedido la cancelación de un sellamiento, las bendiciones relacionadas con ese sellamiento ya no están en vigor.

Todo hijo que nazca de una mujer después de que su sellamiento a su exesposo haya sido cancelado no nace en el convenio, a menos que la madre haya sido sellada a otro hombre antes del nacimiento de ese niño.

Los líderes del sacerdocio deliberan con los miembros que procuren la cancelación de un sellamiento a fin de ayudarlos a entender estos principios. Los líderes locales deben respetar el albedrío de los miembros en esas decisiones.

38.4.1.11

Consecuencias de la renuncia o del retiro de la condición de miembro de la Iglesia

Después de que una pareja haya sido sellada en un templo, si uno de ellos renuncia a ser miembro de la Iglesia o se le retira su condición de miembro, también se le retiran sus bendiciones del templo. Sin embargo, las bendiciones personales de la ordenanza del sellamiento del cónyuge y los hijos de la persona siguen en vigor si ellos se mantienen fieles.

Los hijos que le nazcan a una pareja después de que uno o ambos hayan renunciado a su condición de miembros, o que se les haya retirado la condición de miembros de la Iglesia, no nacen en el convenio. Véase 38.4.2.8.

38.4.2

El sellamiento de hijos a padres

Los padres deben estar sellados el uno al otro antes de que los hijos sean sellados a ellos (véase 38.4.1).

Los miembros deben hablar con su obispo si tienen preguntas sobre las normas relativas a los sellamientos que no se contesten en esta sección. El obispo se comunica con el presidente de estaca si tiene preguntas. El presidente de estaca se pone en contacto con la Oficina de la Primera Presidencia, si tiene dudas.

Se anima a los miembros que tengan inquietudes en cuanto a la naturaleza eterna de la ordenanza del sellamiento y los vínculos familiares relacionados con ella a confiar en el Señor y a buscar Su consuelo. El Padre Celestial se asegurará de que cada persona reciba todas las bendiciones que sus deseos y decisiones le permitan.

38.4.2.1

Hijos nacidos en el convenio

Los hijos que nacen después de que su madre se haya sellado a un esposo en el templo nacen en el convenio de ese sellamiento. no es necesario que reciban la ordenanza del sellamiento a los padres.

En ocasiones, una mujer que ha sido sellada a un hombre más tarde tiene hijos con otro hombre. Cuando eso ocurre, esos hijos nacen en el convenio del sellamiento más reciente de la mujer, a menos que hayan nacido (1) después de que se canceló el sellamiento o (2) después de que el sellamiento fuera retirado debido a una renuncia o a un retiro de la condición de miembro de la Iglesia.

38.4.2.2

Hijos que no nacen en el convenio

Los hijos que no nacen en el convenio pueden llegar a formar parte de una familia eterna si son sellados a:

  • Sus padres naturales.

  • Sus padres adoptivos.

  • Un padre o madre, bien sea biológico o adoptivo, y un padrastro o madrastra (véase 38.4.2.5).

Esos hijos reciben las mismas bendiciones tal como si hubieran nacido en el convenio.

El sellamiento de hijos vivos a padres vivos. Un hijo vivo se sella solo a dos padres: un esposo y una esposa. Si ambos padres viven, deben estar casados y sellados el uno al otro.

Véase 27.4.1 para obtener información sobre cómo extender recomendaciones para el templo para los hijos que se sellan a sus padres.

Los miembros de veintiún años o más deben recibir la investidura antes de ser sellados a sus padres (véase 26.4.4).

El sellamiento de hijos vivos a padres fallecidos. Un hijo vivo se sella solo a una pareja de padres. Los padres deben estar sellados el uno al otro antes de que los hijos sean sellados a ellos.

Por lo general, los miembros que son adultos en el momento de la muerte de sus padres están sellados a dichos padres. Tal como se usa aquí, el término padres significa padres biológicos, padres adoptivos, o un padre o madre biológico y un padrastro o una madrastra.

La tabla siguiente muestra las opciones de sellamiento disponibles para la persona que todavía era menor de edad cuando sus padres fallecieron o que no es responsable de sus actos debido a alguna discapacidad intelectual.

Circunstancia

Opciones

Hijo menor de edad

  • Ser sellado a los padres adoptivos o a los tutores legales que lo están criando

  • Esperar hasta que él o ella sea adulto y luego decidir ser sellado ya sea (1) a los padres fallecidos o (2) a los padres adoptivos o a los tutores legales que lo criaron

Persona que no es responsable de sus actos debido a alguna discapacidad intelectual

  • Ser sellado a los padres adoptivos o los tutores legales que lo estén cuidando

Véase 27.4.1 para obtener información sobre cómo extender recomendaciones para el templo para los hijos que se sellan a sus padres.

Los miembros de veintiún años o más deben recibir la investidura antes de ser sellados a sus padres (véase 26.4.4).

Sellamiento de hijos fallecidos a padres (vivos o fallecidos). Generalmente, las personas fallecidas se sellan a sus padres biológicos o adoptivos. Sin embargo, un niño fallecido también puede ser sellado a:

  • Una madre biológica y un padrastro.

  • Un padre biológico y una madrastra.

  • Los padres tutelares o los abuelos que lo criaron (véase 38.4.2.4).

  • Una pareja que pretendía adoptar al niño pero no pudo completar la adopción antes de que el niño falleciera (véase 38.4.2.4).

Se pueden hacer estos sellamientos aun cuando el niño fallecido ya esté sellado a sus padres biológicos o adoptivos. Los sellamientos a padres que no sean ni los biológicos ni los adoptivos en circunstancias distintas a las ya mencionadas, requieren la aprobación de la Primera Presidencia.

38.4.2.3

Hijos adoptivos o tutelados que viven

Los hijos que viven y han nacido en el convenio o han sido sellados a los padres no pueden sellarse a otros padres sin la aprobación de la Primera Presidencia.

Los hijos que viven, que hayan sido legalmente adoptados y que no hayan nacido en el convenio ni hayan sido sellados a otros padres pueden sellarse a sus padres adoptivos después de finalizado el proceso de adopción. Se debe presentar en el templo una copia del decreto final de adopción. Un decreto judicial que otorgue la custodia legal no es suficiente aprobación para el sellamiento. No hay obligación de indicar quiénes son los padres biológicos.

Para que en vida un miembro se selle a padres tutelares, se necesita la aprobación de la Primera Presidencia. Este requisito se aplica aun cuando se desconozca quiénes son los padres biológicos del hijo tutelado. Tales solicitudes las hace el presidente de estaca por medio de LCR (véase 6.2.3).

38.4.2.4

Hijos adoptivos o tutelados que han fallecido

Por lo general, una persona que haya sido adoptada y haya fallecido es sellada a sus padres adoptivos.

Generalmente, un hijo tutelar que haya fallecido es sellado a sus padres biológicos.

38.4.2.5

El sellamiento de hijos vivos a uno de los padres biológicos y al padrastro o a la madrastra

Hijos menores de edad e hijos que no son responsables de sus actos. Los hijos menores de edad que estén vivos y los hijos que no sean responsables de sus actos debido a discapacidades intelectuales pueden ser sellados a uno de sus padres biológicos y a un padrastro o madrastra solo si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • El hijo no nació en el convenio ni fue sellado anteriormente.

  • El hijo no ha sido adoptado por otro padre o madre.

  • El otro progenitor biológico ha dado una carta de consentimiento firmada para que se lleve a cabo el sellamiento. Un decreto judicial que otorgue la custodia legal no es suficiente aprobación para el sellamiento. La carta de consentimiento debe tener una redacción similar a la siguiente:

    “Yo, [nombre del progenitor biológico], doy permiso para que [nombre del hijo o los hijos] sea(n) sellado(s) a [nombres de los padres] en el templo. Entiendo que el sellamiento es una ceremonia religiosa y que no tiene implicación legal alguna”.

    La carta se presenta en el templo antes del sellamiento.

Si el otro progenitor biológico ha muerto, o si sus derechos parentales han quedado rescindidos por completo mediante un procedimiento legal, no se requiere ningún consentimiento. Del mismo modo, no se requiere el consentimiento si al hijo se lo considera adulto en la jurisdicción donde vive.

Si no se puede localizar al otro progenitor biológico después de hacer esfuerzos exhaustivos para encontrarlo, no se requiere el consentimiento. En este caso, el obispo y el presidente de estaca certifican en el proceso de verificación que los esfuerzos exhaustivos para localizar al padre o madre desaparecido han fracasado. Si el otro padre biológico aparece en una fecha posterior, el sellamiento estará sujeto a revisión.

Hijos adultos. Un miembro adulto que esté vivo puede ser sellado a uno de sus padres biológicos y a un padrastro o una madrastra si el miembro no nació en el convenio ni fue sellado previamente a sus padres.

Los miembros de veintiún años y en adelante deben recibir la investidura antes de ser sellados a uno de sus padres biológicos y a un padrastro o una madrastra.

Los miembros casados que sean menores de veintiún años no necesitan ser investidos para ser sellados a un padre biológico y a un padrastro o una madrastra. Sin embargo, deben tener una recomendación vigente para el templo para ser sellados a sus padres (véase 26.4.4).

Véase 27.4.1 para obtener información sobre cómo extender recomendaciones para el templo para los hijos que se sellan a sus padres.

38.4.2.6

Hijos concebidos por inseminación artificial o por fertilización in vitro

Los hijos concebidos por inseminación artificial o por fertilización in vitro nacen en el convenio si sus padres ya están sellados. Si los hijos nacen antes de que los padres se sellen, pueden ser sellados a sus padres después que estos se hayan sellado el uno al otro.

38.4.2.7

Hijos nacidos de madres subrogadas

Si un hijo nace de una madre subrogada, el presidente de estaca remite el asunto a la Oficina de la Primera Presidencia (véase 38.6.22).

38.4.2.8

La situación de los hijos tras la cancelación o el retiro de un sellamiento

Los hijos fieles que nacen en el convenio o son sellados a sus padres retienen por la eternidad las bendiciones de su condición de hijos. Esto es así incluso cuando:

  • El sellamiento de los padres se cancela posteriormente.

  • Uno de los padres renuncia a la condición de miembro de la Iglesia o esta le es retirada.

Los hijos que nacen después de haberse cancelado o retirado el sellamiento de los padres no nacen en el convenio. Esos hijos podrán ser sellados a sus padres una vez que se les hayan restaurado las bendiciones del templo a los padres (si corresponde) y se haya eliminado cualquier otro obstáculo.

38.5

La ropa del templo y los gárments

38.5.1

La ropa del templo

Durante la ordenanza de la investidura y del sellamiento en el templo, los miembros de la Iglesia visten ropa blanca. Las mujeres visten la siguiente ropa blanca: vestido de manga larga o manga tres cuartos (o falda y blusa de manga larga o manga tres cuartos), calcetines o medias, y zapatos o zapatillas.

Los hombres visten la siguiente ropa blanca: camisa de manga larga, corbata o moño [corbatín], pantalones, calcetines, y zapatos o zapatillas.

Durante la ordenanza de la investidura y del sellamiento, los miembros se ponen otras prendas ceremoniales sobre la ropa blanca.

38.5.2

Obtener la ropa y los gárments del templo

Los líderes de barrio y de estaca alientan a los miembros investidos a que consigan su propia ropa del templo. La ropa y los gárments del templo se pueden comprar en alguna tienda de distribución de la Iglesia o en store.ChurchofJesusChrist.org. Los secretarios de estaca y de barrio pueden ayudar a los miembros a hacer los pedidos de esa ropa.

El obispo puede utilizar los fondos de las ofrendas de ayuno para ayudar a los miembros necesitados a comprar ropa del templo y gárments (véase el capítulo 22).

Algunos templos tienen también ropa para alquilar. Si un templo no dispone de ropa para alquilar, los miembros deben llevar la suya propia. Véase Templos.LaIglesiadeJesucristo.org para averiguar si un templo en particular ofrece ropa para alquilar.

Los templos mantienen una cantidad limitada de ropa para que la usen los misioneros de tiempo completo. A ellos no se les cobra el alquiler mientras se encuentren en un centro de capacitación misional y cuando se les autorice a participar en ordenanzas del templo al estar sirviendo en el campo misional. Si fuera necesario, esa ropa la podrían utilizar aquellos misioneros que vayan a recibir su propia investidura.

El gárment está disponible en una variedad de telas y modelos, incluso para mujeres embarazadas o en período de lactancia (store.ChurchofJesusChrist.org).

Los miembros que necesiten gárments en alguna talla que no se ofrezca pueden ponerse en contacto con asesores de prendas para hacer un pedido especial. La información de contacto está disponible en store.ChurchofJesusChrist.org/contactus.

Para obtener información sobre cómo probarse los gárments antes de comprarlos, véase store.ChurchofJesusChrist.org.

38.5.3

Los gárments y la ropa del templo para miembros que tienen discapacidades o alergias

Pueden adquirirse gárments por pedido especial para los miembros que se encuentren postrados en cama, los que tengan discapacidades físicas graves, o los que sean alérgicos a ciertas telas o gárments (véase “Gárments y prendas sagradas”, store.ChurchofJesusChrist.org).

Hay mantos del templo más cortos disponibles para los miembros que estén en silla de ruedas o que tengan otras necesidades especiales (véase store.ChurchofJesusChrist.org).

38.5.4

La confección de la ropa del templo

Los miembros no deben confeccionar las prendas ceremoniales del templo ni los gárments del templo.

38.5.5

El uso del gárment

La Primera Presidencia ha proporcionado la guía siguiente sobre el uso del gárment:

“El gárment del santo sacerdocio nos recuerda el velo del templo y ese velo simboliza a Jesucristo. Cuando lleva puesto el gárment, lleva un símbolo sagrado de Jesucristo. El llevarlo puesto es una expresión exterior de su compromiso interior de seguirlo a Él. El gárment también es un recordatorio de sus convenios del templo. Debe llevar puesto el gárment día y noche a lo largo de su vida. Cuando se lo deba quitar para realizar actividades que por lógica no se puedan llevar a cabo con el gárment puesto, procure volver a ponérselo lo antes posible. Al guardar sus convenios, incluido el sagrado privilegio de llevar el gárment como se indica en las ordenanzas iniciatorias, tendrá mayor acceso a la misericordia, a la protección, a la fortaleza y al poder del Salvador”.

Se debe llevar puesto el gárment debajo de la ropa exterior. Es una cuestión de preferencia personal si se desea llevar otra ropa interior sobre el gárment del templo o debajo de él.

Los miembros no deben modificar ni alterar el gárment con el fin de adaptarlo a diversos estilos de ropa.

Los miembros no deben mostrar inapropiadamente el gárment a quienes no entiendan su significado.

Véase 26.3.3.

38.5.6

Cuidado del gárment

El gárment es un símbolo sagrado de Jesucristo. La forma en que cuidamos nuestros gárments debe reflejar ese simbolismo sagrado.

Los miembros pueden remendar las rasgaduras que tenga el gárment siempre y cuando no se altere el diseño original. Sin embargo, si alguna marca estuviera deshilada o faltara por completo, los miembros deberán reemplazar el gárment.

38.5.7

El uso del gárment en el servicio militar, en los servicios de extinción de incendios, en las fuerzas del orden público o en una agencia similar

Las pautas de esta sección se aplican a los miembros investidos que tengan requisitos específicos de uniforme durante su servicio:

  • En el ejército.

  • Como bomberos.

  • Como oficiales de las fuerzas del orden público.

  • Como agentes gubernamentales de seguridad.

De ser posible, estos miembros deben llevar el gárment puesto al igual que cualquier otro miembro. Sin embargo, deben evitar exponerlo inapropiadamente a la vista de aquellas personas que no entiendan su significado. Los miembros deben procurar la guía del Espíritu y usar tacto, discreción y sabiduría. En algunos casos, quizás sería mejor quitarse el gárment temporalmente y volvérselo a poner cuando las circunstancias lo permitan. No obstante, la mera incomodidad por llevar puesto el gárment no es justificación para que se lo quiten.

En ocasiones, los reglamentos de servicio impiden que un miembro use el gárment. En esos casos, la condición religiosa del miembro no se ve afectada. El Señor se centra en el corazón y en una mente bien dispuesta (véase Doctrina y Convenios 64:34). Mientras el miembro permanezca digno, seguirá recibiendo las bendiciones relativas al uso del gárment. Si a los miembros no se les permite usar el gárment, deben volver a ponérselo tan pronto como las circunstancias lo permitan.

Los miembros que pertenezcan a estas organizaciones deben consultar a sus servicios respectivos a fin de indagar qué requisitos específicos debe reunir la ropa interior, tales como el color y el tipo de cuello. Estos miembros podrán enviar a Beehive Clothing ropa aprobada por su organización y que cumpla con las pautas relativas a los gárments para que se marque como gárments autorizados. En Pautas sobre los gárments para militares, agentes de las fuerzas de seguridad y bomberos se proporcionan pautas e instrucciones adicionales.

38.5.8

Afecciones médicas que podrían impedir que los miembros usen el gárment

Si es posible, los miembros con afecciones médicas deben llevar el gárment puesto al igual que cualquier otro miembro.

Se pueden comprar gárments por pedido especial para los miembros que tengan problemas de salud o usen dispositivos médicos. Los miembros que necesiten gárments por pedido especial pueden ponerse en contacto con asesores de prendas para hacer el pedido. La información de contacto está disponible en store.ChurchofJesusChrist.org/contactus.

Algunas afecciones o dispositivos médicos pueden dificultar que los miembros usen una o ambas partes del gárment. Los miembros deben procurar la guía del Espíritu en tales situaciones. En algunos casos, quizás sería mejor quitarse el gárment temporalmente y volvérselo a poner cuando las circunstancias lo permitan.

Cuando el miembro no pueda usar el gárment debido a alguna afección o algún dispositivo médico, su condición en el aspecto religioso no se verá afectada. El Señor se centra en el corazón y en una mente bien dispuesta (véase Doctrina y Convenios 64:34). Mientras el miembro permanezca digno, recibirá las bendiciones relativas al uso del gárment.

38.5.9

Desechar los gárments y la ropa ceremonial del templo

Para desechar los gárments ya gastados, los miembros deben cortar y destruir las marcas. Luego cortan el resto de la tela de manera que no se pueda reconocer que fue un gárment. Todo lo que quede de la tela se puede tirar.

Para desechar la ropa ceremonial del templo que esté gastada, los miembros deben cortarla de manera que no se reconozca su uso original y luego se debe tirar.

Los miembros pueden dar gárments y ropa del templo que estén en buenas condiciones a otros miembros investidos. Los miembros no deben entregar gárments o ropa ceremonial del templo a tiendas de artículos de segunda mano, al almacén del obispo, a los templos ni a organizaciones de beneficencia.

38.5.10

La ropa del templo para sepultar a los muertos

De ser posible, los miembros investidos que fallezcan deben ser sepultados o cremados con la ropa del templo puesta. Si debido a las tradiciones del lugar o a las costumbres en cuanto a la sepultura esto resulta inapropiado o difícil, la ropa se puede doblar y colocar junto al cuerpo.

Solo se puede sepultar con la ropa del templo a los miembros que hayan recibido la investidura en vida. Una persona investida que dejara de usar el gárment antes de morir, también puede ser sepultada o cremada con la ropa del templo si la familia lo solicita.

Una persona cuyas bendiciones no se le hayan restaurado después de que le fuera retirada la condición de miembro o de que hubiera renunciado a ella no puede ser sepultada ni cremada con la ropa del templo.

Se puede sepultar o cremar con la ropa del templo a una persona investida en vida que haya fallecido por suicidio.

No es necesario que la ropa del templo que se use para la sepultura o la cremación sea nueva, pero debe estar limpia y en buen estado. Se puede utilizar la propia ropa del templo del miembro.

