El nuevo y sempiterno convenio
Si comprendemos el nuevo y sempiterno convenio y vivimos de acuerdo con él, heredaremos la vida eterna.
El propósito de la vida
Todos los seres humanos somos hijos o hijas de padres celestiales1. El Plan de Salvación del Padre Celestial nos brinda a todos la oportunidad de recibir la vida eterna, la cual es el tipo de vida que lleva Dios2. No hay mayor don que ese3. Al conocer el Plan de Salvación, sabemos cuál es el propósito de la vida y, si así lo determinamos, podemos tomar decisiones desde una perspectiva eterna.
El plan y la relevancia que tiene se explican con poder en un artículo de la revista Liahona de octubre de 2015 en cuanto al tema, el cual fue escrito por el élder Robert D. Hales, del Cuórum de los Doce Apóstoles4. Como parte de Su plan, el Padre estableció el nuevo y sempiterno convenio con el objeto de hacer posible que Sus hijos e hijas pudieran regresar a Su presencia y heredar la vida eterna.
En el prefacio del libro de Doctrina y Convenios, el Señor dijo: “Por tanto, yo, el Señor, sabiendo las calamidades que sobrevendrían a los habitantes de la tierra, llamé a mi siervo José Smith, hijo, y le hablé desde los cielos…
“para que se establezca mi convenio sempiterno”5.
Ese convenio, al cual el Señor a menudo se refiere como el “nuevo y sempiterno convenio”, abarca la plenitud del evangelio de Jesucristo, lo que incluye todos los convenios y las ordenanzas necesarios para la salvación del género humano6. A pesar de que el establecimiento del nuevo y sempiterno convenio del Señor es uno de los principales propósitos de la Restauración, algunos Santos de los Últimos Días no comprenden la importancia del convenio y la promesa de las cosas buenas que vendrán a aquellos que lo guarden. Este artículo tiene como objeto ayudar a cada uno de nosotros a comprender mejor el nuevo y sempiterno convenio, y a vivir más conforme a él, a fin de que podamos heredar la vida eterna. En él también se explicará el lugar que uno de los convenios y las ordenanzas más importantes del Evangelio —el matrimonio eterno— ocupa dentro del nuevo y sempiterno convenio del Evangelio.
El significado y propósito del nuevo y sempiterno convenio
En la acepción del Evangelio, un convenio es un pacto, un contrato o un acuerdo entre Dios y una persona (o un grupo de personas) que recibe ordenanzas del sacerdocio efectuadas por alguien que posee la autoridad del sacerdocio, y que acepta acatar los términos y las condiciones de dicho convenio. Esos términos y condiciones los establece Dios7.
El nuevo y sempiterno convenio “es la suma total de todos los convenios y obligaciones del Evangelio”8 que se establecieron en la antigüedad9 y que nuevamente se han restaurado en la tierra en estos últimos días. Eso se explica en Doctrina y Convenios 66:2: “De cierto te digo, bendito eres por haber recibido mi convenio sempiterno, sí, la plenitud de mi evangelio, enviado a los hijos de los hombres para que tengan vida y lleguen a ser partícipes de las glorias que serán reveladas en los postreros días, como lo escribieron los profetas y los apóstoles en días antiguos”10. El convenio es “nuevo” debido a que ha sido restaurado en la última dispensación de los tiempos y es “sempiterno” porque abarca toda la eternidad11.
En las Escrituras, el Señor habla de “el” nuevo y sempiterno convenio y de “un” nuevo y sempiterno convenio. Por ejemplo, en Doctrina y Convenios 22:1, se refiere al bautismo como “un convenio nuevo y sempiterno, el mismo que fue desde el principio”. En Doctrina y Convenios 132:4, se refiere de la misma forma al matrimonio eterno como a “un nuevo y sempiterno convenio”. Al hablar de “un” nuevo y sempiterno convenio, Él se refiere a uno de los muchos convenios que Su evangelio incluye.
Cada vez que el Señor habla en general de “el” nuevo y sempiterno convenio, se refiere a la plenitud del evangelio de Jesucristo, el cual comprende todos los convenios y las ordenanzas necesarios para la salvación y exaltación del género humano. El bautismo y el matrimonio por sí solos no son “el” nuevo y sempiterno convenio; cada uno de ellos es parte de un todo.
