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Capítulo 7: Cómo facilitar las ordenanzas del templo


Capítulo 7

Cómo facilitar las ordenanzas del templo

Aguardando las bendiciones del evangelio

En este capítulo se describe la forma de facilitar las ordenanzas del templo a sus antepasados.

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Piense cómo sería el hecho de aceptar el Evangelio pero sin poder recibir el bautismo, el don del Espíritu Santo ni las ordenanzas del templo. Vincenzo di Francesca tuvo una experiencia de ese tipo, en 1910 halló un ejemplar del Libro de Mormón y lo leyó, pero la tapa y la página del título del libro habían sido arrancadas. Habiéndose convencido de su veracidad, él buscó por muchos años la religión a la cual pertenecía ese libro. Hasta que un día encontró la Iglesia y fue bautizado en 1951. Al hermano que lo bautizó, le dijo lo siguiente: “He orado diariamente por muchos años para este momento… Sé que usted me ha guiado a la puerta que finalmente me llevará de regreso a mi Padre Celestial, si soy fiel” (“¡No pienso quemar el libro!”, Liahona, julio de 1988, pág. 18).

Usted tiene antepasados que se encuentran en el mundo de los espíritus, quienes, al igual que Vincenzo di Francesca, han aceptado el mensaje del Evangelio y aguardan para recibir las ordenanzas de salvación. Al considerar lo que sus antepasados deben sentir, quizás comience a comprender el porqué del apremio de llevar a cabo la obra del templo y de historia familiar. Tal vez llegue a saber el motivo por el cual el presidente Joseph F. Smith describió la obra misional que se lleva a cabo en el mundo de los espíritus como la proclamación de “la libertad a los cautivos” (D. y C. 138:31).

Normas sobre la preparación de nombres para la obra del templo

Por lo general, se pueden efectuar las ordenanzas del templo por personas fallecidas después de transcurrido un año o más desde la fecha de defunción, independientemente de la dignidad de la persona o la causa del fallecimiento. Para cualquier consulta, tenga a bien acudir a su obispo o presidente de rama.

Antes de efectuar las ordenanzas por una persona fallecida que haya nacido hace menos de 95 años, obtenga el permiso del pariente más cercano que esté vivo. Tal vez los parientes no deseen que se efectúen las ordenanzas o quizás ellos mismos deseen efectuarlas. Los parientes más cercanos que estén vivos son, en este orden: el cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos.

Cómo determinar qué nombres enviar

Usted tiene la responsabilidad de enviar los nombres de las siguientes personas para que se lleve a cabo la obra del templo (debe haber transcurrido por lo menos un año desde el fallecimiento):

  • Los integrantes de la familia inmediata.

  • Los antepasados de línea directa (padres, abuelos, bisabuelos, etc. y sus respectivas familias).

También se pueden enviar los nombres de las siguientes personas si ya ha transcurrido por lo menos un año desde su fallecimiento:

  • Las líneas familiares biológicas, adoptivas y tutelares conectadas a su familia.

  • Las líneas familiares colaterales (tíos, tías, primos y sus respectivas familias).

  • Sus propios descendientes.

  • Los “posibles antepasados”, es decir, las personas que posiblemente tengan un parentesco que no se haya podido verificar debido a que los registros son inadecuados, tales como aquellos que tengan el mismo apellido y que hayan vivido en los mismos lugares que otros antepasados conocidos.

No envíe nombres de personas que no tengan parentesco con usted; por ejemplo, nombres de personajes famosos o nombres que se hayan obtenido a través de proyectos de extracción no aprobados, tales como las víctimas del Holocausto Judío.

Se pueden enviar los nombres de personas con las que se haya tenido una amistad. Se trata de una excepción a la regla general de que los miembros no deben enviar los nombres de personas con las que no estén emparentados. Antes de efectuar las ordenanzas por algún amigo fallecido, los miembros deben obtener permiso del pariente más cercano que esté vivo.