Un familiar del mismo sexo o el cónyuge que haya recibido la investidura puede vestir con la ropa del templo a un miembro que vaya a ser sepultado o cremado. Si no hay un pariente disponible, o si este prefiere no vestir el cuerpo de un varón investido, el obispo podría pedir al presidente del cuórum de élderes que invite a un hermano investido a vestir el cuerpo o a supervisar que la ropa se le ponga debidamente. Si no hay un pariente disponible, o si este prefiere no vestir el cuerpo de una mujer investida, el obispo podría pedir a la presidenta de la Sociedad de Socorro que invite a una hermana investida a vestir el cuerpo o a supervisar que la ropa se le ponga debidamente. Los líderes se aseguran de no dar esta asignación a una persona que lo considere objetable.

El cuerpo de un hombre se viste con el gárment del templo y la siguiente ropa blanca: camisa de manga larga, corbata o corbatín, pantalones, calcetines y zapatos o zapatillas. El cuerpo de una mujer se viste con el gárment del templo y la siguiente ropa blanca: vestido de manga larga o manga tres cuartos (o una falda y una blusa de manga larga o manga tres cuartos), calcetines o medias, y zapatos o zapatillas.

La ropa ceremonial del templo se coloca en el cuerpo tal como se indica en la investidura. El manto se coloca sobre el hombro derecho y se ata con el cordón a la izquierda de la cintura. El delantal se ata alrededor de la cintura. La faja se coloca alrededor de la cintura y se ata con un lazo sobre la cadera izquierda. La gorra de hombre se coloca por lo general al lado del cuerpo hasta que llegue la hora de cerrar el ataúd o el contenedor. Entonces, se coloca con el lazo sobre la oreja izquierda. El velo de la mujer puede colocarse sobre la almohada, en la parte posterior de la cabeza. Cubrir el rostro de una mujer con el velo antes del entierro o la de la cremación es una decisión que toma la familia.

En algunos lugares solo se permite que un director de funeraria o un empleado con licencia prepare los cuerpos. En esos casos, un familiar que haya recibido la investidura o una persona investida a quien haya invitado el obispo o la presidenta de la Sociedad de Socorro se asegura de que el cuerpo se vista de la manera apropiada.

En algunos países se exige que se vista a las personas fallecidas con ropa biodegradable para sepultarlas. En store.ChurchofJesusChrist.org, se encuentra disponible ropa del templo que es biodegradable.

Allí donde sea difícil conseguir ropa del templo a tiempo para el entierro, los presidentes de estaca deben tener disponibles por lo menos dos juegos completos de ropa de talla media, uno para varón y otro para mujer.

Si no hay ropa del templo disponible para vestir al miembro fallecido investido, se le debe poner el gárment y otra ropa que sea apropiada.

38.6

Normas en cuanto a asuntos morales

Algunas de las normas que se explican en esta sección tienen que ver con asuntos que la Iglesia desaconseja. Por lo general, a los miembros de la Iglesia no se les imponen restricciones a su condición de miembro por lo que decidan en cuanto a estos asuntos. Sin embargo, en última instancia todas las personas son responsables ante Dios por sus decisiones.

38.6.1

El aborto

El Señor mandó: “No matarás, ni harás ninguna cosa semejante” (Doctrina y Convenios 59:6). La Iglesia se opone al aborto voluntario motivado por razones de conveniencia personal o social. Los miembros no deben someterse a un aborto, realizarlo, hacer los arreglos para que se lleve a cabo, pagar el procedimiento, dar consentimiento para que se efectúe ni recomendarlo. Las únicas excepciones posibles se producen cuando:

  • El embarazo es el resultado de una violación forzada o de incesto.

  • Un médico competente determina que la vida o la salud de la madre corren un serio peligro.

  • Un médico competente determina que el feto tiene defectos graves que no permitirán a la criatura sobrevivir después del nacimiento.

Aun estas circunstancias no justifican de manera automática que se practique el aborto. El aborto es un asunto sumamente grave y debe considerarse únicamente después de que las personas responsables hayan recibido confirmación por medio de la oración. Los miembros pueden deliberar en consejo con sus obispos como parte de este proceso.

Los oficiales que presiden examinan detenidamente las circunstancias cuando un miembro de la Iglesia esté implicado en un aborto. Podría ser necesario realizar un consejo de membresía si un miembro se somete a un aborto, lo lleva a cabo, hace los arreglos para que se realice, paga el procedimiento, accede a que se le practique o insta a alguien a hacerlo (véase 32.6.2.5). Sin embargo, no debe realizarse un consejo de membresía cuando un miembro haya estado implicado en un aborto antes del bautismo. Tampoco se considerará realizar consejos de membresía ni aplicar restricciones a aquellos miembros que hubieran estado implicados en un aborto por cualquiera de los tres motivos expuestos anteriormente.

Los obispos remiten las preguntas que tengan sobre casos específicos al presidente de estaca, quien podrá dirigirlas a la Oficina de la Primera Presidencia si fuera necesario.

Según la revelación recibida hasta el momento, una persona puede arrepentirse y ser perdonada del pecado del aborto.

38.6.2

El abuso o maltrato

El abuso es el maltrato o la negligencia de otras personas de tal manera que se les cause daño físico, sexual, emocional o económico. La postura de la Iglesia es que el maltrato o el abuso no han de tolerarse en ninguna de sus formas. Quienes maltratan o abusan del cónyuge, de los hijos, de otros familiares o de cualquier otra persona violan las leyes de Dios y las de los hombres.

Se insta a todos los miembros, especialmente a los padres y líderes, a estar alerta, ser diligentes y hacer todo lo posible para proteger a los niños y a otras personas contra el maltrato y el abuso. Si los miembros llegaran a tener conocimiento de casos de maltrato o abuso, deben dar parte a las autoridades civiles y consultar con el obispo. Los líderes de la Iglesia deben tomarse en serio los informes de abuso o maltrato, y no ignorarlos nunca.

Todos los adultos que trabajen con niños o jóvenes deben completar la capacitación sobre cómo proteger a los niños y jóvenes durante el primer mes de haber sido sostenidos (véase ProtectingChildren.ChurchofJesusChrist.org) y deben repetirla cada tres años.

Cuando haya abuso o maltrato, la responsabilidad primordial e inmediata de los líderes de la Iglesia es ayudar a las víctimas y proteger de futuro abuso o maltrato a las personas vulnerables. Los líderes no deben recomendar a una persona que permanezca en un hogar o en una situación que sean abusivos o inseguros.

38.6.2.1

La línea de ayuda para casos de abuso o maltrato

En algunos países, la Iglesia ha establecido una línea de ayuda confidencial para casos de abuso o maltrato con el fin de asistir a los presidentes de estaca y obispos. Estos líderes deben comunicar sin demora a la línea de ayuda cada situación en la que una persona pueda haber sufrido abuso o maltrato, o corra el riesgo de sufrirlo. También deben llamar cuando tengan conocimiento de que un miembro ve, compra o distribuye pornografía infantil.

La línea de ayuda está disponible para que los obispos y presidentes de estaca llamen las 24 horas del día, los siete días de la semana. A continuación, se proporciona la información de contacto.

  • Estados Unidos y Canadá: 1-801-240-1911 o 1-800-453-3860, extensión 2-1911

  • Reino Unido: 0800 970 6757

  • Irlanda: 1800 937 546

  • Países del Área Europa Central: +49 69 54802 016 o EURC-Abuse@ChurchofJesusChrist.org

  • Australia: 02 9841 5454 (desde el propio país)

  • Nueva Zelanda: 09 488 5592 (desde el propio país)

Los obispos y presidentes de estaca deben llamar a la línea de ayuda cuando traten situaciones que impliquen cualquier tipo de abuso o maltrato. Sus preguntas serán respondidas por profesionales jurídicos y clínicos que les darán instrucciones en cuanto a cómo:

  • Asistir a las víctimas y ayudar a protegerlas de nuevas situaciones de abuso o maltrato.

  • Ayudar a proteger a posibles víctimas.

  • Cumplir con los requisitos legales para denunciar el abuso o maltrato.

La Iglesia tiene el compromiso de cumplir con la ley en su denuncia del abuso o maltrato (véase 38.6.2.7). Las leyes varían de un sitio a otro y la mayoría de los líderes de la Iglesia no son expertos en derecho, por lo que llamar a la línea de ayuda es esencial para que los obispos y presidentes de estaca cumplan con su responsabilidad de denunciar el abuso o maltrato.

Además, el obispo debe notificar a su presidente de estaca en cuanto a los casos de abuso o maltrato.

En los países que no dispongan de una línea de ayuda, el obispo que tenga conocimiento de un caso de abuso o maltrato debe ponerse en contacto con su presidente de estaca, quien procurará la guía del asesor legal de Área en la oficina de Área. También se insta al presidente de estaca a consultar con el personal de Servicios para la Familia o con el gerente de bienestar y autosuficiencia de la oficina de Área.

38.6.2.2

Asesoramiento en casos de abuso o maltrato

Las víctimas de abuso a menudo sufren traumas serios. Los presidentes de estaca y los obispos responden mostrando compasión sincera y empatía. Ofrecen orientación y apoyo espirituales a las víctimas para ayudarlas a superar los efectos destructivos del abuso.

En ocasiones, las víctimas tienen sentimientos de vergüenza o de culpa. Las víctimas no son culpables de pecado. Los líderes las ayudan a ellas y a sus familias a comprender el amor de Dios y la sanación que proviene de Jesucristo y Su Expiación (véanse Alma 15:8; 3 Nefi 17:9).

Los presidentes de estaca y los obispos deben ayudar a las personas que hayan cometido abuso o maltrato a arrepentirse y a cesar en su comportamiento abusivo. Si un adulto ha cometido un pecado sexual contra un niño o una niña, tal comportamiento podría ser muy difícil de cambiar y el proceso de arrepentimiento puede ser muy prolongado (véase 38.6.2.3).

Además, los presidentes de estaca y obispos deben estar muy atentos y ser sensibles cuando trabajen con las familias de las víctimas y las familias de los perpetradores de abuso y maltrato.

En Abuso o maltrato: Cómo ayudar se ofrece asesoramiento para las víctimas y los agresores.

Además de la ayuda inspirada de los líderes de la Iglesia, es posible que las víctimas, los agresores y sus familias necesiten asesoramiento profesional. Para obtener más información, véase 31.3.6.

Para obtener información sobre lo que deben hacer los obispos y presidentes de estaca cuando tienen conocimiento de cualquier tipo de abuso o maltrato, véase 38.6.2.1. Para obtener información sobre asesoramiento en casos de abuso sexual, violación u otras formas de agresión sexual, véase 38.6.18.2.

Véase también FamilyServices.ChurchofJesusChrist.org.

38.6.2.3

El abuso o maltrato de niños o jóvenes

El abuso o maltrato de niños o jóvenes es un pecado particularmente grave (véase Lucas 17:2). Tal y como se emplea aquí, el abuso o maltrato de niños o jóvenes incluye lo siguiente:

  • Abuso o maltrato físico: Causar daño corporal grave mediante la violencia física. Algunas lesiones pueden no estar a la vista.

  • Abuso, maltrato o explotación sexual: Realizar cualquier actividad sexual con niños o jóvenes, permitirla de manera intencionada o contribuir a que otras personas tengan tal actividad. Tal y como se emplea aquí, el abuso o maltrato sexual no incluye la actividad sexual consentida entre dos menores que se lleven poca diferencia de edad.

  • Abuso o maltrato emocional: Realizar actos o emplear palabras para dañar gravemente la percepción de autorrespeto y valor individual de niños o jóvenes. Suele incluir el uso repetido y continuado de insultos, manipulaciones y críticas con el objeto de humillar y denigrar. También podría incluir la negligencia grave.

  • Pornografía infantil: Véase 38.6.6.

Cuando un obispo o presidente de estaca tiene conocimiento o sospechas de un caso de abuso o maltrato de niños o jóvenes, sigue de inmediato las instrucciones que se encuentran en 38.6.2.1, además de tomar medidas para evitar que se produzcan nuevas situaciones de abuso o maltrato.

Cuando un miembro adulto abusa de un niño o joven o lo somete a maltrato según lo descrito en esta sección, es preciso realizar un consejo de membresía de la Iglesia y hacer una anotación en su cédula de miembro. Véanse también 32.6.1.1 y 38.6.2.5.

Los líderes de barrio deben tratar el acoso físico o emocional entre niños y jóvenes de edades similares, pero no se lleva a cabo un consejo de membresía.

38.6.2.4

El abuso o maltrato de un cónyuge o de otro adulto

El abuso o maltrato de un cónyuge o de otro adulto puede producirse de muchas maneras que abarcan el abuso o maltrato físico, sexual, emocional y económico. Los adultos que son ancianos, vulnerables o que tienen una discapacidad suelen estar en grave riesgo de sufrir abuso o maltrato.

A menudo no hay una definición única del abuso o maltrato que se pueda aplicar a todas las situaciones. Existe, en cambio, una escala de gravedad en el comportamiento abusivo, la cual va del empleo ocasional de palabras hirientes hasta provocar daños serios.

Cuando un obispo o presidente de estaca tiene conocimiento de un caso de abuso o maltrato de un cónyuge o de otro adulto, sigue de inmediato las instrucciones que se encuentran en 38.6.2.1, además de tomar medidas para evitar que se produzcan nuevas situaciones de abuso o maltrato.

Los líderes procuran la dirección del Espíritu para determinar si la orientación personal o el consejo de membresía es el contexto más adecuado para abordar el abuso o maltrato. También pueden consultar con su líder directo del sacerdocio en cuanto al contexto. Sin embargo, cualquier caso de abuso o maltrato de un cónyuge o de otro adulto que alcance el nivel descrito anteriormente requiere que se lleve a cabo un consejo de membresía.

  • Abuso o maltrato físico: Causar daño corporal mediante la violencia física. Algunas lesiones pueden no estar a la vista.

  • Abuso o maltrato sexual: Véanse las situaciones que se especifican en 38.6.18.3.

  • Abuso o maltrato emocional: Realizar actos o emplear palabras para dañar seriamente la percepción de respeto y valor propios de una persona. Suele incluir el uso repetido y continuado de insultos, manipulaciones y críticas con el objeto de humillar y denigrar.

  • Abuso o maltrato económico: Aprovecharse económicamente de alguien. Puede incluir el uso ilegal o no autorizado de la propiedad, el dinero o los bienes de una persona. También puede incluir el obtener poder económico sobre alguien de manera fraudulenta. Podría incluir el uso del poder económico para forzar un comportamiento (véase también 32.6.1.3).

38.6.2.5

Llamamientos de la Iglesia, recomendaciones para el templo y anotaciones en cédulas de miembro

Los miembros que hayan maltratado a otras personas o abusado de ellas no deben recibir llamamientos en la Iglesia y no pueden tener una recomendación para el templo mientras no se arrepientan y no se les levanten todas las restricciones a su condición de miembro.

Si una persona maltrató o abusó sexualmente de un niño o joven, o maltrató o abusó emocional o físicamente de un niño o joven de manera grave, se hará una anotación en su cédula de miembro. Dicha persona no debe recibir ningún llamamiento o asignación que implique trabajar con menores de edad. Esto incluye que no se le dé una asignación para ministrar a una familia con menores de edad en el hogar y no tener a un joven como compañero de ministración. Estas restricciones tendrán vigencia hasta que la Primera Presidencia autorice que se quite la anotación. Véase 32.14.5 para informarse sobre las anotaciones.

38.6.2.6

Los consejos de estaca y barrio

En los consejos de estaca y de barrio, las presidencias de estaca y los obispados repasan con regularidad las normas y pautas sobre cómo prevenir y proceder ante el maltrato y el abuso. Enseñan los mensajes clave de la sección Abuso o maltrato de Ayuda para la vida de la Biblioteca del Evangelio. Fomentan el diálogo por parte de los miembros del consejo. Los líderes y miembros del consejo procuran la guía del Espíritu al enseñar y abordar este tema tan delicado.

Además, los miembros del consejo deben completar la capacitación sobre la protección de niños y jóvenes (véase 38.6.2).

38.6.2.7

Asuntos legales relativos al abuso o maltrato

Si los actos de abuso o maltrato de un miembro constituyen una violación de las leyes, el obispo o presidente de estaca debe instar al miembro a denunciarlos a las fuerzas de seguridad o a otras autoridades gubernamentales pertinentes. Por medio de la línea de ayuda de la Iglesia, el obispo o el presidente de estaca puede informarse sobre los requisitos locales de las denuncias (véase 38.6.2.1). Si los miembros tuvieran preguntas en cuanto a tales requisitos, los alienta a que obtengan asesoramiento jurídico calificado.

Los líderes y los miembros de la Iglesia deben cumplir con todas las obligaciones legales respecto a denunciar el abuso o maltrato ante las autoridades civiles. En algunos lugares, a los líderes y maestros que trabajan con niños y jóvenes se les considera “informantes obligatorios” y deben dar parte a las autoridades legales sobre el maltrato o abuso. De igual manera, en muchos lugares cualquier persona que tenga conocimiento de un caso de maltrato o abuso debe denunciarlo a las autoridades legales. Los obispos y presidentes de estaca deben llamar a la línea de ayuda para recibir detalles sobre los informantes obligatorios y otros requisitos legales pertinentes a la denuncia del maltrato o abuso. La norma de la Iglesia es que se obedezca la ley.

38.6.3

La inseminación artificial

Véase 38.6.9.

38.6.4

El control de la natalidad

La intimidad física entre el esposo y la esposa tiene como objeto ser hermosa y sagrada; es ordenada por Dios para la creación de los hijos y para la expresión de amor entre el esposo y la esposa (véase 2.1.2).

Las parejas casadas que pueden concebir hijos tienen el privilegio de proporcionar cuerpos mortales a los hijos de Dios procreados en espíritu y son responsables de cuidarlos y criarlos (véase 2.1.3). La decisión con respecto a cuántos hijos tener y cuándo tenerlos es sumamente personal y privada, y debe quedar entre los cónyuges y el Señor. Los miembros de la Iglesia no deben juzgarse unos a otros en este asunto.

La Iglesia desaconseja la esterilización quirúrgica como método optativo de control de la natalidad. La esterilización quirúrgica incluye procedimientos como la vasectomía y la ligadura de trompas. Sin embargo, se trata de una decisión personal que, en última instancia, se deja al criterio y a la consideración en oración del esposo y la esposa. Las parejas deben deliberar en consejo en unidad y procurar la confirmación del Espíritu a fin de tomar esa decisión.

En ocasiones, la esterilización quirúrgica es necesaria por motivos de salud. Los miembros podrían beneficiarse si consultan con profesionales de la medicina.

38.6.5

La castidad y la fidelidad

La ley de castidad del Señor consiste en:

  • Abstenerse de las relaciones sexuales fuera del matrimonio legal entre un hombre y una mujer.

  • Fidelidad en el matrimonio.

La intimidad física entre el esposo y la esposa tiene por objeto ser hermosa y sagrada; es ordenada por Dios para la creación de los hijos y como expresión de amor entre el esposo y la esposa.

Solo un hombre y una mujer que estén legal y legítimamente casados como esposo y esposa deben mantener relaciones sexuales. La limpieza moral es muy importante para Dios. Las violaciones de la ley de castidad son algo muy grave (véanse Éxodo 20:14; Mateo 5:28; Alma 39:5). Quienes lo hacen, abusan del sagrado poder que Dios ha dado para crear vida.

Podría ser necesario un consejo de membresía de la Iglesia cuando un miembro:

  • Tiene relaciones sexuales fuera de un matrimonio legal entre un hombre y una mujer, tales como adulterio, fornicación, relaciones entre personas del mismo sexo y encuentros sexuales en línea o por teléfono (véase 32.6.2).