Aquellos que perseveran hasta el fin en el nuevo y sempiterno convenio reciben la vida eterna
A quienes reciben las ordenanzas del Evangelio que son efectuadas por la debida autoridad del sacerdocio y selladas por el Santo Espíritu de la Promesa12, y que luego guardan los convenios sagrados relacionados con esas ordenanzas, se les prometen bendiciones grandiosas y eternas. Esas bendiciones incluyen el perdón de los pecados13, el poder de la divinidad14 y la compañía del Espíritu Santo15, junto con la guía, la inspiración, el consuelo, la paz, la esperanza y la santificación que acompañan a ese don16.
El más grandioso de todos los dones y bendiciones de Dios es la vida eterna, ¡que es el tipo de vida que lleva Dios!17. Ese don se otorga solamente a aquellos que reciben todas las ordenanzas del Evangelio y cumplen los convenios que abarca el nuevo y sempiterno convenio18. El Señor ha dicho: “Y en cuanto al nuevo y sempiterno convenio, se instituyó para la plenitud de mi gloria”19. En efecto, aquellos que entren en el nuevo y sempiterno convenio y perseveren hasta el fin “[saldrán] en la primera resurrección… y [heredarán] tronos, reinos, principados, potestades y dominios, toda altura y toda profundidad”20. El Señor declara enfáticamente que “les será cumplido en todo cuanto mi siervo haya declarado sobre ellos, por el tiempo y por toda la eternidad; y estará en pleno vigor cuando ya no estén en el mundo; y los ángeles y los dioses que están allí les dejarán pasar a su exaltación y gloria en todas las cosas, según lo que haya sido sellado sobre su cabeza, y esta gloria será una plenitud y continuación de las simientes por siempre jamás. Entonces serán dioses”21.
En resumen, los que entren en el nuevo y sempiterno convenio y perseveren con fidelidad hasta el fin: (1) recibirán la plenitud de la gloria de Dios, (2) disfrutarán del poder de la divinidad por el tiempo y por la eternidad22, (3) serán exaltados, (4) disfrutarán del matrimonio eterno y se multiplicarán, y (5) serán dioses. Todas juntas, esas bendiciones resultan en el don de la vida eterna.
Debemos obedecer cada uno de los convenios que incluye el nuevo y sempiterno convenio
El Señor declaró claramente que esas bendiciones divinas las recibiremos si obedecemos Sus leyes, tal como se estipulan en el nuevo y sempiterno convenio: “Y en cuanto al nuevo y sempiterno convenio, se instituyó para la plenitud de mi gloria; y el que reciba la plenitud de ella deberá cumplir la ley, y la cumplirá, o será condenado, dice Dios el Señor”23. También declaró: “Porque todos los que quieran recibir una bendición de mi mano han de obedecer la ley que fue decretada para tal bendición, así como sus condiciones, según fueron instituidas desde antes de la fundación del mundo”24. En la misma sección de Doctrina y Convenios, el Señor reitera ese principio: “De cierto, de cierto te digo, a menos que cumpláis mi ley, no podréis alcanzar esta gloria”25.
El requisito preciso de que debemos obedecer las leyes de Dios a fin de recibir la gloria que Él ofrece a los que son fieles se aplica a todos los convenios y las ordenanzas que incluye el nuevo y sempiterno convenio. Por ejemplo, si yo no recibo la ordenanza del bautismo ni guardo el convenio que conlleva, entonces seré condenado, lo cual significa que no puedo progresar, no puedo heredar la plenitud de Su gloria. Asimismo, si no recibo las ordenanzas del templo ni guardo los convenios relacionados con ellas, o bien si, de hecho, me rehúso a recibir cualquiera de las ordenanzas del Evangelio o a guardar cualquiera de los convenios que conllevan, entonces no puedo ser exaltado. En lugar de ello, seré condenado, lo que quiere decir que mi progreso se detendrá. En pocas palabras, si mi deseo es tener la vida eterna, entonces debo recibir todas las ordenanzas del Evangelio y guardar todos los convenios asociados con ellas.