Cómo determinar qué ordenanzas efectuar

Utilice las siguientes normas para determinar qué ordenanzas se necesitan efectuar:

  • Casos en los que no es necesario efectuar ordenanzas. El sitio de internet de FamilySearch le indicará cuando no sea necesario efectuar ordenanzas por una persona, como en los siguientes casos:

    • Los niños que hayan nacido después de que su madre haya sido sellada a un esposo, nacen dentro del convenio. Dichos hijos no necesitan recibir la ordenanza del sellamiento a sus padres.

    • Los niños que hayan nacido muertos no necesitan recibir las ordenanzas del templo. No obstante, si el niño vivió después de nacer, aunque fuera por un breve momento, debe ser sellado a sus padres. En algunos países, particularmente de Europa, los niños que fallecían poco después de nacer, solían registrarse como mortinatos. Los niños inscritos en los registros de esos países como nacidos muertos pueden ser sellados a sus padres. El sitio de internet de FamilySearch le indicará si se tiene que efectuar la ordenanza del sellamiento por un niño que haya sido registrado como mortinato. Todos los nacimientos clasificados como mortinatos se deben documentar.

    • Las ordenanzas del bautismo y de la investidura no se efectúan por niños que hayan muerto antes de cumplir ocho años. Para tales niños, sólo se efectúa el sellamiento a sus padres. En caso de que dichos niños se hayan sellado a sus padres cuando estaban vivos o si nacieron dentro del convenio, no se efectúa ninguna ordenanza vicaria.

  • Sellamiento de parejas cuyo matrimonio no esté documentado. Se puede efectuar el sellamiento de un esposo y una esposa si vivieron juntos, aunque no se pueda documentar el matrimonio. Se puede recurrir al sitio de internet de FamilySearch a fin de preparar los nombres para efectuar las ordenanzas del templo sin tener que realizar otros trámites de aprobación.

  • Mujeres fallecidas que se casaron más de una vez. En el caso de una mujer fallecida, se puede efectuar su sellamiento a todos los hombres con quienes haya estado legalmente casada en vida. Sin embargo, si se hubiera sellado a un esposo estando viva, todos los demás esposos deben haber fallecido antes de que ella pueda sellarse a un esposo al que no haya estado sellada en vida.

  • Personas fallecidas con discapacidad mental. Las ordenanzas del templo por personas fallecidas con discapacidad mental se efectúan de la misma forma que se efectúan por las demás personas.

  • Personas presuntamente fallecidas. Se pueden efectuar las ordenanzas del templo por una persona a la que se supone fallecida después de que hayan transcurrido 10 años a partir del momento de la presunta defunción. Esta norma se aplica a (1) las personas desaparecidas en combate, perdidas en el mar y a las declaradas legalmente muertas, y (2) a las que hayan desaparecido en circunstancias donde la muerte sea evidente aunque no se haya recuperado resto alguno. En los demás casos de personas desaparecidas, las ordenanzas del templo no se pueden efectuar hasta que hayan transcurrido 110 años desde la fecha de nacimiento.

  • Otras normas. Consulte con su obispo en cuanto a lo siguiente:

    • Ordenanzas del templo en las que participen personas que estén vivas.

    • Ordenanzas para sellar personas que están vivas a personas fallecidas.

    • Cualquier norma que no se haya mencionado anteriormente.