  • Forma parte de un matrimonio o una relación ajenos al matrimonio legal entre un hombre y una mujer, tales como la cohabitación, las uniones y relaciones civiles, o el matrimonio entre personas del mismo sexo.

  • Consume pornografía de manera intensa y compulsiva, ocasionando un daño considerable a su matrimonio o a su familia (véase 38.6.13).

En tales situaciones, la decisión en cuanto a realizar un consejo de membresía depende de muchas circunstancias (véase 32.7). Por ejemplo, es más probable que sea necesario convocar un consejo para ayudar a un miembro a arrepentirse si ha violado los convenios del templo o si el pecado fue reiterado.

Véase 32.6.1.2 para saber cuándo es necesario un consejo en caso de pecados sexuales.

En algunos casos, la orientación personal y las restricciones informales a la condición de miembro podrían ser suficientes (véase 32.8).

38.6.6

La pornografía infantil

La Iglesia condena la pornografía en cualquiera de sus formas. Si un obispo o presidente de estaca tiene conocimiento de que un miembro está implicado en un caso de pornografía infantil, sigue de inmediato las instrucciones de 32.6.2.1.

Cuando un miembro hace, comparte, posee o ve reiteradamente imágenes pornográficas de niños, es preciso realizar un consejo de membresía de la Iglesia y hacer una anotación en su cédula de miembro (véanse 32.6.1.2 y 32.14.5). Esta pauta no suele aplicarse a los niños o jóvenes de edades similares que comparten imágenes sexuales de sí mismos o de otras personas. En tales situaciones, podría ser adecuada la orientación personal y las restricciones informales a la condición de miembro.

Para obtener más guía, véase 38.6.13.

38.6.7

Donar o vender semen u óvulos

El modelo mediante el que el esposo y la esposa proporcionan cuerpos para los hijos de Dios procreados en espíritu es divinamente señalado (véase 2.1.3). Por esa razón, la Iglesia desaconseja donar semen u óvulos. Sin embargo, este es un asunto personal que, en última instancia, se deja al criterio y a la consideración en oración del posible donante (véase 38.6.9). La Iglesia también desaconseja la venta de semen y óvulos.

38.6.8

La mutilación genital femenina

La Iglesia condena la mutilación genital femenina.

38.6.9

Los tratamientos de fertilidad

El modelo mediante el que el esposo y la esposa proporcionan cuerpos para los hijos de Dios procreados en espíritu es divinamente señalado (véase 2.1.3). Cuando sea necesario, la tecnología reproductiva puede ayudar a una pareja casada en su justo deseo de tener hijos. Esa tecnología abarca la inseminación artificial y la fertilización in vitro.

La Iglesia desaconseja recurrir a la inseminación artificial o a la fertilización in vitro con semen de otro hombre que no sea el marido o con un óvulo de otra mujer que no sea la esposa. Sin embargo, este es un asunto personal que, en última instancia, se deja al juicio y la consideración en oración de un hombre y una mujer legalmente casados.

Para obtener información con respecto al sellamiento de niños que son concebidos mediante inseminación artificial o fertilización in vitro, véase 38.4.2.6.

Véase también “Adopción” (Temas y preguntas, topics.ChurchofJesusChrist.org).

38.6.10

El incesto

La Iglesia condena el incesto en cualquiera de sus formas. Tal y como se emplea aquí, se llama incesto a las relaciones sexuales entre:

  • Un padre o una madre y su hijo o hija.

  • Un abuelo o una abuela y su nieto o nieta.

  • Hermanos y hermanas.

  • Un tío o una tía y su sobrino o sobrina.

Tal y como se emplean aquí, los términos hijo(a), nieto(a), hermano(a) y sobrino(a) incluyen los parentescos biológicos, de adopción, de acogida o de tutelaje. El incesto puede producirse entre dos menores de edad, entre un adulto y un menor de edad, o entre dos adultos. Si un presidente de estaca tiene interrogantes en cuanto a si una relación es incestuosa según las leyes locales, procura la orientación de la Oficina de la Primera Presidencia.

Cuando un menor de edad es víctima de incesto, el obispo o presidente de estaca llama a la línea de ayuda de la Iglesia contra el abuso o maltrato en aquellos países donde esté disponible (véase 38.6.2.1). En los demás países, el presidente de estaca procura la guía del asesor legal de Área de la oficina de Área. También se le insta a consultar con el personal de Servicios para la Familia o con el gerente de bienestar y autosuficiencia de la oficina de Área.

Cuando un miembro comete incesto, es preciso realizar un consejo de membresía de la Iglesia y hacer una anotación en su cédula de miembro (véanse 32.6.1.2 y 32.14.5). El incesto casi siempre requiere que la Iglesia le retire la condición de miembro a la persona.

Si un menor de edad comete incesto, el presidente de estaca se pone en contacto con la Oficina de la Primera Presidencia para obtener guía.

Las víctimas de incesto a menudo sufren traumas serios. Los líderes responden con compasión sincera y empatía; ofrecen apoyo y orientación espirituales a las víctimas a fin de ayudarlas a superar los efectos destructivos del incesto.

En ocasiones, las víctimas tienen sentimientos de vergüenza o de culpa. Las víctimas no son culpables de pecado. Los líderes las ayudan a ellas y a sus familias a comprender el amor de Dios y la sanación que proviene de Jesucristo y Su Expiación (véanse Alma 15:8; 3 Nefi 17:9).

Además de la ayuda inspirada de los líderes de la Iglesia, es posible que las víctimas, los agresores y sus familias necesiten asesoramiento profesional. Para obtener información, véase 38.6.18.2.

38.6.11

Fertilización in vitro

Véase 38.6.9.

38.6.12

El ocultismo

“Lo que es de Dios es luz” (Doctrina y Convenios 50:24). El ocultismo se concentra en las tinieblas, conduce al engaño y destruye la fe en Cristo.

El ocultismo incluye adorar a Satanás; también abarca actividades místicas que no están en armonía con el Evangelio de Jesucristo. Tales actividades incluyen (entre otras) la adivinación, los hechizos y las prácticas de sanación que son imitaciones del poder del sacerdocio de Dios (véase Moroni 7:11–17).

Los miembros de la Iglesia no deben participar en ninguna forma de adoración a Satanás ni afiliarse de ninguna manera al ocultismo. No deben tocar temas sombríos en sus conversaciones ni en las reuniones de la Iglesia.

38.6.13

La pornografía

La Iglesia condena la pornografía en cualquiera de sus formas. El uso de pornografía de cualquier clase daña la vida de las personas, a las familias y a la sociedad, además de que aleja al Espíritu del Señor. Los miembros de la Iglesia deben evitar toda forma de material pornográfico y oponerse a su producción, distribución y uso.

ícono, recursos opcionales La Iglesia ofrece los recursos siguientes con el fin de ayudar a las personas que se vean afectadas por la pornografía:

Los presidentes de estaca y los obispos también brindan apoyo a los familiares según sea necesario.

Cierta exposición a la pornografía podría ser involuntaria. Su consumo intencional, ya sea ocasional o intensivo, es dañino.

Normalmente, la orientación personal y las restricciones informales a la condición de miembro son suficientes para ayudar a una persona a arrepentirse del consumo de pornografía (véase 32.8) y, por lo general, no se convocan consejos de membresía. Sin embargo, podría ser necesario que se convoque un consejo en casos de consumo intensivo y compulsivo de pornografía que haya causado daños importantes al matrimonio o a la familia del miembro (véase 38.6.5). Es preciso convocar un consejo cuando un miembro haga, comparta, posea o vea reiteradamente imágenes pornográficas de niños (véase 38.6.6).

Además de la ayuda inspirada de los líderes de la Iglesia, algunos miembros podrían necesitar terapia profesional. En caso necesario, los líderes pueden ponerse en contacto con Servicios para la Familia para solicitar asistencia; véase 31.3.6 para obtener la información de contacto.

38.6.14

Los prejuicios

Todos somos hijos de Dios. Todos somos hermanos y hermanas y formamos parte de Su familia divina (véase “La Familia: Una Proclamación para el Mundo”). Dios “de una sangre ha hecho todo el linaje de los hombres” (Hechos 17:26). “Todos son iguales” ante Él (2 Nefi 26:33). “Ante su vista un ser es tan precioso como el otro” (Jacob 2:21).

Los prejuicios no están en armonía con la palabra revelada de Dios. La aprobación o la desaprobación de Dios depende de nuestra devoción a Él y a Sus mandamientos, no del color de la piel ni de otros atributos.

La Iglesia hace un llamado a todas las personas a que abandonen actitudes y actos prejuiciosos hacia cualquier grupo o persona. Los miembros de la Iglesia deben tomar la iniciativa de fomentar el respeto hacia todos los hijos de Dios. Los miembros observan el mandamiento del Salvador de amar a los demás (véase Mateo 22:35–39). Se esfuerzan por ser personas de buena voluntad hacia todos y por rechazar todo tipo de prejuicio. Eso abarca los prejuicios que se basan en la raza, el origen étnico, la nacionalidad, la tribu, el sexo, la edad, la discapacidad, el nivel socioeconómico, las creencias religiosas o la falta de ellas, y la orientación sexual.

38.6.15

La atracción hacia personas del mismo sexo y el comportamiento homosexual

La Iglesia anima a las familias y a los miembros a que tiendan una mano de sensibilidad, amor y respeto hacia las personas que se sientan atraídas a otras de su mismo sexo. La Iglesia también promueve que en general en la sociedad haya una comprensión que refleje sus enseñanzas sobre la bondad, la inclusión, el amor por los demás y el respeto por todos los seres humanos. La Iglesia no tiene una postura sobre las causas de la atracción hacia personas del mismo sexo.

Los mandamientos de Dios prohíben todo comportamiento que no sea casto, ya sea con el sexo opuesto o con el mismo sexo. Los líderes de la Iglesia aconsejan a los miembros que hayan violado la ley de castidad; los ayudan a tener una comprensión clara de la fe en Jesucristo y Su Expiación, del proceso del arrepentimiento y del propósito de la vida en la tierra. El comportamiento que sea incompatible con la ley de castidad podría motivar que se lleve a cabo un consejo de membresía de la Iglesia (véase 38.6.5). Este comportamiento puede perdonarse mediante un arrepentimiento sincero.

Sentir atracción hacia personas del mismo sexo no es un pecado. Los miembros que tienen esos sentimientos pero que no proceden ni actúan de conformidad con ellos están viviendo de acuerdo con el plan del Padre Celestial para Sus hijos y con la doctrina de la Iglesia. Los líderes los apoyan y alientan en su determinación de vivir de acuerdo con los mandamientos del Señor. Estos miembros pueden recibir llamamientos de la Iglesia, tener una recomendación para el templo y recibir las ordenanzas del templo si son dignos. Los miembros varones pueden recibir y ejercer el sacerdocio.

Todos los miembros que guarden sus convenios recibirán todas las bendiciones prometidas en las eternidades, ya sea que sus circunstancias les permitan o no recibir las bendiciones del matrimonio eterno y la paternidad en esta vida (véase Mosíah 2:41).

ícono, recursos opcionales La Iglesia dispone de los recursos siguientes para comprender y apoyar mejor a las personas cuya vida se haya visto afectada por la atracción hacia personas de su mismo sexo:

Además de la ayuda inspirada de los líderes de la Iglesia, algunos miembros podrían requerir tratamiento profesional. Los líderes pueden ponerse en contacto con Servicios para la Familia para solicitar asistencia. Véase 31.3.6 para obtener la información de contacto.

38.6.16

El matrimonio entre personas del mismo sexo

Como principio de doctrina con base en las Escrituras, la Iglesia afirma que el matrimonio entre un hombre y una mujer es esencial en el plan del Creador para el destino eterno de Sus hijos. Además, la Iglesia afirma que la ley de Dios define el matrimonio como la unión legal y legítima entre un hombre y una mujer.

Solo un hombre y una mujer que estén legal y legítimamente casados como esposo y esposa deben mantener relaciones sexuales. Cualquier otra relación sexual, incluso entre personas del mismo sexo, es pecaminosa y mina la institución divinamente creada de la familia.

38.6.17

La educación sexual

Los padres tienen la responsabilidad primordial de la educación sexual de sus hijos. Deben tener conversaciones francas, claras y constantes con ellos en cuanto al tema de la sexualidad sana y recta. Esas conversaciones deben:

  • Ser adecuadas a la edad y la madurez del menor de edad.

  • Ayudar a los hijos a prepararse para tener un matrimonio feliz y observar la ley de castidad (véase 2.1.2).

  • Tocar el tema del peligro de la pornografía, la necesidad de evitarla y cómo reaccionar si se topan con ella.

Para obtener más información, véase “Educación y comportamiento sexual” (Temas y preguntas, topics.ChurchofJesusChrist.org).

Como parte de su responsabilidad de enseñar a sus hijos, los padres deben estar al tanto de lo que se les enseñe en la escuela acerca de la sexualidad y procurar tener influencia en ello de maneras apropiadas. Los padres enseñan principios correctos y apoyan la instrucción escolar que sea acorde con el Evangelio.

38.6.18

El abuso o maltrato sexual, la violación y otras formas de agresión sexual

La Iglesia condena el abuso o maltrato sexual. Tal y como se emplea aquí, el abuso o maltrato sexual se define como el hecho de obligar a otra persona a realizar una actividad sexual no deseada. Toda actividad sexual que se tiene con una persona que no otorga o no puede otorgar su consentimiento legal se considera abuso sexual. El abuso o maltrato sexual también puede suceder con el cónyuge o en una relación de noviazgo. Para obtener información sobre el abuso o maltrato sexual de un niño o joven, véase 38.6.2.3.

El abuso o maltrato sexual abarca una amplia gama de actos que van desde el acoso hasta la violación y otras formas de agresión sexual. Puede ser físico, verbal o de otra índole. Para obtener orientación sobre cómo aconsejar a aquellos miembros que han sufrido abuso o maltrato sexual, violación u otras formas de agresión sexual, véase 38.6.18.2.

Si los miembros sospechan o tienen conocimiento de un caso de abuso o maltrato sexual, toman medidas con el fin de proteger lo antes posible a las víctimas y a otras personas, lo cual incluye dar parte a las autoridades civiles y poner al tanto al obispo o al presidente de estaca. Si un menor de edad ha sido víctima de abuso o maltrato, los miembros deben seguir las instrucciones que se encuentran en 38.6.2.

38.6.18.1

La línea de ayuda para casos de abuso o maltrato

Si un obispo o presidente de estaca tiene conocimiento de un caso de abuso o maltrato sexual, violación u otra forma de agresión sexual, llama a la línea de ayuda de la Iglesia contra el abuso o maltrato en aquellos países donde esté disponible (véase 38.6.2.1 para obtener la información de contacto). Sus preguntas serán respondidas por profesionales en materia jurídica y clínica que les darán instrucciones en cuanto a cómo:

  • Ayudar a las víctimas y protegerlas de nuevas situaciones de abuso o maltrato.

  • Ayudar a proteger a posibles víctimas.

  • Cumplir con los requisitos legales respecto a denunciar el abuso o maltrato.

En los países en los que no se disponga de una línea de ayuda, el obispo que tenga conocimiento de un caso de abuso o maltrato debe ponerse en contacto con su presidente de estaca, quien procurará la guía del asesor legal de Área en la oficina de Área. También se le insta a consultar con el personal de Servicios para la Familia o con el gerente de bienestar y autosuficiencia de la oficina de Área.

38.6.18.2

Aconsejar a las víctimas de abuso o maltrato sexual, violación y otras formas de agresión sexual

Las víctimas de abuso o maltrato sexual, violación u otras formas de agresión sexual a menudo sufren traumas de gravedad. Cuando tales personas hablan en confidencia con un obispo o un presidente de estaca, este responde con compasión sincera y empatía, y les ofrece orientación y apoyo espirituales a fin de ayudarlas a superar los efectos destructivos del abuso o maltrato. Allí donde esté disponible, también llama a la línea de ayuda para casos de abuso con el fin de pedir orientación (véase 38.6.18.1).

En ocasiones, las víctimas tienen sentimientos de vergüenza o de culpa, Las víctimas no son culpables de pecado. Los líderes no culpan a la víctima. Ayudan a la víctima y a su familia a comprender el amor de Dios y la sanación que proviene de Jesucristo y Su Expiación (véanse Alma 15:8; 3 Nefi 17:9).

Si el miembro opta por contar detalles sobre el abuso o la agresión, el líder no debe concentrarse en ellos de forma excesiva, ya que eso podría ser dañino para la víctima.

Además de la ayuda inspirada de los líderes de la Iglesia, es posible que las víctimas, los agresores y sus familias necesiten asesoramiento profesional. Para obtener más información, véase 31.3.6.

38.6.18.3

Los consejos de membresía

Podría ser necesario realizar un consejo de membresía cuando alguna persona haya agredido sexualmente o abusado de alguien. Se requiere un consejo de membresía si un miembro cometió una violación o se lo condena por alguna otra forma de agresión sexual (véase 32.6.1.1).

También se debe convocar un consejo en los casos de actividad sexual con un adulto vulnerable. Tal y como se emplea aquí, un adulto vulnerable es aquella persona que, por causa de sus limitaciones físicas o mentales, no es capaz de consentir a tal actividad o no puede comprender su naturaleza.

Para abordar otras formas de abuso o maltrato sexual, los líderes procuran la guía del Espíritu en cuanto a si la orientación personal o un consejo de membresía son el contexto más adecuado (véanse 32.6.2.2 y 32.8). El consejo es necesario en los casos graves. Los líderes también pueden consultar con su líder directo del sacerdocio en cuanto al contexto.

Si el consejo de membresía convocado por un caso de abuso o maltrato sexual propone restricciones a la condición de miembro, se hace una anotación en la cédula de la persona.

Para obtener información sobre el asesoramiento en casos de abuso o maltrato, véase 38.6.2.2. Para obtener información sobre cómo aconsejar a víctimas de agresión sexual, véase 38.6.18.2.

38.6.19

Padres solteros que van a tener un hijo

Se alienta a las miembros solteras de la Iglesia que estén embarazadas a que se reúnan con su obispo. En Estados Unidos y Canadá, los Servicios para la Familia están a la disposición para:

  • Consultas con líderes de la Iglesia.

  • Orientar a los padres solteros que van a tener un hijo, y a sus familias.

No es necesaria la referencia del obispo para recibir este servicio gratuito. Véase 31.3.6 para obtener la información de contacto de Servicios para la Familia.

En otras Áreas, los líderes pueden ponerse en contacto con el personal de Servicios para la Familia o con el gerente de Bienestar y Autosuficiencia de la oficina de Área para efectuar una consulta.

ícono, recursos opcionales Además, en “Embarazo de soltera”, se ofrece guía sobre cómo orientar a los padres solteros que vayan a tener un hijo (Temas y preguntas, topics.ChurchofJesusChrist.org).

38.6.20

El suicidio

La vida terrenal es un don preciado de Dios, un don que debe ser valorado y protegido. La Iglesia apoya enérgicamente la prevención del suicidio. Para obtener información sobre cómo ayudar a una persona que tenga pensamientos suicidas o que haya sido afectada por un suicidio, véase suicide.ChurchofJesusChrist.org.

Muchas de las personas que han pensado en suicidarse quieren hallar alivio del dolor físico, mental, emocional o espiritual. Necesitan amor, ayuda y apoyo de familiares, líderes de la Iglesia y profesionales calificados.

El obispo ofrece apoyo eclesiástico si un miembro está considerando, o ha intentado, suicidarse. También lo ayuda a obtener ayuda profesional de inmediato y alienta a sus seres queridos cercanos a que procuren esa ayuda según sea necesario.