Las condiciones de los convenios que los Santos de los Últimos Días aceptamos vivir se pueden dividir en cuatro categorías: (1) Tomar sobre nosotros el nombre del Salvador, recordarle siempre y seguir Su ejemplo; (2) guardar todos Sus mandamientos; (3) estar dispuestos a servir a los hijos de Dios como parte de Su obra de salvación, aun a costa del sacrificio personal; y (4) consagrarnos nosotros mismos y nuestros medios a la obra del Señor.
Según la ley de Dios, el Evangelio (y la gloria que este ofrece) se recibe mediante ordenanzas específicas que se administran por la autoridad del sacerdocio. Es por medio de las ordenanzas del sacerdocio que el poder de la divinidad se manifiesta en nuestra vida; pero solamente en la medida en que guardemos los convenios relacionados con ellas. Es el convenio el que activa, o da vida, a la ordenanza, al igual que un motor activa un automóvil y permite que sus ocupantes puedan trasladarse de un lugar a otro. En resumen, en la medida en que nos esmeremos con fidelidad por guardar los convenios relacionados con las ordenanzas que recibimos, nuestro conocimiento de Dios aumentará y sentiremos el “poder de la divinidad”26 por la gracia de Dios mediante la expiación de Cristo27.
El lugar que ocupa el matrimonio en el nuevo y sempiterno convenio
En Doctrina y Convenios 132:4, el Señor declaró que revelaría “un” nuevo y sempiterno convenio y agregó: “… y si no lo cumples, serás condenado, porque nadie puede rechazar este convenio y entrar en mi gloria”. Esas palabras se refieren al convenio del matrimonio eterno28 que se efectúa por la debida autoridad del sacerdocio29, el cual es una parte fundamental y esencial de “el” nuevo y sempiterno convenio (la plenitud del evangelio restaurado de Jesucristo)30. Para enfatizar la gran importancia del convenio del matrimonio eterno, el Señor nos dijo que aquellos que rechacen ese convenio no recibirán la vida eterna31.
Hay personas, incluso algunos miembros de la Iglesia, que interpretan de forma incorrecta lo que dice en Doctrina y Convenios 132:4 como que el matrimonio plural es necesario para la exaltación, lo cual los induce a creer que ese tipo de matrimonio es un requisito para la exaltación en el reino eterno. Sin embargo, las revelaciones no apoyan ese concepto. Como está registrado en Doctrina y Convenios 131 y 132, el Señor presentó la ley del matrimonio eterno refiriéndose específicamente al sellamiento de un hombre y una mujer (véase Doctrina y Convenios 132:4–7, 15–25). Al explicar la ley del matrimonio eterno en el contexto del matrimonio monógamo, el Señor aclara que las bendiciones de la exaltación que se ofrecen a cada hombre y a cada mujer que entra de forma digna en el convenio del matrimonio eterno efectuado por la debida autoridad del sacerdocio, no dependen del hecho de que sea un matrimonio plural o monógamo32.
En Doctrina y Convenios 132:19 se aclara que la vida eterna se promete a una pareja monógama que es sellada por la autoridad del sacerdocio y que cumple el convenio; sin otros requisitos ni condiciones. Todos los hombres y mujeres que se sellen de esa manera y que cumplan el convenio serán exaltados33. La práctica del pasado con respecto al matrimonio coincide con la doctrina del matrimonio eterno como se explica en este artículo34. La ordenanza con la que se sella a las parejas por la eternidad incluye los mismos convenios y bendiciones para los matrimonios monógamos y para los matrimonios plurales autorizados que se efectuaban en el pasado. Esos mismos convenios y bendiciones estarán disponibles después de esta vida para las personas fieles que no tengan la oportunidad de sellarse en la vida mortal35.
Después de revelar la ley y el convenio del matrimonio eterno entre un hombre y una mujer, el Señor enseñó a José Smith que un hombre puede, en rectitud, casarse con más de una esposa dentro del convenio del matrimonio eterno siempre que el Señor lo autorice y lo mande por medio de Su profeta debidamente ordenado (quien posee las llaves correspondientes del sacerdocio)36. La autorización y la orden de practicar el matrimonio plural que el Señor dio a Abraham y a otros profetas de la antigüedad37 se dieron de igual forma al profeta José Smith: “Y a ti, mi siervo José, yo te di un nombramiento, y restauro todas las cosas”38.
