Misionero de servicio
5. La autoridad del sacerdocio y las ordenanzas


“5. La autoridad del sacerdocio y las ordenanzas”, Normas misionales para los discípulos de Jesucristo: Misiones de servicio, 2021

“5. La autoridad del sacerdocio y las ordenanzas”, Normas misionales para los discípulos de Jesucristo: Misiones de servicio

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Levantar las manos caídas, por J. Kirk Richards

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La autoridad del sacerdocio y las ordenanzas

5.0

Introducción

El sacerdocio es la autoridad que Dios da a Sus hijos para llevar la salvación a todos. Los líderes del sacerdocio que reciben y ejercen las llaves del sacerdocio tienen la autoridad del sacerdocio y pueden dar la autoridad del sacerdocio a otros. Ya que las Escrituras declaran que “[t]odas las otras autoridades [y] oficios de la iglesia son dependencias de este sacerdocio [de Melquisedec]” (Doctrina y Convenios 107:5), todo lo que se haga bajo la dirección de esas llaves del sacerdocio se hace con la autoridad de dicho sacerdocio.

Cuando a una mujer se la aparta como misionera, ella actúa bajo la autoridad del sacerdocio para efectuar una función del sacerdocio. Todo el que recibe un llamamiento de alguien que posea llaves del sacerdocio ejerce la autoridad del sacerdocio al desempeñar los deberes que se le hayan asignado.

Si usted es poseedor del Sacerdocio de Melquisedec, tendrá oportunidades de participar en las ordenanzas y bendiciones del sacerdocio.

Siga estas pautas generales para efectuar ordenanzas y bendiciones del sacerdocio. La información de esta sección es un resumen del capítulo 18 del Manual General: Servir en La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.

Nota: Como se explica en las secciones siguientes, algunas ordenanzas las debe autorizar la autoridad presidente que posea las llaves correspondientes.

5.1

Ministración en el sacerdocio: Pautas generales para el Sacerdocio de Melquisedec

Los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec siempre deben esforzarse por ser dignos y recibir la guía del Espíritu Santo. Deben efectuar cada ordenanza y bendición de manera solemne, asegurándose de que estas cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Se debe efectuar en el nombre de Jesucristo.

  2. Se debe efectuar por la autoridad del sacerdocio.

  3. Se debe efectuar con todos los procedimientos necesarios, como la utilización de palabras específicas o el uso de aceite consagrado.

  4. Si fuera necesario, la debe autorizar la autoridad presidente que posea las llaves correspondientes (por lo general, el obispo, el presidente de estaca o el presidente de misión), según las instrucciones de esta sección.

Quienes dan bendiciones del sacerdocio pronuncian palabras de bendición (“Yo te bendigo [o te bendecimos] para que…”) en vez de ofrecer una oración (“Padre Celestial, por favor, bendice a esta persona para que…”).

Cuando varios hombres participan en una ordenanza o bendición, cada uno coloca levemente la mano derecha sobre la cabeza de la persona que la recibe (o debajo del bebé al que bendicen) y la mano izquierda sobre el hombro del hermano que esté a su izquierda.

Solo los que posean el sacerdocio que corresponda y sean dignos pueden efectuar la ordenanza o bendición. De acuerdo con la guía del Espíritu, los obispos y los presidentes de estaca pueden invitar a los poseedores del sacerdocio que no sean totalmente dignos de entrar en el templo a que realicen algunas ordenanzas y bendiciones o participen en ellas (véase Manual General: Servir en La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, 18.3, LaIglesiadeJesucristo.org).

No se aconseja la práctica de invitar a grupos numerosos de familiares, amigos y líderes para que participen en una ordenanza o bendición, porque puede parecer extraño para algunas personas. Un grupo demasiado grande también podría provocar que resultara físicamente incómodo efectuar la ordenanza.

5.2

Bautizar

Bajo la dirección de la autoridad presidente, un presbítero o un poseedor del Sacerdocio de Melquisedec que sea digno puede efectuar la ordenanza del bautismo. Para hacer esto, deberá seguir estos pasos:

  1. Se pone de pie en el agua junto con la persona a la que vaya a bautizar.

  2. Con la mano izquierda, toma la muñeca derecha de la persona (por conveniencia y seguridad). La persona que se va a bautizar toma la muñeca izquierda del poseedor del sacerdocio con la mano izquierda.

  3. Quien efectúa el bautismo levanta el brazo derecho en forma de escuadra.

  4. Pronuncia el nombre completo de la persona y dice: “Habiendo sido comisionado por Jesucristo, yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén” (Doctrina y Convenios 20:73).

  5. Permite que la persona se tape la nariz con la mano derecha (por comodidad); el poseedor del sacerdocio coloca su mano derecha en la parte superior de la espalda de la persona y la sumerge por completo, incluso las prendas que ella viste.

  6. Luego ayuda a la persona a salir del agua.

Tal como se describe en el Manual General, 18.7.6, dos testigos se aseguran de que cada bautismo se efectúe debidamente. El bautismo se ha de repetir si no se pronuncian las palabras exactamente como aparecen en Doctrina y Convenios 20:73. También habría que repetir el bautismo si alguna parte del cuerpo o de la ropa de la persona no se sumerge completamente en el agua.

