Escrituras
Doctrina y Convenios 119


Sección 119

Revelación dada por medio de José Smith el Profeta en Far West, Misuri, el 8 de julio de 1838, en respuesta a su súplica: “¡Oh Señor! Indica a tus siervos cuánto requieres de las propiedades de tu pueblo como diezmo”. La ley del diezmo, cual se conoce hoy, no se había dado a la Iglesia antes de esta revelación. La palabra diezmo empleada en la oración que se acaba de citar, así como en revelaciones anteriores (64:23; 85:3; 97:11), se había referido no tan solo a una décima parte, sino a todas las ofrendas voluntarias, o sea, donaciones, a los fondos de la Iglesia. El Señor había dado previamente a la Iglesia la ley de consagración y la mayordomía de bienes, la cual los miembros (principalmente los élderes que dirigían) aceptaron por medio de un convenio que había de ser sempiterno. Por motivo de que muchos de ellos no cumplieron con ese convenio, el Señor la retiró por un tiempo y en su lugar dio la ley del diezmo a toda la Iglesia. El Profeta le preguntó al Señor cuántos de los bienes de ellos requería Él para propósitos sagrados. La respuesta fue esta revelación.

1–5, Los santos han de dar sus bienes sobrantes y, después de eso, dar, como diezmo, la décima parte de su interés anualmente; 6–7, Tal procedimiento santificará la tierra de Sion.

1 De cierto, así dice el Señor, requiero que todos sus bienes sobrantes se pongan en manos del obispo de mi iglesia en Sion,

2 para la construcción de mi casa, para poner el fundamento de Sion, para el sacerdocio y para las deudas de la Presidencia de mi iglesia.

3 Y esto será el principio del diezmo de mi pueblo.

4 Y después de esto, todos aquellos que hayan entregado este diezmo pagarán la décima parte de todo su interés anualmente; y esta les será por ley fija para siempre, para mi santo sacerdocio, dice el Señor.

5 De cierto os digo, acontecerá que todos los que se reúnan en la tierra de Sion serán diezmados de todas sus propiedades sobrantes y observarán esta ley, o no serán considerados dignos de permanecer entre vosotros.

6 Y os digo que si mi pueblo no observa esta ley para guardarla santa, ni me santifica la tierra de Sion por esta ley, a fin de que en ella se guarden mis estatutos y juicios, para que sea la más santa, he aquí, de cierto os digo, no será para vosotros una tierra de Sion.

7 Y esto servirá de norma a todas las estacas de Sion. Así sea. Amén.