2018
La libertad religiosa: Piedra angular de la paz
Febrero de 2018


La libertad religiosa: Piedra angular de la paz

Para leer el texto completo de este discurso, consulte mormonnewsroom.org.

El élder Christofferson pronunció estas palabras durante una conferencia interconfesional que se celebró en São Paulo, Brasil, el 29 de abril de 2015.

Ruego que busquemos la paz al trabajar juntos a fin de preservar y proteger la libertad de todas las personas para retener y manifestar la religión o la creencia de su elección.

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Ilustraciones por Joshua Dennis.

Agradezco en gran manera la invitación a estar con ustedes hoy en esta reunión interconfesional donde musulmanes, sijs, católicos, adventistas, judíos, evangélicos, mormones, espiritualistas nativos, personas que no tienen una religión y muchos otros, todos hombro a hombro con los líderes gubernamentales y empresariales, se han unido para hablar de la libertad religiosa y celebrarla. Ciertamente, el solo hecho de reunirnos en este entorno singular es un poderoso símbolo en sí mismo.

En particular me complace estar aquí, en Brasil, una rica nación con diversos pueblos y culturas. Al abrazar su diversidad, incluso su diversidad religiosa, Brasil ha prosperado y continuará haciéndolo. Recientemente Brasil ha sido reconocido como el país con menos restricciones gubernamentales sobre la religión1. Felicito a Brasil por esta importante distinción. Brasil tiene ahora la responsabilidad de liderar el movimiento mundial para promover esta libertad. Como dijo Jesucristo en el Nuevo Testamento:

“Vosotros sois la luz del mundo; una ciudad [o, en este caso, una nación] asentada sobre un monte no se puede esconder…

“Así alumbre vuestra luz delante de los hombres, para que vean vuestras buenas obras y glorifiquen a vuestro Padre que está en los cielos” (Mateo 5:14, 16).

Estimados colegas, el mundo necesita que la luz de Brasil brille luminosa y por mucho tiempo. Esta tarde celebramos lo que puede devenir de esta visión.

Antecedentes y principios básicos

La libertad religiosa es la piedra angular de la paz en un mundo donde muchas filosofías compiten entre sí. Nos da a todos el espacio para determinar por nosotros mismos lo que pensamos y creemos; para seguir la verdad que Dios habla a nuestro corazón. Permite que diferentes creencias coexistan, protege a las personas que son vulnerables y nos ayuda a sortear nuestros conflictos. De ese modo, tal como ha concluido sabiamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en múltiples ocasiones, la libertad religiosa es esencial para las personas de fe, y “es también un valioso bien para los ateos, los agnósticos, los escépticos y los indiferentes”. Eso se debe a que “el pluralismo inherente a una sociedad democrática, que ha sido conquistado a lo largo de los siglos, depende de ello”2.

Una libertad sólida no es simplemente lo que los filósofos políticos han llamado la libertad “negativa” de no interferir, por importante que eso sea. Más bien es una libertad “positiva”, mucho más rica: la libertad de que la persona viva su religión y creencia en un entorno legal, político y social que sea tolerante, respetuoso y complaciente con las diversas creencias.

Utilizamos nuestra libertad de religión y de creencia para establecer nuestras convicciones esenciales, sin las cuales todos los demás derechos humanos no tendrían sentido. ¿Cómo podemos reclamar la libertad de expresión si no podemos decir lo que realmente creemos? ¿Cómo podemos reivindicar libertad de reunión a menos que podamos reunirnos con personas que comparten nuestros ideales? ¿Cómo podemos disfrutar de la libertad de prensa a menos que podamos publicar abiertamente quiénes somos en realidad?

Lo bueno es que ha habido un progreso notable en la propagación de la libertad religiosa. Yo he visto ese progreso en mi propia vida. Por ejemplo, en 1948, cuando solo tenía tres años de edad, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual estipulaba que “[toda] persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”3.

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Cuando tenía veintiún años, se negoció un tratado para hacer que la declaración de las Naciones Unidas fuera vinculante. Ese tratado —que se conoce como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos— reforzaba la idea de que toda persona debe gozar de “la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza”4. El tratado entró en vigor diez años después, en 1976.

Ya en 2017, 169 países eran parte del tratado, prácticamente todos los países desarrollados del mundo5. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (el Pacto de San José de Costa Rica), que se adoptó en 1969 y ha estado vigente desde 1978, protege la libertad religiosa prácticamente en idénticos términos6.