A pesar de todo el esfuerzo que hagan los seres queridos, los líderes y los profesionales, el suicidio no siempre se puede evitar. Deja a los seres queridos y a otras personas con una profunda congoja, conmoción emocional y preguntas sin responder. Los líderes deben aconsejar y consolar a los familiares, y proporcionarles cuidado y apoyo. Es posible que los familiares también necesiten recibir apoyo y orientación profesional.

No es correcto que las personas se quiten la vida; sin embargo, solo Dios puede juzgar sus pensamientos, sus actos y su grado de responsabilidad (véanse 1 Samuel 16:7; Doctrina y Convenios 137:9).

La familia, en consulta con el obispo, decide el lugar y la naturaleza del servicio funerario de la persona. La familia puede optar por que se realice en una propiedad de la Iglesia. Si la persona recibió la investidura en vida, se la puede sepultar o cremar con la ropa del templo puesta.

Aquellos que hayan perdido a un ser querido a causa del suicidio pueden hallar esperanza y sanación en Jesucristo y Su Expiación.

ícono, recursos opcionales Para obtener información sobre la prevención del suicidio y la ministración, véase suicide.ChurchofJesusChrist.org.

38.6.21

La esterilización quirúrgica (incluso la vasectomía)

Véase 38.6.4.

38.6.22

La maternidad subrogada

El modelo mediante el que el esposo y la esposa proporcionan cuerpos para los hijos de Dios procreados en espíritu es divinamente señalado (véase 2.1.3). Por esta razón, la Iglesia desaconseja recurrir a la maternidad subrogada. No obstante, este es un asunto personal que, en última instancia, se deja al juicio y la consideración en oración del esposo y la esposa.

Los hijos que nacen de una madre sustituta no nacen en el convenio. Después de nacer, pueden ser sellados a sus padres solamente con la aprobación de la Primera Presidencia (véase 38.4.2.7). Los padres escriben una carta a la Primera Presidencia y la entregan al presidente de estaca. Si este apoya la solicitud, la envía junto con su propia carta.

38.6.23

Personas que se identifican como transgénero

El género es una característica esencial en el plan de felicidad del Padre Celestial (véase Genesis 1:27). El significado deliberado de la palabra género en “La Familia: Una Proclamación para el Mundo” es el sexo biológico al momento de nacer (en el caso de aquellos cuyo sexo biológico no sea claro al nacer, véase 38.7.7).

Algunas personas perciben su sentido interior de género como un género que no concuerda con el sexo biológico que tenían al nacer. La Iglesia no ha adoptado una postura sobre las causas de esos sentimientos. Algunas personas que experimentan esos sentimientos se identifican como transgénero.

Dichas personas suelen afrontar desafíos complejos. A ellas, así como a sus familias y amigos, se les debe tratar con tacto, bondad, compasión y amor cristiano. Todos somos hijos de Dios y tenemos valor divino.

Las ordenanzas de salvación y exaltación se reciben de acuerdo con el sexo biológico de la persona al nacer. Para obtener orientación sobre cómo administrar estas ordenanzas, consulte lo siguiente:

  • El bautismo y la confirmación (véase 38.2.8.9)

  • La ordenación al sacerdocio (véase 38.2.9.9)

  • Las ordenanzas del templo (véase 26.5.7)

Las personas dignas que no buscan una transición quirúrgica, médica o social del sexo biológico que tenían al nacer pueden disfrutar de todos los privilegios de ser miembros de la Iglesia.

Los líderes de la Iglesia aconsejan no buscar una transición quirúrgica, médica ni social para dejar el sexo biológico que se tenía al nacer. (Realizar una transición social significa identificarse y presentarse intencionalmente como alguien diferente del sexo biológico que se tenía al nacer, y puede incluir cambiar la forma de vestir, el arreglo personal, los nombres o los pronombres). Los líderes advierten que realizar tales acciones resultará en algunas restricciones a la condición de miembro de la Iglesia. Dichas restricciones incluyen el recibir o ejercer el sacerdocio, el recibir o utilizar la recomendación para el templo, y el servir en algunos llamamientos de la Iglesia.

Las personas que hacen la transición del sexo biológico que tenían al nacer son bienvenidas a asistir a las reuniones sacramentales y a participar en la Iglesia de muchas otras maneras. Se alienta a estas personas y a sus familias a deliberar con sus líderes locales en cuanto a la participación en la Iglesia. Los líderes de la Iglesia enseñan la verdad del Evangelio y ministran a la manera de Cristo. Consideran las necesidades de todas las partes. Las secciones de este manual —tales como las de la asistencia a las reuniones y actividades de la Iglesia (véase 38.1.1), la participación en la obra de historia familiar (véanse 25.1 y 25.4), el servicio a los demás (véase 22.2.3), etc.— deben guiar a los líderes al deliberar con las personas y sus familias. Para obtener más orientación sobre la participación en la Iglesia de las personas que se identifican como transgénero, consulte estos principios rectores.

Los miembros que hayan iniciado el proceso de hacer la transición y que luego hagan la transición de nuevo para volver al sexo biológico que tenían al nacer, y que sean dignos y asuman el compromiso de guardar los mandamientos de Dios, pueden disfrutar de todos los privilegios del ser miembros de la Iglesia.

Las circunstancias varían mucho de una persona a otra y pueden cambiar con el tiempo. Se anima a los miembros que perciben que su sentido interior de género no concuerda con el sexo biológico que tenían al nacer o que se identifican como transgénero, así como a los padres o tutores de los menores de edad que afronten tales circunstancias, a buscar el consejo de su obispo. Los obispos consultan al presidente de estaca a fin de tratar las circunstancias individuales con tacto y amor cristiano. Los presidentes de estaca y de misión consultan a la Presidencia de Área.

Las leyes nacionales y locales varían con respecto a las personas que se identifican como transgénero. En los Estados Unidos y Canadá, los presidentes de estaca y los presidentes de misión que tengan preguntas sobre los requisitos legales deben comunicarse con la Oficina de Asesoramiento Legal de la Iglesia:

1-800-453-3860, extensión 2-6301

1-801-240-6301

Fuera de los Estados Unidos y de Canadá, dichos líderes deberán comunicarse con el asesor legal de Área de la oficina del Área.

Para obtener más información sobre cómo comprender y brindar apoyo a las personas que perciben que su sentido interior de género no concuerda con el sexo biológico que tenían al nacer o que se identifican como transgénero, véase “Transgénero” en ChurchofJesusChrist.org.

38.7

Normas relativas a la atención médica y la salud

38.7.1

Las autopsias

Se puede llevar a cabo una autopsia si la familia del difunto consiente en ello y si el procedimiento se adhiere a los requisitos de la ley. En algunos casos, la ley exige que se realice una autopsia.

38.7.2

El entierro o la cremación

La familia de la persona fallecida decide si el cuerpo se va a enterrar o a cremar. La familia respeta los deseos de la persona.

En algunos países la ley exige que se incineren los cuerpos. En otros casos, el entierro no resulta práctico o la familia no tiene los medios para cubrir los gastos. Cualquiera que sea el caso, el cuerpo debe ser tratado con respeto y reverencia. A los miembros se les debe asegurar que el poder de la Resurrección siempre está en vigor (véase Alma 11:42–45).

Si es posible, el cuerpo del miembro fallecido que haya recibido la investidura debe vestirse con la ropa ceremonial del templo para su sepultura o cremación (véase 38.5.10).

Un servicio funerario o en memoria de la persona fallecida ofrece a la familia la oportunidad de reunirse y perpetuar las relaciones y los valores familiares (véase 29.5.4).

38.7.3

Los niños que mueren antes de nacer (mortinatos o abortos espontáneos)

Los padres que sufren la muerte de un niño antes de su nacimiento tienen que lidiar con la congoja y la pérdida. Los líderes, los familiares y los hermanos y las hermanas ministrantes ofrecen apoyo emocional y espiritual.

Los padres deciden si se llevará a cabo o no un servicio funerario o junto a la tumba.

Los padres pueden ingresar la información del niño en FamilySearch.org. En el sitio web se proporcionan instrucciones.

Las ordenanzas del templo por niños que fallecen antes de nacer no son necesarias ni se efectúan. Esto no les niega la posibilidad de que sean parte de la familia en las eternidades. Se alienta a los padres a que confíen en el Señor y procuren recibir Su consuelo.

38.7.4

La eutanasia

La vida es un don preciado de Dios. La eutanasia consiste en terminar de forma deliberada con la vida de una persona que padece una enfermedad o dolencia incurable. Una persona que participa en eutanasia, incluso si ayuda a alguien a morir mediante suicidio, viola los mandamientos de Dios y tal vez hasta la ley local.

El hecho de suspender las medidas extremas de soporte vital que mantienen viva a una persona al final de sus días no se considera eutanasia (véase 38.7.11).

38.7.5

El contagio del VIH y del sida

A los miembros contagiados de VIH (virus de inmunodeficiencia humana) o a los que tengan sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) se les debe recibir en las reuniones y actividades de la Iglesia. Su presencia no representa un riesgo para la salud de los demás.

38.7.6

La hipnosis

En el caso de algunas personas, la hipnosis podría poner en riesgo el albedrío. Se desaconseja que los miembros participen en sesiones de hipnosis para hacer demostraciones o con fines de entretenimiento.

El uso de la hipnosis para el tratamiento de enfermedades o de trastornos mentales se debe determinar consultando con profesionales médicos competentes.

38.7.7

Las personas cuyo sexo no está definido en el momento de nacer

En ocasiones extremadamente raras, un bebé nace con genitales que no son claramente masculinos ni femeninos (genitales ambiguos, ambigüedad sexual o intersexualidad). Los padres, u otras personas, podrían tener que tomar decisiones para determinar el sexo del bebé con la guía de profesionales médicos competentes. Las decisiones sobre el procedimiento de intervención médica o quirúrgica suelen tomarse cuando el pequeño es todavía un recién nacido. No obstante, también pueden posponerse, a menos que sean un imperativo médico.

Se requiere una compasión y sabiduría especiales cuando las personas jóvenes o adultas que nacieron con ambigüedad sexual experimentan un conflicto emocional entre las decisiones que se tomaron sobre su género en la infancia y el género con el que se identifican.

Las preguntas sobre cédulas de miembro, la ordenación al sacerdocio y las ordenanzas del templo para los jóvenes o adultos que nacieron con ambigüedad sexual deben dirigirse a la Oficina de la Primera Presidencia.

38.7.8

El cuidado médico y de la salud

El obtener atención médica de profesionales competentes, el ejercer la fe y el recibir bendiciones del sacerdocio obran en conjunto para que la persona sane, conforme a la voluntad del Señor.

Los miembros no deben recurrir a prácticas médicas ni relativas a la salud que sean cuestionables desde un punto de vista ético, espiritual o legal, ni deben fomentarlas. Aquellos que tengan problemas de salud deben consultar con profesionales de la medicina que sean competentes y que tengan licencia en el lugar donde ejerzan.

Además de procurar ayuda médica competente, se insta a los miembros de la Iglesia a que sigan lo que se encuentra en Santiago 5:14, donde se indica: “Llame a los ancianos de la iglesia, y oren ellos por él, ungiéndole con aceite en el nombre del Señor”. Las bendiciones de salud del sacerdocio las dan quienes poseen el oficio necesario del sacerdocio. Se ofrecen cada vez que se solicitan y sin que se cobre por ellas (véase 18.13).

Se desaconseja que los miembros de la Iglesia procuren ser sanados de forma milagrosa o sobrenatural por una persona o un grupo que asegure tener métodos especiales para obtener poderes de sanación aparte de la oración y las bendiciones del sacerdocio debidamente efectuadas. Esas prácticas se conocen habitualmente como “curación por energía” o con otros términos. Esas promesas de sanación a menudo se ofrecen a cambio de dinero.

38.7.9

La marihuana medicinal

La Iglesia se opone al uso de la marihuana para fines que no sean medicinales (véase 38.7.14).

Sin embargo, la marihuana se puede utilizar con fines medicinales si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Se determina que el uso es necesario desde el punto de vista médico, de acuerdo con un médico con licencia u otro proveedor de cuidados de la salud que cuente con aprobación legal.

  • La persona sigue la dosis y el modo de administración que recomienda el médico u otro proveedor de cuidados de la salud autorizado. La Iglesia no aprueba el vapeo de marihuana, a menos que el proveedor de cuidados de la salud lo autorice de conformidad con una necesidad médica.

La Iglesia no aprueba que se fume marihuana, incluso con fines médicos.

38.7.10

La donación y el trasplante de órganos y tejidos

La donación de órganos y tejidos es un acto generoso que a menudo resulta en grandes beneficios para las personas enfermas.

La decisión de donar un órgano en vida a otra persona, o de recibir un órgano donado, se debe tomar con asesoramiento médico competente y considerándola con espíritu de oración.

La decisión de autorizar el trasplante de órganos o tejidos provenientes de una persona fallecida la toman la persona o sus familiares.

38.7.11

La prolongación de la vida, incluso el soporte vital

Cuando se padece una enfermedad grave, los miembros deben ejercer la fe en el Señor y procurar asistencia médica competente. No obstante, cuando la muerte sea inevitable, debe contemplarse como una bendición y una parte significativa de la existencia eterna (véanse 2 Nefi 9:6; Alma 42:8).

Los miembros no deben sentirse obligados a prolongar la vida valiéndose de medios extremos. Es mejor que esa decisión la tomen la persona, si resulta posible, o los familiares. Ellos deben procurar obtener consejo médico competente y la guía divina mediante la oración.

Los líderes ofrecen apoyo a las personas que estén tratando de decidir si deben o no retirar el soporte vital a un familiar.

38.7.12

Los grupos que promueven la autopercepción

Muchos grupos privados y organizaciones comerciales tienen programas que prometen aumentar la autopercepción, la autoestima o la espiritualidad, o mejorar las relaciones familiares. Esos grupos tienden a prometer soluciones rápidas a problemas que normalmente requieren tiempo, oración y empeño personal para resolverse. A pesar de que los participantes a veces sientan un alivio o un júbilo emocional de manera pasajera, muchas veces los problemas previos resurgen, lo que conduce a mayor desilusión y desesperanza.

Algunos de esos grupos afirman o insinúan contar con el respaldo de la Iglesia o de algunas Autoridades Generales; sin embargo, tales afirmaciones no son ciertas.

Se advierte a los miembros de la Iglesia de que algunos de esos grupos propugnan conceptos y utilizan métodos que pueden resultar perjudiciales. Asimismo, muchos cobran cuotas exorbitantes y piden que las personas se afilien a ellos a largo plazo. Algunos mezclan conceptos mundanos con principios del Evangelio de tal manera que pueden minar la espiritualidad y la fe.

Los líderes de la Iglesia no deben pagar por la participación en esos grupos o prácticas, ni promoverlos ni respaldarlos. Tampoco se deben utilizar las instalaciones de la Iglesia para dichas actividades.

Los miembros que tengan inquietudes sociales o emocionales pueden consultar con los líderes para recibir su guía a fin de encontrar recursos de ayuda que estén en armonía con los principios del Evangelio. Para obtener más información, véase 22.3.4.

38.7.13

Las vacunas

Las vacunas que administran los profesionales de la medicina competentes protegen la salud y preservan la vida. Se alienta a los miembros de la Iglesia a que se protejan a sí mismos, a sus hijos y a sus comunidades por medio de las vacunas.

En última instancia, cada persona es responsable de tomar su propia decisión en cuanto a las vacunas. Si los miembros tienen alguna inquietud, deben consultar con profesionales médicos competentes y también procurar la guía del Espíritu Santo.

A los futuros misioneros que no hayan sido vacunados probablemente se les limitará a asignaciones en su país de residencia.

38.7.14

La Palabra de Sabiduría y las prácticas saludables

La Palabra de Sabiduría es un mandamiento de Dios. Él la reveló para el beneficio físico y espiritual de Sus hijos. Los profetas han aclarado que las enseñanzas que se encuentran en Doctrina y Convenios 89 abarcan abstenerse del tabaco, de las bebidas fuertes (alcohol) y de las bebidas calientes (té y café).

También han enseñado que los miembros deben evitar sustancias que sean dañinas, ilegales o adictivas, o que afecten el buen juicio.

Existen otras sustancias y prácticas perjudiciales que no se especifican en la Palabra de Sabiduría ni las han señalado los líderes de la Iglesia. Los miembros deben actuar con prudencia y emplear el buen juicio con espíritu de oración al tomar decisiones en cuanto a su bienestar físico, espiritual y emocional.

El apóstol Pablo dijo: “¿O no sabéis que vuestro cuerpo es templo del Espíritu Santo, que está en vosotros, el que tenéis de Dios, y que no sois vuestros? Porque habéis sido comprados por precio; glorificad, pues, a Dios en vuestro cuerpo y en vuestro espíritu, los cuales son de Dios” (1 Corintios 6:19–20).

El Señor promete bendiciones espirituales y temporales a quienes obedezcan la Palabra de Sabiduría y el consejo de los profetas vivientes (véase Doctrina y Convenios 89:18–21).

38.8

Normas administrativas

38.8.1

La adopción y la tutela

Adoptar niños y brindar servicios de acogida puede bendecir a los niños y a las familias. Mediante la adopción se pueden formar familias amorosas y eternas. Independientemente de que los hijos lleguen a una familia mediante la adopción o el nacimiento, de igual modo son una preciada bendición.

Los miembros que procuren adoptar o brindar un servicio de acogida a niños deben obedecer todas las leyes pertinentes de los países y gobiernos correspondientes.

La Iglesia no facilita las adopciones; no obstante, en los Estados Unidos y Canadá, los líderes pueden remitir a los miembros a Servicios para la Familia como recurso de consulta. Para obtener la información de contacto, véase 31.3.6.

Para obtener información sobre los padres solteros que esperan un bebé, véase 38.6.19.

Para obtener más información, véase “Adopción” (Temas y preguntas, topics.ChurchofJesusChrist.org).

38.8.2

El fraude por afinidad

El fraude por afinidad se produce cuando una persona se aprovecha de la confianza de otra persona para estafarla. Esto puede suceder cuando ambas personas pertenecen a un mismo grupo, por ejemplo, la Iglesia. También puede ocurrir cuando se abusa de una posición de amistad o confianza, por ejemplo, un llamamiento de la Iglesia o una relación familiar. Por lo general, el fraude por afinidad tiene por objeto un beneficio económico.

Los miembros de la Iglesia deben ser honrados en sus tratos y actuar con integridad. El fraude por afinidad es una vergonzosa traición de la confianza y quienes incurran en ello podrían quedar sujetos a procesos penales. Los miembros de la Iglesia que cometan fraude por afinidad también podrían afrontar restricciones a la condición de miembros o el retiro de la condición de miembro; véanse 32.6.1.3 y 32.6.2.3 para obtener orientación sobre los consejos de membresía por acciones fraudulentas.

Los miembros no pueden afirmar ni dar a entender que sus tratos comerciales están patrocinados, respaldados o que representan a la Iglesia o sus líderes.

38.8.3

Materiales audiovisuales

Los materiales audiovisuales pueden ayudar a invitar la presencia del Espíritu y mejorar la enseñanza del Evangelio en las clases y las reuniones de la Iglesia. Entre estos materiales se encuentran, por ejemplo, videos, imágenes y grabaciones musicales. El uso de estos materiales nunca debe convertirse en una distracción ni constituir el foco principal de la clase o reunión.

Los miembros no deben usar materiales audiovisuales en las reuniones sacramentales ni en la sesión general de la conferencia de estaca. No obstante, si fuera necesario, en esas reuniones se podrá utilizar música grabada como acompañamiento de los himnos.

Cuando utilicen materiales audiovisuales, los miembros deben cumplir todas las leyes en materia de derechos de autor (véase 38.8.11) y únicamente deben utilizar materiales que estén en armonía con el Evangelio y que inviten la presencia del Espíritu.

