2019
Las bendiciones de la ley del diezmo
Septiembre de 2019


Mensaje de los Líderes del Área

Las bendiciones de la ley del diezmo

Hace muchos años, cuando era presidente de estaca, el presidente Gordon B. Hinckley hizo la entrevista de la recomendación para el templo a un hombre. Cuando el presidente Hinckley le preguntó si pagaba un diezmo íntegro, aquel hombre, con franqueza, le respondió que no, porque tenía demasiadas deudas. El presidente Hinckley se sintió inspirado a decirle que no conseguiría pagar sus deudas hasta que pagara el diezmo.

Posteriormente, ese hombre le dijo al presidente Hinckley que, durante los años siguientes, por mucho que lo intentó, no consiguió reducir sus deudas. Finalmente, él y su esposa decidieron poner a prueba la promesa del Señor. Aquel hombre declaró: “De alguna manera que no logramos entender, el Señor nos ha bendecido. No hemos echado de menos lo que le hemos dado a Él y, por primera vez en muchos años, estamos reduciendo nuestras deudas”. Él y su esposa, por fin, consiguieron vivir de acuerdo con sus posibilidades, pero lo más importante es que pudieron sentir la paz que proviene de saber que estaban guardando dignamente su compromiso con el Señor1.

Como nuevo obispo, yo también tuve que aconsejar a un miembro sobre el diezmo. Un converso reciente acudió a mí con un grave dilema: no tenía suficiente dinero para pagar sus impuestos y su diezmo. Le pregunté simplemente: “¿Cree que el Evangelio es verdadero?”. El afirmó que sí y no tardó en llegar a la conclusión de que ese testimonio que había reconocido era la respuesta. Unas semanas después, se acercó a mí de nuevo para decirme que su contable había cometido un error al preparar los impuestos, porque se había olvidado de aplicar los promedios de renta. Los impuestos que tenía que pagar se redujeron justo en la cantidad del diezmo que había pagado. Creo que la fe de aquel buen hermano movió el cielo para que a su contable se le ocurriera esa nueva idea, una inspiración que creo que no habría tenido lugar de otra manera.

Pagamos el diezmo con fe más que con dinero. Dios está más interesado en nuestra obediencia y en el impacto que esta tiene en nuestra alma cuando declaramos un diezmo íntegro, que en la cantidad que pagamos. Eso demuestra que confiamos en Dios y en Sus promesas. No podemos ser como el hombre que se sentó delante del fuego y dijo: “Dame calor y yo te daré madera”. Moroni enseñó: “… no recibís ningún testimonio sino hasta después de la prueba de vuestra fe”2.

El Evangelio no sigue la lógica de los hombres. Piensen en esto: “los primeros serán postreros y los postreros, primeros”3; “los débiles confundirán a los sabios”4; “el que pierde su vida por causa de mí, la hallará”5; y “más bienaventurado es dar que recibir”6. En ningún otro aspecto resulta más evidente esta ironía espiritual que en la ley del diezmo porque, en verdad, cuanto más damos, más tenemos. Y esto se debe a que los caminos del hombre no son los caminos de Dios, y a que Dios está a la cabeza.

El diezmo nunca es una carga, sino más bien una bendición, ya que siempre estamos mejor cuando el Señor es nuestro compañero que cuando estamos solos. El diezmo abre la puerta a la confianza espiritual que hace posibles muchas otras bendiciones, como la sensibilidad espiritual, la gratitud y la caridad. En resumen, la obediencia a la ley del diezmo aporta protección temporal y paz espiritual a medida que se va fortaleciendo nuestra confianza en Dios7.

Me gustaría añadir que, en mi experiencia, el pago de unas ofrendas de ayuno generosas también da lugar a bendiciones maravillosas. Sería bueno que fuéramos generosos en nuestro esfuerzo por ayudar a los menos afortunados y el Señor será generoso con nosotros.

Dios desea ayudarnos en todos los aspectos de nuestra vida si obedecemos Sus mandamientos, ejercemos fe y confiamos en las bendiciones que Él ha prometido.

Notas

  1. Gordon B. Hinckley, “We Need Not Fear His Coming,” Tambuli, julio de 1982.

  2. Éter 12:6.

  3. Mateo 20:16.

  4. Véase Doctrina y Convenios 133:58.

  5. Mateo 10:39.

  6. Hechos 20:35.

  7. Véase Doctrina y Convenios 121:45.