5.3

Confirmar

Uno o más poseedores del Sacerdocio de Melquisedec pueden participar en una confirmación. Estos colocan las manos levemente sobre la cabeza de la persona. Luego, quien efectúa la ordenanza hace lo siguiente:

  1. Pronuncia el nombre completo de la persona.

  2. Declara que la ordenanza se efectúa por la autoridad del Sacerdocio de Melquisedec.

  3. Confirma a la persona miembro de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.

  4. Dice las palabras: “Recibe el Espíritu Santo” (no debe decir: “Recibe el don del Espíritu Santo”).

  5. Pronuncia palabras de bendición de acuerdo con lo que le indique el Espíritu.

  6. Termina en el nombre de Jesucristo.

5.4

Consagrar aceite

Uno o más poseedores del Sacerdocio de Melquisedec deben consagrar aceite de oliva antes de utilizarlo para ungir a los enfermos o afligidos. No debe utilizarse ningún otro aceite. Para consagrar el aceite, el poseedor del sacerdocio sigue estos pasos:

  1. Sostiene el recipiente de aceite de oliva abierto.

  2. Se dirige al Padre Celestial.

  3. Declara que actúa por la autoridad del Sacerdocio de Melquisedec.

  4. Consagra el aceite (no el recipiente) y lo aparta para la unción y la bendición de los enfermos y afligidos.

  5. Termina en el nombre de Jesucristo.

5.5

Bendecir a los enfermos y afligidos

Jesús confirió la autoridad del sacerdocio a Sus apóstoles “para sanar enfermedades y para echar fuera demonios” (Marcos 3:15). Los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec tienen esa misma autoridad. Utilice este don debidamente y tan a menudo como sea necesario.

Solamente los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec pueden bendecir a los enfermos o afligidos. Por lo general, dos o más poseedores del sacerdocio bendicen a los enfermos juntos, aunque uno solo puede efectuar tanto la unción como el sellamiento, si es necesario.

Si no se dispone de aceite consagrado, se puede dar una bendición sin la unción en virtud de la autoridad del sacerdocio.

Un esposo o padre digno que posee el Sacerdocio de Melquisedec normalmente debe bendecir a los miembros de su familia que estén enfermos.

Los poseedores del sacerdocio deben bendecir a los enfermos a petición del interesado o de las personas muy cercanas a él, a fin de que la bendición se reciba de acuerdo con su fe. Los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec que visiten hospitales no deben solicitar oportunidades para bendecir a los enfermos.

Si una persona solicita más de una bendición para la misma enfermedad, el poseedor del sacerdocio no tiene que ungir con aceite después de la primera bendición. En lugar de ello, da la bendición imponiendo las manos y por la autoridad del sacerdocio.

La bendición de los enfermos consta de dos partes: (1) la unción con aceite consagrado y (2) el sellamiento de la unción.

Ungir con aceite consagrado

La unción con aceite la lleva a cabo un poseedor del Sacerdocio de Melquisedec.

  1. Vierte una gota de aceite consagrado sobre la cabeza de la persona.

  2. Pone las manos levemente sobre la cabeza de la persona y la llama por su nombre completo.

  3. Declara que actúa por la autoridad del Sacerdocio de Melquisedec.

  4. Declara que unge con aceite que ha sido consagrado para ungir y bendecir a los enfermos y afligidos.

  5. Termina en el nombre de Jesucristo.

Sellar la unción

Normalmente, dos o más poseedores del Sacerdocio de Melquisedec ponen las manos levemente sobre la cabeza de la persona para sellar la unción. Sin embargo, si es necesario, un poseedor del Sacerdocio de Melquisedec puede hacerlo solo. El poseedor del Sacerdocio de Melquisedec que sella la unción hace lo siguiente:

  1. Llama a la persona por su nombre completo.

  2. Declara que sella la unción por la autoridad del Sacerdocio de Melquisedec.

  3. Pronuncia palabras de bendición de acuerdo con lo que le indique el Espíritu.

  4. Termina en el nombre de Jesucristo.

5.6

Dar bendiciones de consuelo y consejo

Los poseedores del Sacerdocio de Melquisedec pueden dar bendiciones de consuelo y de consejo a otras personas que las soliciten. Para efectuar dichas bendiciones, uno o más poseedores del sacerdocio colocan levemente las manos sobre la cabeza de la persona. Luego, el poseedor del sacerdocio que da la bendición hace lo siguiente:

  1. Llama a la persona por su nombre completo.

  2. Declara que la bendición se efectúa por la autoridad del Sacerdocio de Melquisedec.

  3. Pronuncia palabras de bendición de acuerdo con lo que le indique el Espíritu.

  4. Termina en el nombre de Jesucristo.

Los misioneros que den bendiciones a los miembros deben informar sobre la bendición al obispo del miembro directamente o por medio del presidente del cuórum de élderes o del líder misional de barrio, quienes, a su vez, se lo comunicarán al obispo.

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