Gracias a la expiación de Jesucristo, todas las personas resucitarán. Después de la resurrección, todos nos presentaremos ante el Señor para ser juzgados de acuerdo con nuestros deseos y acciones. Cada uno de nosotros recibirá correspondientemente una morada eterna en un reino específico de gloria. El Señor enseñó este principio cuando dijo: “En la casa de mi Padre muchas moradas hay” (Juan 14:2).
Información adicional
Existen tres reinos de gloria: El reino celestial, el terrestre y el telestial. La gloria que alcancemos depende de la magnitud de nuestra conversión, tal como se expresa mediante la obediencia que demos a los mandamientos de Dios. Dependerá de hasta qué punto hayamos recibido “el testimonio de Jesús” (D. y C. 76:51; véase también D. y C. 76:74, 79, 101).
Reino celestial
El reino celestial es el más alto de los tres reinos de gloria. Los que lo obtengan morarán para siempre en la presencia de Dios el Padre y Su Hijo Jesucristo. Nuestra meta debe ser la de obtener la gloria celestial y la de ayudar a otros a recibir esa gran bendición también. Esta meta no se consigue con un solo intento, sino que es el resultado de una vida entera de rectitud y constancia de propósito.
El reino celestial es el lugar preparado para aquellos que “recibieron el testimonio de Jesús” y son “hechos perfectos mediante Jesús, el mediador del nuevo convenio, que obró esta perfecta expiación derramando su propia sangre” (D. y C. 76:51, 69). Para heredar este don, debemos recibir las ordenanzas de salvación, guardar los mandamientos y arrepentirnos de nuestros pecados. Para obtener una explicación detallada de aquellos que heredarán la gloria celestial, véase Doctrina y Convenios 76:50-70; 76:92-96.
En enero de 1836 el profeta José Smith recibió una revelación que aumentó su entendimiento de los requisitos que son necesarios para heredar la gloria celestial. Los cielos le fueron abiertos, y él vio el reino celestial. Se asombró de ver a su hermano Alvin allí, dado que había muerto antes de recibir la ordenanza del bautismo. (Véase D. y C. 137:1-6.) Entonces la voz del Señor llegó al profeta José:
“Todos los que han muerto sin el conocimiento de este evangelio, quienes lo habrían recibido si se les hubiese permitido permanecer, serán herederos del reino celestial de Dios; “también todos aquellos que de aquí en adelante mueran sin un conocimiento de él, quienes lo habrían recibido de todo corazón, serán herederos de este reino;
“pues yo, el Señor, juzgaré a todos los hombres según sus obras, según el deseo de sus corazones” (D. y C. 137:7–9).
Hablando de esta revelación, el profeta José dijo: “Y también vi que todos los niños que mueren antes de llegar a la edad de responsabilidad se salvan en el reino de los cielos” (D. y C. 137:10).
De otra revelación que recibió el profeta José, podemos aprender que existen tres grados de gloria en el reino celestial. Para ser exaltado en el reino más alto y poder mantener eternamente las relaciones familiares, debemos entrar en el “nuevo y sempiterno convenio del matrimonio” y ser fieles a ese convenio. En otras palabras, el matrimonio en el templo es un requisito para poder obtener el grado más alto de la gloria celestial. (Véase D. y C. 131:1–4). Todos aquellos que son dignos de entrar en el nuevo y sempiterno convenio del matrimonio tendrán esta oportunidad, bien sea en esta vida o en la venidera.
Reino Terrestre
Aquellos que reciban la gloria terrestre “reciben de la presencia del Hijo, mas no de la plenitud del Padre. Por consiguiente, son cuerpos terrestres y no son cuerpos celestiales, y difieren en gloria como la luna difiere del sol” (D. y C. 76:77–78). Hablando en sentido general, los que hereden el reino terrestre serán personas honorables “que fueron cegados por las artimañas de los hombres” (D. y C. 76:75). En este grupo se incluirán a los miembros de la Iglesia que “no son valientes en el testimonio de Jesús” (D. y C. 76:79). También estarán los que hayan rechazado la oportunidad de recibir el Evangelio en la vida terrenal, pero que posteriormente lo hayan recibido en el mundo espiritual al que vamos después de la muerte. (Véase D. y C. 76:73–74). Para aprender más acerca de aquellos que heredarán la gloria terrestre, véase Doctrina y Convenios 76:71–80, 91, 97.
Reino telestial
La gloria telestial estará reservada para las personas que “no recibieron el evangelio de Cristo ni el testimonio de Jesús” (D. y C. 76:82). Estas personas recibirán esta gloria después de haber sido redimidas de la prisión espiritual, a la que a veces también se denomina infierno (Véase D. y C. 76:84, D. y C. 76:106). En Doctrina y Convenios 76:81–90, 98–106, 109–112 se encuentra una explicación detallada de aquellas personas que heredarán la gloria telestial.
Perdición
Algunas personas no serán dignas de morar en ningún reino de gloria. Serán llamadas “hijos de perdición” y tendrán que “soportar un reino que no es de gloria” (D. y C. 76:32; 88:24). Ése será el estado de “todos los que conocen el poder [de Dios], y han llegado a participar de él, y se dejaron vencer a causa del poder del diablo, y niegan la verdad y se rebelan contra el poder [de Dios]” (D. y C. 76:31; véase también D. y C. 76:30, 32–49).
Véase también Cielo; Expiación de Jesucristo; Infierno; Plan de Salvación; Vida Eterna
—Véase Leales a la fe, 2004, pág. 150–153
Referencias de las Escrituras
Materiales adicionales para el estudio
-
“Grados de gloria”
Guía para el Estudio de las Escrituras, pág. 85 -
“Grados de gloria”
Guía para el Estudio de las Escrituras -
“Vida eterna”
Gospel Fundamentals, Chapter 36