38.8.4

Autógrafos y fotografías de Autoridades Generales, Oficiales Generales y Setentas de Área

Los miembros de la Iglesia no deben solicitar autógrafos a las Autoridades Generales, los Oficiales Generales o los Setentas de Área. Los miembros tampoco deben pedir a esos líderes que firmen sus ejemplares de las Escrituras, himnarios o programas. Al hacerlo, desmerecen el llamamiento sagrado que ellos tienen y el espíritu de las reuniones. También podría impedirles saludar a otros miembros.

Los miembros no deben tomar fotografías de las Autoridades Generales, los Oficiales Generales ni los Setentas de Área en el salón sacramental durante las reuniones (véase 29.8).

38.8.5

Negocios y empresas

Los centros de reuniones y otras propiedades de la Iglesia, las reuniones y las clases de la Iglesia, así como los sitios web y los canales en las redes sociales de la Iglesia no se deben utilizar para promocionar negocios ni entidades que no pertenezcan a la Iglesia.

No se deben entregar listas de grupos de la Iglesia ni ninguna otra información sobre los miembros a ningún tipo de negocios o entidades que no pertenezcan a la Iglesia. Entre ellos se incluyen (entre otros) los negocios que promueven el salir en citas y oportunidades educativas y laborales; véase 38.8.31.

38.8.6

Los empleados de la Iglesia

Los empleados de la Iglesia deben vivir y apoyar las normas de la Iglesia en todo momento. Asimismo, deben cumplir las leyes laborales locales.

Para comenzar y continuar en un empleo de la Iglesia, los miembros deben ser dignos de tener una recomendación para el templo. Periódicamente habrá representantes del Departamento de Recursos Humanos de la Iglesia que se pongan en contacto con los presidentes de estaca u obispos para verificar la dignidad de los empleados o los aspirantes a empleos de la Iglesia para entrar en el templo, y los líderes deben atender esas consultas sin demora.

38.8.7

Las revistas de la Iglesia

Las revistas de la Iglesia son:

La Primera Presidencia alienta a todos los miembros a que lean las revistas de la Iglesia. Estas pueden ayudarlos a aprender el Evangelio de Jesucristo, a estudiar las enseñanzas de los profetas vivientes, a sentirse conectados con la familia mundial de la Iglesia, a afrontar los desafíos con fe y a acercarse más a Dios.

Los líderes ayudan a los miembros a tener acceso gratuito a las revistas de las siguientes maneras:

  • Ayudan a los miembros a suscribirse a las revistas y a renovar sus suscripciones en MagazineSubscriptions.ChurchofJesusChrist.org o bien suscribiéndose a ellas mediante Fuentes de recursos para líderes y secretarios.

  • Les muestran cómo obtener acceso al contenido de las revistas en ChurchofJesusChrist.org, en la aplicación Biblioteca del Evangelio y en la aplicación Vivir el Evangelio. El contenido digital es gratuito.

  • Poco después de que los miembros nuevos se bautizan, les muestran cómo tener acceso a las revistas de la Iglesia de forma digital o impresa.

  • Ofrecen suscripciones continuas a todos los niños y jóvenes que asistan a la Iglesia sin ninguno de sus padres o tutores a través de Recursos para líderes y secretarios.

Los obispos podrían llamar a un representante de las revistas que ayude a los miembros a obtener acceso a las revistas. O bien, podrían asignar al secretario ejecutivo de barrio para que ayude con esa tarea (véase 7.3).

El representante de las revistas o el secretario ejecutivo también podrían ayudar a recabar testimonios y experiencias de los miembros locales que fomenten la fe a fin de enviarlos a las revistas.

Los miembros pueden gestionar las suscripciones en MagazineSubscriptions.ChurchofJesusChrist.org valiéndose de su cuenta de la Iglesia. Para obtener ayuda, pueden ponerse en contacto con el secretario de barrio o con el representante de la revista.

38.8.8

El nombre, el logotipo y el símbolo de la Iglesia

El logotipo y el símbolo de la Iglesia

El nombre, el logotipo y el símbolo de la Iglesia son identificadores clave de ella. Son marcas registradas o que cuentan con una protección legal semejante en todo el mundo y se utilizan para identificar la literatura, las noticias y los eventos oficiales de la Iglesia.

Los identificadores clave de la Iglesia deben utilizarse exclusivamente de acuerdo con las pautas que se dan a continuación.

El nombre escrito de la Iglesia. Las unidades locales pueden utilizar el nombre escrito de la Iglesia (no el logotipo ni el símbolo) si se reúnen todas las condiciones siguientes:

  • La unidad patrocina oficialmente la actividad o función con la que se relacione el nombre (por ejemplo: el programa de una reunión sacramental).

  • El nombre de la unidad local antecede al nombre de la Iglesia (por ejemplo: Rama Campo Rosa de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días).

  • El tipo de la letra no imita ni se asemeja al del logotipo oficial de la Iglesia.

El logotipo y el símbolo. El logotipo y el símbolo de la Iglesia (véase la ilustración anterior) se deben utilizar exclusivamente cuando lo hayan autorizado la Primera Presidencia y el Cuórum de los Doce Apóstoles. No se deben utilizar como elementos decorativos, ni se deben usar de ninguna forma personal, comercial o promocional.

Las preguntas se deben dirigir a:

Intellectual Property Office

50 East North Temple Street

Salt Lake City, UT 84150-0005, EE. UU.

Teléfono: 1-801-240-3959 o 1-800-453-3860, extensión 2-3959

Fax: 1-801-240-1187

Correo electrónico: cor-intellectualproperty@ChurchofJesusChrist.org

38.8.9

Comunicaciones de empleados y voluntarios de la Iglesia a los presidentes de estaca y obispos

Cuando los empleados y voluntarios de la Iglesia necesitan ponerse en contacto con un presidente de estaca o un obispo, dirigen la comunicación al secretario ejecutivo del líder, a menos que el asunto sea muy urgente o confidencial. Esto permite que los presidentes de estaca y los obispos se centren en las muchas responsabilidades que solo ellos pueden cumplir.

Los empleados y voluntarios de la Iglesia abarcan a los representantes de todos los departamentos, programas e instituciones educativas, operaciones de bienestar y autosuficiencia de la Iglesia, así como los negocios afiliados a la Iglesia.

Cuando no se haya llamado a un secretario ejecutivo, o este no desempeñe plenamente sus funciones, se podrá contactar directamente con un líder.

38.8.10

Las computadoras

Las computadoras y el software que se utilizan en los centros de reuniones de la Iglesia son proporcionados y administrados por las Oficinas Generales de la Iglesia o por la oficina de Área. Los líderes y los miembros utilizan estos recursos con el fin de apoyar los propósitos de la Iglesia, incluida la obra de historia familiar.

Todo el software de esas computadoras debe contar con una licencia apropiada a nombre de la Iglesia.

El presidente de estaca supervisa la instalación y el uso de las computadoras de la estaca, incluidas las de los centros de FamilySearch. El especialista de estaca en tecnología se asegura de que la actualización y el mantenimiento de las computadoras se lleven a cabo tal como se indica en 33.10.

38.8.11

Materiales con derechos de autor

Los derechos de autor son una protección que la ley otorga a los creadores de obras originales de autor expresadas de forma tangible (incluido el formato digital), incluyendo:

  • Obras literarias, musicales, teatrales y coreográficas.

  • Obras de arte, fotografía y escultura.

  • Obras de audio y audiovisuales (como películas, videos, discos compactos y DVD).

  • Programas o juegos de computadora.

  • Internet y otras bases de datos.

Las leyes que rigen las obras producto del ingenio y sus usos permisibles varían de un país a otro. Las normas de la Iglesia que se presentan en esta sección están de acuerdo con los tratados internacionales en vigor en la mayoría de los países. Para simplificar, esta sección emplea el término “derechos de autor” para referirse a los derechos de un creador o autor, aunque puede que algunos de estos derechos se conozcan por otros nombres en algunos países.

Los miembros de la Iglesia deben respetar con rigurosidad todos los derechos de autor. Por lo general, solamente los propietarios de los derechos de autor pueden autorizar los usos siguientes de sus obras:

  • El duplicado (copia)

  • La distribución

  • La interpretación pública

  • La exhibición pública

  • La creación de obras derivadas

Utilizar de cualquiera de estas formas una obra sin el permiso del propietario de los derechos de autor va contra las normas de la Iglesia y, además, puede hacer que recaiga responsabilidad legal sobre ella o el usuario.

Cualquiera que use una obra debe dar por sentado que está protegida por derechos de autor. Las obras publicadas suelen llevar una declaración de esos derechos, como por ejemplo: “© 1959 por Juan Pérez”. (Las grabaciones de sonido llevan el símbolo ℗). Sin embargo, no es necesario que una obra cuente con aviso de derechos de autor para estar protegida por la ley. De igual manera, el hecho de que una edición esté agotada o se haya publicado en internet no anula sus derechos de autor ni justifica que se duplique, se distribuya, se interprete, se exhiba o se haga cualquier obra derivada sin permiso.

La Oficina de Propiedad Intelectual (OPI) de la Iglesia ayuda a tramitar las solicitudes para usar materiales o programas de la Iglesia protegidos por derechos de autor, incluso de materiales con derechos de autor de Intellectual Reserve, Inc. (IRI). IRI es una corporación independiente, sin fines de lucro, que posee la propiedad intelectual que utiliza la Iglesia. Para obtener información sobre cómo solicitar el uso de materiales que son propiedad de la Iglesia, véase “Condiciones de uso” en ChurchofJesusChrist.org.

Las preguntas y respuestas siguientes ayudarán a los miembros a comprender las leyes de derechos de autor y a acatarlas al utilizar materiales protegidos por esos derechos en actividades de la Iglesia y en el hogar. Si los miembros tienen dudas que estas pautas no aclaren, pueden ponerse en contacto con la Oficina de Propiedad Intelectual:

Intellectual Property Office

50 East North Temple Street

Salt Lake City, UT 84150–0005

Teléfono: 1-801-240-3959 o 1-800-453-3860, extensión 2-3959

Fax: 1-801-240-1187

Correo electrónico: cor-intellectualproperty@ChurchofJesusChrist.org

¿Puedo copiar material publicado de la Iglesia? Salvo que se indique lo contrario, los materiales de la Iglesia se pueden copiar para usarse sin fines comerciales en la Iglesia, en el hogar y con la familia. Las condiciones de uso presentes en un sitio web o una aplicación de la Iglesia indican cómo se puede usar el material que aparece en esos sitios web y aplicaciones. Los materiales de la Iglesia no se pueden copiar para uso comercial sin la autorización específica por escrito de la OPI.

¿Puedo copiar música? Hay leyes especiales de derechos de autor con respecto a la música. Una persona puede copiar música de las fuentes siguientes para usarla sin fines comerciales en la Iglesia, en el hogar y con la familia, excepto en los casos en los que se indique una restricción en el himno o la canción:

Hacer copias de música impresa o grabada sin la autorización del propietario de los derechos de autor va en contra de las normas de la Iglesia.

¿Puedo copiar materiales que no sean propiedad de la Iglesia? Por lo general, no. Las leyes de derechos de autor gobiernan el uso de materiales que son propiedad privada. Normalmente hay restricciones que indican las condiciones que el público debe seguir antes de copiar materiales que no son de la Iglesia. Lo más común es que estas restricciones aparezcan cerca del comienzo de una publicación. Los miembros deben respetar con rigurosidad todas las leyes de derechos de autor.

¿Puedo mostrar productos audiovisuales comerciales en actividades de la Iglesia? Por lo general, no. Los miembros de la Iglesia no deben infringir las advertencias ni las restricciones que aparecen en los productos audiovisuales comerciales. Esto incluye las películas, otros videos y la música. El uso de productos audiovisuales comerciales en actividades de la Iglesia normalmente requiere que se obtenga permiso de los propietarios de los derechos de autor.

¿Puedo descargar o copiar software y otros programas de computadora para usar en la Iglesia? Por lo general, no. Los programas y software de computadora no se pueden copiar ni descargar a menos que se hayan comprado todas las licencias correspondientes.

¿Qué permiso se necesita para hacer producciones musicales y teatrales? Las producciones que sean propiedad de la Iglesia o del IRI se pueden hacer en contextos propios de la Iglesia sin el permiso de las Oficinas Generales de la Iglesia. Si una producción con derechos de autor no es propiedad de la Iglesia, los miembros deben conseguir el permiso del propietario de los derechos de autor para una parte o la totalidad de la obra en un contexto propio de la Iglesia. Normalmente, el propietario de los derechos de autor exige honorarios o regalías, incluso si no se cobra por asistir a las actuaciones. Todas las producciones deben tener la aprobación de los líderes locales del sacerdocio.

38.8.12

Materiales de los cursos de estudio

La Iglesia proporciona materiales para ayudar a los miembros a aprender y a vivir el Evangelio de Jesucristo. Esos materiales incluyen Escrituras, mensajes de las conferencias generales, revistas, manuales, libros y otros recursos. Los líderes alientan a los miembros a usar las Escrituras y otros recursos, según resulte necesario, para estudiar el Evangelio en el hogar.

El aprendizaje y la enseñanza del Evangelio deben centrarse en el Salvador y Su doctrina; con el fin de mantener este enfoque en las clases de la Iglesia, los líderes se aseguran de que los maestros usen materiales aprobados. Para obtener información sobre los materiales aprobados, véase Instrucciones para los cursos de estudio.

38.8.13

Los directorios

Se alienta a los miembros y los líderes a utilizar los directorios de miembros facilitados por la Iglesia. Esos directorios están disponibles en Directorio y mapa del barrio en ChurchofJesusChrist.org y en la aplicación Herramientas para miembros, y proporcionan la información básica de contacto de los miembros. Los líderes de estaca y de barrio pueden ver más información útil para sus llamamientos. Los líderes también pueden ver esta información en Fuentes de recursos para líderes y secretarios.

Los miembros pueden restringir la visibilidad de su información de contacto digital; para ello, deben seleccionar los niveles de privacidad del perfil de su familia.

Los líderes de estaca y de barrio deben respetar la configuración de privacidad seleccionada por los miembros. Estos líderes también deben asegurarse de que la información se utilice únicamente para los fines aprobados por la Iglesia.

Por lo general, los directorios de estaca y barrio impresos no son necesarios. Si los líderes determinaran que existe una necesidad genuina, se pueden crear directorios impresos únicamente por medio de Directorio y mapa del barrio en ChurchofJesusChrist.org. Estos directorios no incluyen el sexo, la edad ni la fecha de nacimiento de los miembros.

No se deben imprimir listas de miembros para fines no relacionados con la Iglesia.

38.8.14

El modo de vestir y la apariencia

Los hombres y las mujeres son creados a la imagen de Dios (véanse Génesis 1:26–27; Abraham 4:27). El cuerpo mortal es un don sagrado.

Se insta a los miembros de la Iglesia a que muestren respeto por el cuerpo al tomar decisiones en cuanto a un modo de vestir y una apariencia que sean apropiados. Lo que se considera apropiado varía según la cultura y la ocasión. Por ejemplo, para asistir a la reunión sacramental, las personas se ponen la mejor ropa de domingo que tengan disponible a fin de mostrar respeto por Jesucristo y la ordenanza de la Santa Cena (véase 18.9.3). Ese mismo principio se aplica a asistir al templo (véase 27.1.5). Los discípulos de Jesucristo conocen la mejor manera de cuidar de su modo de vestir y su apariencia.

Los miembros y líderes no deben juzgar a los demás por su forma de vestir y apariencia. Deben amar a todas las personas tal como mandó el Salvador (véanse Mateo 22:39; Juan 13:34–35). Todas las personas deben ser bien recibidas en las reuniones y actividades de la Iglesia (véase 38.1.1).

Al extender recomendaciones para el templo y llamamientos de barrio y de estaca, los líderes toman en cuenta la dignidad y siguen la guía del Espíritu (véanse 26.3, 30.1.1 y 31.1.1).

38.8.15

La preparación extrema o la supervivencia

La Iglesia fomenta la autosuficiencia y se alienta a los miembros a prepararse espiritual y físicamente para las dificultades de la vida; véase 22.1.

Sin embargo, los líderes de la Iglesia desaconsejan la preparación extrema o excesiva para posibles eventos catastróficos. En ocasiones, estos esfuerzos se conocen como preparación para la supervivencia. Los esfuerzos para prepararse deben estar motivados por la fe, no por el temor.

Los líderes de la Iglesia han aconsejado a los miembros que no se endeuden para establecer un almacenamiento de alimentos. En vez de ello, los miembros deben establecer un suministro de almacenamiento para el hogar y una reserva financiera a lo largo del tiempo; véanse 22.1.4 y “Almacenamiento de alimentos” (Temas y preguntas, topics.ChurchofJesusChrist.org).

38.8.16

El día de ayuno

Los miembros pueden ayunar en cualquier momento. Sin embargo, habitualmente se observa el primer domingo del mes como el día de ayuno.

Un día de ayuno por lo general implica orar, abstenerse de ingerir alimentos y bebidas durante un período de veinticuatro horas (si se es físicamente capaz) y dar una ofrenda de ayuno generosa. Una ofrenda de ayuno es un donativo que se hace para ayudar a los necesitados (véase 22.2.2).

En ocasiones se llevan a cabo reuniones para toda la Iglesia o reuniones locales el primer domingo de un mes determinado. Si eso ocurre, la presidencia de estaca determina otro domingo como día de ayuno.

38.8.17

Las apuestas y las loterías

La Iglesia se opone y desaconseja los juegos con apuestas en cualquier forma. Esto incluye las apuestas deportivas y las loterías auspiciadas por los gobiernos.

38.8.18

Los discursantes o instructores invitados

Los discursantes o instructores de la mayoría de las reuniones y actividades de la Iglesia deben pertenecer al barrio o la estaca locales.

Un discursante o instructor invitado es alguien que no pertenece al barrio o la estaca. Se requiere la aprobación del obispo antes de invitar a un discursante invitado a una reunión o actividad del barrio. Se requiere la aprobación del presidente de estaca para invitar a discursantes invitados a reuniones o actividades de la estaca.

El obispo o el presidente de estaca averigua cuidadosamente acerca de los discursantes o instructores invitados, para lo cual quizás tenga que ponerse en contacto con el obispo de esas personas.

El obispo o presidente de estaca se asegura de que:

  • La presentación esté en armonía con la doctrina de la Iglesia.

  • La presentación no incluya temas especulativos (los temas deben estar en armonía con los que se trataron en la conferencia general).

  • A los discursantes o instructores invitados no se les paguen honorarios y que estos no intenten captar ni reclutar a participantes, y que tampoco soliciten compradores ni clientes.

  • Los gastos de viaje de la persona no se paguen con fondos del presupuesto de la unidad local ni con contribuciones privadas.

  • Las presentaciones cumplan las pautas de uso de las instalaciones de la Iglesia (véase 35.5).

38.8.19

La inmigración

Los miembros que permanecen en sus países de origen suelen tener oportunidades de edificar y fortalecer la Iglesia allí; no obstante, la emigración a otro país es una decisión personal.

Los miembros que se mudan a otro país deben obedecer todas las leyes pertinentes (véase Doctrina y Convenios 58:21).

Los misioneros no deben ofrecerse a patrocinar la inmigración de otras personas; tampoco deben pedir a sus padres, familiares u otras personas que lo hagan.

La Iglesia no patrocina la inmigración por medio de empleos de la Iglesia.

Los miembros de la Iglesia ofrecen su tiempo, sus talentos y su amistad para acoger como miembros de sus comunidades a los inmigrantes y los refugiados(véase Mateo 25:35; véase también 38.8.35 en este manual).

