Sección 48
Revelación dada por medio de José Smith el Profeta en Kirtland, Ohio, el 10 de marzo de 1831. El Profeta había preguntado al Señor en cuanto a la manera de proceder en la adquisición de terrenos para establecer a los santos. Era un asunto importante en vista de la emigración de los miembros de la Iglesia del este de los Estados Unidos, en cumplimiento del mandamiento del Señor de congregarse en Ohio (véanse las secciones 37:1–3; 45:64).
1–3, Los santos radicados en Ohio deben compartir sus terrenos con sus hermanos; 4–6, Los santos han de comprar tierras, edificar una ciudad y seguir el consejo de sus oficiales presidentes.
1 Es necesario que permanezcáis por lo pronto en los sitios donde moráis, como convenga a vuestras circunstancias.
2 Y en caso de que tengáis terrenos, compartiréis estos con los hermanos del Este;
3 y en caso de que no tengáis terrenos, cómprenlos ellos por ahora en las regiones inmediatas, como bien les parezca, porque es necesario que tengan donde vivir por el momento.
4 Es menester que ahorréis todo el dinero que os sea posible, y que obtengáis cuanto podáis en rectitud, para que con el tiempo podáis comprar tierra para una herencia, sí, para la ciudad.
5 Todavía no será revelado el lugar; pero después que vuestros hermanos vengan del Este, serán nombrados ciertos hombres a quienes les será manifestado el lugar, o sea, les será revelado.
6 Y serán nombrados para comprar los terrenos, y para principiar a poner los fundamentos de la ciudad; y entonces comenzaréis a congregaros con vuestras familias, cada hombre según su familia, de acuerdo con sus circunstancias y como le sea designado por la presidencia y el obispo de la iglesia, conforme a las leyes y a los mandamientos que habéis recibido, y que recibiréis más adelante. Así sea. Amén.