Escrituras
Doctrina y Convenios 70


Sección 70

Revelación dada por medio de José Smith el Profeta en Hiram, Ohio, el 12 de noviembre de 1831. En la historia del Profeta, se indica que se efectuaron cuatro conferencias especiales, desde el 1º de noviembre hasta el día 12 inclusive. En la última de esas asambleas, se consideró la gran importancia de las revelaciones que más tarde se publicarían como Book of Commandments (El Libro de Mandamientos), posteriormente llamado Doctrina y Convenios. Esta revelación se dio después que la conferencia votó que las revelaciones eran “de tal estima para la Iglesia como las riquezas de toda la tierra”. En la historia de José Smith se hace referencia a las revelaciones como “el fundamento de la Iglesia en estos últimos días, así como un beneficio para el mundo, que manifiesta que de nuevo se han confiado al hombre las llaves de los misterios del reino de nuestro Salvador”.

1–5, Se nombran mayordomos para publicar las revelaciones; 6–13, Aquellos que obran en las cosas espirituales son dignos de su salario; 14–18, Los santos deben ser iguales en cuanto a las cosas temporales.

1 He aquí, escuchad, oh habitantes de Sion, y todos vosotros los de mi iglesia que estáis lejos, y oíd la palabra del Señor que comunico a mi siervo José Smith, hijo, y también a mis siervos Martin Harris, Oliver Cowdery, John Whitmer, Sidney Rigdon y William W. Phelps, por vía de mandamiento a ellos.

2 Porque les doy un mandamiento; por consiguiente, escuchad y oíd, porque así les dice el Señor:

3 Yo, el Señor, los he nombrado y ordenado mayordomos de las revelaciones y mandamientos que les he dado, y que en lo porvenir les daré;

4 y les exigiré un informe de esta mayordomía en el día del juicio.

5 Por tanto, yo los he nombrado, y esta es su obra en la iglesia de Dios: administrar estas cosas y lo que a ellas atañe, sí, los beneficios que rindan.

6 Por tanto, les doy el mandamiento de no dar estas cosas a la iglesia ni al mundo;

7 no obstante, si reciben más de lo que se requiera para sus necesidades y carencias, se entregará a mi almacén;

8 y se consagrarán los beneficios para los habitantes de Sion y sus generaciones, si llegan a ser herederos de acuerdo con las leyes del reino.

9 He aquí, esto es lo que el Señor requiere de todo hombre en su mayordomía, tal como yo, el Señor, le he señalado, o en lo porvenir le señale a cualquier hombre.

10 Y he aquí, ninguno de los que pertenecen a la iglesia del Dios viviente queda exento de esta ley;

11 sí, ni el obispo, ni el agente que se encarga del almacén del Señor, ni el que es nombrado a una mayordomía en cosas temporales.

12 El que es nombrado para administrar cosas espirituales es digno de su salario; así como los que son nombrados a una mayordomía para administrar en cosas temporales;

13 sí, y más abundantemente, y esta abundancia les es multiplicada por las manifestaciones del Espíritu.

14 No obstante, en vuestras cosas temporales seréis iguales, y esto no de mala gana; de lo contrario, se retendrá la abundancia de las manifestaciones del Espíritu.

15 Ahora, doy este mandamiento a mis siervos para su beneficio, mientras permanezcan, como manifestación de mis bendiciones sobre su cabeza, y como recompensa de su diligencia y para su seguridad;

16 por alimento y por vestido; por heredad; por casas y terrenos, en cualesquiera circunstancias que yo, el Señor, los coloque y dondequiera que yo, el Señor, los envíe.

17 Porque sobre muchas cosas han sido fieles, y han hecho bien, por cuanto no han pecado.

18 He aquí, yo, el Señor, soy misericordioso y los bendeciré, y entrarán en el gozo de estas cosas. Así sea. Amén.