38.8.20

Internet

38.8.20.1

Recursos oficiales de la Iglesia en internet

La Iglesia mantiene sitios web, blogs y cuentas en las redes sociales oficiales. El carácter oficial de estos queda claramente señalado mediante el uso del logotipo o símbolo de la Iglesia (véase 38.8.8). Además, estos cumplen con los requisitos legales y con las normas de la Iglesia en lo referente a la privacidad y la propiedad intelectual.

38.8.20.2

El uso de internet por parte de los miembros para los llamamientos de la Iglesia

Los miembros no deben crear sitios web, blogs o cuentas en las redes sociales en nombre de la Iglesia ni para representar oficialmente a la Iglesia y sus puntos de vista, doctrinas, normas y procedimientos. No obstante, pueden crear sitios web, blogs o cuentas en las redes sociales como ayuda en sus llamamientos. Al hacerlo, los miembros deben seguir las pautas siguientes:

  • La creación de un sitio web, un blog o una cuenta de redes sociales debe ser aprobada primero por el presidente de estaca (para los recursos de estaca) o el obispo (para los recursos del barrio).

  • No se deben emplear ni imitar el logotipo y el símbolo de la Iglesia (véase 38.8.8).

  • El recurso en línea debe tener un propósito y una meta, y debe dársele un nombre que sea acorde. El nombre podría incluir el nombre del barrio o la estaca; sin embargo, no puede incluir el nombre oficial de la Iglesia.

  • Los miembros no deben declarar ni insinuar que el contenido, las imágenes u otro material de su recurso en línea tienen el patrocinio o el respaldo de la Iglesia, ni que la representan a ella oficialmente en modo alguno. Más bien, el recurso en línea debe incluir un aviso claro en el que se indique que no es un producto oficial patrocinado por la Iglesia.

  • Todo el contenido debe ser relevante para la audiencia prevista y debe supervisarse de manera activa.

  • El recurso en línea debe incluir información de contacto.

  • Debe haber más de un administrador que sea responsable del recurso en línea. Esto puede proporcionar continuidad cuando cambia el llamamiento o la asignación de una persona. También evita que una persona se sobrecargue con la actualización y la supervisión del recurso.

  • No se deben publicar obras de arte, videos, música ni otros materiales que sean propiedad de la Iglesia a menos que tal uso se autorice claramente en las Condiciones de uso de un sitio oficial de la Iglesia o por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Iglesia. No se debe utilizar contenido con derechos de autor de otras fuentes a menos que el propietario del contenido haya dado primero permiso por escrito. Para obtener más información sobre el uso de materiales con derechos de autor, véase 38.8.11.

  • Para utilizar imágenes, videos o información personal, se requiere el consentimiento del propietario del contenido o de las personas involucradas. Se puede obtener el consentimiento mediante un formulario de autorización, un anuncio público, un cartel publicado para un evento específico o el permiso por escrito cuando sea necesario. Se deben seguir las leyes de privacidad del país.

  • Los recursos en línea no deben ser una réplica de las herramientas y funciones que ya se encuentran en ChurchofJesusChrist.org, Herramientas para miembros u otros recursos de la Iglesia.

  • Los líderes y los misioneros deben coordinar para evitar la comunicación duplicada.

  • Los recursos en línea se deben retirar cuando ya no sean necesarios. Los elementos multimedia importantes (como fotografías y videos) deben conservarse en la historia del barrio o de la estaca.

Se ofrecen pautas adicionales en internet.ChurchofJesusChrist.org.

38.8.20.3

El uso personal de internet y de las redes sociales

Internet y las redes sociales tienen muchos usos positivos, entre los cuales se encuentran las oportunidades de compartir testimonios del Salvador y de Su Evangelio restaurado. Los blogs, las redes sociales y otras tecnologías de internet permiten a los miembros promover los mensajes de paz, esperanza y gozo que acompañan a la fe en Cristo.

Se insta a los miembros a compartir contenidos edificantes. También deben ejemplificar la urbanidad en todas las interacciones en línea, incluso en las redes sociales. Deben evitar la contención (véanse 3 Nefi 11:29–30; Doctrina y Convenios 136:23).

Los miembros deben evitar toda declaración de prejuicio hacia los demás (véase 38.6.14), se esfuerzan por tratar de manera cristiana a los demás en todo momento, incluso en línea, y reflejan un respeto sincero por todos los hijos de Dios.

Los miembros no deben usar lenguaje ni imágenes en línea que sean amenazantes, intimidantes, degradantes, violentos o que de alguna otra manera sean abusivos. Si se presentan amenazas de actos ilegales en línea, de inmediato se debe comunicar a las fuerzas policiales.

Los miembros no deben dar a entender que representan a la Iglesia o que cuentan con el respaldo de ella.

38.8.21

Los equipos de internet, satélite y video

Los equipos de internet, satélite y video de la Iglesia deben utilizarse exclusivamente para fines de la Iglesia y no para fines comerciales. Todo uso debe ser autorizado por la presidencia de estaca o por el obispado.

No se pueden emplear esos equipos para obtener acceso o grabar programas que no sean patrocinados por la Iglesia; tampoco se pueden utilizar los recursos de la Iglesia, tales como las conexiones a internet, para obtener acceso a esos programas o grabarlos.

Solamente pueden utilizar los equipos las personas capacitadas para hacerlo. Los equipos deben guardarse bajo llave cuando no se estén usando y no se deben sacar del edificio para usarlos con fines personales.

38.8.22

Las leyes del país

Los miembros de la Iglesia deben obedecer, honrar y sostener las leyes de cualquier país donde residan o al que viajen (véanse Doctrina y Convenios 58:21–22; Artículos de Fe 1:12), incluso aquellas que prohíban el proselitismo.

38.8.23

El asesoramiento legal en asuntos de la Iglesia

Cuando se precise ayuda jurídica en asuntos de la Iglesia, los líderes deben ponerse en contacto con el asesor legal de la Iglesia. En los Estados Unidos y Canadá, el presidente de estaca se comunica con la Oficina de Asesoramiento Legal de la Iglesia:

1-800-453-3860, extensión 2-6301

1-801-240-6301

En los demás países, el presidente de estaca se comunica con el asesor legal de Área en la oficina de Área.

38.8.23.1

La participación o los documentos en procedimientos legales

Los líderes de la Iglesia no deben implicarse en casos civiles o penales de miembros de sus unidades sin consultar primero con el asesor legal de la Iglesia. Esta misma norma se aplica al comunicarse verbalmente o por escrito con abogados o personal de los tribunales, incluso por correo electrónico.

Los líderes deben comunicarse con el asesor legal de la Iglesia si, por la posición que ocupan en la Iglesia:

  • Creen que deben testificar en un asunto legal o comunicar algo relacionado con él.

  • Mediante un procedimiento legal se les requiere testificar o comunicar algo en un asunto de carácter jurídico.

  • Se les ordena proporcionar alguna evidencia.

  • Se les pide que proporcionen documentos o información de forma voluntaria.

  • Se les pide que se comuniquen con abogados o autoridades civiles en cuanto a algún procedimiento legal, incluso en audiencias de sentencia o de libertad condicional.

Por buenas que sean sus intenciones, el hecho de que líderes de la Iglesia compartan información en procesos legales podría malinterpretarse y resultar perjudicial. Además, podría perjudicar de manera particular a las víctimas y sus familiares. El hecho de seguir las normas de la Iglesia también ayuda a evitar que esta se vea implicada de forma inapropiada en asuntos legales.

38.8.23.2

Declarar en procedimientos legales

Los líderes de la Iglesia no deben declarar en representación de esta en ningún procedimiento legal sin la aprobación previa de la Oficina de Asesoramiento Legal. Esa norma también se aplica en audiencias de sentencia y de libertad condicional. Los líderes de la Iglesia no deben proporcionar evidencia verbal ni por escrito en calidad de líderes sin dicha aprobación.

Tampoco deben sugerir ni insinuar que cualquier declaración que presten durante un procedimiento legal representa la postura de la Iglesia.

Los líderes de la Iglesia no deben tratar de influir en la declaración de un testigo durante un procedimiento legal.

La información de contacto del asesor legal de la Iglesia se encuentra en 38.8.23.

38.8.24

El uso de los buzones particulares de correo postal

En muchos países, colocar en un buzón de una residencia particular cualquier material sin franqueo (estampillas) constituye una violación de los reglamentos postales. Esta restricción se aplica a todos los materiales relacionados con la Iglesia, por ejemplo, folletos, boletines de noticias o anuncios. Los líderes de la Iglesia deben instar a los miembros y misioneros a no colocar este tipo de artículos adentro o encima de los buzones.

38.8.25

La comunicación de los miembros con las Oficinas Generales de la Iglesia

Se desaconseja a los miembros de la Iglesia que llamen por teléfono y escriban por correo electrónico o postal a las Autoridades Generales acerca de cuestiones doctrinales, dificultades personales o peticiones. Responder personalmente a esas comunicaciones haría difícil que las Autoridades Generales cumplan sus deberes. Se alienta a los miembros a comunicarse con sus líderes locales, incluyendo su presidenta de la Sociedad de Socorro o su presidente del cuórum de élderes, cuando procuren guía espiritual (véase 31.3).

En la mayoría de los casos, cualquier correspondencia que los miembros dirijan a las Autoridades Generales se remitirá a los líderes locales. Un presidente de estaca que necesite alguna aclaración en cuanto a asuntos doctrinales u otros asuntos de la Iglesia puede escribir a la Primera Presidencia en nombre de sus miembros.

38.8.26

El empleo de los miembros

Los miembros deben procurar obtener un empleo que esté en armonía con los principios del Evangelio y para el cual, con la conciencia tranquila, puedan pedir las bendiciones del Señor. Este es un asunto personal que, en última instancia, se deja al criterio y a la consideración en espíritu de oración del miembro.

38.8.27

Los miembros con discapacidades

Se alienta a los líderes y miembros a atender las necesidades de todas las personas que vivan dentro de los límites de su unidad. A los miembros que tengan discapacidades se los valora, ellos pueden colaborar de maneras significativas. La discapacidad podría ser de carácter intelectual, social, emocional o físico.

Se anima a los miembros de la Iglesia a seguir el ejemplo del Salvador de brindar esperanza, comprensión y amor a las personas con discapacidad. Los líderes deben llegar a conocerlas y demostrarles un interés y una preocupación genuinos.

Los líderes también determinan qué miembros podrían necesitar atención adicional debido a que un padre, un cónyuge, un hijo o un hermano tiene una discapacidad. Cuidar de un familiar que tiene una discapacidad puede ser tanto gratificante como desafiante.

Los líderes también buscan y ministran a los miembros con discapacidad que vivan en hogares comunitarios o en otras instalaciones lejos de sus familiares.

38.8.27.1

Una mayor concienciación y comprensión

Los líderes, maestros y demás miembros procuran entender a cada persona que tiene una discapacidad, así como sus puntos fuertes y necesidades. Para incrementar su comprensión, pueden conversar con la persona y con sus familiares. Hay recursos disponibles en discapacidad.LaIglesiadeJesucristo.org.

38.8.27.2

Dar ayuda

Los líderes evalúan las necesidades de las personas con discapacidad y de quienes les brindan cuidados. Estos líderes determinan cómo se podrían utilizar los recursos del barrio o de la estaca para ayudar a satisfacer las necesidades, según sea apropiado. También animan a los miembros a prestar ayuda y a tender una mano de amor y amistad.

El obispado o la presidencia de estaca podría llamar a un especialista de barrio o estaca en discapacidades para que ayude a las personas, las familias, los maestros y a otros líderes (véase 38.8.27.9).

Los líderes también pueden localizar recursos apropiados de la comunidad que pudieran ayudar a las personas con discapacidades y a sus familias.

Para obtener más información sobre cómo prestar ayuda a personas con discapacidades, véase discapacidad.LaIglesiadeJesucristo.org. Los líderes también se pueden comunicar con Servicios para la Familia (en los lugares donde estén disponibles; para obtener la información de contacto, véase 31.3.6).

Los líderes y miembros no deben intentar explicar los motivos por los cuales una persona tiene una discapacidad o una familia tiene a un hijo con una discapacidad. No deben insinuar que una discapacidad es un castigo de Dios (véase Juan 9:2–3) o un privilegio especial.

38.8.27.3

Proporcionar ordenanzas

Véase 38.2.4.

38.8.27.4

Dar oportunidades de servir y de participar

Muchos miembros con discapacidad pueden servir en casi cualquier asignación en la Iglesia. Los líderes consideran con oración las habilidades, las circunstancias y los deseos de cada persona y, entonces, proporcionan oportunidades apropiadas para servir. Asimismo, los líderes deliberan en consejo con la persona y su familia, y tienen en cuenta los efectos que un llamamiento de la Iglesia pudiera tener en la persona y en su familia o en la persona que la cuida (véase Doctrina y Convenios 46:15).

Al considerar asignaciones o llamamientos de la Iglesia para quienes cuidan a personas con discapacidades, los líderes evalúan detenidamente las circunstancias de los responsables de esos cuidados.

Los líderes y los maestros deben incluir, tanto como sea posible, a miembros con discapacidad en las reuniones, clases y actividades. Las lecciones, los discursos y los métodos de enseñanza deben adaptarse con el fin de atender las necesidades de cada persona. Para obtener información sobre cómo adaptar las lecciones, véase discapacidad.LaIglesiadeJesucristo.org.

El obispado podría invitar a un miembro del barrio a ayudar a una persona con discapacidades en una reunión o una actividad. En una clase que incluya a un miembro con discapacidades, el obispado podría llamar a varios maestros, para que trabajen juntos para satisfacer las necesidades de todos los integrantes de la clase.

Si una persona no puede participar en una reunión, una clase o una actividad, los líderes y los maestros podrían consultar con el miembro y con su familia acerca de cómo satisfacer las necesidades del miembro. El presidente de estaca o el obispo puede aprobar que se organicen clases o programas especiales para miembros con discapacidad (véase 38.8.27.5). Si una persona no puede asistir a las reuniones de la Iglesia, los líderes y los maestros podrían suministrarle los materiales de las lecciones, grabaciones o transmisiones.

La transmisión de eventos, incluyendo las reuniones sacramentales y los funerales, está destinada únicamente a quienes no pueden asistir en persona (véase 29.7). Para obtener más información acerca de participar de la Santa Cena, véase 18.9.3.

Los líderes alientan a los poseedores del sacerdocio con discapacidades a participar en las ordenanzas cuando resulte apropiado. A partir de enero del año en que cumplan doce años, los poseedores del sacerdocio y las jóvenes que hayan sido bautizados y confirmados y que sean dignos pueden ser bautizados y confirmados por los muertos en un templo. Las pautas para que los miembros con discapacidades reciban sus ordenanzas personales del templo se encuentran en 27.2.1.3 y en 27.3.1.2.

38.8.27.5

Organizar clases, programas o unidades especiales

Se alienta a los miembros con discapacidades o necesidades especiales a que asistan a las reuniones dominicales en sus barrios, a menos que vivan en una institución o un programa residencial de tratamiento donde estén organizados los programas de la Iglesia (véase 37.6).

Unidades y grupos. Se podrán crear barrios o ramas para miembros que tengan necesidades singulares, por ejemplo, miembros que sean sordos y empleen la lengua de señas (véase 37.1). Solo la Primera Presidencia puede dar la aprobación.

Se podría pedir a un barrio que aloje a un grupo de personas con discapacidades, por ejemplo, miembros que empleen la lengua de señas. Para obtener información sobre las cédulas de miembro de las personas que asisten a esas unidades o grupos, véase 33.6.11.

Los miembros sordos que no vivan a una distancia razonable de una unidad para miembros sordos podrán asistir a una de esas unidades de manera virtual. Para ello, deben obtener el permiso de los líderes de esa unidad. Los líderes locales del barrio se aseguran de que los miembros sordos estén atendidos y tengan la oportunidad de participar regularmente de la Santa Cena.

Clases. Los miembros con discapacidades asisten a las clases dominicales con los miembros de su barrio. Sin embargo, cuando se requiera para satisfacer las necesidades de los miembros adultos o jóvenes con discapacidades similares, un barrio o una estaca puede organizar clases especiales de la Escuela Dominical (véase 13.3.2).

Programas de actividades para personas con discapacidades. Si se requiere para satisfacer las necesidades de los miembros adultos con discapacidades intelectuales, un barrio, un grupo de barrios, una estaca o un grupo de estacas pueden organizar un programa de actividades para personas con discapacidades. Este programa complementa la ministración, los servicios dominicales de la Iglesia y las actividades de la unidad local.

Un programa de actividades para personas con discapacidades suele atender a personas de dieciocho años en adelante. Se debe hacer todo lo posible por integrar a los miembros menores de dieciocho años en sus barrios y estacas. En situaciones inusuales, los líderes pueden proporcionar actividades complementarias para los jóvenes a partir del año en el que cumplen doce años.

Cuando varios barrios participan en un programa de actividades para personas con discapacidad, el presidente de estaca asigna a un obispo agente para que lo supervise. Cuando participan varias estacas, la Presidencia de Área asigna a un presidente de estaca agente para que lo supervise.

El obispo agente o el presidente de estaca agente consulta con otros obispos o presidentes de estaca participantes para determinar cómo se financiarán esos programas.

Líderes de actividades para personas con discapacidades. Se puede llamar a miembros adultos como líderes de actividades para personas con discapacidades. Estos líderes planifican y llevan a cabo el programa de actividades para personas con discapacidades. Consultan sobre este programa con los especialistas de barrio y estaca en discapacidades (véase 38.8.27.9) para invitar a los miembros con discapacidades a participar. Deliberan en consejo sobre cómo atender las necesidades de esos miembros.

Los líderes de actividades para personas con discapacidad son llamados y apartados bajo la dirección del obispo agente o del presidente de estaca agente. Un presidente de estaca también puede asignar a un miembro del sumo consejo para que preste servicio como líder de actividades para personas con discapacidad.

Los líderes que prestan servicio a personas con discapacidades de cualquier edad deben completar la capacitación que se encuentra en ProtectingChildren.ChurchofJesusChrist.org. Para obtener información sobre los requisitos adicionales de seguridad para los líderes, véase Actividades para miembros con discapacidad.

Cuando se les invite, los líderes de actividades para personas con discapacidad pueden asistir a las reuniones de líderes de estaca o de barrio.

Pautas para los programas de actividades para personas con discapacidad. Los programas de actividades para personas con discapacidades se organizan con el fin de ayudar a los participantes a desarrollarse espiritual, social, física e intelectualmente (véase Lucas 2:52). Los líderes determinan la frecuencia de las actividades y tienen en cuenta el número de participantes, las distancias para viajar y otras circunstancias.

Es posible que algunas personas no puedan participar debido a complejas circunstancias médicas, físicas, intelectuales o de conducta. Los líderes buscan otras formas de ministrar según las necesidades de esas personas.

Normas de participación y de seguridad. Al menos dos adultos responsables deben estar presentes en todas las actividades. Los dos adultos podrían ser dos hombres, dos mujeres o un matrimonio. Por lo general, se necesitan más adultos para supervisar las actividades de los miembros con discapacidades que para otras actividades.

Los adultos que ayuden en actividades deben completar la capacitación que se encuentra en ProtectingChildren.ChurchofJesusChrist.org. Antes de participar deben recibir la aprobación de su obispo. Para obtener información sobre los requisitos adicionales de seguridad, véase “Actividades para miembros con discapacidad”.

Si se produce un comportamiento inadecuado, la responsabilidad inmediata de los líderes es proteger y ayudar a la persona vulnerable. Para obtener información sobre cómo se debe responder ante alguna sospecha de abuso o maltrato, véanse 38.6.2.1 y abuse.ChurchofJesusChrist.org.

