Llamamientos adicionales
Responsabilidades


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Un hombre hablando con una mujer joven

Mi llamamiento como especialista en discapacidades

Responsabilidades

El Señor está agradecido por su disposición a prestar servicio en Su Iglesia. A continuación encontrará un resumen de las responsabilidades de su llamamiento.

Los miembros con discapacidades

“Se anima a los miembros de la Iglesia a seguir el ejemplo del Salvador de ofrecer esperanza, comprensión y amor a las personas con discapacidad” (Manual General: Servir en La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, 38.8.27). Su objetivo como especialista de barrio en discapacidades es ayudar a las personas a prepararse para hacer convenios sagrados y guardarlos.

El especialista en discapacidades

El especialista en discapacidades presta servicio a miembros y líderes al conocer a las personas con discapacidad y a sus familias, al responder a las preguntas y dudas relacionadas con las discapacidades que planteen los responsables del cuidado, los líderes y otras personas, y al ayudarles a obtener acceso a los materiales, las reuniones y las actividades de la Iglesia. El especialista también puede ayudar a encontrar oportunidades significativas en las que los miembros con discapacidad puedan prestar servicio (véase 38.8.27.9).

Responsabilidades adicionales

Determinar quiénes son los miembros del barrio con discapacidades y aprender más sobre ellos. Con espíritu de oración, buscar inspiración en cuanto al modo en que se puede incluir y apoyar a esos miembros y a sus familias o cuidadores. Puede ofrecerse a asistir a las reuniones del consejo de barrio para ayudar a los líderes a entender cómo pueden apoyar a los miembros con discapacidades. Para obtener más recursos, consulte discapacidad.LaIglesiadeJesucristo.org.

Pautas y normas

Para conocer las pautas en cuanto al modo de proporcionar apoyo a los miembros ingresados en hospitales o residencias de ancianos, consulte la sección 38.8.43 del Manual General. Para conocer las pautas en cuanto a las ordenanzas para personas con discapacidades físicas o intelectuales, consulte las secciones 38.2.4 y 38.2.5.

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