Historia de la Iglesia
La disciplina de la Iglesia


“La disciplina de la Iglesia”, Temas de la historia de la Iglesia

“La disciplina de la Iglesia”

La disciplina de la Iglesia

Los Artículos y Convenios de la Iglesia, ahora canonizados como Doctrina y Convenios 20, bosquejan los procedimientos para la administración de asuntos de la Iglesia, incluso cómo disciplinar a los “transgresores”. Recibidas por revelación por medio de José Smith y presentadas en junio de 1830 en la primera conferencia de la Iglesia, estas pautas remiten al Libro de Mormón en cuanto a las oraciones sacramentales y los procedimientos del bautismo y la ordenación. Del mismo modo, indican a los líderes de la Iglesia que consulten las Escrituras cuando supervisen casos de disciplina en la Iglesia1. El Libro de Mormón resalta la importancia del perdón, brinda a los líderes de la Iglesia la responsabilidad de juzgar y explica que “el que no quiera arrepentirse de sus pecados no será contado entre mi pueblo”2.

Según los Artículos y Convenios, los asuntos de la Iglesia, incluso las decisiones sobre disciplina, debían tratarse en conferencias de la Iglesia o en reuniones formales de élderes o miembros. Los asistentes a esas conferencias analizaban cualquier cargo presentado contra miembros de la Iglesia, escuchaban los testimonios y las confesiones, y entonces tomaban decisiones en cuanto a la condición de los acusados. En las primeras conferencias se trataron una diversidad de casos, incluso situaciones de abuso doméstico, oposición pública a la Iglesia y otras faltas3.

José Smith recibió una revelación en noviembre de 1831 en la que se bosquejaban procedimientos más específicos para la disciplina de los miembros de la Iglesia. La revelación reconocía al obispo como “juez en Israel”, encargado de tomar decisiones disciplinarias con la ayuda de sus consejeros. También permitía que los casos difíciles se remitieran al “presidente del sumo sacerdocio”, es decir, al Presidente de la Iglesia, que podía llamar hasta doce sumos sacerdotes para que le ayudaran4.

José Smith organizó el primer sumo consejo en Kirtland, Ohio, en febrero de 1834 siguiendo un modelo parecido al bosquejado en la revelación de noviembre de 1831. Pocos meses después autorizó la formación de un segundo sumo consejo en Misuri. Ambos consejos, presididos por la Primera Presidencia y la presidencia de la Estaca Misuri, respectivamente, resolvieron disputas y casos de disciplina que no podían tratar los obispos. Los consejos también servían de tribunales de apelación cuando una persona no estaba satisfecha con la decisión que tomaba el consejo del obispo. Las actas de la primera reunión del sumo consejo, actualmente incluidas en Doctrina y Convenios, contienen instrucciones detalladas sobre la manera en que los consejos debían abordar los casos de disciplina5.

Las primeras revelaciones fijaban límites a la autoridad de los consejos disciplinarios de la Iglesia. Por ejemplo, si bien los casos de asesinato resultaron en la retirada de la confraternidad, dichos casos eran remitidos a las autoridades legales para ser juzgados. En 1835, una declaración de la Iglesia aclaró que los tribunales eclesiásticos carecían de autoridad para juzgar en cuanto a la vida o la propiedad, y lo máximo que podían hacer era “excomulgarlos de su sociedad y retirar de ellos la mano de confraternidad”6.

Algunos aspectos de la disciplina de la Iglesia han cambiado con el tiempo y de acuerdo con la revelación continua. En los albores de la Iglesia las decisiones disciplinarias se hacían públicas y las confesiones de los miembros solían hacerse en las reuniones de la Iglesia. Como cada vez más culturas dan mayor importancia a la intimidad personal, la Iglesia ha tratado los asuntos de disciplina con mayor confidencialidad. Además, en los inicios de la Iglesia los miembros solían presentar cargos unos contra otros ante los tribunales de la Iglesia bajo categorías tan amplias como “conducta poco cristiana”. Con el tiempo, la Iglesia ha emitido pautas más específicas para los líderes locales. Hoy en día la mayoría de los casos de disciplina tienen que ver con violaciones serias de las normas de la Iglesia o, en algunos casos, con oposición pública y continuada a los líderes o las políticas de la Iglesia.

El lenguaje empleado en la disciplina de la Iglesia también ha cambiado. En los primeros años de la Iglesia los consejos disciplinarios podían “silenciar” a un miembro o revocar la “licencia” de un élder, prohibiéndole que sirviera en una misión, que predicara o que sirviera en otros puestos oficiales. En los casos más extremos, los consejos podían “expulsar” a un miembro, es decir, que se revocaba su condición de miembro. En la actualidad los consejos disciplinarios deciden uno de estos cuatro resultados: (1) dar consejo en vez de abogar por la disciplina formal; (2) iniciar un periodo formal de prueba, que suspende ciertas actividades por un tiempo, como el participar de la Santa Cena; (3) la suspensión de derechos, que permite a la persona seguir siendo miembro pero suspende la mayoría de su participación durante la duración del proceso de arrepentimiento; o (4) la excomunión, que revoca la condición de miembro de la persona.

Algunos aspectos básicos de disciplina de la Iglesia han perdurado con el tiempo. Se espera que los miembros, como discípulos de Jesucristo, sigan por sí mismos normas morales elevadas. Quienes no ejercen autodisciplina pueden ver restringida su participación y se les puede retirar su condición de miembro de la Iglesia7. Sin embargo, ningún juicio terrenal es definitivo: las personas que se arrepienten pueden ver restauradas sus bendiciones y su membrecía. La disciplina de la Iglesia solo decide la situación de una persona dentro de la Iglesia, aunque hay casos que se remiten a los tribunales civiles, como cuando lo requieren las pautas legales o la seguridad de las víctimas. En cualquier caso, las decisiones de los consejos deben tomarse por la guía del Espíritu después de deliberar en consejo y con una actitud de caridad, con la atención puesta tanto en las necesidades de la persona como en las obligaciones de la Iglesia. El élder M. Russell Ballard señaló: “Ninguna acción disciplinaria de la Iglesia tiene el propósito de ser el final del proceso sino que, más bien, está destinada a ser el comienzo de una oportunidad de regresar al pleno hermanamiento y a la totalidad de las bendiciones de la Iglesia”8.

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