38.8.27.6

Intérpretes para miembros sordos o con discapacidad auditiva

Los miembros sordos o que tienen discapacidad auditiva pueden tomar la iniciativa para trabajar con los líderes con el fin de satisfacer sus necesidades de comunicación. Los miembros y los líderes trabajan conjuntamente para asegurarse de que haya intérpretes disponibles.

Los intérpretes deben colocarse en un lugar en el que los miembros puedan verlos tanto a ellos como a la persona que esté hablando.

Durante una ordenanza o una entrevista, el intérprete se sienta o se coloca cerca de la persona que efectúa la ordenanza o dirige la entrevista. Para obtener más información sobre la interpretación de ordenanzas y bendiciones, véase 38.2.1.

Si hay suficientes intérpretes disponibles, se turnan aproximadamente cada 30 minutos para evitar fatigarse.

Como preparación para situaciones delicadas, tales como las entrevistas personales o los consejos de membresía de la Iglesia, los líderes deliberan en consejo con el miembro sordo. Si el miembro lo desea, los líderes buscan a un intérprete que no sea familiar del miembro, con el fin de respetar la confidencialidad.

Estos mismos principios se aplican a los miembros que sean sordos o que tengan dificultades para oír y no empleen la lengua de señas, pero sí necesiten un intérprete oral que los ayude a leer los labios.

Los líderes pueden organizar clases en el barrio o la estaca para enseñar la lengua de señas que se utiliza en la región. Un recurso útil es el Dictionary of Sign Language Terms for The Church of Jesus Christ of Latter-day Saints [Diccionario terminológico de lengua de señas estadounidense de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días].

38.8.27.7

La privacidad

Los líderes deben respetar la privacidad de los miembros con discapacidades tanto en las reuniones de líderes en las que se analicen las necesidades como fuera de dichas reuniones. Los líderes no deben compartir diagnósticos ni otra información personal sin autorización.

38.8.27.8

Los animales de servicio

Los obispos y los presidentes de estaca pueden determinar si permiten que las personas que tienen una discapacidad lleven perros de servicio entrenados dentro de los centros de reuniones. Por lo general, no se permiten otros tipos de animales ni aun los animales de apoyo emocional (mascotas de consuelo) en los centros de reuniones o en eventos patrocinados por la Iglesia, excepto que sea específicamente requerido por ley. (En general, en los Estados Unidos, la Iglesia no se encuentra bajo ninguna obligación legal de admitir a perros de servicio ni animales de apoyo emocional en las casas de adoración). Los obispos y presidentes de estaca toman las decisiones a nivel local teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y las de otras personas de la congregación.

Para ver otras pautas sobre el uso de animales de servicio en las propiedades de la Iglesia, véanse 27.1.3 y discapacidad.LaIglesiadeJesucristo.org.

38.8.27.9

El especialista en discapacidades

El obispado o la presidencia de estaca puede llamar un especialista de barrio o estaca en discapacidades. El especialista ayuda a los miembros con discapacidades y a las personas responsables de su cuidado a participar en las reuniones y actividades de la Iglesia, y a sentirse incluidos.

El especialista presta servicio a los miembros y los líderes de las formas siguientes:

  • Llega a conocer a las personas con discapacidades y a sus familias.

  • Responde a las preguntas y dudas relacionadas con las discapacidades que planteen las personas responsables del cuidado, los líderes y otras personas.

  • Ayuda a las personas a obtener acceso a los materiales, las reuniones y las actividades de la Iglesia. Esto se puede llevar a cabo por medio de la tecnología y por otras vías (véase 38.8.27.10).

  • Encuentra oportunidades significativas en las que los miembros con discapacidad puedan prestar servicio.

  • Determina las necesidades concretas de las familias y, si procede, determina cuáles son los recursos de la comunidad, del barrio y de la estaca.

El especialista puede ayudar a los miembros con discapacidades y a las personas que los cuidan a compartir información con otras personas sobre las discapacidades.

38.8.27.10

Recursos

Los recursos para los miembros con discapacidad, sus familias y las personas que los cuidan, así como para los líderes y los maestros, están disponibles en discapacidad.LaIglesiadeJesucristo.org. Este sitio web proporciona:

  • Información para ayudar a incrementar la comprensión de los desafíos que enfrentan las personas con discapacidad.

  • Recursos que ayudan a los miembros con discapacidad y a sus familias a hallar consuelo en el Evangelio de Jesucristo.

  • Listas de materiales de la Iglesia en formatos que son accesibles para los miembros con discapacidades (véase también store.ChurchofJesusChrist.org).

Las preguntas pueden dirigirse a:

Los miembros con discapacidades

50 East North Temple Street

Salt Lake City, UT 84150-0024, EE. UU.

Teléfono: 1-801-240-2477 o 1-800-453-3860, extensión 2-2477

Correo electrónico: disability@ChurchofJesusChrist.org

38.8.28

Ministrar a los miembros afectados por el crimen y el encarcelamiento

Se insta a los líderes de la Iglesia a seguir el ejemplo del Salvador de ofrecer esperanza, comprensión y amor a las personas que se vean afectadas por el crimen y a las que estén encarceladas (véase Mateo 25:34–36, 40).

Los presidentes de estaca dirigen los esfuerzos de ministración a los encarcelados. Esos esfuerzos incluyen apoyar a los adultos y a los jóvenes que estén detenidos o que hayan sido liberados recientemente de la prisión o la cárcel. Esa labor también incluye cuidar de las familias y los hijos que tienen a uno de sus padres o a un ser querido en la cárcel.

Los líderes que tengan una prisión o cárcel dentro de los límites de su unidad deben tomar medidas para estar al tanto de las oportunidades y necesidades de ministración. Para obtener recursos y pautas, los líderes pueden comunicarse con la División de Ministración en Prisiones de la Iglesia:

Correo electrónico: PrisonMinistry@ChurchofJesusChrist.org

Teléfono: 1-801-240-2644 o 1-800-453-3860, extensión 2-2644

38.8.29

Otras religiones

En muchas otras religiones se encuentra mucho de lo que inspira, de lo que es noble y digno del más profundo respeto. Los misioneros y demás miembros han de ser sensibles y respetuosos con las creencias y tradiciones de otras personas, y deben evitar ofenderlas.

Los presidentes de estaca y de misión que tengan preguntas sobre la relación con otras religiones deben ponerse en contacto con la Presidencia de Área. Los líderes locales que tengan preguntas al respecto deben comunicarse con el presidente de estaca o de misión.

38.8.30

La participación política y cívica

Se alienta a los miembros de la Iglesia a participar en los asuntos políticos y gubernamentales. En muchos países, esto puede incluir:

  • Votar.

  • Unirse a partidos políticos o prestar servicio en ellos.

  • Brindar apoyo económico.

  • Comunicarse con los dirigentes y candidatos de los partidos.

  • Participar en protestas lícitas y pacíficas.

  • Prestar servicio, por elección o nombramiento, en cargos públicos de gobiernos locales y nacionales.

Asimismo, se insta a los miembros a participar en causas encomiables con el fin de hacer de sus comunidades lugares sanos en los que puedan vivir y criar una familia.

De conformidad con la legislación local, se insta a los miembros a registrarse para votar y a estudiar minuciosamente las cuestiones y a los candidatos. En diversos partidos políticos se pueden encontrar principios compatibles con el Evangelio. Los Santos de los Últimos Días tienen la obligación especial de buscar y de apoyar a líderes que sean honrados, buenos y sabios, (véase Doctrina y Convenios 98:10).

La Iglesia es neutral en lo que respecta a los partidos políticos, las plataformas políticas y los candidatos a ocupar cargos políticos. La Iglesia no patrocina a ningún partido, plataforma ni candidato político. Tampoco aconseja a sus miembros por quién o qué votar.

En casos excepcionales, cuando se trate de cuestiones morales o cuando exista una relación con las prácticas de la Iglesia, esta podría adoptar una postura en cuanto a asuntos políticos. En esos casos, la Iglesia podría participar en el discurso político para representar sus puntos de vista. Solo la Primera Presidencia puede autorizar los casos siguientes:

  • Expresar la postura de la Iglesia en cuanto a asuntos morales.

  • Comprometer el apoyo o la oposición de la Iglesia con respecto a leyes específicas.

  • Compartir la perspectiva de la Iglesia en cuestiones judiciales.

Los líderes locales de la Iglesia no deben organizar a los miembros para que participen en cuestiones políticas ni tampoco deben intentar influir en la participación de los miembros.

Los miembros de la Iglesia que quieran ocupar cargos públicos, por elección o nombramiento, no deben dar a entender que cuentan con el patrocinio de la Iglesia o de sus miembros. Asimismo, los líderes y los miembros deben evitar pronunciamientos o conductas que insinúen o den la impresión de que la Iglesia respalda algún partido, plataforma, norma o candidato políticos.

Aun cuando adopta una postura con respecto a un asunto político, la Iglesia no pide a los oficiales electos que voten de una determinada manera o adopten una determinada postura. Los miembros que ocupan cargos electos toman sus propias decisiones y es posible que no estén de acuerdo entre ellos o con una postura pública de la Iglesia, y no hablan en nombre de la Iglesia.

Las opciones y afiliaciones políticas no deben estar sujetas a ningún tipo de enseñanza o respaldo en un entorno de la Iglesia. Los líderes deben asegurarse de que las reuniones y las actividades de la Iglesia se centren en el Salvador y en Su Evangelio.

Los miembros no deben juzgarse unos a otros en asuntos políticos. Los Santos de los Últimos Días fieles pueden pertenecer a una variedad de partidos políticos y votar por una diversidad de candidatos. Todos deben sentirse bienvenidos en los entornos de la Iglesia.

Los registros, directorios y otros materiales similares de la Iglesia no deben utilizarse con fines políticos.

Las instalaciones de la Iglesia no deben usarse con fines políticos, aunque sí se pueden usar para votar o efectuar inscripciones electorales cuando no haya una alternativa razonable (véase 35.5.6.3).

38.8.31

La privacidad de los miembros

Los líderes de la Iglesia tienen la obligación de proteger la privacidad de los miembros. Los registros, directorios y otros materiales similares de la Iglesia no deben utilizarse con fines personales, comerciales ni políticos (véase también 38.8.13).

Los líderes de barrio y de estaca no deben almacenar ni compartir la información confidencial de la Iglesia fuera de las aplicaciones, los sistemas o los servicios de internet proporcionados por la Iglesia. Entre los ejemplos de información confidencial se incluyen los datos de una persona sobre:

  • Su condición de miembro.

  • Sus necesidades temporales.

  • Otra información que no sea de dominio público.

La comunicación procedente de personas o de oficinas gubernamentales que esté relacionada con las leyes de privacidad de datos debe remitirse de inmediato a la Oficina de Privacidad de datos de la Iglesia.

Correo electrónico: DataPrivacyOfficer@ChurchofJesusChrist.org.

Los líderes de barrio y de estaca no deben responder a esas solicitudes.

Para obtener información sobre el aviso de privacidad de la Iglesia, véase “Aviso de privacidad” en ChurchofJesusChrist.org. Los miembros también pueden pedir a los líderes de estaca o de barrio que los ayuden a obtener acceso a las normas.

38.8.32

Las publicaciones privadas

Los miembros no deben pedir a las Autoridades Generales, a los Oficiales Generales ni a los Setentas de Área que colaboren como autores de un libro u otro trabajo escrito sobre la Iglesia, ni que lo respalden.

38.8.33

La grabación, transcripción o transmisión de mensajes de Autoridades Generales, Oficiales Generales y Setentas de Área

Los miembros no deben grabar, transcribir ni transmitir los mensajes de las Autoridades Generales, los Oficiales Generales y los Setentas de Área. No obstante, se pueden transmitir algunas reuniones en las que esos líderes tomen la palabra, bajo la dirección del obispo o del presidente de estaca. Para obtener más información, véase 29.7.

Los miembros pueden grabar en su casa las transmisiones de la conferencia general para su uso personal y no comercial.

38.8.34

Las referencias a la Iglesia y sus miembros

El nombre de la Iglesia fue dado por revelación a José Smith en 1838: “Porque así se llamará mi iglesia en los postreros días, a saber, La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días” (Doctrina y Convenios 115:4). Referirse a la Iglesia y a sus miembros de cualquiera de los modos que se mencionan a continuación establece una conexión entre Jesucristo y los miembros de Su Iglesia.

Al hacer referencia a la Iglesia, siempre que sea posible se debe incluir su nombre completo. Si después de la referencia inicial al nombre completo fuera preciso emplear una referencia abreviada, se alienta el uso de los términos siguientes:

  • La Iglesia

  • La Iglesia de Jesucristo

  • La Iglesia restaurada de Jesucristo

Al referirse a los miembros de la Iglesia, los términos siguientes son correctos y preferibles:

  • Miembros de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días

  • Santos de los Últimos Días (este es un nombre que el Señor dio a Su pueblo del convenio en los últimos días)

  • Miembros de la Iglesia de Jesucristo

Se desaconseja el empleo de otros títulos, como “mormones” o “SUD”, para referirse a los miembros de la Iglesia.

El término mormón se utiliza correctamente en nombres propios, tales como el Libro de Mormón. También se utiliza correctamente como adjetivo en expresiones históricas; por ejemplo, “la ruta mormona”.

El término mormonismo es impreciso y se desaconseja su uso. Cuando se describe la combinación de la doctrina, la cultura y el estilo de vida propios de la Iglesia, la frase “el Evangelio restaurado de Jesucristo” es un término preciso cuyo uso se prefiere.

38.8.35

Los refugiados

Muchas personas han huido de sus hogares en busca de alivio de la violencia, la guerra, la persecución religiosa y situaciones que ponen en riesgo su vida. Como parte de su responsabilidad de cuidar de los necesitados (véase Mosíah 4:26), los miembros de la Iglesia ofrecen su tiempo, sus talentos y su amistad para acoger a los refugiados como miembros de sus comunidades; véanse Mateo 25:35; ChurchofJesusChrist.org/refugees.

38.8.36

Las peticiones para solicitar ayuda económica a la Iglesia

Los programas establecidos de la Iglesia proporcionan ayuda económica a las personas necesitadas y a las buenas causas.

Los obispos administran la ayuda de la Iglesia a los miembros necesitados (véase 22.3.2). Los obispos siguen los principios y las normas establecidos para ayudar a garantizar que los fondos de la Iglesia se utilicen correctamente (véanse 22.4 y 22.5).

Se insta a los miembros necesitados a hablar con su obispo en lugar de contactar con las Oficinas Generales de la Iglesia o pedir dinero a otros líderes o miembros de la Iglesia. Para evaluar las necesidades, es probable que el obispo pida ayuda a los líderes del cuórum de élderes o de la Sociedad de Socorro.

38.8.37

Los estudios de investigación en la Iglesia

La finalidad de los estudios de investigación en la Iglesia es recopilar información confiable que sirva de apoyo a las deliberaciones de los líderes generales de la Iglesia. La única agencia autorizada para realizar estudios de investigación en la Iglesia es la División de Correlación e Investigación (CRD). Es posible que la CRD contrate a agencias independientes para que realicen estudios de investigación.

Cuando los responsables de los estudios de investigación autorizados por la Iglesia contactan con los miembros o los líderes, facilitan la información de contacto de un empleado de la CRD. Dicho empleado puede responder las preguntas relativas a ese estudio de investigación.

La CRD procura proteger la identidad y las respuestas de los participantes en los estudios de investigación. Las personas podrán negarse a participar en cualquier momento, y podrán optar por no responder a cualquiera de las preguntas o a ninguna de ellas.

Los padres o tutores deben otorgar su consentimiento antes de que los menores de dieciocho años sean invitados a participar en un estudio.

Los líderes locales no deben aprobar ningún estudio de investigación relacionado con la Iglesia, lo cual incluye el uso de los miembros como sujetos de investigación.

La CRD respeta todas las leyes en materia de privacidad de datos. Asimismo, los líderes locales deben respetar esas leyes y no deben facilitar la información personal de los miembros a investigadores y agencias de estudios de investigación no autorizados.

Algunos estudios de investigación requieren que se recopile información en las reuniones de la Iglesia; esto ocurre especialmente cuando la reunión es el objeto del estudio. En esos casos, la CRD trabajará con los líderes locales para asegurarse de que la presencia de quienes llevan a cabo el estudio no suponga una distracción en las reuniones.

Para verificar las solicitudes de estudios de investigación, contacte con la División de Correlación e Investigación:

Teléfono: 1-801-240-2727 o 1-800-453-3860, extensión 2-2727

Correo electrónico: research@ChurchofJesusChrist.org

38.8.38

Respetar las restricciones locales en cuanto a compartir el Evangelio

La Iglesia trabaja para cumplir el mandamiento de Jesucristo de llevar el Evangelio a todo el mundo (véase Mateo 28:19). Los misioneros prestan servicio únicamente en países donde los gobiernos locales los reconocen oficialmente y les dan la bienvenida.

La Iglesia y sus miembros respetan todas las leyes y los requisitos con respecto a los esfuerzos misionales. Por ejemplo, en algunas partes del mundo solo se envía a los misioneros a servir en misiones humanitarias u otras misiones especializadas. Esos misioneros no hacen proselitismo. La Iglesia no envía misioneros a algunos países.

38.8.39

La seguridad en las operaciones de bienestar y autosuficiencia de la Iglesia

Muchas operaciones de bienestar y autosuficiencia de la Iglesia utilizan equipos y maquinaria que pueden provocar lesiones si no se usan en la forma apropiada. Los presidentes de las estacas agentes (o las personas asignadas por estos) y los gerentes de dichas operaciones deben salvaguardar la seguridad de los empleados y voluntarios.

Se debe instruir regularmente a los trabajadores en cuanto a las prácticas de seguridad. El entorno de trabajo se debe inspeccionar periódicamente y se deben corregir los peligros para la salud y la seguridad. Siempre debe proporcionarse la supervisión adecuada para garantizar que los trabajadores sigan las instrucciones, empleen las herramientas y el equipo de forma apropiada, y eviten una conducta que los exponga al peligro.

Por lo general, las personas que trabajen en estas operaciones deben tener dieciséis años o más. Quienes utilicen algún equipo deben ser personas maduras, con capacitación adecuada y con experiencia en el uso. Solo los adultos pueden utilizar equipos motorizados.

Si se produce un accidente, el gerente de operaciones debe comunicarlo a los departamentos siguientes:

  • Servicios de Bienestar y Autosuficiencia: 1-801-240-3001 o 1-800-453-3860, extensión 2-3001.

  • División de Administración de Riesgos en las Oficinas Generales de la Iglesia (la información de contacto se encuentra en 20.7.6.3).

38.8.40

Las Escrituras

38.8.40.1

Ediciones de la Santa Biblia

La Iglesia identifica las ediciones de la Biblia que se alinean bien con la doctrina del Señor en el Libro de Mormón y la revelación moderna (véase Artículos de Fe 1:8); luego se elige una edición preferida de la Biblia para muchos idiomas que los miembros de la Iglesia hablan.

En algunos idiomas, la Iglesia publica su propia edición de la Biblia. Las ediciones publicadas por la Iglesia se basan en el texto estándar de la Biblia. Como ejemplos figuran los siguientes:

  • La versión del rey Santiago en inglés.

  • La versión Reina-Valera, 2009, en español.

  • La versión Almeida, 2015, en portugués.

Las ediciones de la Biblia publicadas por la Iglesia incluyen notas al pie de página, índices de temas y otras ayudas para el estudio.

Cuando sea posible, en las clases y reuniones de la Iglesia los miembros deben utilizar una edición de la Biblia publicada o preferida por la Iglesia. Esto ayuda a mantener la claridad en el análisis y la comprensión coherente de la doctrina. Otras ediciones de la Biblia pueden ser útiles para el estudio personal o académico.