Cómo enviar nombres al templo

Después de que se encuentre toda la información necesaria de un antepasado y que se haya ingresado en el sitio de internet de FamilySearch (véase el capítulo 4 de esta guía), usted está listo para llenar un formulario de Solicitud de ordenanzas familiares para llevarlo al templo. La información en el formulario hará posible que se efectúen las ordenanzas del templo a favor de la persona. Siga estos pasos para preparar el formulario:

  1. Si tiene una computadora con conexión a internet, vaya al sitio de internet de FamilySearch y seleccione las ordenanzas que se necesiten efectuar por su antepasado. Seleccione solamente la cantidad de ordenanzas que se pueda efectuar en un período de tiempo razonable. Luego imprima un formulario de Solicitud de ordenanzas familiares. El sitio de internet de FamilySearch le permite solicitar que otra persona pueda llevar dicha solicitud al templo y efectúe las ordenanzas por su antepasado. (En el Centro de Ayuda de new.familysearch.org se ofrecen instrucciones detalladas sobre cómo utilizar el sitio.)

  2. Si ha llenado formularios impresos, pida a un consultor de historia familiar que le ayude a obtener una Solicitud de ordenanzas familiares de las ordenanzas que se necesiten efectuar por su antepasado. Usted tendrá que proporcionar su número de acceso de ayudante. (El mismo consiste en los últimos cinco dígitos de su número de cédula de miembro de la Iglesia, y lo puede obtener por medio del secretario de barrio.)

    Los registros de grupo familiar se deben proporcionar al consultor de historia familiar quien se encargará de que la información de éstos se ingrese en el sitio de internet de FamilySearch. Después de que la información se ingrese en la computadora, el consultor le dará una Solicitud de ordenanzas familiares, la cual puede llevar al templo.

Usted sólo podrá efectuar las ordenanzas por las personas que sean de su mismo sexo. Aquellos que efectúen bautismos y confirmaciones en el templo deben tener por lo menos 12 años, deben haber sido bautizados y confirmados, y deben poseer una recomendación para el templo vigente. Los varones deben ser poseedores del sacerdocio. Las personas que lleven a cabo otras ordenanzas del templo deben estar investidas y tener una recomendación para el templo vigente.

Cómo efectuar las ordenanzas del templo

Cómo programar una visita al templo

En algunos templos es necesario fijar una cita para efectuar las ordenanzas. En otros simplemente pude acudir a cualquier hora en que el templo esté abierto. Si tiene dudas, llame con anticipación para planificar su visita. Su obispo o presidente de rama le puede indicar la forma de comunicarse con el templo.

Las ordenanzas del templo se deben efectuar en el siguiente orden:

  1. Bautismo y confirmación.

  2. Ordenación al sacerdocio para los varones y ordenanzas iniciatorias.

  3. Investidura.

  4. Sellamientos. (El sellamiento del matrimonio se debe efectuar después de que tanto el esposo como la esposa hayan recibido la investidura. Los hijos pueden ser sellados a los padres después de que éstos hayan sido sellados el uno al otro.)

En el templo

Lleve consigo al templo el formulario de Solicitud de ordenanzas familiares. En el templo, un obrero le imprimirá las tarjetas de ordenanzas, las cuales le servirán para efectuar la obra.

Siempre que le sea posible, debe ingresar la información de historia familiar en el sitio de internet FamilySearch antes de ir al templo, ya sea desde su casa o desde un Centro de Historia Familiar. Si no puede hacerlo, es posible que los obreros de algunos templos puedan ayudarle a ingresar la información y a imprimir las tarjetas de ordenanzas, si lleva los registros de grupo familiar que haya preparado. Comuníquese con el templo antes de ir para ver si se ofrece ese servicio.

Después de ir al templo

Después de efectuar las ordenanzas del templo a favor de una persona, se puede verificar si se ha registrado la obra. Para ello, busque el nombre de la persona en el sitio de internet de FamilySearch.

  1. Si tiene una computadora con conexión a internet, vaya al sitio de internet de FamilySearch y entre al sistema. Revise su información y la de sus antepasados, y verifique que las ordenanzas efectuadas se hayan registrado correctamente.

  2. Si no cuenta con acceso a internet, pida a un consultor de historia familiar que le imprima un registro de grupo familiar del sitio de internet de FamilySearch, en el cual figuren las ordenanzas que se han efectuado por sus familiares.