Años más tarde, el Señor rescindió Su autorización y orden dada a los miembros de la Iglesia de entrar en la práctica del matrimonio plural (en otras palabras, de ser sellados a más de un cónyuge vivo) cuando el presidente Wilford Woodruff (1807–1898) emitió el Manifiesto de 189039. Así se puso fin a la práctica del matrimonio plural, lo cual significaba que ningún miembro de la Iglesia podía casarse o sellarse con más de un cónyuge vivo. Cabe recalcar que el Manifiesto no prohíbe que un hombre digno que ha sido sellado a una esposa que haya fallecido se selle a otra esposa viva. Lo anterior concuerda con la doctrina revelada de que la monogamia es la norma del Señor en cuanto al matrimonio, a menos que Él declare y autorice lo contrario por medio de Su representante debidamente nombrado, a saber, el Presidente y profeta de la Iglesia40.
A nombre de la Primera Presidencia y en respuesta a la pregunta: “¿Es el matrimonio plural o celestial esencial para recibir una plenitud de gloria en el mundo venidero?”, el presidente Charles W. Penrose (1832–1925) escribió: “El matrimonio celestial es esencial para recibir una plenitud de gloria en el mundo venidero, como se explica en la revelación concerniente a ello; no obstante, no se indica que el matrimonio plural sea igualmente esencial”41.
En 1933, la Primera Presidencia declaró: “El matrimonio celestial —o sea, el matrimonio por el tiempo y por la eternidad— y el matrimonio polígamo o plural no son sinónimos. Los matrimonios monógamos por el tiempo y por la eternidad que se solemnizan en nuestros templos conforme a la palabra del Señor y las leyes de la Iglesia son matrimonios celestiales”42.
El élder Bruce R. McConkie (1915–1985) del Cuórum de los Doce Apóstoles, escribió lo siguiente, lo cual concuerda con lo anterior: “El matrimonio plural no es esencial para la salvación o exaltación. A Nefi y a su pueblo se les negó el poder de tener más de una esposa y sin embargo podían alcanzar todas las bendiciones de la eternidad que ofrece el Señor a cualquier pueblo. En nuestros días, el Señor resumió por revelación toda la doctrina de la exaltación y la proclamó basándose en el casamiento de un hombre con una mujer (D. y C. 132:1–28). Después, agregó los principios relativos a la pluralidad de esposas con la expresa estipulación de que cualquiera de esos casamientos será válido solamente si está autorizado por el Presidente de la Iglesia (D. y C. 132:7, 29–66)”43.
Hoy en día, y como lo indica el Señor por medio de Su profeta, La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días ya no practica el matrimonio plural, y a las personas que lo practican no se les permite unirse a la Iglesia ni seguir siendo miembros de ella. La Iglesia afirma que la monogamia es la norma de Dios en cuanto al matrimonio, excepto cuando Él autoriza u ordena lo contrario mediante Su profeta. La Iglesia no enseña que la participación en el matrimonio plural es necesaria para la exaltación.
Conclusión
Hay muchas cosas que no sabemos en cuanto a la vida en el mundo venidero; sin embargo, lo que sí sabemos es que para heredar la vida eterna es necesario recibir y guardar el nuevo y sempiterno convenio. También sabemos que, para los que lo hagan, “la misma sociabilidad que existe entre nosotros aquí” —en la vida mortal— “existirá entre nosotros allá” —en la vida venidera— “pero la acompañará una gloria eterna”44.
Las bendiciones celestiales que se ofrecen mediante el nuevo y sempiterno convenio son fundamentales para el gran propósito del plan del Padre y de la restauración de la Iglesia de Jesucristo en estos últimos días. El “fulgor perfecto de esperanza”45 que ese glorioso convenio inspira en los fieles “proporciona un ancla a las almas de los hombres y los hace seguros y firmes, abundando siempre en buenas obras, siendo impulsados a glorificar a Dios”46. Para todos los que cumplan con las condiciones del nuevo y sempiterno convenio, el galardón será la paz en este mundo y la vida eterna en el mundo venidero47.