38.8.40.2

Traducción de las Escrituras

El Señor mandó a Sus profetas y apóstoles que preservaran y protegieran las Escrituras (véase Doctrina y Convenios 42:56). El Consejo de la Primera Presidencia y el Cuórum de los Doce Apóstoles supervisa de cerca la traducción de las Escrituras de la Iglesia. El uso de procesos aprobados ayuda a garantizar la exactitud doctrinal y a preservar la evidencia del origen del texto.

Las Presidencias de Área presentan solicitudes oficiales de nuevas traducciones de las Escrituras al Departamento de Correlación de la Iglesia.

38.8.40.3

Escrituras en lenguaje moderno

El Consejo de la Primera Presidencia y el Cuórum de los Doce Apóstoles no ha autorizado esfuerzos para traducir o volver a escribir el texto de las Escrituras en un lenguaje moderno o informal. Este consejo no se aplica a las publicaciones de la Iglesia para niños.

38.8.40.4

Acceso a las Escrituras

Los Servicios de Distribución de la Iglesia tienen ejemplares impresos de las Escrituras, incluso algunas de las ediciones preferidas de la Biblia. Las ediciones preferidas de la Biblia también pueden estar disponibles en librerías locales, en línea y en aplicaciones móviles de la Biblia. El texto electrónico y las grabaciones de audio de ediciones publicadas por la Iglesia y de algunas ediciones de preferencia están disponibles en la aplicación Biblioteca del Evangelio y en scriptures.ChurchofJesusChrist.org. Estos recursos también proporcionan listas de Escrituras que están disponibles por idioma.

38.8.41

Procurar información de fuentes confiables

En el mundo de hoy es fácil obtener acceso a información y compartirla. Esto puede ser una gran bendición para quienes buscan documentarse e informarse. Sin embargo, muchas fuentes de información no son confiables y no edifican. Existen fuentes cuya finalidad es fomentar la ira, la contención, el temor o las teorías conspirativas infundadas (véanse 3 Nefi 11:30; Mosíah 2:32). Por consiguiente, es importante que los miembros de la Iglesia actúen con prudencia al buscar la verdad.

Los miembros de la Iglesia deben buscar y compartir solamente aquellas fuentes de información que sean creíbles, confiables y objetivas. Deben evitar las que sean especulativas o que estén fundadas en rumores. La guía del Espíritu Santo, junto con el estudio minucioso, puede ayudar a los miembros a discernir la verdad del error (véanse Doctrina y Convenios 11:12; 45:57). En lo que respecta a la doctrina y a las normas de la Iglesia, las fuentes autorizadas son las Escrituras, las enseñanzas de los profetas vivientes y el Manual General.

38.8.42

Los seminarios y otras reuniones similares

La Iglesia advierte a los miembros en contra de los seminarios y otras reuniones similares que incluyan presentaciones que:

  • Menosprecien, ridiculicen o traten los asuntos sagrados de cualquier otra manera impropia.

  • Puedan dañar a la Iglesia, desmerecer su misión o poner en peligro el bienestar de sus miembros o líderes.

Los miembros no deben permitir que su cargo o reputación en la Iglesia se utilice para promover o insinuar el patrocinio de esas reuniones.

Para obtener más información, véanse 35.5, 38.6.12 y 38.7.8; véase también Jacob 6:12.

38.8.43

Proporcionar apoyo a los miembros que estén en el hospital o en una residencia de ancianos

Los líderes brindan apoyo a los miembros que estén en hospitales o en residencias de ancianos comprendidos dentro de sus unidades y siguen las pautas establecidas por esos establecimientos.

Para obtener información sobre la bendición y la repartición de la Santa Cena a los miembros que se encuentran en esos establecimientos, véase 18.9.1. Para obtener información sobre la creación de un barrio o una rama, véase 37.6.

38.8.44

Actividades sujetas a impuestos

Los líderes de barrio y estaca deben asegurarse de que las actividades locales de la Iglesia no pongan en peligro la condición exenta de impuestos de la Iglesia. Véanse las pautas que figuran en 34.8.1.

38.8.45

Los impuestos

Los miembros de la Iglesia deben obedecer las leyes impositivas de la nación donde residan (véanse Artículos de Fe 1:12; Doctrina y Convenios 134:5). Los miembros que desaprueben esas leyes pueden tratar de cambiarlas según lo permita la legislación de sus países.

Los miembros de la Iglesia están en conflicto con la ley y con las enseñanzas de la Iglesia si hacen lo siguiente:

  • De manera intencionada, no pagan los impuestos obligatorios o se niegan a pagarlos.

  • Crean argumentos legales frívolos para evitar pagar impuestos.

  • Se niegan a cumplir una sentencia firme en un proceso fiscal que los obliga a pagar impuestos.

Estos miembros podrían incumplir los requisitos para obtener una recomendación para el templo y no deben ser llamados a ocupar cargos de liderazgo en la Iglesia.

Es necesario realizar un consejo de membresía de la Iglesia cuando un miembro es condenado por violar las leyes impositivas (véase 32.6.1.5).

38.8.46

Normas de viajes

Un hombre y una mujer no deben viajar juntos solos a actividades, reuniones ni asignaciones de la Iglesia a menos que estén casados el uno con el otro o que ambos sean solteros. Para consultar otras normas relativas a los viajes, véase 20.7.7.

38.9

Las relaciones militares y los servicios de capellanes

Los presidentes de estaca y los obispos ponen a disposición de los miembros que estén en el servicio militar las bendiciones de participar en la Iglesia. El programa de relaciones militares y servicios de capellanes de la Iglesia consiste en:

  • El apoyo que brindan las estacas y los barrios.

  • La orientación de la Iglesia para los miembros que ingresen al servicio militar.

  • La organización de barrios, ramas o grupos de Santos de los Últimos Días que están en el servicio militar.

  • La aprobación y el apoyo de capellanes Santos de los Últimos Días.

  • Información sobre cómo usar el gárment en el servicio militar.

  • El apoyo de matrimonios misioneros asignados a instalaciones militares específicas.

38.9.1

Los líderes de estaca en las relaciones militares

Si dentro de la estaca existe una instalación militar o hay miembros que presten servicio militar, la presidencia de estaca tiene las responsabilidades que se indican en esta sección. Si esa instalación se encuentra en una misión, en vez de una estaca, el presidente de misión se encarga del cumplimiento de estas responsabilidades.

Un miembro de la presidencia de estaca supervisa las relaciones militares en la estaca. Este puede llamar a un hermano o a una hermana para que sirva como especialista en relaciones militares. Ese miembro no necesita tener experiencia militar y se asegura de que se proporcionen recursos de apoyo a los miembros de la estaca que presten servicio militar. Esto incluye la orientación para el servicio militar (véase 38.9.3).

38.9.1.1

Servicios de la Iglesia en instalaciones militares

Si se llevan a cabo servicios religiosos de la Iglesia en una instalación militar, el presidente de una estaca en la que se encuentre dicha instalación organiza para el personal militar y sus respectivas familias (véase 38.9.4) uno de los siguientes:

  • Un barrio con un obispado (cuando lo autorice la Primera Presidencia)

  • Una rama con una presidencia de rama

  • Un grupo de miembros en el servicio militar con un líder y asistentes de grupo de miembros en el servicio militar

El presidente de estaca llama, aparta y supervisa a los líderes de esas unidades. Entrega la información de contacto de esos líderes a la División de Relaciones Militares y Servicios de Capellanes de la Iglesia. Puede designar que un barrio apoye a cada grupo de miembros en el servicio militar.

El presidente de estaca trabaja con la División de Relaciones Militares y Servicios de Capellanes para proporcionar una carta de nombramiento a cada obispo, presidente de rama o líder de grupo. En esta carta se describen sus responsabilidades y lo autoriza a presidir la unidad y dirigir reuniones. Debe entregarse una copia de la carta al capellán de la instalación militar.

Las fuerzas militares de los Estados Unidos exigen que un capellán cumpla la función de supervisar los aspectos administrativos de todo servicio religioso que se lleve a cabo en una instalación militar. Si la instalación militar tiene un capellán Santo de los Últimos Días, por lo general él cumple esa función supervisora en la unidad de la Iglesia que se reúna allí. El capellán no preside los servicios de adoración a menos que también sea el obispo, presidente de rama o líder de grupo. Sin embargo, se espera que él asista y participe.

Un miembro de la presidencia de estaca coordina con el capellán mayor de cada instalación militar que haya en la estaca. Se asegura de que los obispos de los barrios cuyos límites abarquen la instalación militar hagan lo mismo. Esos líderes informan al capellán sobre el horario de las reuniones y el lugar donde se reúne el barrio, así como el nombre de la persona de contacto del barrio. El capellán puede dar esa información a los miembros de la instalación.

38.9.1.2

Capellanes Santos de los Últimos Días en estacas

El presidente de estaca entrevista anualmente a cada capellán Santo de los Últimos Días que vive en la estaca. Él determina el bienestar del capellán y su dignidad para prestar servicio. El presidente de estaca también entrevista por separado al cónyuge de cada capellán anualmente.

Los capellanes y sus cónyuges deben tener llamamientos de barrio o de estaca. Un capellán que posea el Sacerdocio de Melquisedec puede prestar servicio en llamamientos de liderazgo, tales como ser miembro del sumo consejo o presidir un barrio o una rama militar, o un grupo de miembros en el servicio militar. Sin embargo, este llamamiento no debe interferir con sus deberes militares.

Los capellanes pueden ayudar al presidente de estaca de las siguientes maneras:

  • Informar en las reuniones de consejo de estaca sobre las unidades de la Iglesia que se reúnen en instalaciones militares. Esos informes deben incluir información sobre miembros nuevos y miembros que regresan a la actividad.

  • Servir de enlace entre los líderes militares y el presidente de estaca.

  • Ayudar al presidente de estaca a identificar a los miembros que son militares que puedan servir como líderes de grupos de miembros en el servicio militar.

  • Ayudar en los esfuerzos por fortalecer a los nuevos miembros de la Iglesia que presten servicio militar, así como a los que regresen a la actividad.

  • Ayudar a preparar a los miembros que estén en el servicio militar para recibir ordenanzas sagradas y guardar sus convenios.

38.9.2

Los líderes de barrio en las relaciones militares

Un integrante del obispado se reúne con los miembros del barrio antes de que se vayan al servicio militar y se asegura de que tengan la oportunidad de asistir a la reunión de orientación de la Iglesia previa al servicio militar (véase 38.9.3).

Para obtener información sobre la cédula de un miembro que ingresa al servicio militar, véase 33.6.9. Algunos miembros son asignados a un lugar remoto o aislado, o son enviados a una zona de guerra. En esos casos, el obispo se comunica con la División de Relaciones Militares y Servicios de Capellanes de la Iglesia para obtener orientación sobre las cédulas de miembro (véase 38.9.10).

Los líderes del barrio de origen deben mantener correspondencia frecuente con todo miembro del barrio que esté en el servicio militar.

El obispo coordina con el capellán mayor de cada instalación militar que haya en el barrio.

38.9.3

La orientación para el servicio militar

La orientación para el servicio militar ayuda a los miembros que vayan a ingresar o sirvan en el servicio militar a informarse sobre lo que pueden esperar en lo referente a los servicios y las actividades de la Iglesia en tales fuerzas. También les enseña cómo fortalecer su fe y guardar sus convenios durante el servicio militar.

Un miembro de la presidencia de estaca o del obispado llama a un instructor a fin de que imparta la orientación para el servicio militar. De preferencia, el instructor ha tenido experiencia militar reciente. Si no hay un instructor calificado disponible, el presidente de estaca o el obispo se comunica con la División de Relaciones Militares y Servicios de Capellanes para recibir orientación al respecto.

Para obtener más información, véase la sección “Military Service Orientation” [Orientación sobre el servicio en las fuerzas armadas] en la página para Miembros de las Fuerzas Armadas de la Iglesia.

38.9.4

Las unidades de la Iglesia para los miembros en el servicio militar

Normalmente los miembros que están en el servicio militar participan en los barrios próximos a las instalaciones militares. Sin embargo, en las siguientes circunstancias, el presidente de estaca o de misión puede organizar un barrio, una rama o un grupo de miembros en el servicio militar para el personal militar de la instalación y sus respectivas familias cuando:

  • No hay un barrio a una distancia razonable de la instalación militar.

  • El personal militar no entiende el idioma que se habla en el barrio local.

  • El personal militar no puede salir de la instalación militar por asuntos de adiestramiento u otras restricciones.

  • La unidad militar de los miembros está o va a estar desplegada en un lugar en el que se aplica una de las siguientes situaciones:

    • La Iglesia no está organizada.

    • La unidad local de la Iglesia no puede atender a los miembros por tener un idioma diferente.

    • No es factible asistir a las reuniones locales.

  • Los miembros pertenecen a unidades reservistas o de la Guardia Nacional que tienen que tomar parte en adiestramientos de fin de semana o ejercicios anuales de adiestramiento.

Los barrios y las ramas en instalaciones militares se crean conforme a los procedimientos que se indican en el capítulo 37.

Por lo general, los barrios y las ramas se establecen para apoyar tanto a los miembros en el servicio militar como a sus familias. También se puede establecer un barrio o una rama para los miembros en el servicio militar sin sus familias. Tales unidades se pueden establecer para miembros que estén haciendo adiestramiento básico o avanzado, o que estén en una asignación en algún lugar remoto. Por lo general, en las fuerzas militares no se permite que los miembros de la Iglesia que no son militares pertenezcan a un barrio o rama que hace uso de la instalación.

Si la cantidad de miembros o si otras circunstancias no justifican la creación de un barrio o una rama en la instalación militar, el presidente de estaca o de misión puede crear un grupo de miembros en el servicio militar. Tal grupo es una unidad pequeña de la Iglesia que lleva a cabo reuniones eclesiásticas y cuida de los miembros. El líder del grupo no tiene llaves del sacerdocio. Debido a ello, no está autorizado para recibir diezmos y ofrendas, dar consejo a los miembros sobre pecados graves, restringir los privilegios de la condición de miembro ni desempeñar otros deberes para los que se requieren llaves (véase 37.7).

Para obtener información sobre los grupos de miembros que prestan servicio en las fuerzas armadas, véanse las secciones “Find a Church Location or Leader” [Buscar la ubicación de la Iglesia o de líderes] e “Information for Group Leaders” [Información para líderes de grupo] en la página Miembros de las Fuerzas Armadas de la Iglesia.

Cuando se establece una unidad de la Iglesia en una instalación militar, el líder de la unidad coordina con el capellán mayor de la instalación a fin de hacer arreglos para los horarios de las reuniones y el uso de las instalaciones de la base. Si no hay uno asignado a la instalación, el presidente de estaca consulta con el oficial al mando.

38.9.5

Los líderes de grupo en áreas remotas o en zonas de guerra

Por lo general, los presidentes de estaca o de misión llaman y apartan a los líderes de grupo de miembros en el servicio militar. Sin embargo, puede que esto no sea posible en algunos lugares remotos o en zonas de guerra. Debido a que un líder de grupo no recibe llaves con su llamamiento, se puede permitir que se lo asigne sin apartarlo. El líder del sacerdocio que es responsable del lugar puede designar a un poseedor digno del Sacerdocio de Melquisedec para que sirva como líder de grupo. Primero verifica la dignidad del hombre con su obispo y presidente de estaca. Si hay un capellán Santo de los Últimos Días en la zona, el líder del sacerdocio puede autorizarlo para que llame y aparte a un líder de grupo.

Los líderes de grupos de miembros en el servicio militar que se encuentren en lugares aislados pueden obtener suministros y materiales de la Iglesia poniéndose en contacto con la División de Relaciones Militares y Servicios de Capellanes de la Iglesia (véase 38.9.10).

En ocasiones, un miembro en el servicio militar que ha sido movilizado queda aislado de otros miembros de la Iglesia. Si él posee el Sacerdocio de Melquisedec o es presbítero en el Sacerdocio Aarónico, su obispo puede autorizarlo a administrar la Santa Cena y participar de ella. Si hay más de un miembro en un lugar de despliegue militar, se debe llamar a un líder de grupo.

Se debe notificar a la División de Relaciones Militares y Servicios de Capellanes de la Iglesia cuando se llame a un líder de grupo. Se le enviará una carta de nombramiento (véase 38.9.1.1).

38.9.6

El servicio misional y la obligación militar

Para los países que tienen servicio militar obligatorio, los miembros de la Iglesia, por lo general, deben completar su servicio militar antes de poder servir en una misión. Es posible que algunos países permitan que el servicio militar obligatorio se aplace hasta después del servicio misional. Los presidentes de estaca y los obispos deben familiarizarse con los requisitos de su país para que puedan asesorar a los miembros debidamente. Es posible que los miembros que sean reservistas o que formen parte de la Guardia Nacional puedan servir en una misión una vez que terminen el adiestramiento básico y avanzado.

Para obtener más información, véase la sección “Missionary Service and Military Obligations” [El servicio misional y las obligaciones en las fuerzas armadas] en la página Miembros de las Fuerzas Armadas de la Iglesia.

38.9.7

Los capellanes Santos de los Últimos Días

La División de Relaciones Militares y Servicios de Capellanes de la Iglesia proporciona un apoyo centralizado a capellanes varones y mujeres que sirven en diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Entre esas organizaciones se encuentran:

  • Las fuerzas militares.

  • Hospitales.

  • Residencias para enfermos terminales.

  • Prisiones.

  • Centros de detención.

  • Departamentos de policía y de bomberos.

  • La patrulla fronteriza.

  • Organizaciones cívicas y de veteranos.

  • Colegios universitarios y universidades.

Cada organización establece sus propios requisitos educativos y de ministerio para los capellanes, aunque la mayoría requiere el aval de la Iglesia para que una persona pueda servir como capellán Santo de los Últimos Días. La División de Relaciones Militares y Servicios de Capellanes de la Iglesia otorga dicho aval a todos los capellanes Santos de los Últimos Días. No basta con las cartas de recomendación de los obispos y presidentes de estaca, por lo que no se deben proporcionar.

Los capellanes Santos de los Últimos Días:

  • Sirven a personas de todas las creencias, además de a los Santos de los Últimos Días.

  • Se aseguran de que a las personas se les brinde libertad religiosa.

  • Ayudan a atender o cubrir las necesidades religiosas de aquellos a quienes sirven.

Para obtener más información, véase “Capellanes Santos de los Últimos Días” en ChurchofJesusChrist.org.

38.9.8

El uso del gárment en el servicio militar

Véase 38.5.7.

38.9.9

Los matrimonios misioneros

Se puede llamar a matrimonios retirados del servicio militar para servir en determinadas bases militares como misioneros encargados de relaciones militares. Ellos ayudan a los líderes locales del sacerdocio a fortalecer a los miembros nuevos y a los que regresan a la actividad. También dan apoyo a las familias de los miembros desplegados en operaciones durante los períodos en que estos están lejos de sus familias.

38.9.10

Otra información

Para obtener información sobre las cédulas de los miembros en el servicio militar, véase 33.6.9.

Para obtener información sobre las bendiciones patriarcales de los miembros en el servicio militar, véase 38.2.10.3.

Para obtener información sobre la ordenación de los miembros en el servicio militar que se encuentren en lugares aislados, véase 38.2.9.6.

Para obtener información sobre cómo extender recomendaciones para el templo en lugares aislados, véase 26.3.2.

Si los líderes de la Iglesia tienen preguntas sobre las relaciones militares, pueden ponerse en contacto con:

Military Relations and Chaplain Services Division

50 East North Temple Street, Room 2411

Salt Lake City, UT 84150-0024, EE. UU.

Teléfono: 1-801-240-2286

Correo electrónico: pst-military@ChurchofJesusChrist.org