La base de este progreso la constituyen razones de peso, y deberían motivarnos a hacer aun más. La libertad religiosa está ampliamente relacionada con multitud de beneficios económicos, cívicos y para la salud pública7. Por lo general, las personas religiosas tienen una mejor vida familiar, matrimonios más fuertes, menos delitos y abuso de sustancias, niveles educativos más altos, una mayor disposición para el voluntariado y la contribución a organizaciones de beneficencia, mejores hábitos de trabajo, una vida más larga, mejor salud, mayores ingresos y niveles más elevados de bienestar y felicidad8. Evidentemente, la libertad religiosa y la práctica de la religión fortalecen a la sociedad.

La necesidad de atención y cooperación

Lamentablemente, la protección que se confiere a la libertad de religión y de creencia a menudo es débil y se desatiende y ataca. Fuertes presiones tratan de coartar la libertad religiosa aun a medida que esta aumenta, incluso en países que tradicionalmente la han protegido con la mayor vehemencia. Estas presiones llevan la delantera y están ganando terreno en muchos países. Para vastos sectores del mundo sería inconcebible el tipo de celebración que disfrutamos aquí, en Brasil.

Sorprendentemente, en 2013 unos cinco mil millones y medio de personas (un setenta y siete por ciento de la población mundial) vivían en países con altas o muy altas restricciones a la libertad religiosa, frente al sesenta y ocho por ciento que había solo seis años antes9.

Prácticamente todas las democracias occidentales dicen creer en el principio de la libertad religiosa; es la aplicación del principio lo que puede crear controversia. Las amenazas a la libertad religiosa suelen surgir cuando las personas y las instituciones religiosas intentan decir o hacer algo —o rehúsan decir o hacer algo— que va en contra de la filosofía o las metas de quienes tienen el poder, incluso las mayorías políticas. Con frecuencia la religión es contracultural y, por lo tanto, impopular. Por esta razón, aun cuando en general se apoya la libertad religiosa en principio, a menudo se refuta enérgicamente en la práctica.

En Europa y Norteamérica han surgido controversias en cuanto a asuntos tales como si las iglesias pueden decidir a quién contratar (o no contratar) como ministros; si las personas pueden llevar prendas de vestir o símbolos religiosos al trabajo o a la escuela; si el empresario debe pagar los anticonceptivos o los abortos de sus empleados; si se debe obligar a las personas a ofrecer servicios que van en contra de sus creencias; si se puede denegar o revocar una acreditación laboral o universitaria por motivo de creencias o normas morales; o si a las organizaciones religiosas de alumnos se les puede exigir que admitan a alumnos con creencias opuestas.

Brasil, con su diversidad religiosa, también trata de resolver problemas similares, como cerrar los negocios los domingos, llevar ropa religiosa, y la protección que se da a las tradiciones afro-brasileñas. Estamos agradecidos de que muchos de estos asuntos se hayan resuelto a favor de la libertad religiosa. La pronta y adecuada resolución de los asuntos relacionados con el libre ejercicio de las creencias religiosas será de inestimable valor para el continuo respeto de la diversidad en Brasil. Al permitir que las personas y las organizaciones religiosas vivan su fe públicamente y sin recriminación, Brasil continuará siendo un ejemplo radiante y lleno de esperanza de la libertad religiosa para el mundo.

Los insto a retener las libertades que han forjado en su hogar y a liderar con valor la promoción de la libertad religiosa en todo el mundo. La necesidad de proteger y preservar la libertad religiosa de una manera imparcial y equilibrada que también proteja los derechos básicos de los demás es crucial.

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La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días se complace en unirse a ustedes y a otras personas en este vital esfuerzo. Aunque confiamos en que nuestros esfuerzos marcarán la diferencia, debemos hacer esos esfuerzos de manera colectiva, dado que ninguno de nosotros puede ganar esta batalla solo. Me hago eco de lo que mi compañero, el élder Dallin H. Oaks, del Cuórum de los Doce Apóstoles, ha declarado recientemente en un foro similar a este:

“Es imprescindible que quienes creemos en Dios y en la realidad de lo correcto y lo incorrecto nos unamos de una manera más eficaz a fin de proteger nuestra libertad religiosa para predicar y practicar nuestra fe en Dios y los principios del bien y el mal que Él ha establecido… Todo lo que hace falta para la unidad y para una amplia coalición como la que estoy sugiriendo es la creencia común de que existe el bien y el mal en la conducta humana, y que es un Ser Supremo quien lo ha establecido. Todos los que creen en este principio fundamental deberían unirse más eficazmente para preservar y fortalecer la libertad de defender y practicar nuestras creencias religiosas, sean cuales fueren. Debemos caminar juntos por la misma senda a fin de asegurar nuestra libertad de seguir caminos diferentes cuando sea preciso, conforme a nuestras propias creencias”10.

