Ministerio en las instituciones penitenciarias
Seguridad


“Seguridad”, Ministerio en las instituciones penitenciarias, 2023

“Seguridad”, Ministerio en las instituciones penitenciarias

A prison guard stands near inmates who are in a meeting.

Seguridad

Los miembros que ministren a quienes están en la cárcel deben ser respetuosos y seguir todas las reglas y procedimientos de seguridad de los centros penitenciarios. Se deben seguir asimismo estas pautas:

  • Evite estar solo con un adulto que está detenido. Se permite proporcionar consejo personal o una bendición del sacerdocio con la aprobación de los oficiales de los centros, a la vez que se obedecen las pautas que ellos dicten.

  • Los miembros deben evitar analizar los detalles del delito, la sentencia o los tratamientos requeridos de una persona más allá de lo que se necesite para ayudarla en el proceso de arrepentimiento. Deben seguir los procedimientos del consejo de membresía. Si los miembros se enteran de cualquier tipo de abuso o maltrato, deben comunicarse de inmediato con las autoridades legales. Los presidentes de rama, obispos y presidentes de estaca deben llamar a la línea de ayuda contra el abuso o maltrato para recibir guía al tomar medidas de protección y cumplir con los requisitos de notificar o denunciar el abuso o maltrato (véase Manual General, 38.6.2, 38.6.2.1).

  • Los miembros no deben dar dinero ni regalos a un adulto que esté detenido, ni deben establecer ningún acuerdo para hacerlo después de la excarcelación de la persona. Todo apoyo financiero debe provenir de los fondos de estaca, barrio o rama. La Iglesia no paga los honorarios legales ni los gastos judiciales de una persona encarcelada, aunque puede pagarle los abonos de autobús, las tarifas para reemplazar la identificación personal u otras ayudas de bienestar (véase Manual General, 22.5.2).

  • Los miembros nunca deben dar la dirección de su casa ni permitir que una persona que ha salido de la cárcel visite su casa o se quede a pasar la noche en ella. Otros datos de contacto, tales como una dirección de correo electrónico o un número de teléfono, solo se puede dar a una persona excarcelada si las reglas del centro permiten el contacto después de salir de prisión y si el miembro tiene la asignación de brindar apoyo continuo.

  • Los líderes y los miembros de la Iglesia no deben implicarse en casos civiles o penales de miembros de sus unidades sin consultar primero con el asesor legal de la Iglesia (véase Manual General, 38.8.23.1). Esto incluye testificar o realizar una presentación escrita o verbal ante una junta de libertad condicional o de libertad vigilada, así como mantener correspondencia con el personal del tribunal en nombre de los acusados en causas penales o de otras personas. Por buenas que sean sus intenciones, el hecho de que líderes de la Iglesia brinden información en procesos legales podría malinterpretarse en ocasiones e incluso resultar perjudicial, en particular para las víctimas y sus familias. Esta norma también impide que la Iglesia se vea implicada de forma indebida en asuntos legales. Si un líder cree que debe testificar o comunicar algo en un asunto legal, o si se requiere que un líder lo haga debido a un proceso legal, ese líder debe comunicarse con el asesor legal de la Iglesia. En los Estados Unidos y Canadá, los líderes se comunican con la Oficina de Asesoramiento Legal de la Iglesia.

    Fuera de los Estados Unidos y de Canadá, los líderes se comunican con el asesor legal de Área de la oficina del Área.

  • Los miembros no deben entregar mensajes entre personas encarceladas y sus amigos o familiares.

  • En las prisiones, se debe llamar a por lo menos dos hombres o a un matrimonio para trabajar con hombres que están en la cárcel. Se debe llamar a por lo menos dos hombres, dos mujeres o a un matrimonio para trabajar con mujeres que están en la cárcel.

Después de que una persona salga de un centro penitenciario, los miembros pueden proporcionar transporte siguiendo estas pautas:

  • El transporte debe ser ocasional, temporal y para necesidades reales que no se puedan realizar fácilmente de otra manera. Las necesidades apropiadas pueden incluir transporte a la Iglesia, servicios médicos, entrevistas de empleo, paradas de autobús o estaciones de tren para reunir a la persona que ha salido de la cárcel con su familia.

  • Por lo general, el transporte debe proporcionarse solo en la comunidad donde resida la persona excarcelada y en la que tendrá empleo. Se deben evitar los viajes de larga distancia.

  • Al transportar a una persona que ha sido liberada, siempre debe haber dos adultos en el vehículo además de la persona excarcelada. Esto es particularmente importante cuando la persona que ha salido de la cárcel sea menor de edad o haya sido condenada previamente por delitos graves.

5:1