Las bendiciones de la obra del templo

Los profetas de los últimos días han hecho hincapié en forma reiterada sobre la importancia de efectuar la obra del templo por nuestros antepasados. El presidente Thomas S. Monson enseñó:

Presidente Thomas S. Monson

“La obra de buscar datos sobre nuestros muertos y de asegurarnos de que se efectúen por ellos las ordenanzas de exaltación es un mandato de nuestro Padre Celestial y de Su Amado Hijo Jesucristo. Ellos no nos abandonan ni permiten que hagamos el esfuerzo solos, sino que, por el contrario, en formas a veces dramáticas, nos preparan el camino y dan respuesta a nuestras oraciones” (“Obstáculos, fe y milagros”, Liahona, junio de 1996, pág. 58).

El presidente Gordon B. Hinckley dijo:

Presidente Gordon B. Hinckley

“Con un espíritu de amor y consagración debemos extender nuestros esfuerzos en la obra de la redención de los muertos por medio del servicio que se realiza en los templos del Señor. La obra vicaria se acerca más a la obra divina realizada por el Hijo de Dios, que dio su vida por sus semejantes, que a ninguna otra obra de las que yo tenga conocimiento” (“No se adormecerá ni dormirá”, Liahona, julio de 1983, pág. 7).

El presidente Boyd K. Packer, del Quórum de los Doce Apóstoles, habló de las bendiciones que reciben los que participan en la obra vicaria:

Presidente Boyd K. Packer

“La obra de historia familiar tiene el poder de hacer algo por los que han muerto y también por los que viven. La obra de historia familiar de los miembros de la Iglesia ejerce una influencia refinadora, espiritual y atenuante sobre los que se dedican a ella…

“En cierta forma, la labor de la historia familiar se justificaría a sí misma aunque no tuviéramos éxito en la preparación ni de un solo nombre para la obra del templo. El proceso de buscar, así como los medios para indagar esos nombres, merecerían todo el esfuerzo que usted pueda dedicarles. ¿Por qué? Porque uno no puede buscar nombres sin saber que éstos representan a personas. Se empieza a descubrir cosas de otras personas, y al investigar a nuestros antepasados, nos interesamos en algo más que en los nombres o en la cantidad de ellos que vamos a enviar al templo. Nuestro interés se vuelve al corazón de nuestros padres; anhelamos encontrarles, conocerles y servirles. Al obrar así, estamos haciéndonos tesoros en el cielo” (véase “Su historia familiar: Cómo empezar”, Liahona, agosto de 2003, pág. 17).

Cómo continuar con sus esfuerzos

El profeta José Smith enseñó sobre las consecuencias eternas que tiene la obra del templo. En 1842 escribió una carta en la que instaba a los miembros de la Iglesia a hacer bautismos por sus antepasados fallecidos:

Profeta José Smith

“Hermanos, ¿no hemos de seguir adelante en una causa tan grande? Avanzad, en vez de retroceder. ¡Valor, hermanos; e id adelante, adelante a la victoria! ¡Regocíjense vuestros corazones y llenaos de alegría! … ¡Alcen los muertos himnos de alabanzas eterna al Rey Emanuel que, antes de existir el mundo, decretó lo que nos habilitaría para redimirlos de su prisión; porque los presos quedarán libres!” (D. y C. 128:22).

Esta guía le ha ayudado a familiarizarse con la obra del templo y de historia familiar; ha estudiado las doctrinas concernientes a la redención de los muertos; ha aprendido la forma de reunir y documentar información de historia familiar; ha aprendido la forma de facilitar las preciadas bendiciones del templo a su familia.

Consúltela con frecuencia según sea necesario. Si necesita ayuda, puede acudir a un consultor de historia familiar. Continúe en su empeño de buscar y redimir a sus antepasados. Siga avanzando con la promesa de que mediante su dedicación ellos “quedarán libres” (D. y C. 128:22).