Nuestra tarea será difícil y requerirá atención constante, pero es de suma importancia.

Concluyo con un pasaje de Doctrina y Convenios revelado en 1835, una época en que, a pesar de las garantías constitucionales, mis antepasados estaban siendo expulsados de sus hogares por aceptar lo que a otras personas les parecían creencias nuevas o diferentes. De modo que es un recordatorio aleccionador para nuestros días, especialmente cuando muchas de las actuales restricciones sobre la libertad religiosa se producen también en países que apoyan el principio pero en ocasiones no lo aplican en la práctica.

Nuestras Escrituras dicen: “… ningún gobierno puede existir en paz, a menos que se formulen y se conserven invioladas las leyes que garanticen a cada individuo el libre ejercicio de la conciencia…”. Los gobiernos deben “restringir el crimen, pero nunca dominar la conciencia; [deben] castigar el delito, pero nunca suprimir la libertad del alma” (D. y C. 134:2, 4).

Ruego que busquemos la paz al trabajar juntos a fin de preservar y proteger la libertad de todas las personas para retener y manifestar la religión o la creencia de su elección, ya sea individualmente o en comunidad con los demás, en el hogar o en otras partes, en público o en privado y por medio de la adoración, la observancia, la práctica y la enseñanza.

Notas

  1. Véase “Brazil Has Lowest Government Restrictions on Religion among 25 Most Populous Countries”, 22 de julio de 2013, theweeklynumber.com/weekly-number-blog; “Restrictions and Hostilities in the Most Populous Countries”, 26 de febrero de 2015, pewforum.org.

  2. Kokkinakis v. Greece, 3/1992/348/421, 25 de mayo de 1993, párr. 31; Nolan and K. v. Russia, 2512/04, 12 de febrero de 2009, párr. 61; véase también Serif v. Greece, 38178/97, 14 de diciembre de 1999, párr. 49; Convención Europea de Derechos Humanos, Artículo 9.

  3. Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 18, 10 de diciembre de 1948, un.org/en/documents/udhr.

  4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 18, 16 de diciembre de 1966, ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx.

  5. Véase Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; véase también W. Cole Durham Jr., Matthew K. Richards y Donlu D. Thayer, “The Status of and Threats to International Law on Freedom of Religion or Belief”, en Allen D. Hertzke, ed., The Future of Religious Freedom: Global Challenges, 2013, págs. 31–66.

  6. Véase Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, 22 de noviembre de 1969 (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos), oas.org; véase también Juan G. Navarro Floria y Octavio Lo Prete, “Proselitismo y Libertad Religiosa: Una Visión desde América Latina”, en Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, nro. 27, 2011, págs. 59–96.

  7. Véase Brian J. Grim, Greg Clark y Robert Edward Snyder, “Is Religious Freedom Good for Business?: A Conceptual and Empirical Analysis”, Interdisciplinary Journal of Research on Religion, tomo X, 2014, págs. 4–6; Paul A. Marshall, “The Range of Religious Freedom”, en Paul A. Marshall, ed., Religious Freedom in the World, 2008, págs. 1–11.

  8. Véase Patrick F. Fagan, “Why Religion Matters Even More: The Impact of Religious Practice on Social Stability”, Backgrounder, nro. 1992, 18 de diciembre de 2006, págs. 1–19; Robert D. Putnam y David E. Campbell, American Grace: How Religion Divides y Unites Us, 2010, págs. 443–492.

  9. Véase “Latest Trends in Religious Restrictions and Hostilities”, 26 de febrero de 2015, pewforum.org.

  10. Dallin H. Oaks, “Preserving Religious Freedom”, conferencia en la Facultad de Derecho de la Universidad Chapman, 4 de febrero de 2011, mormonnewsroom.org.